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I. La Junta
Directiva del Tribunal Supremo de Justicia encargó al
Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, hoy en ejercicio de
la Presidencia de la Sala de Casación Penal, la elaboración
de un Anteproyecto de Código Penal, con miras a modificar la
normativa vigente. Culminó su labor el 21 de noviembre de
2003 y, para actualizarla, obtuvo la colaboración de
numerosos profesionales del derecho. El resultado, tal como
lo señala su Presentación, está sometido a la consideración
de los demás Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia,
quienes le harán las “correcciones y sugerencias” que, a su
juicio, estimen pertinentes. Concluido su estudio, el
Anteproyecto pasará a la historia pues, convertido en
Proyecto de Código Penal, pasará a la Asamblea Nacional,
organismo que decidirá su destino. Le queda, por ende, un
largo camino.
II. El Anteproyecto está
dividido en tres Libros:
1. El Primero desarrolla
las Disposiciones Generales, en siete títulos: Principios
Generales y aplicación de la ley penal; Conducta punible;
Antijuridicidad, culpabilidad e imputabilidad y causas que
la excluyen; las penas; las medidas de seguridad; la
extinción de la acción penal y de la pena; y la
responsabilidad civil.
2. El Segundo, sobre los
Delitos, está integrado por dieciocho títulos referidos a la
independencia y la seguridad del Estado; los relacionados
con la vida y la integridad personal; la libertad y otras
garantías; la lesa humanidad; la familia; la propiedad; la
propiedad intelectual; el orden económico; la fe pública;
los recursos naturales y el ambiente; la seguridad
colectiva; la salud pública y la seguridad social; la cosa
pública; la administración de justicia; el orden público;
los medios de participación democrática; los derechos de los
ciudadanos extranjeros; y a la ordenación del territorio, la
protección del patrimonio histórico y los símbolos patrios.
3. El último Libro, está
dedicado a las Faltas, está dividido en cinco títulos: las
relativas a las personas; la decencia pública; al
patrimonio; la seguridad y la fe públicas; y el orden
público.
III. Con miras a
facilitar su conocimiento, la Fundación Gaceta Forense, lo
divulgó en un libro. Los comentarios de treinta y cuatro
profesionales dedicados a esta materia conforman esta nueva
publicación, cuyo propósito es facilitar la labor de
Magistrados y Asambleístas en la toma de sus decisiones. En
orden alfabético, por autor, se difunden los siguientes
estudios:
1. Rafael Aguiar-Guevara
(Derecho Médico y Reforma del Código Penal: Aproximación
a la eutanasia), desde la perspectiva del Derecho Médico
y Sanitario, analiza el nuevo paradigma de la relación
médico-paciente, esto es, el modelo horizontal que conlleva
la expresión máxima del principio de autonomía de la
voluntad y autodeterminación. Así, vincula el derecho a la
vida con el derecho a la salud y los aproxima a la eutanasia
para concluir que el primero de ellos, no tiene carácter
absoluto. Termina formulando algunas propuestas relacionadas
con el Artículo 217 del Anteproyecto.
2. Alejandro Angulo
Fontiveros (Anteproyecto de Código Penal)
fundamentado en la tesis hegeliana sobre la dialéctica,
luego de referirse a las objeciones hechas al Anteproyecto,
enfatiza sobre el objetivo primordial perseguido por sus
autores: “hacer valer el derecho a la vida, propiedad
privada y al honor de todos los ciudadanos”.
3. Ana Isabel Arroyo
Hernández (Actualidad e importancia de la responsabilidad
criminal de las personas jurídicas y su incorporación en el
Anteproyecto del Código Penal) enfatiza el problema de
la responsabilidad penal de las personas jurídicas
–entendidas como entes colectivos sujetos de derechos y
obligaciones– no aceptada en la legislación positiva actual,
salvo en el ámbito de los delitos económicos y ecológicos.
Sin abordar la discusión dogmática sobre la materia,
considera imprescindible una reforma legislativa que permita
la adecuación de la legislación penal a las últimas
tendencias internacionales en relación con este espinoso y
controversial tópico.
4. Alberto Arteaga
Sánchez (El Anteproyecto Angulo Fontiveros),
considera que la normativa analizada desconoce la dignidad
del ser humano, razón por la cual plantea la necesidad de
reformularla con tal base y, de ese modo, posibilitar un
Estado social y democrático de derecho.
5. Alegría Lilian Belilty
Benguigui (Perspectivas de la teoría del delito en
Venezuela), desde el punto de vista de los principios y
garantías constitucionales, se refiere a la parte general
del Anteproyecto. A su juicio, éste proporciona a los
intérpretes, soluciones a los problemas a la luz de la
teoría del delito, la ubicación del bien jurídico, la
persona jurídica, los fines de la pena, la tipificación de
nuevas conductas que tutelan bienes jurídicos acordes con el
desarrollo científico-tecnológico, y la globalización con su
incidencia sobre el derecho penal internacional.
6. Ángel Edecio Cárdenas
(Los delitos de comisión por omisión en el Anteproyecto
de Código Penal elaborado por encargo de la Junta Directiva
del Tribunal Supremo de Justicia), ontológicamente y a
la luz del derecho comparado, alude a los Artículos 23 y 24
del Anteproyecto, que contemplan los delitos de comisión por
omisión, caracterizados –a su entender– por contener el
mandato de ejecutar una acción tendente a evitar la
producción de un resultado típico, el cual, si finalmente se
materializa, se le imputa al omitente que no lo impidió
pudiendo hacerlo. Señala las dificultades de esas figuras
delictivas, pues están comprendidas implícitamente en las
figuras de los delitos de resultado. Cuestiona, finalmente,
la inconstitucionalidad del castigo que se les atribuye.
7. Álvaro Castillo
Zeppenfeldt (Mis comentarios al Anteproyecto de Código
Penal) estudia los principios básicos del derecho penal
moderno sobre la muerte por piedad y el régimen
sancionatorio para jueces y fiscales. Critica la preceptiva
propuesta en lo referido con el ejercicio de la acción civil
en sede penal, la responsabilidad penal de laspersonas
jurídicas, el indulto, delitos contra la administración de
justicia y ley penal en blanco.
8. Carlos Arturo Craca
Gómez (La violencia contra la mujer y su tipificación en
el Anteproyecto de Código Penal venezolano), desde la
perspectiva histórico-legislativa, introduce el tema de la
violencia contra la mujer. Luego de analizar los diversos
tipos contemplados en el Anteproyecto para erradicar “la
violencia contra la mujer en la sociedad venezolana” afirma
que las reglas propuestas, si fuesen aprobadas, crearán
mecanismos legales para la defensa, protección y promoción
de los derechos considerados.
9. Skeyla Cuevas (Reconocimiento
de la víctima en el Anteproyecto), a la luz del derecho
comparado, reflexiona sobre el derecho de la víctima en el
proceso penal venezolano; comenta el tema de la
indemnización de las víctimas mediante el pago de la multa
del condenado; y destaca, finalmente, la labor de
organizaciones no gubernamentales dedicadas a brindar
asistencia a las víctimas de la criminalidad común.
10. Máximo N., Febres
Siso (La responsabilidad civil derivada de delito y las
medidas cautelares en el Anteproyecto de Código Penal.
Comentarios) se refiere a la responsabilidad civil
cuando el hecho punible ha causado daño (material o moral) a
la víctima. Justifica que la figura de la restitución, como
categoría deferente, tal como la contempla el Anteproyecto,
responde al deber de los jueces penales de proveer, en la
sentencia condenatoria, sobre la restitución de la cosa o el
pago de su valor, por el carácter de orden público de la ley
penal. Comenta, por último, la institución de la cautela, no
regulada en el Código vigente.
11. Fernando M. Fernández
(¿Reforma o nuevo Código Penal? Apuntes para un nuevo
Código Penal) considera que el Anteproyecto “no resuelve
el drama de la exagerada punición dispersa en leyes
diferentes”, por una parte. Por la otra, que patentiza “el
derecho penal simbólico o fetichismo penal (...) en la
exagerada penalización, aumento de sus montos y acumulación
de diversas modalidades de penas”.
12. Mónica Fernández
Sánchez (Responsabilidad Penal de las personas jurídicas.
Criminalidad de empresa. Tipos específicos del Anteproyecto
de Código Penal del Tribunal Supremo de Justicia) se
refiere al problema de la delincuencia empresarial
(criminalidad de las personas jurídicas). Aun cuando
reconoce la dificultad de captar esta posición, asegura que,
al asumirla, se garantiza al inversionista, al consumidor y
al productor que las normas de protección de la economía
serán las más adecuadas para el desarrollo del mercado con
las regulaciones necesarias.
13. Reynaldo Gadea Pérez
(Algunos comentarios al Anteproyecto de Código Penal)
justifica tanto el número de delitos y faltas tipificados en
el Anteproyecto como la técnica legislativa utilizada en su
concepción, diseño y redacción. Examina algunos de los tipos
previstos y el carácter disuasivo de la pena privativa de
libertad pues, asevera, una de las mayores causas de
impunidad es la falta de rigidez de las sanciones penales.
14. María Esther Guía
Tirado (Reflexiones sobre las penas en el Anteproyecto de
Código Penal propuesto por el Magistrado Alejandro Angulo
Fontiveros) se refiere al tema de las penas tal como
aparece en el Anteproyecto, cuya finalidad debe ser
preventiva. Cuestiona, finalmente, el carácter liberal
atribuido a la propuesta pues, su incremento en determinados
supuestos, la convierte en represiva.
15. Gladys Hernández (Delitos
de comisión por omisión. Posición de garante) se refiere
a algunas formas de conducta regladas en el Artículo 23 del
Anteproyecto y examina la normativa sobre la posición de
garante en el Derecho Comparado. Cita, para concluir,
máximas jurisprudenciales del Tribunal Supremo español sobre
lo tratado.
16. Gonzalo Himiob
Santomé (Comentario sobre el Artículo 397 del
anteproyecto de Código Penal del Tribunal Supremo de
Justicia. Proscripción de la Tentativa en materia de drogas)
considera inconstitucional la inadmisión de la tentativa en
los delitos que involucran sustancias estupefacientes y
psicotrópicas, bajo el argumento de que el castigo de un
delito imperfecto, como si fuere un delito consumado,
contraría el anhelo de justicia material y de la búsqueda de
la verdad como objetivo primordial del proceso penal.
17. Neptalí Martínez
Natera (Comentarios, observaciones y sugerencias
derivadas del estudio y análisis efectuado al Título VII
atinentes a la responsabilidad civil en el Anteproyecto del
Código Penal), al comparar las normas sustantivas y
adjetivas que regulan la materia, encuentra manifiesta
contradicción entre éstas. Considera, además, que,
habiéndose pautado un procedimiento especial en el Código
Orgánico Procesal Penal para la reclamación civil derivada
del delito en forma expedita, tal como lo consagra el
Artículo 26 de la Constitución Nacional, es necesario
adecuar el Anteproyecto a las disposiciones contenidas en el
citado Código, toda vez que la finalidad u objetivo del
proceso penal es la protección y la reparación del daño
causado a la víctima.
18. Juan Luis Modolell
González (Observaciones a la parte general del
Anteproyecto de Código Penal) reflexiona sobre las
diversas teorías penales contempladas en la parte general
del Anteproyecto y las rechaza por estar superadas por el
moderno Derecho Penal. En este sentido, opina: “un Código
Penal debe ser lo más aséptico, o neutral posible, dejándole
los problemas dogmáticos sobre interpretación y formulación
de teorías a la ciencia del Derecho Penal”.
19. José Fernando Núñez (Penas
y Medidas de Seguridad en el Anteproyecto Angulo para un
nuevo Código Penal) analiza los cambios e innovaciones
que, en relación con las penas y medidas de seguridad,
propone el Anteproyecto de Código Penal, cuyo aporte
califica de “guía extraordinaria en la búsqueda del
perfeccionamiento para el logro de un Código Penal para un
Estado Constitucional Democrático y Social de Derecho y de
Justicia”.
20. Jesús Ollarves
Irazábal (La maldición de Sísifo y la necesidad de una
codificación penal) formula ciertas consideraciones
sobre algunos de los temas que más comentarios han
despertado por sus implicaciones metajurídicas, tales como:
el aborto, los delitos de desacato, penas y multas, la
responsabilidad internacional del Estado. A su juicio, el
Anteproyecto acierta al unificar en un texto una prolija
cantidad de leyes que han dado lugar a una crisis de la
codificación penal en el país.
21. Tulia G. Peña Alemán
(EUTANASIA: ¿Homicidio por piedad?), fundamentada en
algunas consideraciones éticas, religiosas y jurídicas,
analiza, con una perspectiva holística, el nuevo tipo penal
propuesto en el Artículo 217 del Anteproyecto de Código
Penal. A su juicio, “descriminalizar la eutanasia implica
atribuir a la libertad humana un significado perverso e
inicuo: el de un poder absoluto sobre los demás y contra los
demás”.
22. María Inmaculada
Pérez Dupuy (Algunas consideraciones sobre la parte
especial del Anteproyecto de Código Penal presentado por el
Tribunal Supremo de Justicia), antes de analizar la
parte especial del Anteproyecto, propone la revisión de las
distintas leyes penales y, con base en el principio de
mínima intervención y de lesividad, seleccionar, para
codificar de manera sistemática, aquellas conductas que
lesionan o ponen en peligro bienes jurídicos, de conformidad
con los postulados del Artículo 2 constitucional y
respetando los límites del ius puniendi en un estado
democrático y social de derecho y justicia.
23. Carlos Enrique Pinto
Ottati (Breves notas sobre la culpabilidad en el
Anteproyecto de Código Penal Venezolano) estudia la
culpabilidad tal como la consagra el Anteproyecto, esto es,
como “juicio de reproche” que se ha de situar junto al hecho
psíquico del dolo y la imprudencia, así como la contrariedad
al deber, la cual decaerá en caso de exculpación.
Igualmente, la culpabilidad entendida por el autor como
elemento autónomo e indispensable en el aspecto formal del
delito. Concluye proponiendo una base de aplicación del
tipo, en específico, sobre la culpabilidad del sujeto activo
en el caso concreto.
24. Jesús R., Quintero P.
(Lectura Político Criminal del Anteproyecto de Código
Penal propuesto por el doctor Alejandro Angulo Fontiveros,
desde la perspectiva de la parte especial) considera que
el derecho penal ha de limitarse a proteger supuestos
esenciales para la convivencia frente a los ataques más
graves. En tal sentido, el proyectista debe tener ideas
claras para la selección de los contenidos de tutela por el
derecho penal, pues no todo bien jurídico puede ser
tutelable. Advierte, asimismo, que las incriminaciones deben
garantizar el principio de certeza o seguridad jurídica y
evitar la ambigüedad en el lenguaje. Igualmente, señala la
necesidad de que la imputabilidad sea objetiva, de resultado
y sean restringidas las normas relativas a la autoría y
participación criminal.
25. Jesús Enrique Rincón
Rincón (Sucinto análisis del Anteproyecto de Código Penal),
a propósito de la dispersión de leyes penales especiales y
de la pérdida de vigencia del Código Penal actual, comenta
la necesidad de adaptar la nueva legislación a la Carta
Fundamental, la doctrina, la jurisprudencia, la práctica
judicial, a los requerimientos de la ley adjetiva penal y de
justicia militar. Propone el debate y discusión de la
propuesta presentada. Formula algunas consideraciones sobre
los Libros Primero y Segundo del Anteproyecto.
26. Jorge L. Rosell
Senhenn (La determinación de la pena ante una eventual
reforma penal) aborda el estudio del sistema de
determinación de la pena acogido por el legislador en el
Artículo 37 del Código Penal vigente, transcrito casi
literalmente en el Anteproyecto. Considera que dicho sistema
vulnera los principios de la individualización de la pena,
de la proporcionalidad y de la igualdad, ignorando el
legislador las condiciones del sujeto activo del delito que,
a su juicio, se reducen a circunstancias jurídicas
relevantes.
27. José Tadeo Saín
Silveira (La prescripción de la acción penal) centra
su meditación en el tema de la prescripción de la acción
penal desde el punto de vista dogmático y político-criminal.
A su juicio, el Derecho Penal, dentro de un Estado
democrático y social de derecho y de justicia, debe cumplir
un papel limitador del ius puniendi.
28. Juvenal Salcedo
Cárdenas (Extraterritorialidad) discute la tesis de
la extraterritorialidad planteada en el Artículo 12 del
Anteproyecto a través de un caso práctico y propone
adecuarla a lo establecido en la ley adjetiva penal.
Defiende, igualmente, la tesis de que los delitos de acción
pública cometidos por venezolanos contra venezolanos en el
extranjero, son enjuiciables en Venezuela, por denuncia de
la parte agraviada o del Ministerio Público, pues incoada la
acción penal, dado el impulso procesal, toda la secuencia es
responsabilidad del representante fiscal, si el delito es de
acción pública. En cambio, opina que, si el delito consumado
es de acción privada, requiere querella acusatoria.
29. Miguel Ángel Sandoval
(Elementos para una discusión sobre el Artículo 238 y
siguientes del Anteproyecto de Código Penal) reflexiona
acerca de los bienes jurídicos que integran el tema del
aborto como conducta típica y la libertad sexual. Propone la
necesidad de ampliar la discusión sobre el control de la
natalidad, la falta de educación sexual, la inmadurez, la
utilización del sexo libre, sin limitaciones éticas ni
legales y la superficialidad con que suelen abordarse estas
materias. Más allá de la despenalización del aborto, afirma,
está la necesidad de tutelar el bien jurídico de la vida
como valor trascendental, de carácter ético, filosófico,
moral y religioso.
30. José Luis Tamayo
Rodríguez (La Responsabilidad Civil derivada de delito,
con especial referencia a su tratamiento en el Anteproyecto
de Reforma de Código Penal del TSJ) estudia la
institución desde la concepción del hecho punible incluido
dentro de la doctrina civil como hecho dañoso, pues piensa
que el Anteproyecto aclara que el responsable penalmente lo
es también civilmente, si del hecho derivan daños y
perjuicios. En consecuencia, si la comisión del delito no
produce daños que reparar no surge la responsabilidad civil.
Considera que las reformas propuestas sobre la materia,
implican darle efectividad, cumplimiento y vigencia a la
responsabilidad civil, en beneficio de las víctimas que
sufran daños y perjuicios, a consecuencia del delito.
31. Magali Vásquez
González (Comentarios al Anteproyecto de Código Penal)
comenta, además de algunas de las instituciones generales
desarrolladas en el Libro Primero, ciertos tipos previstos
en el Anteproyecto. La “inflación penal” que lo caracteriza,
sin embargo, vulnera los principios de subsidiariedad,
mínima intervención y protección de los bienes jurídicos,
amén de lesionar el carácter fragmentario del Derecho Penal.
La norma penal, afirma, debe orientarse a la tutela del
ciudadano como sujeto de derechos, pues el carácter social
supone la orientación de la pena hacia la prevención: sólo
se justifica en cuanto necesaria para la protección de los
ciudadanos.
32. Irasema Vílchez de
Quintero (Informe sobre el Anteproyecto del Código Penal)
se ubica en una posición intermedia entre el derecho y la
moral en cuanto a la despenalización del aborto, por lo cual
propone algunas eximentes de responsabilidad en relación con
los “eugenésicos” o “éticos”. Al mismo tiempo, critica la
propuesta por vulnerar el principio de mínima intervención y
el carácter fragmentario del Derecho Penal.
33. Miguel Villarroel (Delitos
contra la propiedad intelectual y la propiedad industrial)
comenta los delitos especificados en el título de su estudio
a fin de destacar la importancia de proteger el derecho de
propiedad intelectual, integrado por los de la propiedad
industrial, de autor y conexos. Conocer la totalidad de sus
implicaciones, señala, evitará se vulneren las leyes en
general y, en especial, el derecho de los particulares de
proteger sus obras del ingenio. De aprobarse la proposición,
los afectados por estos tipos delictivos tendrán mayor
acceso a la justicia.
34. Katia Yassín Issa (Consideraciones
psicológicas y legales del delito de violación), desde
una perspectiva psico-legal, analiza el delito de violación
tal como lo consagra el Anteproyecto y, con tal fundamento,
concluye señalando la necesidad de “mejorar las esferas de
atención: sanitaria, policial, judicial y hasta legal” para
que las víctimas denuncien los delitos sufridos.
IV. Quien suscribe
reconoce la ayuda recibida de la Abogada Tulia Peña Alemán,
Magíster Scientiarum en Ciencias Penales y
Criminológicas, en la preparación de esta presentación. La
Fundación Gaceta Forense agradece a sus autores el envío de
las colaboraciones y espera que sean recibidas por la
comunidad jurídica con el mismo beneplácito con que ha
acogido las publicaciones anteriores.
Caracas, 29 de abril de
2004 |