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| PRESENTACIÓN |
| Fernando Parra Aranguren |
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Presentación
I. Ensayos de Derecho Mercantil, Libro Homenaje a Jorge Enrique Núñez, recoge treinta y cinco trabajos sobre diversos temas sobre la disciplina jurídica que identifica su título, preparados por cuarenta colaboradores, pues varios de ellos son colectivos. La mayoría de sus autores está dedicada a la docencia, aun cuando sea a tiempo parcial, que actualizan tanto en Universidades nacionales como foráneas. II. Durante su corta vida (1932-1986), Jorge Enrique Núñez fue Profesor Titular de Derecho Mercantil, entre otras asignaturas, en la Facultad de Derecho, hoy de Ciencias Políticas y Jurídicas, de La Universidad del Zulia, amén de Decano de la misma y Secretario interino. Ejerció su actividad docente, además, en las Facultades de Humanidades y Educación y en la de Ciencias Económicas y Sociales de la misma Casa de Estudios, donde recibió los títulos de Abogado y Doctor en Derecho, luego de haber recibido el de Doctor en Derecho Mercantil en la Universidad de París. Autor de numerosas monografías divulgadas en diversas Revistas jurídicas, cuyo listado aparece en su Currículum Vitae, dejó para la historia cuatro obras de extraordinaria importancia: Sociedades Mercantiles, en tres tomos; Sociedades de Responsabilidad Limitada; De la comercialidad de las empresas de fábricas o de construcción y Curso de Derecho Mercantil, Tomo I, que su prematura muerte le impidió concluir. Su actividad científica fue galardonada por varios premios. En el ámbito regional, los auspiciados por el Colegio de Abogados del Estado Zulia, Doctor Orángel Rodríguez y Doctor Jesús Leopoldo Sánchez (1970 y 1976, en su orden). A los tres años de su muerte, el Instituto de Estudios Jurídicos “Dr. Ángel Francisco Brice”, del Colegio de Abogados del Estado Zulia, y La Universidad del Zulia patrocinaron, en su honor, las Primeras Jornadas Zulianas de Derecho Mercantil. Un año después –en libro publicado por el Instituto citado- se divulgaron seis de las ponencias presentadas. La Universidad del Zulia, Centro de Investigaciones de Derecho Privado (CIDEP), programa unas nuevas Jornadas sobre la materia para noviembre del presente año. III. Luego de las Palabras Preliminares, de esta Presentación y del Currículum Vitae del homenajeado, se difunden las colaboraciones especialmente preparadas para este libro: 1. Tomás Adrián Hernández (El nuevo régimen legal de la participación de los particulares en las actividades primarias petroleras a través de empresas mixtas) analiza –a través de los diversos conceptos de empresa introducidos por la Ley Orgánica de Hidrocarburos- las condiciones en que se permite al sector privado participar en el desarrollo y conducción de las actividades primarias de la industria. Luego de explorar las diversas formas en que las empresas mixtas pueden organizarse, examina la preceptiva que las regula diseminada en diversos conjuntos normativos. Afirma, como resultado de su análisis de la ley orgánica mencionada, que a los particulares se les permite una participación muy limitada en la conducción y desarrollo de las actividades petroleras primarias. 2. Pedro Pablo Aguilar R. (El Control Interno de las Sociedades Anónimas en el Derecho Venezolano) “destaca que las sociedades anónimas están sometidas en todos los países a algún tipo de control. En Venezuela, se actualiza a través de los comisarios, quienes tienen una labor permanente e ilimitada de vigilancia y fiscalización, que excede en mucho la de los simples censores o auditores de cuentas de otros sistemas, pues constituyen un verdadero órgano de la sociedad, cuya existencia y funcionamiento encuentran su base en un mandato imperativo de la ley. En el desempeño de su cargo, además de sus funciones permanentes, pueden llegar a asumir extraordinariamente labores atribuidas a otros órganos, incluso la de convocar la asamblea de accionistas”. 3. Alix Aguirre Andrade (Los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos. Especial referencia al arbitraje en las relaciones mercantiles internacionales) investiga los medios alternativos de resolución de conflictos a la luz de las disposiciones nacionales que regulan relaciones referidas al tráfico privado y, en especial, el intercambio mercantil internacional. De este modo, analiza “los nuevos paradigmas conceptuales y prácticos en la cultura profesional del abogado, destacando la importancia de los medios alternativos y el papel primordial que ejercen en los esfuerzos por adecentar el funcionamiento de los sistemas judiciales”. A través de la revisión de fuentes documentales, estudia “la relación entre la fenomenología de la comunidad internacional y la institución del arbitraje, ya que las distintas actividades mercantiles internacionales y sus divergencias requieren ser resueltas con celeridad y economía”. 4. Eduardo Balza Navarro y Mara Jiménez Jiménez (Consideraciones sobre el Arrendamiento Financiero Mobiliario a partir del análisis de un contrato) examinan la figura del arrendamiento financiero mobiliario a través de un contrato de bienes muebles celebrado entre una institución financiera y una sociedad mercantil constituida bajo la forma de sociedad anónima. En dicho análisis, estudian, entre otros aspectos, las obligaciones y derechos de las partes contratantes, las consecuencias jurídicas que se producirán si el arrendatario financiero ejerce sus derechos de adquirir el bien, sustituirlo por otro o devolvérselo a la arrendadora financiera al vencimiento o en el transcurso del contrato, la duración del mismo, las responsabilidades del arrendatario financiero con relación al bien. 5. Mario Bariona G. (Régimen de las asambleas de accionistas) propone algunas ideas para el estudio sistematizado de la asamblea de accionistas, órgano de gran importancia porque constituye la reunión de accionistas para intercambiar opiniones y tomar decisiones relativas a la conducción del ente societario y que son de obligatorio cumplimiento. En el análisis del régimen de la asamblea de accionista, el autor aborda algunos aspectos como el ámbito de competencias, su clasificación, la convocatoria, el lugar de celebración, el quórum, la representación por mandato, el voto y el acta. 6. Yoselyn Bermúdez Abreu (Normas reguladoras del contrato de franquicia internacional: Unificación y armonización) describe la normativa supranacional aplicable al contrato de franquicia internacional, caracterizada por el limitado alcance del principio de autonomía de la voluntad de las partes, no obstante que “se presenta como un mecanismo por excelencia para regular el contenido de los contratos, y es aceptado unánimemente por los ordenamientos jurídicos nacionales”. Concluye afirmando que, tanto los principios UNIDROIT como las Convenciones de Derecho Uniforme, las Leyes Modelos y los Contratos Modelos, constituyen un logro en materia de unificación y armonización del derecho aplicable al tipo de contrato que comenta. 7. Nayibe Chacón Gómez (Consideraciones sobre las potestades de control del Registrador Mercantil) realiza, primero, un recorrido histórico y legislativo respecto de las potestades de control del Registrador Mercantil sobre las sociedades anónimas. De seguidas, plantea el problema que genera el artículo 54 numeral 1 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado: la posibilidad de conciliar las atribuciones del Registrador de calificar “la suficiencia del monto del capital social para la realización del objeto propuesto por los socios...” y el principio de la autonomía de la voluntad. Concluye destacando que esta intromisión, ejercida de forma discrecional, es contraria a los principios fundamentales que rigen a las sociedades anónimas. 8. Kimlen Chang Mora (El contrato de seguros y el genoma) plantea varios problemas surgidos en el campo asegurador como secuela de los avances tecnológicos (proyecto genoma humano) que permiten conocer la secuencia de ADN de los cromosomas humanos y establecer las anomalías genéticas responsables de enfermedades hereditarias, y su incidencia en los derechos relacionados con la intimidad de todo ser humano, la no discriminación, la igualdad y el acceso a los registros que existan sobre una persona. Ante este escenario, ofrece sus comentarios en materia de seguros, a la luz de la novísima Ley del Contrato de Seguro y la constitución vigente en lo no previsto por aquélla. 9. Luis Cova Arria (Internacionalismo y Unificación) destaca que indica el internacionalismo y la unificación son caracteres que distinguen al Derecho de la Navegación o Marítimo con fundamento en que la normativa jurídica de esta disciplina “regula hechos y actos que originan conflictos y enfrentamientos de intereses que exceden el ámbito de lo nacional”. Con esta base, expone la labor de organizaciones internacionales -como el Comité Maritime International y la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo- en pro de la unificación. 10. Alfredo De Jesús S. y Alfredo De Jesús O. (De nuevo sobre las hipotecas, las aperturas de crédito y las líneas de crédito bancarias) comentan la decisión No. 237 de veintitrés de marzo de 2004, proferida por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, donde se afirma que la hipoteca, en el contrato de línea de crédito, “puede garantizar obligaciones futuras”, a la luz de sus antecedentes. De este modo, se ratificó la contenida en el fallo No. 129 de siete de marzo de 2002, donde se apreció que “no puede reputarse como nula por genérica una hipoteca por el hecho que garantice un contrato de apertura o línea de crédito, y menos excluir o invalidar la garantía que respalda a las obligaciones futuras que dan vida al crédito mismo, porque se produzcan (…) con posterioridad a la constitución”, que, a su vez, había abandonado la proferida, en la decisión No. 429 de veintitrés de octubre de 1993, por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. 11. Rafael Echeverría González (El Contrato Mercantil Internacional en el Mundo Actual: Consideraciones Especiales al Cumplimiento de Requisitos de Forma) expone los principios generales que, el mundo actual, sirven de marco referencial al Contrato que comenta. En este sentido, se refiere, necesariamente, “a criterios básicos de orden jurídico tradicional y su aplicación en el ámbito internacional, con especial atención a los requisitos de forma del acto jurídico mercantil que constituyen aspectos de gran significación a la seguridad del comerciante internacional”. 12. Sara L. Feldstein de Cárdenas, Vera M. Báez Peña Wirth y Luciana B. Scotti (Los Grupos Económicos: ¿otro tema de agenda para el MERCOSUR?), analizan la actuación internacional de las sociedades desde dos perspectivas, a saber: en el contexto de las normas de fuente interna en la República Argentina (Ley de Sociedades Comerciales 19.550 de 1972) y a través de las normas de fuente convencional vigentes en dicha república (Tratado de Derecho Comercial Internacional de Montevideo de 1889, el Tratado de Derecho Comercial Terrestre Internacional de Montevideo de 1940, entre otros). De igual modo, en el caso específico de los “espacios integrados” como MERCOSUR, las autoras estudian el tratamiento de los grupos económicos, tema en el que, a su juicio, existe un vació normativo que genera una serie de inconvenientes que podrán ser solucionados por el Derecho Internacional Privado y el Derecho Comercial Internacional.13. Omar E. García-Bolívar y Emilio E. García-Bolívar (Levantamiento del velo corporativo: una aproximación global a la doctrina del desconocimiento de la personalidad jurídica de las sociedades mercantiles) estudian los problemas que genera el abuso de la personalidad jurídica y los mecanismos que en el campo del Derecho se han creado para eliminarlos, tal es el caso del levantamiento del velo corporativo. En el presente estudio, los autores, reconociendo las bondades de este método para el caso de las sociedades locales, lo analizan a la luz de la jurisprudencia del Máximo Tribunal y de la doctrina, tanto extranjera como nacional; sin embargo, alertan sobre la aplicación sin límites de esta tesis, que en el caso de la sociedad mercantil de hoy en día, que es multinacional, resulta insuficiente. 14. Jorge García Rincón (Los cónyuges y la pluralidad de partes en el contrato de sociedad mercantil) considera que “la doctrina y la ley, determinan que las sociedades mercantiles requieren de la pluralidad de personas para su constitución”. Por consiguiente, estima que “la sociedad conyugal, por si sola no puede dar nacimiento a una sociedad mercantil, si no existe otro socio que permita la configuración del pluralismo de personas para su constitución (pues) el uso de sus nombres para constituir la sociedad mercantil no identifica a dos personas por separado, sino a una sola institución independiente, originada por imperio del matrimonio”. Cuando esto sucede, afirma, “se está en presencia de la violación del requisito formal de pluralidad de personas” para su creación. 15. José Alfredo Giral Pimentel (Autonomía de la voluntad en el Derecho Internacional Privado aplicable al pagaré) analiza “la validez de la cláusula de ley aplicable inserta en cada una de las obligaciones de un pagaré”. Por cuanto la regulación de los conflictos de leyes en los títulos de crédito tiene distintas fuentes, estudia en primer lugar las fuentes de Derecho Internacional Privado aplicables al tema, por considerarlo esencial para decidir sobre la posibilidad de seleccionar voluntariamente la ley aplicable. Explora seguidamente las fuentes de rango legal “para sostener que la autonomía de la voluntad es fuente válida para establecer la ley aplicable a la sustancia de las obligaciones de un pagaré”. Aun cuando, “en todos los casos, será la ley venezolana (lex fori) la que determine la validez de la cláusula de ley aplicable”. Destaca, para finalizar, que la ley escogida “no regulará todos los aspectos de la obligación en un pagaré”, sólo normará “los aspectos de ley aplicable relativos a la sustancia de la obligación cambiaria válidamente sometida a la ley elegida”, por lo cual se refiere, asimismo, al concepto de “sustancia de las obligaciones”. 16. Luis Guillermo Govea (La Compañía Anónima Dúctil) reseña la evolución histórica de las compañías anónimas y denuncia como su tratamiento dúctil y laxo ha permitido “fraudes, logros lucrativos usurarios y mendaces en relación con los rendimientos sociales, aislando la actividad del conjunto y lo que es peor, desplazando, tras el empleo de artimañas y truculencias, a socios, familiares, acreedores, relacionados o allegados, cónyuges, hijos”. Con estas premisas, analiza la sentencia de la Sala Constitucional No. 903 del 14 de mayo de 2004, donde, a su juicio, se abre una vía para acoger la noción de “empresa de grupo” y allana el camino para penetrar en el sustrato o tejido de intereses; alerta, sin embargo, sobre la posibilidad de establecer “una jurisprudencia indiciaria”. 17. Víctor Hugo Guerra Hernández (Contratos de Ingeniería, Procura y Construcción de naturaleza internacional. Algunas consideraciones respecto del Derecho Venezolano) se propone analizar algunos aspectos del Derecho Venezolano en los contratos comerciales de ingeniería, procura y construcción cuando éste sea el derecho escogido por las partes. En tal sentido, de conformidad con el artículo 8 del Código de Comercio, las referencias que hace en su análisis se corresponden con las normas del Código Civil y la Ley de Derecho Internacional Privado venezolanos. Con relación al primero, examina el tema de la responsabilidad contractual y sus efectos en materia de los contratos de ingeniería, procura y construcción, particularmente sus efectos como obligaciones de resultado en los supuestos de contratos llave en mano. Con relación al segundo, profundiza en el tema de las fuentes normativas aplicables a estos contratos y su vinculación al tema de la lex mercatoria a través de los Principios de UNIDROIT. 18. Rafael Martín Ponce (Las medidas cautelares en el arbitraje comercial), con fundamento en el artículo 26 de la Ley de Arbitraje Comercial, afirma que los árbitros pueden dictar medidas cautelares. Esta potestad, a su juicio, representa un gran avance en cuanto “garantiza a los particulares el ejercicio pleno de su derecho a la tutela judicial efectiva”. Analiza la jurisprudencia de la Sala Políticoadministrativa según la cual los tribunales ordinarios pueden decretar medidas cautelares antes de la constitución del tribunal arbitral. Considera, sin embargo, que tal doctrina contraría “los principios que inspiran la vigente Ley de Arbitraje Comercial” y “afecta de manera flagrante el derecho a la tutela judicial efectiva”. 19. Alfredo Morles Hernández (El contrato de transporte) analiza el régimen del transporte aéreo, terrestre, marítimo, fluvial y lacustre previsto en la Constitución (artículo 156, numerales 26, 27 y 28), el Código de Comercio (artículos 154 a 199) y leyes especiales (Ley de Comercio Marítimo, Ley de Aviación Civil, entre otras). En dicho análisis, que sólo se limita al transporte ejercido de forma empresarial, estudia en cada uno de los contratos examinados las obligaciones de las partes, la ejecución del contrato y la responsabilidad del porteador, asimismo, aborda otros elementos propios de cada contrato, tal es el caso de la carta de porte en el transporte terrestre de cosas o del flete en el transporte marítimo. 20. Gustavo Muci Facchin (La pérdida del capital social según el artículo 264 del Código de Comercio venezolano) estudia los retos que la situación económica del país, caracterizada por “procesos continuados de inflación y devaluación”, le plantea a los administradores de la empresa venezolana y las condiciones en que las pérdidas deben ser afrontadas desde el punto de vista jurídico-legal. Ante la pérdida de capital (nominal o fijo) igual o superior a los 2/3 del capital social, considera que debe procederse de conformidad con el artículo 264 del Código de Comercio, aun cuando “ni en el Código de Comercio, ni en ninguna otra ley vigente en la materia en Venezuela encontramos que se otorguen lapsos” para convocar a la asamblea de accionista ni ejecutar sus decisiones, por lo cual los administradores deben “comportarse en la ejecución de sus deberes con la diligencia de un buen padre de familia”. Plantea, para finalizar, la posibilidad de adoptar medidas distintas a las previstas en el artículo comentado para sustraer a la compañía de la situación de pérdidas, por ejemplo: la capitalización de la revaluación del activo. 21. Humberto Ocando Ocando (La tarjeta de crédito y el sobregiro bancario como fuentes de obligaciones quirografarias a favor de las instituciones financieras) analiza “la tarjeta de crédito y el sobregiro bancario como fuentes de obligaciones quirografarias a favor de las instituciones financieras, con el propósito de impulsar procedimientos que garanticen el cobro del pago que se deriva de tales créditos” con fundamento en “un estudio descriptivo respecto de las leyes y teorías que permitieron precisar las bases legislativas y doctrinales de las obligaciones quirografarias”. 22. Rafael Ortiz-Ortiz (Algunas reflexiones sobre la constitucionalidad del régimen de impugnación contra las medidas cautelares mercantiles) revisa la discusión jurisprudencial sobre el tema. Comienza “por precisar qué se entiende por ‘poder cautelar’ y sus derivaciones (…) como un consecuente necesario para tratar el régimen cautelar especial previsto en el Código de Comercio”. Concluye que “el hecho de que el artículo 1.099 del Código de Comercio prevea como mecanismo de impugnación el recurso de apelación destruye la tesis de la inconstitucionalidad por violación del derecho a la defensa pues resultaría contradictorio” afirmarla “cuando la ley dispone un medio para ejercerla”. Propone “que, en los casos de medidas cautelares especiales resulta atentatorio contra la garantía del debido proceso la ‘limitación’ legal de los medios de prueba que deben utilizarse en la segunda instancia consagrada en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil y es necesaria una interpretación constitucional para que, justamente en salvaguarda del derecho a la prueba, se le permita a los justiciables utilizar cualquier medio de prueba cuando el procedimiento cautelar se encuentre en la segunda instancia”. 23. José Manuel Ortega Sosa (El derecho de los accionistas minoritarios de hacer oferta pública de sus acciones) afirma que la Ley de Mercado de Capitales, artículo 28, autoriza, en determinados supuestos a los accionistas minoritarios ofertar públicamente sus acciones, aun en los casos de oposición de los órganos societarios. Este derecho, además de no haber sido reglamentado, en los casos en que se ha actualizado no se han concretado, razón por la cual ni la Comisión Nacional de Valores ni los órganos jurisdiccionales se han pronunciado en relación con las múltiples interrogantes que el autor plantea. Esta razón lo lleva a exponer en su estudio las ideas que considera pertinentes para llenar los vacíos normativos. 24. María Auxiliadora Pisani Rici (Comentarios a la Sentencia del Supremo Tribunal de Justicia –en Sala de Casación- de fecha 30 de septiembre de 2003, en materia de protesto aplicable al Cheque) se refiera a las razones por las cuales la Sala de Casación Civil abandonó la doctrina establecida, en reiterada jurisprudencia, en relación con el plazo en que se debe realizar el protesto de un cheque a la vista no pagado. Según la postura abandonada, “la acción contra los endosantes caducaba si el cheque no había sido presentado y protestado dentro de los 8 o los 15 días siguientes al de la fecha de emisión, según sea presentado en el mismo lugar o fuera del lugar en que fue girado”. De acuerdo con la nueva, “la acción contra el librador caduca si el cheque no ha sido presentado y protestado dentro del referido plazo de seis (6) meses”. A su juicio, el cambio es “acertado, pues con el anterior se causaba un gravamen irreparable a los usuarios del cheque, título de crédito que cuenta con una gran difusión e importancia”. 25. Luis Fernando Ramírez Ramírez (El beneficio de atraso en el derecho concursal venezolano: nuevas tendencias) analiza, a la luz de la legislación y la jurisprudencia, la regulación de la institución del atraso. Dedica especial atención, entre otros aspectos, a los requisitos de procedencia y admisibilidad, el papel que desempeña el síndico, la comisión de acreedores y la asamblea de acreedores, la naturaleza de la sentencia, el proceso de liquidación, el convenio, la declaratoria de la quiebra y la prórroga. Afirma, para finalizar, que, en esta materia, nuestro ordenamiento “está obsoleto, necesitando una actualización y reforma que contemple una perspectiva legal, técnica y financiera moderna, dando entrada a la convergencia de aspectos estáticos y dinámicos, que supere el planteamiento patrimonial actual”. 26. Ingrid del Carmen Revilla Madrid (Las Mesas de Dinero: Regulación y Funcionamiento) se refiere a “la actividad de intermediación financiera llevada a cabo a través de las Mesas de Dinero, para lo cual se realiza una descripción de las operaciones que ella efectúa con la finalidad de permitir el acercamiento de agentes económicos con flujos de caja opuestos y satisfacer de este modo las necesidades de crédito o de inversión a corto plazo”. Examina, igualmente, “los contratos a través de los cuales se documentan las operaciones de cartera y de intermediación, así como los títulos valores negociados en la Mesa (…) a la luz de la normativa que regula la actividad bancaria en Venezuela y de las disposiciones que en el Código de Comercio y otras leyes de naturaleza comercial tratan lo atinente a la actividad que desarrolla este operador financiero”. 27. Mariliana Rico Carrillo (La desmaterialización de los títulos cambiarios: cheques y letras de cambio electrónicas), luego de presentar el tema, se refiere a la influencia de la informática y la electrónica sobre la materia, no sin antes destacar las diferencias entre desmaterialización, la desincorporación y la electronificación, “término empleado para hacer referencia en general a la incidencia de la electrónica en estos procesos, ambos implican una desmaterialización, en el sentido de que el soporte físico como tal deja de existir, se inutiliza, o se sustituye por un soporte electrónico intangible (las anotaciones en cuenta o el título electrónico)”. Seguidamente analiza los supuestos de desmaterialización de los títulos cambiarios (“el derecho, tradicionalmente representado en el título, es sustituido por una anotación contable de carácter informático”) y los títulos cambiarios electrónicos, donde “el papel se sustituye por un soporte electrónico, materialmente intangible que se encuentra almacenado en el disco duro del computador, un disquete, un CD, etc.”. 28. Gladys Rodríguez de Bello (Los Seguros de Vida. Problemática sobre el sida. Referencia a la nueva Ley del Contrato de Seguro) expone problemas surgidos en el campo asegurador con ocasión de la aparición del Virus de Inmunodeficiencia Adquirida (VIH) que, hasta la fecha, no tiene un tratamiento efectivo, entre los cuales destaca los estudios experimentales realizados y su errático comportamiento que evidencian la imposibilidad de que “sea objeto de un seguro científicamente concebido”, por lo cual “es excluido de la cobertura del contrato de vida por causa de muerte, para evitar así que se violenten los principios y naturaleza del contrato y del Derecho de Seguros”. 29. Gabriel Rodríguez (De la renovación normativa del transporte comercial), luego de señalar las dificultades para diferenciar, desde el punto de vista normativo, el transporte civil del comercial, reconoce que pertenece a este tipo sólo el “ejercido en forma empresarial es acto de comercio” pues “la prestación individual de este servicio por el conductor es el ejercicio de un oficio” por lo cual tiene carácter civil. Seguidamente, después de enunciar los diferentes conjuntos normativos reguladores del transporte (terrestre, aéreo y marítimo), afirma: “al dejar subsistente el legislador los ordinales 9 y 19 del artículo 2 del Código de Comercio venezolano, la consideración de que las empresas de transporte terrestre, aérea y acuática constituyen actos objetivos de comercio, hacen que frente a esta nueva realidad legislativa, continué siendo el Código de Comercio, el norte cierto para el deslinde comercial frente al civil del transporte y por ello, sus normas genéricas, advenga por excelencia, a regular de forma directa o complementaria las situaciones, incidencias, condiciones y circunstancias de esta actividad”. 30. Andrea Rondón García (Una aproximación al Derecho Mercantil a través la teoría de la argumentación jurídica) presenta las deficiencias de la lógica aplicada al campo jurídico pues “una vez establecida la relación de consecuencia lógica entre la premisa y la conclusión, cualquier cosa que pueda decirse adicionalmente resultaría irrelevante y no podrá ponerla en entredicho”. En el derecho, por el contrario, “la relación entre premisas y conclusión puede variar según se incremente la información”. A su entender, estas deficiencias han de subsanarse con base en la teoría de la argumentación jurídica que brinda la oportunidad de conocer con mayor detalle una determinada institución jurídica. Basa sus observaciones en el análisis de una sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, sobre el concepto de aval en Venezuela. 31. Marina Lucía Sánchez de Soto (El contrato de compraventa mercantil internacional) se ocupa, en base a una metodología descriptiva, de los instrumentos normativos que regulan el contrato de compraventa mercantil internacional: la Convención sobre Compraventa Internacional de Mercaderías (Convención de Viena 1980), los Términos Comerciales Internacionales (Incoterms), la Convención Interamericana sobre Derecho aplicable a los Contratos Internacionales (CIDACI) y la Ley de Derecho Internacional Privado. A su entender, en el campo mercantil, “el ordenamiento jurídico venezolano ha avanzado significativamente”, aun cuando “exige y espera la ratificación de normas internacionales especiales como lo es la Convención de Viena”. 32. Lucía Savattiere Fidanca (Gobierno corporativo) destaca la necesidad de crear reglas que determinen el comportamiento de los administradores para proteger a los accionistas de las empresas. Con este fin, comenta una serie de principios referidos al buen gobierno corporativo, a saber: la transparencia, la eficiencia y la probidad. En el caso venezolano, señala que existen distintos textos “específicamente diseñados para lograr la tan anhelada transparencia”, entre otras la Ley de Mercado de Capitales, las Normas relativas a la transparencia de los mercados de capitales, las Normas sobre Ofertas Públicas de Adquisición, las Normas sobre nombramiento de miembros de Junta Directiva por parte de los accionistas minoritarios y, más recientemente, las Normas sobre la elaboración de las Auditorias. De igual modo, realiza un estudio sobre la preceptiva sobre el tema vigente en Gran Bretaña, Estados Unidos, Unión Europea, y en la Región Andina. 33. Carlos Alberto Urdaneta Sandoval (Panorama de doctrina general sobre el contrato mercantil atípico) estudia los tópicos más relevantes desarrollados por la doctrina mercantilista, con apoyo incluso en la civilista, de lo que constituye la denominada “teoría general del contrato mercantil atípico” a la luz del sistema comercial patrio, tema olvidado en su tratamiento in genere por la doctrina mercantil venezolana. Luego de unas breves consideraciones sobre el tipo y la tipicidad en la contratación mercantil, se refiere al contrato mercantil atípico en diversos aspectos: su fundamento, terminología, noción, clasificación, límites de admisibilidad y disciplina jurídica. 34. Nasly Ustáriz Forero (Los grupos financieros, especie de grupos económicos: Consideraciones en cuanto al alcance de los efectos atribuidos por la ley) revisa “la ampliación y profundización de los criterios de vinculación de empresas relacionadas de conformidad con la normativa vigente, así como la noción de grupo financiero, entendido como especie del género de grupos económicos en general, al cual dedicaremos especial atención. Esta última idea viene del ámbito económico internacional, como veremos, pues la variedad de mecanismos jurídicos utilizados en la práctica para conformar los grupos de empresas hace muy compleja la labor de los juristas que han pretendido sistematizarlos, e incluso la del legislador cuando ha procurado disciplinarlos”. 35. Yuranny Villasmil (El Cheque y el protesto. Análisis Jurisprudencial sobre el lapso para su levantamiento) examina la figura del cheque, cuya regulación, a su juicio, no se ajusta a las exigencias actuales, a pesar de ser un título valor cuyo uso se ha generalizado. La autora también analiza los distintos criterios jurisprudenciales que se han establecido en materia del plazo para el levantamiento del protesto, especialmente la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil el 30 de septiembre de 2003, según la cual, se aplica al cheque el protesto por falta de aceptación con relación a las acciones contra el librador, en consecuencia, su levantamiento se hará dentro del plazo de seis meses desde su emisión, criterio que la autora no comparte “pues no se ajusta a la naturaleza del cheque, que obedece a criterios extra jurídicos, guiados más por la necesidad de ampliar los lapsos para otorgar mayores oportunidades al tenedor del cheque no pagado”. IV. Deseamos agradecer, una vez más, la generosa cooperación recibida en la preparación de esta obra: a quienes contribuyeron con su colaboración y a quienes –sin especificar razones- no pudieron materializarla. Todos pusieron su grano de arena en este homenaje que el Tribunal Supremo de Justicia rinde, en la oportunidad del décimo octavo aniversario de su fallecimiento, a Jorge Enrique Núñez, en palabras de Alfredo Morles Hernández, “uno de los más calificados mercantilistas de la Venezuela contemporánea, a la divulgación de cuya obra me precio de haber contribuido, desde la cátedra y a través de mis publicaciones”. Esperamos que la comunidad jurídica a quien va dirigida esta obra la reciba con el mismo beneplácito con que ha acogido las demás publicaciones de este Alto Tribunal.
Caracas, 1 de julio de 2004.
Fernando Parra Aranguren |
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