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| PRESENTACIÓN |
| Fernando Parra Aranguren |
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Presentación
I. Studia Iuris Civilis, Libro Homenaje a Gert F. Kummerow Aigster, recoge veintiocho ensayos que versan sobre diversos temas de la disciplina jurídica que identifica su título, escritos por treinta y un colaboradores, pues tres de ellos son colectivos. La mayoría de sus autores está dedicada a la docencia, al menos a tiempo convencional, y enseñan en ocho Universidades Nacionales y ocho Foráneas; uno de ellos es Magistrado en la Corte Internacional de Justicia en La Haya e Individuo de Número de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales; tres le prestan sus servicios en este Alto Tribunal, como Abogados; finalmente, otros se dedican, exclusivamente o en forma paralela con alguna de las actividades anteriores, al ejercicio profesional o al desempeño de actividades privadas. II. Gert Friederich Kummerow Aigster nació en Valencia, Estado Carabobo, el 22 de junio de 1930. Cursó sus estudios de educación primaria y secundaria: en el Colegio La Salle (donde también se desempeñó como Profesor) y en el Liceo Pedro Gual, ambos en su ciudad natal. Los universitarios los actualizó en la Universidad Central de Venezuela, donde obtuvo, el 31 de julio de 1956, el título de Doctor en Derecho, mención Summa cum laude, previa presentación de la tesis de grado correspondiente, intitulada Algunos problemas fundamentales del contrato de adhesión en el Derecho Privado, editada por la Facultad de Derecho de la misma Casa de Estudios y cuya segunda edición apareció en 1981. El Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal le confirió el de Abogado, el 10 de noviembre de 1956.En 1958, su Tesis Doctoral fue galardonada con el Premio Luis Sanojo, otorgado por la Biblioteca de los Tribunales del Distrito Federal, Fundación Rojas Astudillo a la mejor obra jurídica publicada en el país cada dos años. Siendo estudiante, ingresó como Instructor en los cursos de Preseminario y Seminario en la Universidad Central de Venezuela, el 7 de noviembre de 1955. Se desempeñó posteriormente como titular de la cátedra de Derecho Civil, amén de dictar numerosos cursos en el Centro de Estudios para Graduados, tanto de Especialización como de Doctorado. Asimismo, fue Profesor en los Cursos Vacacionales (II, III y VIII) organizados por la Facultad de Derecho en la Universidad de Los Andes y en el X Curso para la enseñanza del Derecho Comparado, preparado por la Asociación Internacional de dicha rama jurídica. El listado de sus obras y estudios monográficos es extenso. Además de la Tesis Doctoral ya mencionada, y del Compendio de bienes y derechos reales (Derecho Civil II), 5 ediciones para la fecha, fue autor de “El retracto legal arrendaticio en el ordenamiento jurídico venezolano” (Universidad Central de Venezuela: Studia Iuridica, No. 1, Caracas 1957); “Anotaciones sobre la estructura y el mecanismo de la cláusula resolutoria expresa” (Universidad Central de Venezuela, Studia Iuridica, No. 2, Caracas 1958); “Aspectos relativos a la propiedad del cadáver” (Universidad Central de Venezuela, “Revista de la Facultad de Derecho”, No. 11, Caracas abril 1957); “La responsabilidad civil del guardián del incapaz” y el “Régimen de los derechos de los comuneros según el Código Civil venezolano” (“Revista del Ministerio de Justicia”, Nos 32 Caracas enero-marzo 1960 y 34, Caracas 1960, en su orden); “La función resarcitoria de las arras”, Biblioteca de los Tribunales del Distrito Federal, Fundación Rojas Astudillo, Caracas 1961; Dos estudios sobre el derecho venezolano, Gráficas Espinoza, Caracas 1962; “Balance crítico de la resarcibilidad del daño no patrimonial (daño moral)”, (Universidad Central de Venezuela, “Revista de la Facultad de Derecho”, No. 22, Caracas 1961), “Esquema del daño contractual resarcible según el sistema normativo venezolano” y “Ensayo sobre la adquisición ‘a non domino’ de bienes muebles” (Universidad Central de Venezuela, Caracas 1964 y 1965, respectivamente); “Veinte años de vigencia de una norma (artículo 767 del Código Civil venezolano)” y “Sobre el tema de la prescripción adquisitiva entre comuneros” (“Revista del Ministerio de Justicia”, No. 46, Caracas 1963); “La transformación del patrimonio en el Derecho Civil Moderno” (Universidad Central de Venezuela, Instituto de Derecho Privado: Ponencias venezolanas al VII Congreso Internacional de Derecho Comparado, Upsala, Suecia, Agosto de 1966, Caracas 1966; “La obligación de indemnizar normada en la Ley de Tránsito Terrestre” (Universidad Central de Venezuela: Libro Homenaje a Roberto Goldschmidt, Caracas 1967; “El status posesorio y la disciplina general de las fuentes en el nuevo Código Civil portugués” y “Los intereses moratorios y retributivos y la jurisprudencia de la Casación venezolana” (ambos en Universidad Católica Andrés Bello, “Revista de la Facultad de Derecho” No. 5, Caracas 1968); La dimensión del débito pecuniario del ante proyecto de Ley sobre unificación de las obligaciones civiles y mercantiles, Publicaciones de la Secretaria del Senado de la República, Caracas 1968; “Perfiles jurídicos de los transplantes en seres humanos” (Universidad de Los Andes, Facultad de Derecho, Centro de Jurisprudencia: “Justitia et jus”, No. 4, Mérida 1969); “Un proyecto de Ley sobre transplantes en seres humanos” (“Boletín mexicano de Derecho Comparado”, Nos. 10-11, México enero-agosto 1971); “Tres variaciones sobre el tema de la protección posesoria (con especial referencia al ordenamiento jurídico venezolano)” en Instituto de Investigaciones Jurídicas, “Anuario Jurídico”, Mérida 1974); “Le régime matrimonial légal dans les legislations contemporaines” (“Travaux et rècherches de l’Institut de Droit Comparé, sección correspondiente a Venezuela, París editorial Pedone, traducción del castellano por Christine Souchon); “Tendencias actuales sobre la regulación de la informática respecto a la vida privada” (Universidad Central de Venezuela, Estudios sobre la Constitución, Libro Homenaje a Rafael Caldera, Tomo II, Caracas 1979). Elaboró, asimismo, para la Revista de la Faculta de Derecho y para la Revista del Ministerio de Justicia numerosas notas bibliográficas. Entre las publicadas en la primera de las publicaciones citadas, cabe mencionar la reseña de las obras de Juan Bernaldo de Quirós (El seguro social en Iberoamérica); Emilio Betti (Teoría General del Negocio Jurídico); Claude Du Pasquier (“Les lacunes de la loi et de la jurisprudente du Tribunal Federal Suisse sur l’art. 1er. C.C.S.); Gabriel Marzano (L’interpretazione della lege (con particolare riguardo ai rapportira interpretazione autentica e giurisprudenziale); Roger Dorat des Monts [La cause inmoral (Etude et Jurisprudente)]; Eduardo Bonasi Benucci [La responsabilitá civile (Exposizione critica e sistematica de la giurisprudenza)]; Michael Giorgianini [La obligación. (La parte general de las obligaciones)]; Carl Larenz (Base del negocio jurídico y cumplimiento de los contratos); Andrée Toulemon y Jean Moore [Le préjudice corporel et moral en droit comun (Etude pratique et théorique. Jurisprudence et méthode d’evaluation)]; Carlos Melon Infante [La posesión de los bienes muebles, adquirida de buena fe, equivale a título (Consideraciones sobre la posesión del transmitente en las adquisiciones ‘a non domino’ de bienes muebles)]; Juan Baptista Jordano Barea (La categoría de los contratos reales); y Néstor De Buen Lozano (La decadencia del contrato). Durante muchos años ejerció la Secretaría de la Biblioteca de los Tribunales del Distrito Federal, al tiempo que se desempeñó como Abogado Compilador en el Instituto de Codificación y Jurisprudencia del Ministerio de Justicia. Fue, asimismo, Miembro de la Comisión Nacional de Legislación, Codificación y Jurisprudencia y corredactor de numerosos proyectos de leyes (sobre transplantes de órganos y materiales anatómicos en seres humanos, sobre adopción, de Aguas). Recibió la Orden al Mérito en el Trabajo, Segunda y Primera Clase, por ascenso; la Andrés Bello; la Francisco de Miranda, Primera Clase; la Cristóbal Mendoza, otorgada por el Colegio de Abogados del Estado Carabobo y declarado Hijo Ilustre de la Ciudad de Mérida con ocasión de los VII Cursos Vacacionales (1980). Contrajo matrimonio con Raisa March, de cuya unión nacieron tres hijos. Su viuda y uno de sus hijos políticos, el doctor Luis Vargas Leal, donaron a la Biblioteca del Tribunal Supremo de Justicia, los libros que acompañaron durante su vida a Gert Kummerow según acta de Octubre de 2.004. III. Luego de las Palabras Preliminares y de esta Presentación, se difunden las colaboraciones especialmente preparadas para este libro: 1. Luis Eduardo Aveledo Morasso (El hogar y figuras similares en algunos ordenamientos jurídicos iberoamericanos) estudia el tratamiento que en Venezuela y en otras latitudes se le ha dado a la institución del Hogar, conocida en otros lugares como Homestead, Fundación Familiar, Asilo de Familia, Casa Barata, Stammgüter. Para efectuar el análisis de esta institución, examina su naturaleza jurídica, objeto, constitución, efectos de la declaratoria y extinción. Finalmente, en cuanto a la regulación del hogar, destaca que, en futuras reformas legislativas, para evitar su desnaturalización, “debe examinarse también lo relativo al valor económico del objeto del hogar”. 2. Ricardo Baroni Uzátegui (De la facultad de los municipios para afectar la propiedad privada), ante la posibilidad de que los municipios puedan afectar bienes inmuebles de propiedad particular para usos públicos a través de las ordenanzas de zonificación, se pregunta sobre la incidencia de esta competencia en el derecho de propiedad; sobre los criterios legales que deben seguir los Concejos Municipales a los fines de mantener o no tales afectaciones; y si éste mecanismo, que se utiliza para lograr un armonioso desarrollo urbanístico que satisfaga los intereses colectivos, conlleva al pago de una indemnización a los particulares. Finalmente, concluye que el Concejo Municipal deberá proceder a desafectar la propiedad o pagar una indemnización a los particulares cuando el Municipio, haciendo uso de las competencias que tiene para elaborar, aprobar y ejecutar los Planes de Desarrollo Urbano Local, desnaturalice o extinga el derecho de propiedad. 3. Alberto Baumeister Toledo (Consideraciones sobre el derecho de propiedad a la luz de algunas instituciones del derecho agrario venezolano) centra su meditación en precisar si la existencia del Derecho de Permanencia Agrario en nuestro derecho, constituye una restricción al Derecho de Propiedad como garantía constitucional. El análisis se base en la concepción filosófica del Derecho de Propiedad tal como la concibe el constituyente de 1999, por una parte, y, por la otra, en los conceptos doctrinarios y legales del Derecho de Permanencia en Venezuela y sus efectos sobre el Derecho de Propiedad, a la luz de la nueva Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con inclusión de pareceres doctrinarios y jurisprudenciales. Afirma, como conclusión, que el “Derecho de Permanencia, constituye en toda forma de derecho, conforme al ordenamiento venezolano, una verdadera restricción al Derecho de Propiedad, por demás común en los ordenamiento modernos que reputan como limitaciones al Derecho de Propiedad, las normas que imponen respeto al interés general y la utilidad pública”. 4. Natalia Boza Scotto (La propiedad de las acciones del Banco Central de Venezuela. Visión iusprivatista de la nacionalización de la banca central) describe, desde una perspectiva histórica, el proceso de nacionalización del Banco Central de Venezuela, especialmente la incidencia del Decreto-Ley n° 507 del 30 de octubre de 1974 en el tratamiento jurídico de la titularidad del derecho de propiedad sobre las acciones de la referida institución. Luego de revisar la doctrina patria que se desarrolló en torno a las nacionalizaciones de los años 70, de exponer la transformación que sufrieron las acciones cuya propiedad estaba en el patrimonio de los particulares y ofrecer una interpretación del artículo 100 del Decreto-Ley n° 507, concluye que la República adquirió de forma inmediata y originaria el 50% de las acciones que estaban en manos de particulares, con lo cual la prohibición de enajenar se extendió a la totalidad del capital social y las acciones del Banco Central de Venezuela perdieron su aptitud para ser objetos de negocios jurídicos. 5. Carlos Luis Carrillo Artiles (El abandono voluntario como causal de desvinculación matrimonial en Venezuela. Inmersión crítica a cierta visión doctrinal) luego de considerar que el abandono voluntario exhibe una particular amplitud y mutabilidad en su contenido y que ha sido objeto de un uso excesivo ante los tribunales, considera necesario el análisis de esta causal de disolución del vinculo matrimonial, y para ello, presenta su regulación en los diversos códigos civiles, expone los elementos que lo configuran y los elementos requeridos para probarlo, y, finalmente, esgrime una serie de consideraciones destinadas a cuestionar lo que un sector de la doctrina todavía sostiene como el llamado “debito conyugal”. 6. Alfredo De Jesús O (La cesión de créditos hipotecarios y la regla del accesorio) estudia las recientes sentencias que la Sala de Casación Civil dictó en materia de validez de la cesión de un crédito hipotecario, y cuya motivación ambigua sugiere dos interpretaciones, a saber: que el registro de la operación es una condición de validez de la cesión del crédito hipotecario o que es una condición para su oponibilidad frente a terceros. Sin embargo, haciendo uso del aforismo ‘lo accesorio sigue a lo principal’, desvirtúa tales interpretaciones, para concluir que “la cesión de un crédito hipotecario se rige por las normas de la cesión de créditos consagrada en los artículos 1.549 y siguientes de nuestro Código Civil, tanto en lo que respecta a su validez como a su oponibilidad frente a terceros, confiriendo a la pretendida exigencia del registro de la operación un carácter facultativo, una mera facultad del cesionario que no tiene sino un valor estrictamente probatorio”. 7. Anabella Del Moral (El rol de la familia en la doctrina de la protección integral) considera que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela abrió la posibilidad de proteger jurídicamente a los diferentes tipos de familia y no solamente aquella que esta conformada por el padre, la madre e hijos. Partiendo de esta premisa, estima que los miembros de la familia, en su amplia concepción, deben colaborar dentro del ámbito de sus competencias en la formación y desarrollo integral de los niños y adolescentes que conforman el núcleo familiar. En este contexto, la autora aborda tópicos como ‘La familia y los derechos del niño: Convención sobre los derechos del niño’, ‘El rol fundamental de la familia en la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente’, entre otros. 8. María Candelaria Domínguez Guillén (La delación en los regímenes de incapaces) reflexiona sobre la delación en los diversos regímenes de incapaces, con especial referencia a la tutela y la curatela. Para efectuar su análisis, en un primer capítulo se refiere a la noción, fundamento y especies de la delación, y luego, en el segundo, profundiza la tutela de menores, la tutela de mayores, la curatela y la emancipación. Finalmente se plantea una pregunta respecto de la posibilidad de que la propia persona puede designar tutor para el caso de futura incapacidad, la cual, posteriormente, denomina ‘delación voluntaria o personal’. 9. Ramón Escovar Alvarado (Arbitraje en contratos de interés público de naturaleza comercial internacional) se propone analizar el Arbitraje en Contratos de Interés Público de naturaleza comercial internacional y, en especial, las consecuencias que derivan de la dualidad de sistemas -normas imperativas de Derecho local y normas y principios del Derecho comercial internacional- que los rigen. En la realización de su análisis, el autor, en primer lugar, examina la naturaleza comercial e internacional que pudiesen tener ciertos contratos de interés público, luego expone las diferentes posturas que se presentan frente a la relación entre el arbitraje comercial internacional y el régimen de inmunidad relativa establecido en el artículo 151 de la Constitución de la República, y, por último, se refiere al impacto que el principio de orden público internacional tiene en los Contratos de Interés Público. 10. Sara Lidia Feldstein de Cárdenas (La Convención Interamericana de Derecho Aplicable a los Contratos Internacionales. Una mirada desde el Derecho Internacional Privado Argentino) estudia este instrumento internacional, porque, en el caso específico de Argentina, ha sido utilizado como fuente en los procesos de reformas legislativas y como punto de referencia de la doctrina y la jurisprudencia; además, porque el mismo, en algunos casos, ofrece respuestas prácticas y útiles, por ejemplo: evita los conflictos de convenciones pues, “no se aplicará la Convención a los contratos que tengan una regulación autónoma en el derecho convencional internacional que vincule a los Estados Parte”. De igual modo, destaca la solución novedosa que brinda la Convención al disponer que “el contrato se rige por el derecho elegido por las Partes”. 11. Guido Garbati y Alejandra León Parada (La Novación) se aproximan, desde una óptica de derecho civil, al tema de la novación, concebida como el acuerdo por el cual las partes deciden extinguir una obligación preexistente para crear una nueva que la sustituya y que difiera de la anterior en algún elemento esencial. Para efectuar su análisis, se enfocan en los conceptos que distintos autores han desarrollado, de los cuales consideran los elementos comunes, para arribar así a un concepto afín con todas las definiciones. Posteriormente, repasan las principales clasificaciones de la novación, los requisitos necesarios para su configuración, existencia, efectos y la comparación de esta con otras instituciones jurídicas de similar naturaleza. Para concluir, citan tres sentencias de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, vinculadas con el tema objeto de su estudio. 12. Mervy Enrique González Fuenmayor (Comunidad concubinaria. Invenciones y mejoras: regulación en el campo del derecho civil y en el campo del derecho del trabajo) trata de precisar y analizar las diferencias y similitudes que existen en el tratamiento jurídico de la comunidad concubinaria por parte del Derecho Civil y del Derecho del Trabajo. De igual modo, destaca algunos criterios jurisprudenciales, que en algunos casos, generan una serie de consecuencias “funestas para los miembros de la relación concubinaria”; pero en otras ocasiones le da a la comunidad concubinaria un trato igual a la institución del matrimonio (sentencia nº 357 de la Sala de Casación Civil del 15 de noviembre de 2000). Por otra parte, aborda también algunos aspectos de las invenciones y mejoras, y su desarrollo jurisprudencial a través de la Sala de Casación Social. 13. Guanipa Villalobos, José Manuel [Influencia del Código Napoleón en el Código Civil venezolano (en el bicentenario del Code)] destaca la influencia que dicho instrumento normativo tiene en la legislación de nuestros días. En este sentido, luego de presentar la incidencia del Code en los países europeos, orientales y del continente americano y de describir el proceso de codificación en Venezuela, concluye señalando que, a pesar de las múltiples modificaciones sufridas por nuestra legislación civil y la influencia recibida de otras fuentes, el 15% de los artículos del Código Civil vigente evidencia una influencia directa del Code, lo que, aunado a experiencias foráneas similares, lo mantiene aun en un sitio preferencial. 14. Milagros Hernández de Sojo-Bianco (Validez de Sociedades Mercantiles entre cónyuges), en trabajo relacionado con el Derecho Civil y el Mercantil, analiza la falta de regulación y las diversas opiniones –en pro y en contra- de la doctrina nacional y extranjera sobre este tipo de sociedades. Concluye afirmando su validez, entre otras razones, porque nuestra legislación se limita a prohibir la celebración del contrato de compraventa entre cónyuges y esta prohibición debe interpretarse restrictivamente. 15. Juan Ignacio Lessman (Objeto social de Petróleos de Venezuela, S.A. y de sus Empresas Filiales Operadoras de las Actividades de Hidrocarburos –Transformación del objeto social inicial) examina los cambios sustanciales que se han efectuado en el Objeto Social de Petróleos de Venezuela, S.A., y de sus empresas filiales que realizan las actividades petroleras reservadas. Con este objetivo en mente, analiza tanto el Objeto Social original de Petróleos de Venezuela, S.A., y sus empresas filiales operadoras cuando fueron creadas en 1975 para atender las actividades reservadas por la llamada Ley de nacionalización, hasta el actual, tal como se desprende de sus Actas Constitutivas Estatutos y de la vigente Ley de Hidrocarburos que regula sus actividades (Decreto Legislativo con Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos, Gaceta Oficial N° 37.323 de 13 de noviembre de 2001). 16. Rafael Ortíz Ortíz (Algunos aspectos sobre el daño moral y la teoría de la responsabilidad civil) pretende abordar aspectos relevantes para definir el daño moral, su regulación positiva en el ordenamiento jurídico venezolano y su clasificación. El autor parte de la consideración de que el daño moral no se puede definir sobre la base de la oposición entre daño material-daño moral sino apuntando al elemento inmaterial o espiritual siempre presente. De igual modo, el autor propone una nueva clasificación de daños morales en primarios o autónomos (aquellos que sólo afectan bienes espirituales o intangibles) y daños morales secundarios o vinculados, que serían aquellos que son consecuencia de una afección a bienes corporales o que tienen una traducción económica directa. Por último, el autor toma conciencia sobre la procedencia de los daños morales en el marco de la responsabilidad contractual y la posibilidad de legitimación activa de las personas jurídicas para exigir responsabilidad por este concepto. 17. Mario J. A. Oyarzábal (El nombre y la protección de la identidad de las personas. Cuestiones de Derecho Internacional Público y Privado) destaca el reconocimiento del nombre como un derecho humano tutelado por tratados internacionales que en Argentina tienen rango constitucional y sus normas -específicamente las que declaran un derecho o una libertad- tienen carácter operativo, es decir, derogan en forma automática cualquier norma interna o convencional que se les oponga. De igual modo, el autor estudia el derecho aplicable para la determinación del nombre, para lo cual, establece que la ley domiciliaria es la que rige la formación y composición del nombre de una persona, ley que elegirá el nombre individual o de pila, así como el número de nombres permitidos y cuáles se encuentran prohibidos. Por otra parte, el autor señala que el sobrenombre o apodo, siendo un factor de identificación de la persona que produce efectos jurídicos, también queda sometido a la ley del domicilio. Finalmente, el autor se pregunta sobre los efectos que podría tener el principio de autonomía de la voluntad sobre la escogencia de la ley que regule el nombre. 18. Rafael Parra Pérez (Derechos reales y de crédito) antes de desarrollar el tema escogido, considera como ineludible la tarea de precisar el concepto y objeto de una relación jurídica, categoría a la que pertenecen los derechos crediticios y reales. Posteriormente, ya ubicando los derechos reales y crediticios en la categoría de derechos patrimoniales, el autor destaca, en primer término, “una enconada discusión” sobre si estos últimos pertenecen a esa categoría y, en segundo término, expone su parecer sobre el tema y señala que “la connotación de la patrimonialidad no choca con la visión del derecho de crédito como una relación intersubjetiva, cuyo objeto en la especie es patrimonial al asumir la correlativa obligación la fisonomía de ‘deuda’, es decir conducta con interés económico para el acreedor”. Finalmente, luego de efectuar otras consideraciones, acota que el iusnaturalismo no sólo es responsable por la doctrina de los innatos derechos subjetivos sino también por la división bipartita de los derechos patrimoniales. 19. Gonzalo Parra-Aranguren (La frustrada tentativa de modernizar el derecho internacional privado venezolano en el Código Civil del diez de diciembre de 1880) ilustra al lector sobre la situación que antecedió y precedió a la promulgación del Código Civil de 1880, para ello cita los comentarios que de las autoridades del Ejecutivo Nacional, la opinión de connotados académicos, entre otros. Asimismo, el autor expone las normas del Código Civil de 1880 sobre nacionalidad, condición de los extranjeros, derecho procesal civil internacional y escogencia de la ley aplicable a casos conectados con varios ordenamientos jurídicos simultáneamente vigentes, disposiciones que evidencian la concepción amplia del objeto del Derecho Internacional Privado predominante en el medio jurídico venezolano de la época. Por último, presenta las distintas apreciaciones que surgieron con motivo del Código Civil de 1880, y a tal efecto, destaca las opiniones favorables del Ministro de Relaciones Interiores y los prudentes juicios de los comentaristas del Código. 20. Mariliana Rico Carrillo (El cumplimiento electrónico de obligaciones dinerarias) expone, primero, la evolución del cumplimiento de las obligaciones dinerarias, desde la entrega de dinero de curso legal hasta el dinero electrónico. Analiza, seguidamente, la legislación internacional, particularmente las normas del Derecho Uniforme del Comercio Internacional provenientes de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional relativas a las Transferencias Electrónicas de Fondos, las normas del Derecho comunitario europeo y la preceptiva venezolana. Destaca, por último, las razones por las cuales afirma la legalidad de los pagos efectuados con dinero electrónico, a saber: el principio de la autonomía de la voluntad y la libertad de pacto; la validez de los contratos efectuados por medios electrónicos; y el principio según el cual el pago puede hacerse en dinero efectivo o en un signo que lo represente. 21. Rodrigo Rivera Morales (Algunos aspectos de las nulidades absolutas en el derecho civil venezolano) en primer término, ofrece una definición de nulidad, efectúa la distinción entre nulidad y otras figuras, y deslinda la nulidad civil de la procesal. En segundo término, ya enfocado en la nulidad civil, el autor elabora una definición, expone sus características y tipos, y, finalmente, presenta los aspectos procesales de la acción de nulidad. 22. Andrea Rondón García (Protección del tercero en los procedimientos interdictales), analiza los problemas que enfrenta el tercero afectado por una medida de secuestro dictada en un procedimiento interdictal, y defiende una interpretación extensiva y teleológica del artículo 546 del Código de Procedimiento Civil como un mecanismo de defensa para ese tercero. Con este fin, expone las razones por las cuales coincide con la tendencia jurisprudencial de la Sala Constitucional, que desde sentencia nº 1317 del 19 de junio de 2002, caso: León Cohen C.A., estableció la posibilidad del tercero, que alegue ser propietario o poseedor, incluso precario, de oponerse a la medida de secuestro a través del artículo 546 de la Ley Adjetiva Común. 23. Miriam San Juan Armas (División patrimonial en las mediaciones para la separación y el divorcio) destaca que la división y liquidación del patrimonio común construido durante el matrimonio o durante la vida de una pareja de hecho, son etapas que pueden ser encaradas constructivamente a través de la mediación, y para ello la persona mediadora, además de dominar las técnicas de esta modalidad de resolución de conflictos, debe tener una comprensión general del régimen legal que regula este tipo de patrimonio. Además, la autora esboza, en líneas generales, el régimen jurídico del Código Civil Español, detalla todos los aspectos del activo y pasivo patrimonial con que puede contar una pareja, y da cuenta del tema de la ocultación de información y sus consecuencias. Para finalizar, presenta el examen de los bienes y la negociación, señalando la libertad de actuación de las partes, las posibles cuestiones de género, los aspectos emocionales, para finalmente identificar los intereses en juego, lo cual facilita el acuerdo y evita contenciosos costosos económica y afectivamente. 24. Carlos J. Sarmiento Sosa (Comentarios sobre los aportes a las sociedades civiles) considera que el legislador, al elaborar el Código Civil vigente, no estableció claramente los rasgos que diferencian las sociedades civiles dotadas de personalidad jurídica y aquéllas que son un mero contrato entre partes, particularmente en lo relacionado con los aportes. Para sustentar su tesis, estudia, entre otros aspectos, el tema en las sociedades civiles y, con este motivo, se refiere a la etimología del vocablo, su necesidad, su naturaleza, su propietario, sus formalidades y el valor de los mismos. 25. Silvia Y. Tanzi y Laura B. Bilotta (La responsabilidad adjetiva en el derecho privado argentino) destacan que uno de los presupuestos que concurren para generar el deber de reparar es el factor de atribución de la responsabilidad, el cual es objetivo en Argentina. Dicha atribución objetiva de responsabilidad, a su entender, tiene como soporte fundamental la teoría del riego, aunque también destacan la garantía como otro factor de distribución. Igualmente, señalan con preocupación como la inclusión de la responsabilidad objetiva en la normativa civil argentina omitió pronunciarse sobre la actividad riesgosa, no fijó un tope indemnizatorio que acompaña a toda responsabilidad objetiva y no contempló el caso fortuito genérico como eximente. Finalmente, abordan el sistema de responsabilidad de los países integrantes del MERCOSUR y otros factores de distribución, por ejemplo: el abuso del derecho. 26. Silvia Y. Tanzi y Juan María Papillú (Algunas informaciones en torno al consentimiento informado. Derecho Argentino) indican que en la actualidad en la relación médico-paciente destacan el derecho del paciente a conocer los riesgos a qué se expone desde el comienzo mismo de la relación médica y el deber del médico de informar al paciente y respetar su libertad de elegir los riesgos a qué se somete desde que comienzan los exámenes, el diagnóstico y el tratamiento. En este contexto, el consentimiento informado constituye la declaración de voluntad que manifiesta el paciente, luego de brindársele suficiente información sobre el procedimiento o la intervención quirúrgica que se le propone como médicamente aconsejable. Por otra parte, señalan que todavía existen disposiciones que reflejan la tradición paternalista que perduró durante siglos en la medicina, ello, a pesar de existir en Argentina una precisa regulación del deber de informar, que también abarca el deber del médico de asegurarse de que los pacientes hayan comprendido la información brindada. Para culminar, enfatizan que podría surgir la responsabilidad civil del galeno por omisión del consentimiento informado, aún cuando su conducta en el diagnóstico o durante el tratamiento esté exenta de reproche. 27. Carlos Alberto Urdaneta Sandoval (Introducción al análisis dogmático del acto jurídico testamentario. Fundamento, definición y caracteres) considera que -aun cuando el testamento es uno de los actos jurídicos de tradición romana mas interesantes de analizar por su singularidad y especialmente por los efectos que produce- es un tema no suficientemente estudiado por la doctrina nacional en lo relacionado con su teoría general. Por ello, dentro de la exposición de la sucesión testamentaria, examina el fundamento, definición y características del testamento, con especial énfasis en el estudio y crítica de la dogmática jurídica tanto foránea como nacional desarrollada en torno al tema. 28. Luis Abraham Vargas Leal (Limitaciones legales de la propiedad predial y servidumbres en materia de telecomunicaciones) -con base en el concepto de Derecho Vía como una servidumbre legal, esto es, la obligación que tiene toda persona que posea o controle una vía general de telecomunicaciones de permitir su acceso y utilización por parte de los operadores de telecomunicaciones que así lo soliciten- estudia la naturaleza, titularidad y objeto de las vías generales de telecomunicaciones, los principios que le son aplicables y los que favorecen al operador establecido, los contratos de Derechos de Vía, el ejercicio de las servidumbres en materia de vías generales de telecomunicaciones, la modificación y extinción de las servidumbres, y la defensa de las vías generales de telecomunicaciones. IV. Deseamos agradecer, una vez más, aun cuando nunca será suficiente, la generosa cooperación recibida en la preparación de esta obra tanto a quienes enviaron su colaboración como a quienes –sin especificar razones- no pudieron hacerlo. En particular a Andrea Rondón García, Abogada magna cum laude de la Universidad Central de Venezuela, por su desinteresada cooperación en la elaboración de los resúmenes incluidos en esta Presentación. Todos pusieron su grano de arena en el homenaje que el Tribunal Supremo de Justicia rinde a Gert Friederich Kummerow Aigster, cuando se aproxima el tercer aniversario de su muerte. En la oportunidad de responderle al Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas la comunicación que éste le enviara, cumpliendo la honrosa encomienda de participarle la aprobación de su jubilación, el tres de diciembre de 1985, Kummerow escribió: En el futuro, “nuestra Facultad cuenta con los servicios de un profesor jubilado –más no retirado- cuando lo reclame”, pues “La misión de enseñar lo poco que uno ha aprendido nace y desparece físicamente. La labor de juzgar queda para un momento ulterior. Está confiada a otras personas” (énfasis añadido). Continuó, ciertamente, ejerciendo su función docente hasta su muerte en el Centro de Estudios de Postgrado, por una parte. Por la otra, al aprobar la preparación de este libro, el Tribunal Supremo de Justicia no pretendió, como ordinariamente sucede, cerrar un litigio con una sentencia definitivamente firme, sino iniciar el reconocimiento público que la vida y la obra de Kummerow merecen.
Caracas, 5 de octubre de 2004.
Fernando Parra Aranguren |
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