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I. Este libro, Temas de Derecho Procesal, el No. 15 de
la Colección de Estudios Jurídicos, difunde treinta y cuatro
ensayos sobre Derecho Adjetivo, preparados, en su mayor parte, por
docentes de nuestras Universidades. Asimismo, participan en él
abogados que ejercen su profesión libremente, que se desempeñan en
funciones públicas (sea como jueces o como funcionarios de otros
poderes del Estado, incluidos en éstos quienes prestan sus servicios
en este Alto Tribunal). Igualmente colaboran en la obra docentes y
profesionales extranjeros.
II. En orden alfabético, estas son las colaboraciones que se
difunden:
1.
Ricardo Antela Garrido (La cuestión de la competencia para conocer
del recurso contencioso-funcionarial contra los órganos del poder
electoral) destaca que la creación del Poder Electoral por el
constituyente de 1999 modificó “el esquema de competencias para
conocer de las acciones contra los actos, hechos y omisiones de los
órganos electorales, anteriormente distribuidas entre la extinta Corte
Suprema de Justicia en Sala Político-Administrativa (CSJ-SPA) y la
Corte Primera de lo Contencioso Administrativo (CPCA)”. La Sala
Electoral –señala- afirma tener “competencia exclusiva y excluyente
para controlar los actos, actuaciones y abstenciones de los órganos
del mencionado Poder, debe precisarse que, si bien estos órganos
ejercen, en forma preeminente, una función típica
-la
función de naturaleza electoral-
igualmente ejercen actividad administrativa ordinaria o de contenido
no-electoral”, lo que lo lleva a “describir el singular forcejeo entre
las diversas Salas del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) acerca de la
competencia para conocer de las acciones incoadas contra el Poder
Electoral, con ocasión de las relaciones funcionariales o de empleo
público en dicho Poder, naturalmente, aportando su propia
interpretación en cada caso”.
2.
Ricardo Baroni Uzcátegui (De las competencias de los tribunales que
integran la jurisdicción contenciosa administrativa a la luz de la
jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia) considera que, en
la nueva Ley Orgánica del Alto Tribunal, existe “un vacío en cuanto al
régimen competencial de los Tribunales que integran la Jurisdicción
Contenciosa Administrativa distintos a la Sala Politícoadministrativa”.
Aun cuando regló el de la Sala, “omitió regular el régimen
competencial del resto de los Tribunales de esa espacialísima
jurisdicción”, omisión subsanada por la jurisprudencia. En
consecuencia, el objetivo de su estudio es comentar tales decisiones.,
particularmente, la No. 9/2005, proferida por el Tribunal Supremo de
Justicia, en Sala Plena, por el impacto causado en el régimen de
competencias de los Tribunales Superiores Civiles y Contenciosos
Administrativos.
3.
Humberto
Enrique Tercero Bello Tabares e Isabel Cristina Bello Tabares (Breves
consideraciones sobre la impugnación de la experticia complementaria
del fallo y sobre algunas decisiones judiciales en materia de
honorarios de abogados) “abordan
los temas de
la eventual ejecución de la decisión judicial cuando se ha ordenado
una experticia complementaria del fallo, que posteriormente ha sido
objeto de impugnación y apelación, así como el criterio que sobre
determinados puntos relacionados con la materia de honorarios viene
sosteniendo la Sala de Casación Civil y Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia”. Estudian, pues, “la problemática de ejecutar la
sentencia cuando ha mediado apelación contra la decisión del operador
de justicia recaída sobre una experticia complementaria del fallo, que
conforme al texto legal debe ser oída libremente”; lo relacionado con
“las costas procesales en materia de honorarios de abogados, la
competencia del Tribunal de Retasa, la legalidad del nuevo
procedimiento de honorarios ideado por la Sala de Casación Civil y la
oportunidad para el ejercicio del derecho de retasa, entre otros
aspectos que han sido interpretados por el máximo Tribunal en forma
confusa e incluso en algunos casos contradictoria, todo con el
objetivo de fijar posición y aportar posibles soluciones ante una
inminente revisión del actual criterio sobre la materia”.
4.
Joaquin David Bracho Dos Santos (La
regulación de las pruebas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Justicia)
considera que, analizar la regulación de
las pruebas en el texto normativo indicado, implica “determinar su
ubicación dentro de la Constitución y la ley, sus principios más
importantes y la influencia de esa regulación ya en el procedimiento
contencioso administrativo”. En consecuencia, luego de analizar
“sentencias relevantes dictadas recientemente por las Salas
Constitucional y Político Administrativa del Tribunal Supremo de
Justicia”, hace “una comparación entre la regulación establecida en la
derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, con especial
referencia a la desaplicación por control difuso del aparte once del
artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia,
realizada por la Sala Político Administrativa”.
5.
Juan C. Castillo Carvajal (La prueba
de experticia en los procedimientos tributarios), con base en la
complejidad del fenómeno tributario y la creciente importancia de la
experticia en el ámbito de sus procedimientos, ofrece “una visión
tributaria de este medio de prueba, examinando algunas de sus
características y peculiaridades en este ámbito del Derecho”. Obviando
la discusión teórica sobre la naturaleza jurídica de la experticia, la
considera un método de prueba porque el perito, “con base en sus
conocimientos técnicos, percibe hechos no probados” base de un
dictamen que contribuye a “formar el convencimiento del encargado de
resolver el asunto, en relación con un hecho debatido en materia
tributaria”.
6.
Edilia De Freitas De Gouveia (El Tercero Adhesivo: ¿Podrá
Modificar su Condición Dentro del Proceso?) estudia “los
diferentes tipos de intervención adhesiva; su naturaleza, (… pues se
discute si es o no parte del juicio); y por último plantearnos si
una vez que interviene el tercero adhesivo podrá modificar su
condición en el proceso”. A estos efectos, con base en el examen de
bibliografía, nacional y extranjera, y la jurisprudencia de nuestros
tribunales, divide su ensayo en dos partes. En la primera trata la
noción de intervención adhesiva y el interés de actuar en el proceso.
La otra versa sobre la posibilidad de modificar su situación en el
transcurso del mismo.
7.
Alfredo De Jesús O. (La pretendida compensación legal: notas
críticas sobre una noción artificial) retoma una discusión que, a
su entender, había sido relegada al olvido: la relacionada con la
naturaleza jurídica y los efectos de la compensación, en especial “el
que muchos han bautizado como ‘ipso iure’, ‘de pleno derecho’ o
‘en virtud de la ley’, cuyo carácter equívoco, artificial e
incoherente, intentaremos revelar”. Con su estudio pretende “demostrar
que la noción de compensación legal que consagra el Código Civil
venezolano es la legalización de un error de interpretación de las
normas sobre la materia en los procedimientos judiciales romanos”, por
una parte. Por la otra, “superar la noción de compensación legal y
desplazarla por la noción de compensación voluntaria (voluntaria, no
convencional) haciendo coherente la exigencia procesal de su oposición
en juicio con la naturaleza de este medio de extinción de las
obligaciones”.
8.
Alfredo De Stéfano Pérez (La incompetencia del tribunal como
causa de inadmisibilidad de los recursos contenciosos administrativos),
con base en la sentencia No. 97/2005 del Tribunal Supremo de Justicia,
en Sala Constitucional, “que consideró contrario a los derechos
constitucionales del justiciable” la aplicación literal del artículo
19.5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia,
“específicamente referido a la falta de competencia del tribunal como
causa de inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo,
criterio restrictivo que venía siendo aplicado reiteradamente por la
jurisprudencia de la Sala Político Administrativa del máximo
tribunal”. Luego de delimitar los términos de la controversia entre
ambos criterios, examina los cambios habidos en la jurisprudencia de
la Sala mencionada en último término que la llevaron a retomar una
doctrina anteriormente abandonada. Concluye revisando el fallo de la
Sala Constitucional mencionado por considerar que “resolvió la
polémica existente sobre este tema”.
9.
Valmy Díaz Ibarra y Jorge Jraige Roa (Costas
Procesales y Revocatoria de los Actos por la Administración en el
Contencioso Tributario) consideran que el régimen previsto en el
Código Orgánico Tributario vigente “podría ser encuadrado dentro del
sistema subjetivo de costas”, según el cual “la parte vencida en un
proceso judicial “podrá ser exonerada del pago de los gastos
procesales incurridos por su contendor o contraparte, siempre y cuando
(…) haya tenido motivos racionales para litigar o lo haya hecho en
ausencia de temeridad”. A su juicio, en los supuestos de convenimiento,
la Sala Políticoadministrativa, en contra del deber ser, ha acogido
una posición formalista al considerar improcedente la condena en
costas.
10.
María Candelaria Domínguez Guillén (Comentarios
sobre algunas decisiones judiciales relativas al Defensor ad litem),
con base en las decisiones de los tribunales, no en la doctrina,
somete a la consideración del lector algunas reflexiones sobre esta
figura tan conocida –por su uso- en el quehacer judicial. A su juicio,
nos encontramos frente “a un auxiliar de justicia que permite la
válida continuación del proceso ejerciendo el derecho de defensa de la
parte demandada si ésta no ha logrado ser citada personalmente”. En
consecuencia, su participación, amén de fundamental e indispensable en
el ámbito formal, también lo es en lo relacionado con “la búsqueda y
defensa de su representado a los fines del acto trascendental que
supone la contestación de la demanda”. En esta última dirección,
asevera, se orientan las decisiones de los tribunales que declaran la
improcedencia de la confesión ficta y, en este supuesto, ordenan la
reposición de la causa.
11.
Olga M. Dos Santos P.
(La queja contra los
integrantes de Cortes de Apelaciones o Tribunales Superiores)
reflexiona en torno a la posibilidad de accionar con miras a hacer
efectiva la responsabilidad civil por una actuación judicial en el
ordenamiento jurídico venezolano. A este fin, realiza algunas
precisiones sobre el recurso de queja consagrado en los artículos 830
y siguientes del Código de Procedimiento Civil particularmente en lo
atinente al ámbito competencial. En relación con éste, ofrece su
interpretación de la última parte de la Disposición Derogatoria,
Transitoria y Final de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Justicia. Considera que, de conformidad con la citada norma, el
procedimiento en la acción de queja comprende dos etapas: la no
contenciosa (ante la Sala Plena) y el juicio propiamente dicho, a
partir de la decisión afirmativa de mérito, que debe ser tramitado,
respetando las garantías constitucionales, con arreglo a las
disposiciones previstas sobre juicio ordinario en el Código de
Procedimiento Civil.
12.
Sara Lidia Feldstein de Cárdenas (Reflexiones sobre los acuerdos de
selección de foro en el comercio electrónico)
considera que el espacio cibernético, aunque luce sin fronteras, debe
estar regulado, legítimamente, por los derechos estaduales que, en
consecuencia, pueden ser aplicados. En su estudio trata de justificar
su afirmación, al tiempo que analiza “la posibilidad de impartir
justicia en esa esfera”. El tema es de gran interés pues, afirma,
aunque se puede “vacilar acerca de si nos encontramos transitando una
era que ha recibido muchísimas designaciones tales como postindustrial,
neoindustrial, superindustrial, postmoderna, de la información,
tecnotrónica, de las redes, digital entre tantas otras posibles, lo
cierto es que de lo que no nos caben dudas es que estamos conviviendo
en lo que ha dado en llamarse, acertadamente, la “aldea global”.
13.
Sacha Rohán
Fernández Cabrera (Las
acciones y recursos judiciales ante el Tribunal de Justicia Andino)
explicita una materia que, a su juicio, no ha recibido la importancia
que merece por la doctrina nacional, a pesar de la conveniencia y
necesidad de conocer “los aspectos procesales que deben aplicar en un
mundo globalizado en inmerso en varios procesos integracionistas en el
ámbito mundial, donde Venezuela no escapa de ello”. En consecuencia,
analiza brevemente “qué es
el Tribunal de Justicia
Andino y lo referente sus procesos judiciales, dentro de la actividad
integracionista que más se encuentra relacionada con nuestro país,
como lo es el de la Comunidad Andina, en cuanto a las acciones y
recursos que podemos ejercer, cuándo proceden y cómo deben ser
utilizadas de conformidad con su naturaleza”.
14.
Mervy Enrique González Fuenmayor (El
control de la legalidad. La jurisprudencia y el precedente en la
legislación laboral venezolana) –con base en la doctrina, las
decisiones judiciales y los textos normativos- desarrolla el tema del
control de la legalidad. Su análisis lo lleva a concluir afirmando
“que la jurisprudencia además de ser una fuente es una ciencia y que
el control de legalidad es una Tercera Instancia, al tiempo que afirma
que la fuerza obligatoria del precedente no resulta tan obligatoria
como parece”.
15.
Víctor Hugo Guerra Hernández (La
cooperación internacional en materia de Derecho Internacional Privado:
¿éxito o fracaso? Una perspectiva venezolana)
divide su aporte en cinco partes. Luego de formular unas
consideraciones de carácter general, explica cómo opera
la cooperación internacional en el Continente Americano, el sistema
venezolano de Derecho Internacional Privado y la práctica venezolana
sobre la materia en estudio. Concluye su estudio exponiendo la
necesidad de crear, por el momento, un manual sin carácter normativo
que guié a las autoridades en su diario acontecer. A largo plazo,
piensa se deben “debatir en el foro interamericano (…) los logros
alcanzados y las dificultades sufridas internamente, con el fin de
proyectarlos hacia el exterior y discutirlos con nuestros pares
extranjeros, procurando la armonía internacional añorada por nuestros
predecesores.”
16.
Mayra E. Guillermo Izquierdo (Reflexiones en torno a
la legitimación para el cobro de los honorarios profesionales del
abogado) aborda una materia susceptible de ser controvertida: “la
determinación del sujeto legitimado para hacer efectivo el cobro de
los honorarios causados judicialmente, es decir, quién está autorizado
para exigir también judicialmente el pago de este concepto”,
determinación que “supone dos escenarios: el primero, la determinación
de la legitimación activa cuando el legitimado pasivo o sujeto
obligado es el cliente del abogado, es decir, el contratante de éste
(caso en el cual no se plantean muchas dificultades) y, el segundo,
cuando el legitimado pasivo es el vencido en el juicio, o de manera
más precisa, el condenado en costas”. Luego de revisar los argumentos
fundamento de los precedentes judiciales, su motivación y su
interpretación más acertada, la autora pretende aproximarse “a una
solución razonable”.
17.
José Ignacio Hernández G. (La vía de
hecho en la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia)
destaca que, en el conjunto normativo identificado en el título de su
colaboración, se contempla la competencia de la Sala
Politicoadministrativa “para conocer de las ‘acciones’ que se
interpongan contra las vías de hecho de ciertas
Administraciones Públicas, lo que constituye una novedad
dentro del sistema de justicia administrativa, por la incorporación
expresa de la competencia de la jurisdicción
contencioso-administrativa para conocer de tal modalidad de la
manifestación del actuar de la Administración”. A su juicio, la
normativa indicada “supone un avance en la materia, al reconocer que
(…) los particulares podrán acceder a la justicia administrativa y
formular pretensiones cuyo objeto sea la vía de hecho de la
Administración”. Con miras a facilitar el examen de la reforma, divide
su ensayo en dos secciones: la primera analiza, sumariamente, la
situación del control de las vías de hecho antes de la vigencia de la
Ley Orgánica identificada; en tanto que, en la otra, esboza “una
propuesta de interpretación de las normas que, en esa Ley, atañen a la
vía de hecho administrativa”.
18.
Salvador Leal Wilhelm (La
distribución de competencias contencioso-administrativas en la
legislación y jurisprudencia venezolanas)
la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia –señala- regula las
competencias entre las Salas Políticoadministrativa y Electoral; pero
delega en el Alto Tribunal la reglamentación de las propias de las
Cortes y Tribunales Superiores de lo Contencioso Administrativo, las
cuales han sido ampliadas –y restringidas- por la jurisprudencia en
nombre de la cláusula general y la unidad del contencioso
administrativo, aun cuando existe un único Poder Judicial. Dichas
imprecisión y variabilidad, a juicio del autor, han devenido en
denegación de justicia e inseguridad jurídica.
). Su colaboración busca ofrecer una guía en el laberinto creado con
este motivo.
19.
Carlos Alberto Matheus López (El convenio arbitral en el derecho
peruano) afirma “que el convenio arbitral importa un elemento
axial y genético del arbitraje, sin cuya existencia no podría tener
lugar este último. Asimismo, la figura en estudio posee una obvia
concomitancia con la autonomía de voluntad y el principio de
oportunidad que informan al proceso arbitral”. Asevera, además, “que
si bien -como regla- su formalización ha de ser escrita, este
requisito se flexibiliza a la luz de los nuevos medios de
comunicación, deviniendo así en un requisito más de carácter ad
probationem que ad solemnitatem”. Para determinar, destaca
“que la proyección negocial del convenio arbitral incide tanto en la
fijación del contenido de éste -necesario y facultativo-, como en su
eficacia -positiva y negativa-, siendo además la falta de algunos de
sus elementos la causa de eventuales supuestos patológicos.
20.
Eduardo Molina Quiroga (Valor probatorio del correo
electrónico) luego de destacar la importancia de las
telecomunicaciones y su desarrollo en los últimos años, presenta el
concepto de correo electrónico, sus antecedentes, su funcionamiento,
la estructura de los mensajes y la red internet donde circulan, aun
cuando no en forma exclusiva. En la segunda parte de su colaboración,
comenta los medios de prueba (documento e instrumento) y el impacto
tecnológico que ha dado como resultado el documento electrónico y los
certificados digitales. Seguidamente presenta la normativa vigente en
el Código Civil Argentino, la Ley Modelo de la Comisión de Comercio
Internacional de las Naciones Unidas. Finalmente, compara los
documentos electrónicos con otros instrumentos similares y agrega un
glosario para facilitar la comprensión de la terminología.
21.
Hugo Nemirovsky (El
valor probatorio del documento electrónico) persigue “delinear
algunos criterios que permitan a los jueces venezolanos aplicar con
alguna homogeneidad la valoración de la prueba documental,
representada, debido a los avances tecnológicos, de forma diferente a
la que tradicionalmente estábamos acostumbrados. Aunque técnicamente
deberíamos circunscribirnos a su eficacia probatoria, hacemos
específica referencia al juez pues es quien en definitiva ‘valora’ al
medio de prueba”. Advierte, sin embargo, que podría discutirse la
univocidad del vocablo “electrónico” pues –con base en el objeto,
soporte o continente del hecho representado- podría variar su
calificación.
22.
Gonzalo Parra-Aranguren (Las disposiciones generales sobre
conflicto de leyes en el Código de Derecho Internacional Privado de
Bélgica [2004]) divide su estudio en tres ítems: Los antecedentes,
el esquema del Código y las disposiciones generales de Derecho
Internacional Privado. En el último punto analiza la aplicación del
Derecho Extranjero, el Reenvío, el sistema pluri-legislativo, el
fraude à la loi, la cláusula de Excepción y las reglas de Aplicación
Especial y Excepción de Orden Público. Concluye con unos “Comentarios
finales”, entre los cuales destaca el relativo a las decisiones
adoptadas, el treinta de junio del año en curso, por la Vigésima
Sesión de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado,
con la activa participación de la Comunidad Europea, en relación con
la materia objeto de su estudio.
23.
Carlos Pérez Fernández (Notas sobre la Colisión entre las
Leyes Preconstitucionales y la Constitución) comenta “dos aspectos
relativos a la colisión entre las leyes preconstitucionales y la
Constitución: su
naturaleza y los órganos judiciales competentes para dilucidar este
tipo de conflictos normativos”. Antes de explicar la respuesta
venezolana, reseña las adoptadas en
otros sistemas jurídicos,
“las cuales
guardan relación directa con el sistema de control de
constitucionalidad que existe en cada país”.
Posteriormente, se refiere a las adoptadas “frente a estos conflictos
normativos en algunas decisiones de la extinta Corte Suprema de
Justicia, para pasar a exponer finalmente el criterio de la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y las razones por las
cuales se considera adecuada, a la luz del ordenamiento jurídico
venezolano, la postura que este órgano jurisdiccional ha adoptado
respecto de este problema”.
24.
Gladys J. Rodríguez R. de Bello (Reflexiones
sobre el proceso venezolano de solicitud del beneficio de Atraso),
entre la multiplicidad de tópicos que podría analizar al estudiar este
tema, escogió los relacionados con su naturaleza, los sujetos del
proceso, quiénes tienen la cualidad de partes, si se pudiere utilizar
el vocablo, los libros computarizados y sus efectos, la
jurisprudencia, los vacíos que presenta la normativa y la figura del
síndico para diferenciarlo del de la quiebra. El atraso, a pesar de su
escasa difusión, a juicio de la autora ha tenido gran auge en la época
actual por ser propio de economías en crisis.
25. Juvenal Salcedo Cárdenas
(Tres fases del proceso penal) somete a la consideración “unas
reflexiones, en voz alta, sometidas a correcciones oportunas, que he
compartido con mis alumnos del Quinto Año de Derecho de la Facultad de
Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central del
Venezuela”, con la esperanza de que les sean de utilidad en sus
estudios.
26.
Beatrice Sansó de Ramírez
(La Justicia Administrativa en los cinco años de
vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela),
luego de referirse a la Justicia Administrativa y la tutela judicial
efectiva, analiza temas sustantivo-procesales relevantes a partir de
la vigencia de la Constitución de 1999, a la luz de la jurisprudencia
de la extinta Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Supremo de
Justicia. A su juicio, la Carta Fundamental vigente ha influido “en
forma determinante en el desarrollo de la justicia administrativa de
nuestro país, debiendo constituirse obligatoriamente en el punto de
partida de cualquier decisión.”
27.
José Vicente Santana Osuna (La tacha
y la Ley Orgánica Procesal del Trabajo) afirma que, a pesar del
“esfuerzo del Legislador por adecuar el complejo procedimiento de la
tacha a los nuevos postulados procesales laborales”, es posible
encontrar, “no sólo la existencia de lagunas, sino la presencia de
criterios diferentes en cuanto a una misma situación”. Considera que
corresponderá a la jurisprudencia “darle solución a muchos asuntos
que hoy en día parecen conflictivos” y, de ese modo, ayudará al
perfeccionamiento “de una Ley que nació para marcar cambios
fundamentales en la administración de justicia de nuestro País”.
28.
Carlos J. Sarmiento Sosa (El
principio de economía procesal en el proceso por audiencias laboral)
destaca que “en aras de buscar una justicia rápida para lograr el fin
del proceso, la LOPT se nutrió en el derecho procesal iberoamericano
recogido en el Código Modelo, de donde incorporó, en líneas generales,
los principios del proceso civil, haciendo particular énfasis en el
predominio del principio de oralidad sobre el principio de escritura y
el principio de economía procesal que lo circunscribe básicamente a la
reducción de los lapsos procesales como un mecanismo particular de
administrar la justicia en el tiempo más breve posible”. El estudio
pretende “constatar si, en efecto, la LOPT adopta el principio de
economía procesal con respeto al derecho de acceso a la justicia en el
proceso por audiencias que prima en esa ley”. Para ello analiza “el
principio de economía procesal para continuar de seguidas su recepción
por parte de la LOPT, para luego pasar al estudio crítico del
principio de economía procesal en el proceso por audiencias de la LOPT
y analizar con las correspondientes conclusiones”.
29.
H. Eduardo Sirkin
(Presunciones en la violencia psíquica y en los conflictos
familiares) versa sobre la prueba –o falta de ella- para demostrar
que los “hechos invocados tiene sustento en el tratamiento de la
violencia psíquica y demás conflictos familiares”. No alude, por
supuesto a las presunciones legales, sino a aquellas “cuestiones en
las que es imposible la prueba directa de los hechos y se debe
recurrir a indicios que coincidentes induzcan al juez a extraer
consecuencias jurídicas”. Entiende por indicio el elemento que, por sí
solo, “no tiene valor alguno pero, al relacionarse con otros”, por su
gravedad, precisión y concordancia, configuran una presunción, cuya
fuerza “radica en el correcto silogismo que en base a los indicios y
el proceso de deducción se logra la probabilidad unívoca al aplicar la
experiencia en la interpretación”. Concluye su estudio afirmando que
tanto los indicios como “las presunciones y la conducta de las partes
son de gran utilidad para acercar al juez la verisimilitud de la
existencia de hechos que coadyuvan al otorgamiento de derechos”.
30.
Silvia Tanzi y Pablo Jorge Torterolo (Los
principios procesales que emergen de la Audiencia Preliminar
introducida en el Art. 360 del Código Procesal Civil y Comercial de la
República Argentina) destacan “la
dinámica que ha adquirido el proceso, particularmente a partir de la
introducción de la denominada audiencia preliminar que el Art. 360
señala, en tanto articula y torna palpables una serie de principios
procesales que en ella se conjugan y sobre los cuales se asienta el
ordenamiento jurídico procesal”.
31.
Victorino J. Tejera Pérez (La
Ejecución de Laudos Arbitrales CIADI en contra de la República:
Referencia a la Sentencia No. 1.942
del 15 de julio de 2003 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo
de Justicia)
se refiere, como la denominación de su estudio lo indica, “al tema del
reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales, en contra de la
República”. El mismo ha adquirido cada día más importancia,
particularmente en el campo de las inversiones, de características muy
particulares por cuanto “– nos atrevemos a afirmar – siempre la parte
demandada es un Estado o alguna dependencia de éste” y ha sido objeto
de regulación a través del Convenio sobre Arreglo de Diferencias
Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados,
ratificado por Venezuela. Cuando el laudo lo cumple el demandado
voluntariamente no se plantea problema alguno. Éste surge cuando no
quiere honrarlo pues cabe preguntarse si es susceptible de
cumplimiento no espontáneo. Luego de comentar las normas del derecho
nacional y del Convenio, expone la posición sustentada por el Tribunal
Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en la Sentencia No. 1942
de
quince de julio de 2003.
32.
Miguel Ángel Torrealba Sánchez (Algunas implicaciones procesales
de la reciente jurisprudencia de la Sala Político-Administrativa en
materia de demandas contra los entes públicos y en el contencioso de
los contratos administrativos) refiere los antecedentes
legislativos de las demandas contra los entes públicos y las derivadas
de la responsabilidad contractual de la República. Seguidamente,
comenta la regulación en materia de demandas derivadas de contratos
administrativos y contra entes públicos en la Ley Orgánica de la Corte
Suprema de Justicia, así como los principales criterios
jurisprudenciales planteados al respecto. En tercer lugar, examina la
regulación de ambos tipos de demandas a la luz de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Justicia y el tratamiento jurisprudencial que al
respecto le ha dado la Sala Políticoadministrativa. Para concluir,
enfatiza, la necesidad de examinar la conveniencia de las tendencias
jurisprudenciales imperantes, así como de “reflexionar sobre su
adecuación con los lineamientos constitucionales de la jurisdicción
contencioso-administrativa”.
33.
Carolina Turín Ortiz y Alvaro Garrido
Lingg (La presunción de buena fe y su tratamiento en el
referendo revocatorio presidencial de 2004) plantean
consideraciones generales en relación con el principio de la buena fe
en el Derecho Civil y en el Derecho Administrativo para referirse a
dicho principio y a su tratamiento, por el Consejo Nacional Electoral
y las decisiones de las Salas Electoral y Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia. A su entender, el principio in commento
“rige aún cuando no se encontrare positivizado”, por una parte. Por la
otra, al estar consagrado en los Derechos Civil y Administrativo,
“dada la ausencia de la base normativa que regulara el supuesto de las
planillas planas o de caligrafía similar, el Consejo Nacional
Electoral como ente administrativo encargado de garantizar –más no de
obstaculizar- el ejercicio de los derechos políticos por parte de los
ciudadanos debió aplicar el principio general de la buena fe y
presumir la buena fe de los firmantes colocados en observación o
desvirtuar dicha resunción”.
34.
Francisco
Rafael Verde Marjal (La
acción laboral: Un análisis a partir de la competencia material del
juez del trabajo y los principios que rigen al nuevo procedimiento
laboral),
luego de estudiar la noción de acción judicial en el derecho procesal
común, explica cuáles son los contenidos esenciales de la laboral. En
este orden de ideas la explicita como fuente de una relación jurídica
derivada del hecho jurídico trabajo y como instrumento regulador de
las relaciones de conflicto que surgen del mismo.
III. Como pueden
darse cuenta los amables lectores, se cubre una gran variedad de
materias que, esperamos sean de su interés. Para finalizar sólo nos
queda agradecer a quienes participaron en la materialización de esta
obra la generosidad de su colaboración.
Caracas, veinticuatro
de agosto de 2005 |