|
| MENU PRINCIPAL | PAGINA ANTERIOR | COMENTARIOS | CONTACTENOS | SITIOS DE INTERES |
| PRESENTACIÓN |
| Fernando Parra Aranguren |
|
I. Filosofía del Derecho y otros Temas Afines, Libro Homenaje a Juan Bautista Fuenmayor Rivera, recoge veinte ensayos preparados por igual número de colaboradores, provenientes, fundamentalmente, del mundo académico, donde ejercen funciones docentes y de investigación. Otros vienen del campo de la judicatura y otros del libre ejercicio de la profesión de abogado, sin que ello impida que éstos desempeñen, en forma paralela, algunas de las actividades anteriores.
II. Juan Bautista Fuenmayor Rivera, mejor conocido como Juan Bautista Fuenmayor, nació en Maracaibo, Estado Zulia, el 28 de setiembre de 1905 y falleció en Los Teques, Estado Miranda, el 19 de mayo de 1998. Este libro, originalmente programado para circular el año próximo pasado, se dejó para que lo hiciera con ocasión de los siete años de su muerte y de cumplirse, en unos meses, el centenario de su nacimiento. Cursó sus estudios de educación primaria en el Instituto Pestaloziano de Maracaibo y los de secundaria en el Liceo Caracas, de esta ciudad capital. Ingresé en la Universidad Central de Venezuela en 1925 con miras a obtener el Doctorado previo al título de Abogado, de conformidad con la legislación vigente en la época.
El 25 de mayo de 1931, sin embargo, y mientras cursaba el sexto año de la carrera, tuvo que abandonar sus estudios por haber sido encarcelado como secuela de sus actividades políticas. En efecto, el 5 de marzo de tal año, se inscribió en la primera célula clandestina del Partido Comunista de Venezuela, en el cual militó hasta 1950, año en que, siendo Miembro de su Secretariado Político, renunció a la militancia por estar en desacuerdo con la forma de conducir la huelga petrolera de ese año.
Al abandonar la cárcel de La Rotunda en 1934, estuvo en Colombia, donde militó en el Partido Comunista de ese país, hasta su regreso a Venezuela. En su Estado nativo, fue Secretario General de su partido y fundador de la Federación Sindical Petrolera y de la Unión de Marinos Petroleros y Mercantes (1936). Al concluir la huelga petrolera (1936-1937), ya en Caracas, fue Secretario General del Partido (1936-1947), Representante a la Asamblea Nacional Constituyente (1946-1947) y Diputado por el Estado Zulia (1948).
De regreso al país, durante la Presidencia del ciudadano Rómulo Betancourt, 1959, se inscribió en la Universidad Santa María con miras a concluir –luego de un paréntesis de casi treinta años- sus estudios jurídicos. De este modo, obtuvo los títulos de Abogado (1960) y Doctor en Derecho (1963).
A partir de su colación como Abogado, inició su carrera docente en la Facultad de Derecho de su Alma Mater, donde regentó las cátedras de Economía Política, Filosofía del Derecho y Derecho Constitucional. Como requisito necesario para recibir el grado de Doctor en Derecho, presentó su primera gran obra jurídica, Teoría del Estado y del Derecho, 1963, donde estudió a las causas y a las necesidades del Derecho. Posteriormente, circularon en la comunidad jurídica, Historia de la Filosofía del Derecho y Principios de Economía Política, con diez y doce ediciones, respectivamente, donde recogió el resultado de sus largos años de enseñanza y que han servido de texto no sólo en la Universidad Santa María, sino en la de Los Andes y la del Zulia.
Asimismo, fue profesor en los cursos de Doctorado en Historia en las Universidades Central de Venezuela (1974-1978) y en Santa María (1980-1987). Resultado de esta labor son la segunda edición de Aves de Rapiña sobre Venezuela, 1972, primera edición en 1958, obra que había sido precedida por 1928-1948 Veinte años de vida política, 1968, y concluida, al menos entre las publicadas, por su monumental Historia Política Contemporánea 1899-1969, en veinte tomos, que circularon entre 1975 y 1993.
Paralelamente a su actividad docente, cumplió, con lujo de méritos, funciones administrativas y de dirección en la Universidad Santa María, como Secretario, 1962-1972, Vicerrector, 1972-1977, y Rector, 1977-1989. Al retirarse, el Consejo Nacional de Universidades encomendó al historiador R.P. José del Rey Fajardo S.J., para la época Rector Magnífico de la Universidad Católica del Táchira, por más de cuatro lustros, la oración de despedida.
III. Luego de las Palabras Preliminares y de esta Presentación, se difunden las colaboraciones especialmente preparadas para este libro:
1. Elida Aponte Sánchez (Hacia la justicia de género en Venezuela) reproduce “algunos de nuestros planteamientos orientados a consolidar la justicia de género en Venezuela, en el marco del artículo 2 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, aprovechando la oportunidad de que aún no ha sido decidido el Recurso” de Nulidad Parcial por Inconstitucionalidad e Ilegalidad parcial contra los artículos 3, numeral 4, 32 y 39, numerales 1, 3 y 5 de la Ley sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, interpuesto por el Fiscal General de la República ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, “sin que nos anime ningún sentimiento negativo hacia el Fiscal General de la República como persona”.
2. Camilo Arcaya Arcaya (Ortega y Gasset y la superación de la filosofía moderna) ofrece al lector parte de un texto inédito, en líneas generales, sobre el pensamiento de Ortega y Gasset, cuyo programa filosófico “era salir del círculo mágico trazado por Descartes y la filosofía moderna general” que intentó materializar a través de la comparación de los términos de su filosofía con la de Descartes y Aristóteles. A su juicio, “Ortega considera haber conquistado una situación completamente diferente a la de Descartes y Aristóteles: es indubitable una relación con dos términos inseparables, alguien que piensa, que se da cuenta, y un otro, un alter del que me doy cuenta. La conciencia sigue siendo intimidad, pero ahora resulta íntima e inmediata no sólo mi subjetividad sino mi objetividad, el mundo que me es patente. La conciencia no es reclusión, sino al contrario, es esa realidad primaria, supuesto de toda otra, que consiste en que alguien, yo, soy precisamente cuando me doy cuenta de cosas, de mundo. Lejos de ser el yo lo cerrado, soy el ser abierto por excelencia”.
3. Carlos María Cárcova (Habermas: la validez como construcción discursiva), luego de exponer en líneas generales las fuentes y la evolución del pensamiento Jürgen Habermas en algunos de sus más conocidos trabajos, explica cómo en la teoría de la acción comunicativa y en el modelo de política deliberativa que desarrolla el filósofo alemán, que parte de una “concepción moderna y eurocéntrica del modo de existencia de la sociedad actual y de su evolución”, la validez deviene en legitimidad a través del principio del discurso, en tanto “la sociedad contemporánea no expresa sólo una racionalidad instrumental, expresa también una racionalidad comunicativa, que demanda diálogo y buenas razones para admitir y fundamentar ciertas prácticas institucionalizadas”; asimismo, da cuenta de la conexión que según Habermas existe entre la moral, el derecho y la política y cómo dicha conexión, ausente en las teorías normativistas y objetivistas, da legitimidad a las decisiones públicas a través de la legalidad “en la medida que el orden jurídico positivo sea el resultado de procedimientos de fundamentación permeables a los discursos morales”, y enfatiza la necesidad de las sociedades modernas de abrirse a distintos puntos de vista metodológicos en su proceso de integración social, pues mientras en “las sociedades pre-modernas la estabilización de las expectativas de comportamientos recíprocos provenían de los mitos, de los relatos, de las tradiciones o del poderoso nivel de lo sacro (...) en las sociedades modernas la integración de los individuos proviene de su capacidad de interactuar comunicativamente”.
4. Alma Chacón Hanson (Algunas consideraciones sobre el problema de la identidad de los órdenes jurídicos con especial referencia al Derecho venezolano vigente) “pretende reflexionar acerca del problema de la identidad de los órdenes jurídicos, a través de la exposición y valoración de los distintos criterios, tanto formales como materiales, propuestos por la doctrina. Los criterios formales toman en consideración los procedimientos de creación y derogación de las normas jurídicas, así como su origen, exigiendo la determinación de una o varias normas cuya validez no sea posible establecerla de acuerdo a las reglas del mismo sistema (normas independientes u originarias). Mientras que los criterios materiales, dirigen su atención a la entidad de la modificación sufrida por el orden jurídico. En una segunda parte, se sintetizan las principales transformaciones verificadas en el Derecho Patrio, a raíz de la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente, que culminó con la aprobación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los efectos de establecer si ha habido continuidad en el orden jurídico o si por el contrario los cambios suscitados permiten afirmar la ruptura y el surgimiento de un nuevo conjunto normativo”.
5. Miguel Ángel Ciuro Caldani (Aportes para la historia de la cultura jusprivatista internacional) se propone, “desde una perspectiva integrativista trialista (…) construir el objeto del Derecho Internacional Privado como un conjunto de casos jusprivatistas con elementos extranjeros y sus soluciones (repartos), captados por normas que emplean un complejo de métodos que incluye el método analítico privatista, el método indirecto, el método directo y el método sintético judicial e inspirados, las soluciones y los métodos, en el respeto al elemento extranjero”, ello a través del estudio de la historia del Derecho Internacional Privado en sus vinculaciones con el resto de la cultura, y de la revisión de tales vinculaciones en la comunidad iusprivatista interregional medieval y la comunidad iusprivatista internacional contemporánea. El estudio finaliza con algunas reflexiones sobre la integración y lo que el autor llama “la globalización/marginación” de nuestro tiempo.
6. José Manuel Delgado Ocando (Consideraciones sobre el debido proceso sustantivo) destaca como características fundamentales del Derecho Procesal la instrumentalidad, unidad y autonomía, enfatizando que el derecho procesal es instrumental porque “tiende a hacer efectiva la tutela de los derechos consagrados por el derecho sustantivo o material”. De igual modo, destaca que esta característica de instrumentalidad se encuentra ligada a la noción de “debido proceso legal”, razón por la cual tradicionalmente ha sido visto desde un punto de vista formal o adjetivo; sin embargo Delgado Ocando sostiene que es posible hablar de debido proceso sustantivo, pues “la jurisdicción es un proceso de formación del derecho, a nivel de las decisiones de los tribunales y (...) la pretensión exigida aparece como virtualidad facultativa en la norma general”.
7. José Humberto Frías (Los derechos de las minorías culturales), partiendo de la premisa según la cual los derechos de las minorías culturales, al ser valores de importancia desde el punto de vista moral, imponen repensar la forma como se entiende el principio de igualdad ante la ley en las sociedades liberales actuales, se propone, luego de “analizar los distintos problemas teóricos que surgen a raíz de los derechos de las minorías culturales” a partir de la definición de los derechos colectivos como aquellos que “derivan del interés compartido de los miembros de un grupo de un bien público participativo”, del examen de a quién corresponde la titularidad de tales derechos –si a los individuos que integran la colectividad o a ésta entendida como distinta de sus miembros- y de la justificación de la existencia y protección de los derechos colectivos de las minorías culturales, a propósito de una “nueva visión” fundada en la idea de pertenencia cultural “que otorga respeto a todas las culturas y no mide su valor según patrones externos”, exponer los conflictos que se suscitan entre los derechos individuales y los derechos colectivos, así como algunas soluciones planteadas para la superación de los mismos, para, a partir de ellas y de los retos que plantea el multiculturalismo, analizar la situación de los derechos de las minorías culturales en Venezuela, en particular, de los derechos de los pueblos indígenas a raíz de la entrada en vigencia de la Constitución de 1999.
8. Omar García Valentiner (Narraciones filosóficas) en primer lugar, distingue entre la Filosofía Teorética y la Filosofía Práctica, luego presenta un breve resumen de las distintas Escuelas filosóficas, y finalmente concluye que el filosofo del Derecho debe “conectarse con el universo humano, pero no solo en el tiempo actual sino en su antecedente histórico y en su proyección futurista (…) solo observando, solo haciendo, solo atreviéndose a la aventura de arriesgar, solo contemplando la naturaleza y las manifestaciones humanas, solo viendo el todo y no la parte, solo viendo al Derecho en dinamismo y como representación de un orden de cosas superiores, solo así puede (…) pasar de ser un mero pensador de una rama del conocimiento a ser un sabio”.
9. Ángel Gauna P. [De la crisis de la cultura a la cultura de la crisis: prolegómeno para un estudio de la cultura (en la Venezuela contemporánea)] propone “una hipótesis (la crisis de Venezuela es una crisis en el sistema cultural) para comprender las crisis de la sociedad venezolana contemporánea, en el sentido en el cual la comprensión es, al unísono, explicación”. A fin de comprobarla, analiza la visión de la tragedia de la cultura de Georg Simmel; la propuesta del proceso de la civilización de Norbert Elias; la concepción de la postcultura de George Steiner; la relación entre discursos y cultura, desde propuestas como las de Zygmun Bauman y Michel Foucault entre otros; finalmente, la visión de Ann Swidler (cuyo trasfondo teórico es a su vez Pierre Bourdieu), y su propuesta de la cultura como repertorio de acciones para la vida social. Con base en este análisis, estima haber sustentado teóricamente su propuesta, por lo cual concluye afirmando que “en las últimas dos o tres décadas asistamos, como actores y testigos, al paso de la crisis de la cultura a la cultura de la crisis”.
10. Luis Alfonso Herrera Orellana (Entre necesidad y libertad: apuntes sobre historia y filosofía política), con el doble propósito de exponer algunos puntos de vista que pueden resultar relevantes para transitar hacia una nueva comprensión de la Política en Venezuela, y de defender algunas interpretaciones propuestas por la filosofía política contemporánea acerca de acciones e instituciones presentes en la vida de la Venezuela de principios del siglo XXI, expone, (I) las críticas dirigidas por Luis Castro Leiva y otros autores al historicismo político bolivariano y a la religión civil creada en torno a la figura de El Libertador; luego (II) examina el concepto de revolución desarrollado por Hannah Arendt, a fin de contrastarlo, grosso modo, con la experiencia revolucionaria del siglo XIX venezolano; asimismo (III) analiza el significado de la democracia y de los derechos humanos, a la luz de la obra de Bobbio y Nino, como expresión de las sociedades modernas, seculares, en las que el poder del Estado se halla separado de la religión.
11. Rafael Ortiz-Ortiz y Mariela Nani Torres (Las Fuentes Meta-Estatales del Derecho. Hacia la reordenación del Ordenamiento Jurídico), analizan, en primer lugar, los fundamentos de la “aplicación” de normas y principios dictados “internacionalmente” y la conceptualización de las normas del Derecho extranjero como fuente directa e indirecta en el orden interno, y en segundo lugar, intentan precisar qué se entiende por Derecho comunitario y su estructura “constitucional” y “derivada”, partiendo de la premisa “de que no somos una ‘isla desierta’ y que de muchas maneras la ‘democracia’ como sistema y los ‘derechos humanos’ como valor supremo, se han universalizado de tal modo que nunca será posible oponer la ‘soberanía’ o ‘autodeterminación’ para burlar y violar los derechos humanos”. Para ello, los autores desarrollan su exposición, “con carácter introductorio”, en tres áreas fundamentales: el Derecho internacional, el Derecho extranjero y el Derecho comunitario “como una manera de ‘repensar’ en una ‘reordenación’ del concepto tradicional de ordenamiento jurídico".
12. Hermann Petzold-Pernía (E. M. Cioran: De la Filosofía y los Filósofos (una breve exposición de su pensamiento)), a través de las preguntas-capítulos ¿cómo nace la metafísica?, ¿es inútil la filosofía?, ¿entre la santidad y la filosofía?, ¿cuáles son los tipos o modelos de filósofos? y ¿cuál es la originalidad de los filósofos?, procura “hacer una exposición de algunas de las tesis de E. M. Cioran (1911-1995), a mi juicio, uno de los más grandes pensadores europeos del siglo XX”, a fin de evidenciar como su oposición a todo sistema filosófico y su convencimiento de que las contra-dicciones en el pensamiento de un pensador lo enriquecen y son una muestra de su fecundidad intelectual nos interpela “a cada uno de nosotros (pero interrogándose también a sí mismo, sin ninguna indulgencia), de tal manera que fuéramos capaces de detenernos a reflexionar tanto sobre el sentido de nuestra existencia personal concreta como sobre el destino del género humano”.
13. Juan Carlos Pró Rísquez (Conflicto entre derechos: Comentarios sobre conflictos jurídicos en la Constitución Venezolana) expone el posible conflicto entre derechos contenidos en normas constitucionales y las tendencias doctrinales y jurisprudenciales que ofrecen, de forma poco uniforme, un tratamiento del tema. En este sentido, luego de exponer las soluciones propuestas por los conflictualistas, los no-conflictualistas y por el Tribunal Supremo de Justicia, concluye, en principio, que en caso de conflicto, debe considerarse que existe un grupo de derechos de mayor jerarquía y por ende, que requiere de mayor protección; sin embargo, cuando el conflicto se presenta en los derechos que no son fundamentales “aunque en abstracto podría argumentarse que puede existir una jerarquía entre los derechos, en el caso concreto se tienen que sopesar todos los intereses en conflicto para determinar cuál es la solución más justa y equitativa”.
14. Arístides Rengifo Camacaro (Interpretación del artículo 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a la luz de los resultados obtenidos en el referéndum revocatorio del 15 de agosto de 2004), luego de señalar los principios y medios de participación ciudadana que enuncia el nuevo Texto Constitucional, y de esbozar las diferentes formas de participación del cuerpo electoral que la doctrina clásica de derecho político ha instaurado, pasa a examinar la revocatoria del mandato como “instrumento político de participación directa del pueblo en ejercicio de su soberanía, de carácter real, efectivo, de grandes alcances y significación en el nuevo diseño jurídico político”, a fin de distinguirlo del plebiscito, y de examinar la primera aplicación del mismo en Venezuela, durante el 15 de agosto de 2004, cuando “se llevó a cabo en nuestro país el Referéndum Revocatorio en contra del Primer Mandatario Nacional, Hugo Rafael Chávez Frías”, en el que éste resultó ratificado, gracias a una interpretación sistemática y congruente del artículo 72 de la Constitución con los principios democrático y de participación que ésta consagra.
15. Héctor Raúl Sandler (Derechos existenciales y la cuestión social), afirma que en el estado actual de la dogmática jurídica, los derechos subjetivos sólo pueden ser comprendidos dentro de un cierto sistema, el ordenamiento jurídico, al que define como “un conjunto de proposiciones conteniendo normas jurídicas, fundado en ciertos principios generales y configurable en un sistema teóricamente cerrado”, pero que, en realidad, existen “derechos de los hombres por fuera y por encima del derecho positivo de cada Estado”, a los que se denominan derechos humanos, cuya preforma pertenece “al ordo naturalis, al mundo de lo real”, que esta integrado por órdenes específicos extrajurídicos, uno de los cuales es el orden jurídico como “sistema de relaciones sociales reales (...) en donde florecen (...) los derechos humanos”, los cuales, al responder a la “estructura cuaternaria” del hombre, exigen a la autoridad poner en existencia un ordenamiento jurídico que haga viables, en forma indirecta, las tres categorías de derechos humanos distinguidas por el autor: derechos existenciales, derechos de la personalidad y derechos sociales, estos últimos vinculados con la cuestión social.
16. Ludwig Schmidt H. (La Ciencia y sus Valores) plantea “que la ciencia no puede seguirse considerando únicamente como una actividad epistémica y metodológica”, y que es menester considerarla también “como actividad axiológica, en el sentido de que su reflexión no debe apuntar sólo al cómo se han desarrollado las teorías científicas, sino también al deber ser de la ciencia, promoviendo nuevos valores tanto epistémicos como prácticos dentro del quehacer científico, y enfatizando sobre la responsabilidad ética y social del investigador”; para ello examina lo que se entiende en la actualidad por ciencia, el tipo de conocimientos que genera y el método que emplea; asimismo, pasa revisión al conocimiento práctico y su relación con la acción humana, y examina críticamente los diferentes criterios de veracidad aceptados hoy día, luego de lo cual ofrece sus conclusiones sobre el tema.
17. Fermín Toro Jiménez (Fundamentos ideológico-políticos y jurídicos para una política exterior de derechos humanos de la Republica Bolivariana de Venezuela), expone las dos concepciones sobre los derechos humanos que, a su juicio, se han hecho presentes en el sistema internacional contemporáneo: “la primera de dichas concepciones ideológico-políticas obedece al ascenso y protagonismo de los pueblos en la escena internacional como actor histórico”, mientras que la segunda de estas concepciones ideológico-políticas “concibe, en cambio, las instituciones y normas jurídicas internacionales de los Derechos Humanos como parte de una estructura supranacional política y jurídica impositiva que se sobrepone a la soberanía estatal y a la autodeterminación de los pueblos”; en tal sentido, afirma que el sistema político y jurídico venezolano “se ubica en el cauce de la primera de las concepciones político-ideológicas y jurídicas que venimos de reseñar”, y que por ello Venezuela “ha sido ha estado sometida sin cesar (...) a través de los órganos del sistema interamericano de derechos humanos, como son la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos a la ingerencia sistemática del gobierno de los Estados Unidos de América”.
18. María Luisa Tosta (A propósito de la “Ley del Velo”) destaca que, “en Francia se dictó recientemente una ley que restringe el uso de símbolos religiosos en las escuelas públicas y que desató una cierta polémica en ese país”. Su estudio, además de referirse a la ley citada, trata sobre “la idea de la tolerancia como uno de los fines del Derecho, habla de los orígenes de la intolerancia, hace una reflexión sobre el tema de los valores, señala los principios que debe contener un sistema jurídico, para que la tolerancia se haga efectiva, y vincula esta virtud con el pensamiento de nuestra época”.
19. Emilio J. Urbina Mendoza (Neoliberalismo, Filosofía Liberal y Derecho del Siglo XXI) advierte que nuestro nuevo siglo parece sucumbir ante el paradigma liberal del individualismo posesivo burgués, pero no debido “a una conspiración ejecutada desde los centros financieros del norte anglosajón despiadado, sino por el desmoronamiento de los totalitarismos solapados de los cada vez más insoportables welfare status; de igual modo indica que “curiosamente, los detractores del pensar liberal y su derecho, favorables a esos cada vez más utópicos estados del bienestar, tildan al liberalismo como doctrina antidemocrática (…) ¿quién tiene la razón, en medio de esta disputa de principios de siglo?”; a fin de brindar respuestas a esta interrogante, se adentra en los fundamentos, discursos y etapas de la filosofía liberal así como en la construcción de la noción de “occidente”, para arribar al liberalismo político que subyace al discurso democrático contemporáneo y reflexionar sobre las opciones del liberalismo en el siglo XXI.
20. Carlos Alberto Urdaneta Sandoval (De la analogía como método de integración en Derecho) “investiga sobre un tema clásico y de relevante importancia en sede de Teoría General del Derecho, como lo es el de la analogía jurídica en tanto instrumento de integración de lagunas en un sistema legal dado. A tal efecto, se tratan tópicos como los atinentes a sus antecedentes; definición; fundamento y justificación; semejanzas y diferencias con procedimientos interpretativos y de igualación; clasificación; requisitos y límites de aplicación; así como el examen sucinto de algunos de sus expresiones argumentativas especificas (argumentos a fortiori) y del procedimiento discursivo contrapuesto a su función (argumento a contrario)”.
IV. Deseamos agradecer, una vez más, aun cuando nunca será suficiente, la generosa cooperación recibida en la preparación de esta obra tanto a quienes enviaron su colaboración como a quienes –sin especificar razones- no pudieron hacerlo. En particular a Luis Alfonso Herrera Orellana, Licenciado en Filosofía y Abogado summa cum laude de la Universidad Central de Venezuela, por su desinteresada cooperación en la elaboración de los resúmenes incluidos en esta Presentación. Todos pusieron su grano de arena en el homenaje que el Tribunal Supremo de Justicia rinde a Juan Bautista Fuenmayor Rivera, al cumplirse siete años de fallecimiento y celebrarse el centenario de su nacimiento.
Unos años antes de emprender el viaje sin retorno, en 1995, fue constituida la Fundación Juan Bautista Fuenmayor, registrada en 1996, sin fines de lucro con el objeto de custodiar, conservar y divulgar el archivo de su promotor, constituido por más diez mil piezas documentales; continuar la publicación y distribución de su obra; y divulgar su pensamiento científico y político. Debe señalarse, antes de concluir, que, en vida, recibió múltiples homenajes, honores y reconocimientos –entre otros, la Orden del Libertador, en Grado de Gran Cordón, que la República agradecida le confirió durante la segunda presidencia del doctor Rafael Caldera Rodríguez- a los cuales se suma este Libro que el Tribunal Supremo de Justicia le dedica al cumplirse siete años de su muerte y cien de su natalicio.
Caracas, 18 de marzo de 2005. |
| MENU PRINCIPAL | PAGINA ANTERIOR | COMENTARIOS | CONTACTENOS | SITIOS DE INTERES |