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PRESENTACION

Fernando Parra Aranguren

I.          La Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia encargó al Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, hoy en ejercicio de la Presidencia de la Sala de Casación Penal, la elaboración de un Anteproyecto de Código Penal, con miras a modificar la normativa vigente. Culminó su labor el 21 de noviembre de 2003 y, para actualizarla, obtuvo la colaboración de numerosos profesionales del derecho. El resultado, tal como lo señala su Presentación, está sometido a la consideración de los demás Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, quienes le harán las “correcciones y sugerencias” que, a su juicio, estimen pertinentes. Concluido su estudio, el Anteproyecto pasará a la historia pues, convertido en Proyecto de Código Penal, pasará a la Asamblea Nacional, organismo que decidirá su destino. Le queda, por ende, un largo camino.

II. El Anteproyecto está dividido en tres Libros:

1. El Primero desarrolla las Disposiciones Generales, en siete títulos: Principios Generales y aplicación de la ley penal; Conducta punible; Antijuridicidad, culpabilidad e imputabilidad y causas que la excluyen; las penas; las medidas de seguridad; la extinción de la acción penal y de la pena; y la responsabilidad civil.

2. El Segundo, sobre los Delitos, está integrado por dieciocho títulos referidos a la independencia y la seguridad del Estado; los relacionados con la vida y la integridad personal; la libertad y otras garantías; la lesa humanidad; la familia; la propiedad; la propiedad intelectual; el orden económico; la fe pública; los recursos naturales y el ambiente; la seguridad colectiva; la salud pública y la seguridad social; la cosa pública; la administración de justicia; el orden público; los medios de participación democrática; los derechos de los ciudadanos extranjeros; y a la ordenación del territorio, la protección del patrimonio histórico y los símbolos patrios.

3. El último Libro, está dedicado a las Faltas, está dividido en cinco títulos: las relativas a las personas; la decencia pública; al patrimonio; la seguridad y la fe públicas; y el orden público.

III. Con miras a facilitar su conocimiento, la Fundación Gaceta Forense, lo divulgó en un libro. Los comentarios de treinta y cuatro profesionales dedicados a esta materia conforman esta nueva publicación, cuyo propósito es facilitar la labor de Magistrados y Asambleístas en la toma de sus decisiones. En orden alfabético, por autor, se difunden los siguientes estudios:

1. Rafael Aguiar-Guevara (Derecho Médico y Reforma del Código Penal: Aproximación a la eutanasia), desde la perspectiva del Derecho Médico y Sanitario, analiza el nuevo paradigma de la relación médico-paciente, esto es, el modelo horizontal que conlleva la expresión máxima del principio de autonomía de la voluntad y autodeterminación. Así, vincula el derecho a la vida con el derecho a la salud y los aproxima a la eutanasia para concluir que el primero de ellos, no tiene carácter absoluto. Termina formulando algunas propuestas relacionadas con el Artículo 217 del Anteproyecto.

2. Alejandro Angulo Fontiveros (Anteproyecto de Código Penal) fundamentado en la tesis hegeliana sobre la dialéctica, luego de referirse a las objeciones hechas al Anteproyecto, enfatiza sobre el objetivo primordial perseguido por sus autores: “hacer valer el derecho a la vida, propiedad privada y al honor de todos los ciudadanos”.

3. Ana Isabel Arroyo Hernández (Actualidad e importancia de la responsabilidad criminal de las personas jurídicas y su incorporación en el Anteproyecto del Código Penal) enfatiza el problema de la responsabilidad penal de las personas jurídicas –entendidas como entes colectivos sujetos de derechos y obligaciones– no aceptada en la legislación positiva actual, salvo en el ámbito de los delitos económicos y ecológicos. Sin abordar la discusión dogmática sobre la materia, considera imprescindible una reforma legislativa que permita la adecuación de la legislación penal a las últimas tendencias internacionales en relación con este espinoso y controversial tópico.

4. Alberto Arteaga Sánchez (El Anteproyecto Angulo Fontiveros), considera que la normativa analizada desconoce la dignidad del ser humano, razón por la cual plantea la necesidad de reformularla con tal base y, de ese modo, posibilitar un Estado social y democrático de derecho.

5. Alegría Lilian Belilty Benguigui (Perspectivas de la teoría del delito en Venezuela), desde el punto de vista de los principios y garantías constitucionales, se refiere a la parte general del Anteproyecto. A su juicio, éste proporciona a los intérpretes, soluciones a los problemas a la luz de la teoría del delito, la ubicación del bien jurídico, la persona jurídica, los fines de la pena, la tipificación de nuevas conductas que tutelan bienes jurídicos acordes con el desarrollo científico-tecnológico, y la globalización con su incidencia sobre el derecho penal internacional.

6. Ángel Edecio Cárdenas (Los delitos de comisión por omisión en el Anteproyecto de Código Penal elaborado por encargo de la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia), ontológicamente y a la luz del derecho comparado, alude a los Artículos 23 y 24 del Anteproyecto, que contemplan los delitos de comisión por omisión, caracterizados –a su entender– por contener el mandato de ejecutar una acción tendente a evitar la producción de un resultado típico, el cual, si finalmente se materializa, se le imputa al omitente que no lo impidió pudiendo hacerlo. Señala las dificultades de esas figuras delictivas, pues están comprendidas implícitamente en las figuras de los delitos de resultado. Cuestiona, finalmente, la inconstitucionalidad del castigo que se les atribuye.

7. Álvaro Castillo Zeppenfeldt (Mis comentarios al Anteproyecto de Código Penal) estudia los principios básicos del derecho penal moderno sobre la muerte por piedad y el régimen sancionatorio para jueces y fiscales. Critica la preceptiva propuesta en lo referido con el ejercicio de la acción civil en sede penal, la responsabilidad penal de laspersonas jurídicas, el indulto, delitos contra la administración de justicia y ley penal en blanco.

8. Carlos Arturo Craca Gómez (La violencia contra la mujer y su tipificación en el Anteproyecto de Código Penal venezolano), desde la perspectiva histórico-legislativa, introduce el tema de la violencia contra la mujer. Luego de analizar los diversos tipos contemplados en el Anteproyecto para erradicar “la violencia contra la mujer en la sociedad venezolana” afirma que las reglas propuestas, si fuesen aprobadas, crearán mecanismos legales para la defensa, protección y promoción de los derechos considerados.

9. Skeyla Cuevas (Reconocimiento de la víctima en el Anteproyecto), a la luz del derecho comparado, reflexiona sobre el derecho de la víctima en el proceso penal venezolano; comenta el tema de la indemnización de las víctimas mediante el pago de la multa del condenado; y destaca, finalmente, la labor de organizaciones no gubernamentales dedicadas a brindar asistencia a las víctimas de la criminalidad común.

10. Máximo N., Febres Siso (La responsabilidad civil derivada de delito y las medidas cautelares en el Anteproyecto de Código Penal. Comentarios) se refiere a la responsabilidad civil cuando el hecho punible ha causado daño (material o moral) a la víctima. Justifica que la figura de la restitución, como categoría deferente, tal como la contempla el Anteproyecto, responde al deber de los jueces penales de proveer, en la sentencia condenatoria, sobre la restitución de la cosa o el pago de su valor, por el carácter de orden público de la ley penal. Comenta, por último, la institución de la cautela, no regulada en el Código vigente.

11. Fernando M. Fernández (¿Reforma o nuevo Código Penal? Apuntes para un nuevo Código Penal) considera que el Anteproyecto “no resuelve el drama de la exagerada punición dispersa en leyes diferentes”, por una parte. Por la otra, que patentiza “el derecho penal simbólico o fetichismo penal (...) en la exagerada penalización, aumento de sus montos y acumulación de diversas modalidades de penas”.

12. Mónica Fernández Sánchez (Responsabilidad Penal de las personas jurídicas. Criminalidad de empresa. Tipos específicos del Anteproyecto de Código Penal del Tribunal Supremo de Justicia) se refiere al problema de la delincuencia empresarial (criminalidad de las personas jurídicas). Aun cuando reconoce la dificultad de captar esta posición, asegura que, al asumirla, se garantiza al inversionista, al consumidor y al productor que las normas de protección de la economía serán las más adecuadas para el desarrollo del mercado con las regulaciones necesarias.

13. Reynaldo Gadea Pérez (Algunos comentarios al Anteproyecto de Código Penal) justifica tanto el número de delitos y faltas tipificados en el Anteproyecto como la técnica legislativa utilizada en su concepción, diseño y redacción. Examina algunos de los tipos previstos y el carácter disuasivo de la pena privativa de libertad pues, asevera, una de las mayores causas de impunidad es la falta de rigidez de las sanciones penales.

14. María Esther Guía Tirado (Reflexiones sobre las penas en el Anteproyecto de Código Penal propuesto por el Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros) se refiere al tema de las penas tal como aparece en el Anteproyecto, cuya finalidad debe ser preventiva. Cuestiona, finalmente, el carácter liberal atribuido a la propuesta pues, su incremento en determinados supuestos, la convierte en represiva.

15. Gladys Hernández (Delitos de comisión por omisión. Posición de garante) se refiere a algunas formas de conducta regladas en el Artículo 23 del Anteproyecto y examina la normativa sobre la posición de garante en el Derecho Comparado. Cita, para concluir, máximas jurisprudenciales del Tribunal Supremo español sobre lo tratado.

16. Gonzalo Himiob Santomé (Comentario sobre el Artículo 397 del anteproyecto de Código Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Proscripción de la Tentativa en materia de drogas) considera inconstitucional la inadmisión de la tentativa en los delitos que involucran sustancias estupefacientes y psicotrópicas, bajo el argumento de que el castigo de un delito imperfecto, como si fuere un delito consumado, contraría el anhelo de justicia material y de la búsqueda de la verdad como objetivo primordial del proceso penal.

17. Neptalí Martínez Natera (Comentarios, observaciones y sugerencias derivadas del estudio y análisis efectuado al Título VII atinentes a la responsabilidad civil en el Anteproyecto del Código Penal), al comparar las normas sustantivas y adjetivas que regulan la materia, encuentra manifiesta contradicción entre éstas. Considera, además, que, habiéndose pautado un procedimiento especial en el Código Orgánico Procesal Penal para la reclamación civil derivada del delito en forma expedita, tal como lo consagra el Artículo 26 de la Constitución Nacional, es necesario adecuar el Anteproyecto a las disposiciones contenidas en el citado Código, toda vez que la finalidad u objetivo del proceso penal es la protección y la reparación del daño causado a la víctima.

18. Juan Luis Modolell González (Observaciones a la parte general del Anteproyecto de Código Penal) reflexiona sobre las diversas teorías penales contempladas en la parte general del Anteproyecto y las rechaza por estar superadas por el moderno Derecho Penal. En este sentido, opina: “un Código Penal debe ser lo más aséptico, o neutral posible, dejándole los problemas dogmáticos sobre interpretación y formulación de teorías a la ciencia del Derecho Penal”.

19. José Fernando Núñez (Penas y Medidas de Seguridad en el Anteproyecto Angulo para un nuevo Código Penal) analiza los cambios e innovaciones que, en relación con las penas y medidas de seguridad, propone el Anteproyecto de Código Penal, cuyo aporte califica de “guía extraordinaria en la búsqueda del perfeccionamiento para el logro de un Código Penal para un Estado Constitucional Democrático y Social de Derecho y de Justicia”.

20. Jesús Ollarves Irazábal (La maldición de Sísifo y la necesidad de una codificación penal) formula ciertas consideraciones sobre algunos de los temas que más comentarios han despertado por sus implicaciones metajurídicas, tales como: el aborto, los delitos de desacato, penas y multas, la responsabilidad internacional del Estado. A su juicio, el Anteproyecto acierta al unificar en un texto una prolija cantidad de leyes que han dado lugar a una crisis de la codificación penal en el país.

21. Tulia G. Peña Alemán (EUTANASIA: ¿Homicidio por piedad?), fundamentada en algunas consideraciones éticas, religiosas y jurídicas, analiza, con una perspectiva holística, el nuevo tipo penal propuesto en el Artículo 217 del Anteproyecto de Código Penal. A su juicio, “descriminalizar la eutanasia implica atribuir a la libertad humana un significado perverso e inicuo: el de un poder absoluto sobre los demás y contra los demás”.

22. María Inmaculada Pérez Dupuy (Algunas consideraciones sobre la parte especial del Anteproyecto de Código Penal presentado por el Tribunal Supremo de Justicia), antes de analizar la parte especial del Anteproyecto, propone la revisión de las distintas leyes penales y, con base en el principio de mínima intervención y de lesividad, seleccionar, para codificar de manera sistemática, aquellas conductas que lesionan o ponen en peligro bienes jurídicos, de conformidad con los postulados del Artículo 2 constitucional y respetando los límites del ius puniendi en un estado democrático y social de derecho y justicia.

23. Carlos Enrique Pinto Ottati (Breves notas sobre la culpabilidad en el Anteproyecto de Código Penal Venezolano) estudia la culpabilidad tal como la consagra el Anteproyecto, esto es, como “juicio de reproche” que se ha de situar junto al hecho psíquico del dolo y la imprudencia, así como la contrariedad al deber, la cual decaerá en caso de exculpación. Igualmente, la culpabilidad entendida por el autor como elemento autónomo e indispensable en el aspecto formal del delito. Concluye proponiendo una base de aplicación del tipo, en específico, sobre la culpabilidad del sujeto activo en el caso concreto.

24. Jesús R., Quintero P. (Lectura Político Criminal del Anteproyecto de Código Penal propuesto por el doctor Alejandro Angulo Fontiveros, desde la perspectiva de la parte especial) considera que el derecho penal ha de limitarse a proteger supuestos esenciales para la convivencia frente a los ataques más graves. En tal sentido, el proyectista debe tener ideas claras para la selección de los contenidos de tutela por el derecho penal, pues no todo bien jurídico puede ser tutelable. Advierte, asimismo, que las incriminaciones deben garantizar el principio de certeza o seguridad jurídica y evitar la ambigüedad en el lenguaje. Igualmente, señala la necesidad de que la imputabilidad sea objetiva, de resultado y sean restringidas las normas relativas a la autoría y participación criminal.

25. Jesús Enrique Rincón Rincón (Sucinto análisis del Anteproyecto de Código Penal), a propósito de la dispersión de leyes penales especiales y de la pérdida de vigencia del Código Penal actual, comenta la necesidad de adaptar la nueva legislación a la Carta Fundamental, la doctrina, la jurisprudencia, la práctica judicial, a los requerimientos de la ley adjetiva penal y de justicia militar. Propone el debate y discusión de la propuesta presentada. Formula algunas consideraciones sobre los Libros Primero y Segundo del Anteproyecto.

26. Jorge L. Rosell Senhenn (La determinación de la pena ante una eventual reforma penal) aborda el estudio del sistema de determinación de la pena acogido por el legislador en el Artículo 37 del Código Penal vigente, transcrito casi literalmente en el Anteproyecto. Considera que dicho sistema vulnera los principios de la individualización de la pena, de la proporcionalidad y de la igualdad, ignorando el legislador las condiciones del sujeto activo del delito que, a su juicio, se reducen a circunstancias jurídicas relevantes.

27. José Tadeo Saín Silveira (La prescripción de la acción penal) centra su meditación en el tema de la prescripción de la acción penal desde el punto de vista dogmático y político-criminal. A su juicio, el Derecho Penal, dentro de un Estado democrático y social de derecho y de justicia, debe cumplir un papel limitador del ius puniendi.

28. Juvenal Salcedo Cárdenas (Extraterritorialidad) discute la tesis de la extraterritorialidad planteada en el Artículo 12 del Anteproyecto a través de un caso práctico y propone adecuarla a lo establecido en la ley adjetiva penal. Defiende, igualmente, la tesis de que los delitos de acción pública cometidos por venezolanos contra venezolanos en el extranjero, son enjuiciables en Venezuela, por denuncia de la parte agraviada o del Ministerio Público, pues incoada la acción penal, dado el impulso procesal, toda la secuencia es responsabilidad del representante fiscal, si el delito es de acción pública. En cambio, opina que, si el delito consumado es de acción privada, requiere querella acusatoria.

29. Miguel Ángel Sandoval (Elementos para una discusión sobre el Artículo 238 y siguientes del Anteproyecto de Código Penal) reflexiona acerca de los bienes jurídicos que integran el tema del aborto como conducta típica y la libertad sexual. Propone la necesidad de ampliar la discusión sobre el control de la natalidad, la falta de educación sexual, la inmadurez, la utilización del sexo libre, sin limitaciones éticas ni legales y la superficialidad con que suelen abordarse estas materias. Más allá de la despenalización del aborto, afirma, está la necesidad de tutelar el bien jurídico de la vida como valor trascendental, de carácter ético, filosófico, moral y religioso.

30. José Luis Tamayo Rodríguez (La Responsabilidad Civil derivada de delito, con especial referencia a su tratamiento en el Anteproyecto de Reforma de Código Penal del TSJ) estudia la institución desde la concepción del hecho punible incluido dentro de la doctrina civil como hecho dañoso, pues piensa que el Anteproyecto aclara que el responsable penalmente lo es también civilmente, si del hecho derivan daños y perjuicios. En consecuencia, si la comisión del delito no produce daños que reparar no surge la responsabilidad civil. Considera que las reformas propuestas sobre la materia, implican darle efectividad, cumplimiento y vigencia a la responsabilidad civil, en beneficio de las víctimas que sufran daños y perjuicios, a consecuencia del delito.

31. Magali Vásquez González (Comentarios al Anteproyecto de Código Penal) comenta, además de algunas de las instituciones generales desarrolladas en el Libro Primero, ciertos tipos previstos en el Anteproyecto. La “inflación penal” que lo caracteriza, sin embargo, vulnera los principios de subsidiariedad, mínima intervención y protección de los bienes jurídicos, amén de lesionar el carácter fragmentario del Derecho Penal. La norma penal, afirma, debe orientarse a la tutela del ciudadano como sujeto de derechos, pues el carácter social supone la orientación de la pena hacia la prevención: sólo se justifica en cuanto necesaria para la protección de los ciudadanos.

32. Irasema Vílchez de Quintero (Informe sobre el Anteproyecto del Código Penal) se ubica en una posición intermedia entre el derecho y la moral en cuanto a la despenalización del aborto, por lo cual propone algunas eximentes de responsabilidad en relación con los “eugenésicos” o “éticos”. Al mismo tiempo, critica la propuesta por vulnerar el principio de mínima intervención y el carácter fragmentario del Derecho Penal.

33. Miguel Villarroel (Delitos contra la propiedad intelectual y la propiedad industrial) comenta los delitos especificados en el título de su estudio a fin de destacar la importancia de proteger el derecho de propiedad intelectual, integrado por los de la propiedad industrial, de autor y conexos. Conocer la totalidad de sus implicaciones, señala, evitará se vulneren las leyes en general y, en especial, el derecho de los particulares de proteger sus obras del ingenio. De aprobarse la proposición, los afectados por estos tipos delictivos tendrán mayor acceso a la justicia.

34. Katia Yassín Issa (Consideraciones psicológicas y legales del delito de violación), desde una perspectiva psico-legal, analiza el delito de violación tal como lo consagra el Anteproyecto y, con tal fundamento, concluye señalando la necesidad de “mejorar las esferas de atención: sanitaria, policial, judicial y hasta legal” para que las víctimas denuncien los delitos sufridos.

IV. Quien suscribe reconoce la ayuda recibida de la Abogada Tulia Peña Alemán, Magíster Scientiarum en Ciencias Penales y Criminológicas, en la preparación de esta presentación. La Fundación Gaceta Forense agradece a sus autores el envío de las colaboraciones y espera que sean recibidas por la comunidad jurídica con el mismo beneplácito con que ha acogido las publicaciones anteriores.

Caracas, 29 de abril de 2004

 
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