I. PARTE GENERAL. LA POTESTAD SANCIONADORA DE
LA ADMINISTRACIÓN. MARCO TEÓRICO
1. Noción de potestad sancionadora
2. Caracteres de la potestad sancionadora administrativa. Su
origen y fundamento en la potestad sancionadora estatal lato
sensuy no en el Derecho Penal
3. Las líneas jurisprudenciales de la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia, y los comentarios doctrinarios a
sus eventuales consecuencias. Sentencias 307 del 06/03/2001,
1394 del 07/08/2001 y 1260 del 11/06/2002
4. Justificación de la potestad sancionadora de la
Administración
5. Principios de la Potestad
sancionadora. Su dependencia (cronológica mas no
conceptual) con los postulados del Derecho Penal y el
problema del alcance de su aplicación en materia
administrativa.
5.1. La Ley Cierta
5.2Principio de Legalidad. El problema
del rango del instrumento normativo (relación Ley -
Reglamento)
5.2.1 Requisitos que deben cumplirse en
la flexibilización de la garantía de la reserva legal
5.2.2 Las peculiaridades de la potestad
sancionadora en el caso de las relaciones de sujeción
especial
5.3 Principio de Tipicidad en la Sanción
5.4 Culpabilidad
5.5 Principio de solidaridad
5.6 El Derecho Fundamental a la
Presunción de Inocencia
5.7 Acceso a las pruebas y disposición de
medios adecuados para la defensa
5.8 El Derecho a la Defensa y el Acto
Administrativo
5.9 Principio de Irretroactividad
5.10 Principio de proporcionalidad,
congruencia y razonabilidad
5.11 Principio de la no acumulación de
las sanciones administrativas
5.12 Non bis in idem
5.13 La interdicción de la confiscación
en la fijación de la cuantía de la multa (Arts. 116 y 317
constitucionales)
6. Diferencias entre la sanción
administrativa y la sanción penal
7 Defenición y ámbito subjetivo de las
sanciones disciplinarias
8 Las sanciones administrativas y la
responsabilidad civil
9 El procedimiento sancionatorio
9.1 La predeterminación del procedimiento
9.2 La estructura del procedimiento
sancionatorio
9.2.1 Las actuaciones previas
9.2.2 Contenido del acuerdo de iniciación
del procedimiento (auto de apertura)
9.2.2.1 La identificación del presunto o
presuntos responsables de la infracción
9.2.2.2 Las medidas cautelares o
provisionales adoptada por el órgano competente para
iniciar el procedimiento, o para dictar la decisión
9.2.2.3 Debe estar expresamente indicado
en el auto de apertura, el derecho del interesado a
formular sus alegatos de defensa
9.2.2.4 El acto de iniciación del
procedimiento, debe ser notificado, en principio
personalmente, al interesado o inculpado
9.2.2.5 No puede postularse la
paralización del procedimiento, debido a la voluntad del
interesado o inculpado, cuando éste se niegue a comparecer
9.2.3 La fase de sustanciación o
instrucción
9.2.3.1 La negativa del investigado a
declarar contra sí mismo y a confesar su culpabilidad como
expresión pasiva del derecho a la defensa
9.2.4 Las pruebas
9.2.5 La fase conclusiva o decisoria
9.2.6 Contenido de la decisión
II PARTE ESPECIAL. ELEMENTOS DE LAS INFRACIONES
ADMINISTRATIVAS CONTENIDAS EN LA LEY DEL BANCO CENTRAL DE
VENEZUELA (PUBLICADA EN GACETA OFICIA N°38.232 ORDINARIA,
DE FECHA 20 DE JULIO DE 2005
Bibliografía
Índice Analítico
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