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PRESENTACIÓN

Fernando Parra Aranguren

I.            Estudios de Derecho Internacional  Privado, Libro Homenaje a Juan María Rouvier, presenta veintinueve estudios sobre temas diversos de la disciplina jurídica mencionada en su título. La mayoría de sus autores están a la docencia; un segundo grupo pertenece al mundo de la Academia en instituciones diferentes a las Universidades;  otro ejerce su profesión de abogado; y finalmente hay quienes laboran en la Judicatura, sea como Magistrados, jueces o asistentes, éstos en el Tribunal Supremo de Justicia. 

II.                 Juan María Rouvier nació en Maracaibo, Estado Zulia, el 10 de abril de 1921, obtuvo el título de Doctor en Ciencias Políticas en la Universidad de Los Andes el 11 de octubre de 1946 y el de Abogado por ante la Corte Suprema del Estado Zulia el 18 del mismo mes y año. En La Universidad del Zulia inició su carrera docente como Profesor de Derecho Internacional Privado el 31 de enero de 1947 y alcanzó la categoría de Titular el 30 de octubre de 1962. En dicha Casa de Estudios se ha desempeñado, además, como Profesor de otras asignaturas, ocupó diversas cargos administrativos e integró numerosas comisiones de carácter académico. Su labor pedagógica la continuó en la Universidad Rafael Urdaneta, a raíz de su fundación en 1973, donde, además, ejerció múltiples cargos administrativos (entre otros, el Vicerrectorado Administrativo) y participó en múltiples comisiones. Ha sido, finalmente Profesor Invitado en diversas instituciones de estudios superiores, tanto nacionales como extranjeras. Resultado de su docencia han sido varias obras, a la fecha con múltiples ediciones y reimpresiones, de gran utilidad para el aprendizaje del Derecho Internacional Privado y más de treinta artículos difundidos en publicaciones especiales y arbitradas.  

Fue destacado su aporte en el Poder Judicial (1957-1968 y 1989-1990) como Juez Superior y en el Ejecutivo, donde actuó como Secretario General de Gobierno del Estado Zulia (1982-1984) y, con ese carácter, Encargado de la Gobernación en varias oportunidades. Ha participado, asimismo, en la redacción de proyectos legislativos. En el campo gremial ha desempeñado con eficacia y diligencia tanto en el Colegio de Abogados del Estado Zulia (donde entre otras funciones, ocupó la de Presidente) como en la Asociación de Profesores de  La Universidad del Zulia. Pertenece, además, a numerosos Corporaciones e Instituciones científicas de la rama jurídica a la que ha dedicado sus muchos años de vida, muchas de las cuales ayudó a formar.  

Como secuela, ha recibido gran cantidad de condecoraciones, tanto públicas como privadas. El 12 de noviembre de 2002, La Universidad del Zulia organizó, en su honor, unas jornadas de Derecho Internacional. En el presente año, la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia aprobó la publicación de este libro para rendirle homenaje a este hombre polifacético, pero básicamente Profesor, con motivo de su octogésimo segundo aniversario. Su historial hace innecesaria cualquier otra justificación: sus múltiples discípulos son su mejor celebración.  

III.       Luego de esta Presentación y del Currículum Vitae del homenajeado, se difunden las palabras que pronunciara en la instalación de las mencionadas Jornadas de Derecho Internacional, llevadas a cabo en su honor en Maracaibo (Noviembre de 2002). 

IV.       Por orden alfabético de los autores, se divulgan los siguientes estudios preparados especialmente como homenaje al distinguido compatriota: 

1.                  Alix Aguirre Andrade (Los Contratos Internacionales en la Ley de Derecho Internacional Privado), ponencia que presentara en las Jornadas de Derecho Internacional en homenaje a Juan María Rouvier celebradas en Maracaibo el año pasado, donde “analiza la normativa venezolana aplicable a los contratos internacionales y ofrece respuestas desde el derecho venezolano a la determinación del derecho aplicable mediante el empleo del principio de la mayor proximidad”. 

2.                  Haydée   Barrios (La adopción internacional como institución de protección de niños y adolescentes en el derecho  venezolano) considera que las instituciones de protección de niños y adolescentes –adopción, colocación familiar y tutela- han sido objeto de gran interés legislativo en los últimos años. En el ámbito internacional destacan  las reglas plasmadas en la Convención de La Haya sobre Protección de Niños y Cooperación en materia de Adopción Internacional, de 1993, vigente en 50 Estados, y en el nacional,  las contenidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la Ley de Derecho Internacional Privado, ambas de 1998. Su artículo analiza “las principales soluciones contenidas en dichos instrumentos, desde la triple óptica del Derecho Internacional Privado que comprende: el problema de la jurisdicción, el de la ley aplicable y el de la eficacia extraterritorial de los decretos de adopción dictados por autoridades extranjeras”.   

3.                  Yoselyn Bermúdez Abreu [Los principios para los contratos mercantiles internacionales (Principios UNIDROIT): naturaleza jurídica] “presenta un análisis de la naturaleza jurídica de los Principios para los Contratos Mercantiles Internacionales (Principios UNIDROIT), innovadora normativa, enmarcada en los procesos de armonización y unificación del Derecho Internacional Privado. El método de estudio utilizado fue el descriptivo, y se consultaron fuentes primarias, como las bibliográficas y hemerográficas; asimismo, se aplicó como técnica de recolección de datos la observación directa. Los resultados demuestran la naturaleza híbrida de los Principios UNIDROIT, ya que están integrados por múltiples caracteres, elementos o tendencias que determinan su categoría sui generis, resaltando que en el sistema jurídico venezolano constituyen fuente del Derecho, debidamente regulada en la Ley de Derecho Internacional Privado”.   

4.                  José Luis Bonnemaison W. (Eficacia extraterritorial de sentencias judiciales y laudos arbitrales dictados en el extranjero), luego de explicar que, de mantenerse de manera absoluta el principio según el cual, “desde el punto de vista de la soberanía de cada Estado, las sentencias extranjeras no tienen fuerza legal más allá del país donde se han dictado”, se producirían “resultados prácticos, manifiestamente injustos frente a los derechos adquiridos y a las situaciones jurídicas válidamente constituidas al amparo de una sentencia que, dictada en un país, se quiera hacer valer en otro”, analiza los diversos instrumentos internacionales sobre la materia y el sistema nacional sobre ejecución de sentencias extranjeras y reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales. 

5.                  Germán Delgado Soto (Algunos comentarios sobre la lex mercatoria y su aplicación en los contratos internacionales) destaca que, en el ámbito internacional, “se observa (...)la existencia de un complejo sistema de normas, abstracto pero uniforme, formado principalmente por usos, costumbres y prácticas mercantiles que gozan de amplia aceptación general. Esto ha traído como consecuencia que muchos hayan visto en éste una especie de resurgimiento de la antigua lex mercatoria. Pero si  bien es cierto que ya no hay más dudas en cuanto a la existencia de este cuerpo normativo, también lo es el hecho de que la lex mercatoria resulta ser una de las nociones más difíciles de precisar para la ciencia del derecho”. Por ello, su estudio tiene “por objeto presentar algunas de las posiciones doctrinales desarrolladas (...) en torno a este concepto, para luego abordar ciertos problemas de Derecho Internacional Privado existentes cuando las partes de un contrato internacional eligen la lex mercatoria con miras a que ésta proporcione las normas de derecho aplicables para regirlo, con lo cual se buscará determinar, en lo posible, su campo de aplicación”. 

6.                  Olga María Dos Santos P. (Artículo 57 de la Ley de Derecho Internacional Privado)  señala que el mismo regula dos temas adjetivos diferentes: “lo atinente a la declaratoria de falta de jurisdicción de los tribunales venezolanos, y (...) el recurso de regulación de jurisdicción”. De conformidad con “la legislación interna venezolana existe falta de jurisdicción cuando no posee el juez la potestad para conocer y decidir una determinada controversia, por corresponder la misma a la Administración Pública o a un tribunal extranjero, incluidos los tribunales arbitrales, tal como lo señalara Sala Político-Administrativa de la Corte Suprema de Justicia desde la entrada en vigencia del Código de Procedimiento Civil de 1986, y lo refiere el Tribunal Supremo de Justicia en sus decisiones atinentes  al tema de la jurisdicción”. Luego de diferenciar falta e inmunidad de jurisdicción, explana lo que, a su entender, encierra el artículo sub examine.

7.                  Rafael Echeverría G. [Comentarios a la Aplicación de los Conceptos de Domicilio y Residencia en el Tratado de Doble Imposición entre el Gobierno de Venezuela y los Estados Unidos de América (Análisis Particular en el caso de Pensiones de Retiro de PDVSA)] no pretende adentrarse “en las elucubraciones académicas” planteadas para dilucidar la nueva acepción consagrada en la Ley de Derecho Internacional Privado, artículo 11, mediante la cual se deroga el concepto de domicilio establecido en el Código Civil, sino “analizar el impacto que tales novedades legislativas tienen sobre el concepto de domicilio y de residencia tal y cómo se utilizan en el Tratado de Doble Imposición entre el Gobierno de Venezuela y Los Estados Unidos de América”, particularmente en el caso de quienes, habiendo laborado en Venezuela, país donde se jubilan, deciden establecer su residencia habitual en territorio norteamericano.

8.                  Ivette Esis V. (La obligación alimentaria en el Derecho Internacional Privado venezolano), fundamentada en la dispersión de las familias que caracteriza el mundo actual por lo cual padres e hijos se encuentran domiciliados o residenciados en Estados diferentes, examina la problemática que se plantea cuando se suscitan controversias por el establecimiento –o cumplimiento- de obligaciones alimentarias, debidas a la vinculación de Derechos simultáneamente vigentes. En estos casos, indica, es menester “examinar tanto la jurisdicción competente como la normativa aplicable al fondo del litigio y la eficacia extraterritorial de la sentencia dictada”. El incremento de estos casos “de tráfico jurídico externo (...) ha motivado la activa participación de los Estados en suscribir y ratificar diversos convenios internacionales, cuya finalidad consiste en favorecer la obtención exitosa de alimentos por parte del acreedor de los mismos”. Su ensayo analiza, en forma sucinta, “las soluciones expuestas en algunos de los instrumentos internacionales en materia de Derecho aplicable y jurisdicción competente, así como las contenidas en el sistema de Derecho Internacional Privado venezolano”.

9.                  Sara Lidia Feldstein de Cárdenas (El Nuevo proyecto de reforma en la Argentina: otra oportunidad desaprovechada en materia de insolvencia transfronteriza?) destaca, con la doctrina española, que “la vía legislativa más adecuada para concretar el significado de los conceptos del Derecho internacional privado, como cauce más idóneo el de la ley especial”. En este sentido, señala las dictadas a fines del siglo XX en Suiza (1987), Australia (1992), Italia (1995) y Venezuela (1998), “obras de codificación en sentido estricto de Derecho Internacional Privado” que marcan “la tendencia actual en la materia”, razón por la cual comenta brevemente sus lineamientos básicos para concluir señalando que Argentina “no ha podido concretar el sueño, se trata más bien de una pesadilla, de poder contar con una Ley Especial o un Código de Derecho Internacional Privado”. La parte final de su estudio la dedica a comentar los diversos proyectos presentados en el siglo pasado –y en el presente- en lo atinente a la solución de los problemas derivados de la insolvencia fronteriza”.

10.               Frank Gabaldón M. (Principios, costumbre, usos, prácticas mercantiles y otras figuras) destaca que, en oportunidades, el ordenamiento jurídico venezolano, mediante disposiciones de fuente nacional o internacional, ordena aplicar o tomar en consideración “principios generales del derecho, principios del Derecho Comercial Internacional  aceptados por organismos internacionales, principios de Derecho Internacional Privado generalmente aceptados, las normas y costumbres del Derecho Comercial Internacional, los usos y prácticas comerciales de aceptación general y los usos en general” por lo cual sería conveniente que tales conceptos tuvieran significados precisos. Parece claro, a su entender, que este ideal no se materializará a corto plazo, “lo cual no debe ser obstáculo para tratar de contribuir a llamar la atención sobre el tema, destacando las opiniones doctrinales que estimamos más adecuadas a esa aspiración unificadora y la posición flexible que creemos conviene adoptar a ese fin”. Con este objetivo en mente, se refiere a las ideas de principios generales del derecho, costumbres y usos mercantiles, prácticas comerciales y a las normas de derecho comercial internacional.

11.
               José Alfredo Giral Pimentel (Validez y efectos de los seguros extranjeros en Venezuela) señala que, el artículo 4 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros recoge una regla protectora del mercado asegurador nacional que ha estado vigente durante mas de cuatro décadas. Su colaboración pretende “aclarar el sentido propósito y razón de la disposición, así como clasificar esa norma de acuerdo con conceptos del Derecho Internacional Privado venezolano”. Espera, además, que sus comentarios “sirvan de estímulo para la modificación o posible eliminación de una disposición caracterizada por una terrible técnica legislativa”: sus deficiencias, afirma, “son tan importantes que resulta sorprendente que la disposición haya permanecido inalterada por tanto tiempo en nuestro ordenamiento jurídico no obstante las sucesivas reformas legislativas a las cuales ha sido sometida la” ley de la materia. 

12.               Víctor Hugo Guerra Hernández (La Nueva Lex Mercatoria en el Sistema Venezolano de Derecho Internacional Privado) se propone como objetivos fundamentales de su estudio: “(i) esbozar los distintos planteamientos generales que se han formulado en torno a la lex mercatoria, su historia; las teorías que explican su naturaleza; la terminología empleada para referirse a ella; sus fuentes materiales; su aplicación a través de los mecanismos alternativos de solución de controversias, especialmente el arbitraje; y (ii) cuál es el alcance que tiene la lex mercatoria y cómo creemos que ella debe aplicarse en el sistema jurídico venezolano”.

13.        Eugenio Hernández-Bretón (La función de la Constitución de 1999 en la determinación y aplicación del derecho que regula la adopción internacional), parte de la base de que todo instrumento constitucional expresa los valores de su tiempo y, por ello, examina "las eventuales contradicciones entre los mandamientos constitucionales y la legislación preconstitucional en materia de adopción internacional". Dicho de otro modo, verifica "en qué medida la filosofía que emana de la Constitución de 1999 condiciona la formulación de reglas que determinan el derecho aplicable" en este campo y cómo la misma "afecta la aplicación del eventual derecho seleccionado" para regularla.

14.               Claudia C. Madrid M. (Breves notas sobre el orden público y el reconocimiento de decisiones extranjeras en el sistema venezolano de Derecho Internacional Privado), luego de destacar que la noción de orden público es una de las “de más difícil definición en el ámbito del Derecho internacional privado" y su importancia en la problemática relaciona con dicha disciplina, analiza “cómo funciona el orden público en el proceso de reconocimiento de sentencias, poniendo especial atención al sistema venezolano” porque la Ley de Derecho Internacional Privado, artículo 53 ( que deroga la norma del Código de Procedimiento Civil que reconocía como causal de denegación del reconocimiento de sentencias extranjeras que la misma «no contenga declaraciones ni disposiciones contrarias al orden público o al derecho público interior de la República», artículo 851), no menciona este requisito, aun cuando ambos textos se refieren a la necesidad de realizar la citación en la forma debida”, al tiempo que examina “las soluciones contenidas en la codificación convencional”.

15.               Tatiana B. De Maekelt (Regulación de la jurisdicción en el sistema venezolano de Derecho Internacional Privado) comenta “un tema de amplia repercusión práctica, objeto de frecuentes consultas internas y de los juristas foráneos: la jurisdicción”, pues, señala, “a pesar de contar con excelente bibliografía y sólida jurisprudencia, nunca es suficiente analizar este tema y someterlo a reiterados estudios” particularmente porque “la aplicación de la Ley de Derecho Internacional Privado ha originado sendas interrogantes que progresivamente encuentran respuestas”.  En este orden de ideas, luego de plantear la diferencia entre jurisdicción y competencia, analiza la fuentes, nacionales e internacionales, las diferencias entre jurisdicción exclusiva y concurrente, entre jurisdicción y derecho aplicable, la nueva posición del forum non conveniens y cómo la Ley de Derecho Internacional Privado derogó de modo general la normativa anterior que regulara la materia objeto de dicha ley. Entre otras conclusiones, destaca la necesidad de “insistir en el carácter flexible que debe tener la regulación de jurisdicción, siempre y cuando deban protegerse el bien superior del débil jurídico en el marco del equilibrio de intereses entre las partes”.

16. Nelly Manasía Fernández (Legislación aplicable al estado, capacidad y relaciones de familia), señala que "las relaciones jurídicas en el campo del Derecho Civil Internacional han experimentado un cambio en cuanto a la determinación del derecho que regula la relación, debido a la entrada en vigencia de la Ley de Derecho Internacional Privado, la cual ha derogado las normas contenidas en el ordenamiento jurídico interno venezolano sobre la materia", por una parte; por la otra, la globalización ha permitido "la proliferación de relaciones jurídicas privadas extraterritoriales  (...)  que, necesariamente tienen que ser reguladas efectivamente por una legislación para la tutela de la misma”. Con este fundamento, se refiere a la aplicación del derecho extranjero, los factores o puntos de conexión, la ley aplicable al estado y capacidad de las personas físicas y las relaciones familiares en cuanto al matrimonio, la filiación, la adopción, la patria potestad, la tutela y la curatela.

17.               Javier L. Ochoa Muñoz (La adaptación en el Derecho Internacional Privado) resume su ensayo en los siguientes términos: “Los ordenamientos jurídicos están formulados de la manera más armónica posible dentro de las capacidades del legislador. Las normas no son dictadas para regular aisladamente cada supuesto de hecho, sino que están llamadas a funcionar de manera coordinada en un sistema de normas que se integran y complementan entre sí. Tal armonía corre el riesgo de romperse cuando, mediante la actuación de las normas de conflicto, resultan simultáneamente aplicables leyes de distintos países a un mismo caso. La pluralidad de legislaciones aplicables a la misma situación puede producir resultados injustos y, al mismo tiempo, separados de los propósitos que cada una de esas legislaciones persigue en su contexto propio. Para resolver estos supuestos –continúa- el Derecho Internacional Privado ha concebido y desarrollado la figura de la adaptación, hoy consagrada en el artículo 7 de la Ley de Derecho Internacional Privado y en el artículo 9 de la Convención Interamericana sobre Normas Generales de Derecho Internacional Privado. La adaptación es una figura del Derecho Internacional Privado que responde estrictamente a los problemas de incompatibilidad de las legislaciones simultáneamente aplicables a una misma situación jurídica, y cuyo funcionamiento traslada al juez poderes especiales para desatender y modificar las normas en juego, a fin de resolver tales problemas en atención a la justicia material”.

18.               Gonzalo Parra-Aranguren (La regulación del derecho internacional privado en el Código Civil venezolano del veintiocho de octubre de 1862) divide su estudio en tres partes. En la primera, al exponer los antecedentes de la codificación civil venezolana, destaca la importancia del derecho natural, la justicia y la razón, el supuesto del matrimonio entre no católicos y la normativa de derecho procesal civil internacional. La segunda la dedica a los antecedentes del Código de 1862: el proyecto de Julián Viso de 1854, el chileno de 1855 y las enseñanzas de Andrés Bello sobre Derecho Internacional Privado. Finalmente, en la última, referida al Código Civil de 1862, luego de comentar sus antecedentes inmediatos y exponer una visión general del mismo, analiza la regulación de Derecho Internacional Privado y la determinación del derecho aplicable. En el último punto de esta parte explica la derogación del Código.

19.               Yaritza Pérez P. (Cooperación judicial internacional  en materia de derecho privado. Algunas cuestiones de forma.  Análisis del sistema venezolano) aborda el tema de “la cooperación judicial internacional en sentido restringido, esto es, nos centraremos en las notificaciones, citaciones, pruebas e información sobre el Derecho extranjero; y particularmente en los aspectos formales: objeto, forma, idioma, legalización y fecha. Para ello, partiremos del análisis de los instrumentos convencionales vigentes en el sistema venezolano de Derecho Internacional Privado”.

20.               María Petzold Rodríguez (Los árbitros en la ley de arbitraje comercial venezolana) considera que la ley de la materia venezolana constituye “un aporte significativamente importante en el ámbito del arbitraje comercial”. Su investigación, de tipo documental, estudia “la clasificación del arbitraje, las reglas de aplicación en el procedimiento arbitral, la definición de árbitro, la capacidad de los árbitros, los usos y las costumbres mercantiles como fuentes supletorias en la Ley de Arbitraje Comercial, la elección de los árbitros, el número de árbitros, la obligatoriedad del cargo de árbitros, la recusación e inhibición de los árbitros y las obligaciones de los árbitros en la Ley de Arbitraje Comercial”. Igualmente, se refiere “al derecho comparado en esta materia y, en este sentido, se analizó el decreto 2279 de 1989 de la legislación colombiana y la ley 3611988 española”. Concluye afirmando “que los árbitros llevan a cabo una labor primordial, dentro del procedimiento arbitral, dirimiendo la controversia de acuerdo con las reglas establecidas por las partes (arbitraje independiente o ad-hoc) o por los centros de arbitrajes (arbitraje institucional), siendo esto último una innovación legal, ya que antes no estaba regulado”. En consecuencia, “actúan como verdaderos jueces, otorgándole a su decisión (laudo arbitral), el carácter de cosa juzgada y, en consecuencia, de verdadera sentencia”. 

21.               Lilian M. Quevedo Ruiz (Contratación Electrónica Internacional desde la Perspectiva de la Normativa Venezolana) “se refiere a la celebración del contrato con el empleo de medios electrónicos como la fase de la contratación que plantea mayores problemas”, particularmente a la determinación del momento y lugar de su celebración y las condiciones generales de contratación, particularmente en lo relativo a los contratos de consumo, “por el régimen peculiar de protección al consumidor que emplea el legislador venezolano, y por la determinación del derecho aplicable a los contratos en los que esté involucrado un consumidor”. Presta atención, además, a la seguridad y confianza en el comercio electrónico que generan requerimientos que deben ser satisfechos, por un lado, y, por el otro, la necesidad de “aspectos de dimensión internacional: competencia judicial internacional y derecho aplicable”. Destaca la autora, finalmente, que, aun cuando “ha intentado profundizar ciertos temas, (... su estudio) no pretende ser exhaustivo ni constitutivo de respuestas definitivas, por el contrario, aspira servir como punto de partida de una línea de investigación bastante prometedora en el derecho venezolano”.

22.               Mariliana Rico Carrillo (Conflictos de leyes y jurisdicción en Internet: Una solución a la luz del Derecho Internacional Privado) estudia los problemas propios, en el ámbito del Derecho Internacional Privado, de la contratación realizada en Internet debido a la naturaleza, diseño y estructura de la Red e intenta ofrecer alternativas de solución a los problemas que la misma plantea. En tales supuestos, “la actuación de los contratantes a través de mecanismos electrónicos, origina nuevos inconvenientes en el campo del Derecho causados principalmente por la dificultad de conocer la ubicación física de las partes en el momento de ejercer las correspondientes acciones legales, ante la presencia de empresas totalmente virtuales que carecen de establecimiento físico. También se advierten serias dificultades para determinar el lugar donde debe cumplirse la obligación, ya que los sistemas de comunicación empleados, permiten la ejecución de prestaciones en línea, planteándose dudas respecto a la jurisdicción competente al no existir un lugar físico que permita establecer la conexión con la legislación que debe aplicarse”. Considera, sin embargo, que, a pesar de las dificultades que pueden presentarse, “no hay que olvidar que el fenómeno de internacionalidad es muy común en el campo del Derecho, por lo tanto deben considerarse de aplicación, en la medida de lo posible, las soluciones propuestas por el Derecho Internacional Privado”.

23.       
Lorena Beatriz Rincón Eizaga (La supranacionalidad en la Comunidad Andina) se refiere al “concepto de supranacionalidad como cualidad a la que deben propender las organizaciones internacionales que persiguen la integración de sus países miembros, la cual implica la necesaria autonomía que deben tener los órganos comunitarios, particularmente en el orden normativo, así como la inmediata, directa y preferente aplicabilidad de sus decisiones en el ámbito nacional de los Estados involucrados”. Asimismo, “evalúa el grado de supranacionalidad de la Comunidad Andina, distinguiendo los órganos del Sistema Andino de Integración (SAI) que pueden considerarse plena o limitadamente supranacionales, haciendo también una revisión de las disposiciones contenidas en las Constituciones de los países andinos que autorizan la creación de órganos de esta naturaleza para el cumplimiento de los objetivos y las etapas propias del proceso de integración”.

24.
               Gladys Stella Rodríguez (Proyectos y Alternativas  Reguladoras de la Actividad Comercial  en el Entorno Electrónico  a nivel internacional), basada en una investigación documental, se refiere al comercio electrónico y al “tratamiento que de él hacen los organismos internacionales competentes”. En este sentido, primero define “los actos jurídicos electrónicos y en consecuencia el comercio electrónico”, luego expone “sus modalidades, las ventajas e inconvenientes de esta nueva forma de hacer negocios, principalmente, a través del Internet” y, para concluir,  explica “los proyectos y alternativas reguladoras de algunos organismos internacionales”. Como secuela de su análisis, afirma que nos encontramos frente “a una nueva modalidad de comercio” que requiere de una regulación que fomente su desarrollo.  

25.       Luis Ernesto Rodríguez (La filiación y el sistema de derecho internacional privado venezolano), luego de explicar las generalidades del tema, comenta el principio de la igualdad; la filiación y los conflictos de leyes; las cuestiones básicas que plantea cuando presenta elementos de extranjería. En este punto comenta algunas de las soluciones dadas tanto por el derecho comparado como por el sistema nacional y el Código Bustamante.

26.               Lissette Romay (La misión del juez en la aplicación del derecho extranjero) se refiere al problema del conocimiento de la ley foránea y de su interpretación. En este orden de ideas observa que “la aplicación de la legislación extranjera ha planteado una serie de interrogantes, no solo a nivel procesal sino también sustantivo, y a pesar que muchos juristas han buscado una solución a la misma con el transcurrir del tiempo se han obtenido resultados positivos, resolviéndose bien sea a nivel doctrinal, Jurisprudencial o a través del reconocimiento de una norma jurídica”. 

27.               Fabiola Romero (El método analítico autárquico) -luego de exponer algunos “datos que considera imprescindibles para entender el alcance del método analítico o autárquico, logrado y puesto  en  práctica por la  doctrina estatutaria (... que) perduró durante seis siglos” y tuvo gran influencia en la codificación de los diversos Estados- trata de explicar su surgimiento y evolución en el seno de las diversas Escuelas Estatutarias. Este método “consistió en clasificar en forma bipartita (...) las costumbres y leyes vigentes” en un territorio determinado en personales y reales, clasificación que devino tripartita con el surgimiento de los mixtos y ello con el “propósito exclusivo la determinación de la territorialidad o extraterritorialidad de tales categorías estatutarias”.  Persigue, pues, como objetivo “contribuir con una síntesis histórica que permita entender, fácilmente,   una técnica de resolver los casos vinculados con varios ordenamientos jurídicos -el método analítico autárquico- lo cual redundará, indudablemente, en la  obtención y comprensión de los conocimientos que se encadenan  desde el siglo XIX, hasta la postmodernidad,  en la cual se impone una pluralidad de métodos  que escapan del  objeto de la presente  exposición”. Expuesto de otro modo, “una ojeada al sumario” reproduce el contenido de su estudio. 

28.               Pilar Sánchez de Vasini (La nacionalidad y los conflictos de nacionalidad y la legislación venezolana), luego de justificar el por qué se incluyen las cuestiones relativas a la nacionalidad dentro del objeto del Derecho Internacional Privado, define tal concepto, lo clasifica, expone los criterios que lo determinan y cómo se adquiere, se pierde y se recupera en el derecho nacional. Seguidamente, explica el régimen legal y los conflictos de leyes que pueden plantearse en este campo.

29.       Emilio J. Urbina Mendoza (Algunas reflexiones sobre el componente lingüístico del problema de las calificaciones en el proceso interpretativo del Derecho Internacional Privado) se refiere a uno de los puntos más controvertidos dentro de la Teoría de la Interpretación Jurídica: el “de la dinámica que juegan las estipulaciones ligüísticas con las cuales se confeccionan las normas”, realidad de la que tampoco escapan los denominados preceptos de conflicto o de colisión: su interpretación, por consiguiente, “puede verse alterada por las variadas significaciones que adquiere un concepto, una frase, e incluso, una palabra inserta en esa norma.  Frente a esta incógnita, la dogmática del Derecho Internacional Privado ha logrado edificar toda una gama de soluciones para resolver este problema fundamental, todas ellas bajo el epígrafe de: las calificaciones.  Un abordaje a la doctrina sobre el tema de las calificaciones nos sugiere -a primera vista- que las calificaciones más que la determinación de la ubicación de la norma que finalmente resolverá el enigma terminológico confuso de la norma, es sustancialmente un aprieto de equívocos interpretativos lingüísticos y no una disputa relacionada propiamente con el Derecho Internacional Privado, tal y como lo sostiene Wolff. Y si partimos de la premisa que las calificaciones inmiscuyen al elemento gramatical del proceso interpretativo con un problema de ordenamientos jurídicos, es necesario establecer los puntos de conexión entre lo lingüístico y el término impreciso que se quiere dilucidar de la norma de conflicto, razón por la cual el problema de las calificaciones entraría más a los predios de la Teoría de la interpretación que a los del Derecho Internacional Privado propiamente”.

V.        Para concluir, deseamos agradecer la colaboración recibida en la preparación de esta obra tanto a quienes participan en la misma, como la de los que –por una razón u otra- no pudieron actualizarla. Entre los últimos la honestidad nos obliga a señalar que se recibieron muchas más contribuciones que no pudieron incluirse en este libro por tratar sobre otras disciplinas jurídicas y que serán publicadas, previo el arbitraje correspondiente, en próximos números de la Revista de Derecho que edita este Tribunal Supremo de Justicia.

 Caracas, 22 de agosto de 2003.

 

 
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