title.gif (5938 bytes)

MENU PRINCIPAL PAGINA ANTERIOR COMENTARIOS CONTACTENOS SITIOS DE INTERES
PRESENTACIÓN

Fernando Parra Aranguren

 

I.          Este libro, Temas de Derecho Procesal, el No. 15 de la Colección de Estudios Jurídicos, difunde treinta y cuatro ensayos sobre Derecho Adjetivo, preparados, en su mayor parte, por docentes de nuestras Universidades. Asimismo, participan en él abogados que ejercen su profesión libremente, que se desempeñan en funciones públicas (sea como jueces o como funcionarios de otros poderes del Estado, incluidos en éstos quienes prestan sus servicios en este Alto Tribunal). Igualmente colaboran en la obra docentes y profesionales extranjeros.

II.         En orden alfabético, estas son las colaboraciones que se difunden:

1.                   Ricardo Antela Garrido (La cuestión de la competencia para conocer del recurso contencioso-funcionarial contra los órganos del poder electoral) destaca que la creación del Poder Electoral por el constituyente de 1999 modificó “el esquema de competencias para conocer de las acciones contra los actos, hechos y omisiones de los órganos electorales, anteriormente distribuidas entre la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político-Administrativa (CSJ-SPA) y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo (CPCA)”. La Sala Electoral –señala-  afirma tener “competencia exclusiva y excluyente para controlar los actos, actuaciones y abstenciones de  los órganos del mencionado Poder, debe precisarse que, si bien estos órganos ejercen, en forma preeminente, una función típica -la función de naturaleza electoral- igualmente ejercen actividad administrativa ordinaria o de contenido no-electoral”, lo que lo lleva a “describir el singular forcejeo entre las diversas Salas del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) acerca de la competencia para conocer de las acciones incoadas contra el Poder Electoral, con ocasión de las relaciones funcionariales o de empleo público en dicho Poder, naturalmente, aportando su propia interpretación en cada caso”.

2.                   Ricardo Baroni Uzcátegui (De las competencias de los tribunales que integran la jurisdicción contenciosa administrativa a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia) considera que, en la nueva Ley Orgánica del Alto Tribunal, existe “un vacío en cuanto al régimen competencial de los Tribunales que integran la Jurisdicción Contenciosa Administrativa distintos a la Sala Politícoadministrativa”. Aun cuando regló el de la Sala, “omitió regular el régimen competencial del resto de los Tribunales de esa espacialísima jurisdicción”, omisión subsanada por la jurisprudencia. En consecuencia, el objetivo de su estudio es comentar tales decisiones., particularmente, la No. 9/2005, proferida por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, por el impacto causado en el régimen de competencias de los Tribunales Superiores Civiles y Contenciosos Administrativos.

3.                   Humberto Enrique Tercero Bello Tabares e Isabel Cristina Bello Tabares (Breves consideraciones sobre la impugnación de la experticia complementaria del fallo y sobre algunas decisiones judiciales en materia de honorarios de abogados) “abordan ­ los temas de la eventual ejecución de la decisión  judicial cuando se ha ordenado una experticia complementaria del fallo, que posteriormente ha sido objeto de impugnación y apelación, así como el criterio que sobre determinados puntos relacionados con la materia de honorarios viene sosteniendo la Sala de Casación Civil y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia”. Estudian, pues, “la problemática de ejecutar la sentencia cuando ha mediado apelación contra la decisión del operador de justicia recaída sobre una experticia complementaria del fallo, que conforme al texto legal debe ser oída libremente”; lo relacionado con “las costas procesales en materia de honorarios de abogados, la competencia del Tribunal de Retasa, la legalidad del nuevo procedimiento de honorarios ideado por la Sala de Casación Civil y la oportunidad para el ejercicio del derecho de retasa, entre otros aspectos que han sido interpretados por el máximo Tribunal en forma confusa e incluso en algunos casos contradictoria, todo con el objetivo de fijar posición y aportar posibles soluciones ante una inminente revisión del actual criterio sobre la materia”.

4.                   Joaquin David Bracho Dos Santos (La regulación de las pruebas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia) considera que, analizar la regulación de las pruebas en el texto normativo indicado, implica “determinar su ubicación dentro de la Constitución y la ley, sus principios más importantes y la influencia de esa regulación ya en el procedimiento contencioso administrativo”. En consecuencia, luego de analizar “sentencias relevantes dictadas recientemente por las Salas Constitucional y Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia”, hace “una comparación entre la regulación establecida en la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, con especial referencia a la desaplicación por control difuso del aparte once del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, realizada por la Sala Político Administrativa”.

5.                   Juan C. Castillo Carvajal (La prueba de experticia en los procedimientos tributarios), con base en la complejidad del fenómeno tributario y la creciente importancia de la experticia en el ámbito de sus procedimientos, ofrece “una visión tributaria de este medio de prueba, examinando algunas de sus características y peculiaridades en este ámbito del Derecho”. Obviando la discusión teórica sobre la naturaleza jurídica de la experticia, la considera un método de prueba porque el perito, “con base en sus conocimientos técnicos, percibe hechos no probados” base de un dictamen que contribuye a “formar el convencimiento del encargado de resolver el asunto, en relación con un hecho debatido en materia tributaria”.            

6.                   Edilia De Freitas De Gouveia (El Tercero Adhesivo: ¿Podrá Modificar su Condición Dentro del Proceso?) estudia “los diferentes tipos  de intervención adhesiva; su naturaleza, (… pues se discute si es o no parte del juicio); y por último  plantearnos si  una vez que interviene el tercero adhesivo podrá  modificar su condición en el proceso”. A estos efectos, con base en el examen de bibliografía, nacional y extranjera, y la jurisprudencia de nuestros tribunales, divide su ensayo en dos partes. En la primera trata la noción de intervención adhesiva y el interés de actuar en el proceso. La otra versa sobre la posibilidad de modificar su situación en el transcurso del mismo.

7.                   Alfredo De Jesús O. (La pretendida compensación legal: notas críticas sobre una noción artificial) retoma una discusión que, a su entender, había sido relegada al olvido: la relacionada con la naturaleza jurídica  y los efectos de la compensación, en especial “el que muchos han bautizado como ‘ipso iure’, ‘de pleno derecho’ o ‘en virtud de la ley’, cuyo carácter equívoco, artificial e incoherente, intentaremos revelar”. Con su estudio pretende “demostrar que la noción de compensación legal que consagra el Código Civil venezolano es la legalización de un error de interpretación de las normas sobre la materia en los procedimientos judiciales romanos”, por una parte. Por la otra, “superar la noción de compensación legal y desplazarla por la noción de compensación voluntaria (voluntaria, no convencional) haciendo coherente la exigencia procesal de su oposición en juicio con la naturaleza de este medio de extinción de las obligaciones”.

8.                   Alfredo De Stéfano Pérez (La incompetencia del tribunal como causa de inadmisibilidad de los recursos contenciosos administrativos), con base en la sentencia No. 97/2005 del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, “que consideró contrario a los derechos constitucionales del justiciable” la aplicación literal del artículo 19.5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, “específicamente referido a la falta de competencia del tribunal como causa de inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo, criterio restrictivo que venía siendo aplicado reiteradamente por la jurisprudencia de la Sala Político Administrativa del máximo tribunal”. Luego de delimitar los términos de la controversia entre ambos criterios, examina los cambios habidos en la jurisprudencia de la Sala mencionada en último término que la llevaron a retomar una doctrina anteriormente abandonada. Concluye revisando el fallo de la Sala Constitucional mencionado por considerar que “resolvió la polémica existente sobre este tema”.

9.                   Valmy Díaz Ibarra y Jorge Jraige Roa (Costas Procesales y Revocatoria de los Actos por la Administración en el Contencioso Tributario) consideran que el régimen previsto en el Código Orgánico Tributario vigente “podría ser encuadrado dentro del sistema subjetivo de costas”, según el cual “la parte vencida en un proceso judicial “podrá ser exonerada del pago de los gastos procesales incurridos por su contendor o contraparte, siempre y cuando (…) haya tenido motivos racionales para litigar o lo haya hecho en ausencia de temeridad”. A su juicio, en los supuestos de convenimiento, la Sala Políticoadministrativa, en contra del deber ser, ha acogido una posición formalista al considerar improcedente la condena en costas.

10.                   María Candelaria Domínguez Guillén (Comentarios sobre algunas decisiones judiciales relativas al Defensor ad litem), con base en las decisiones de los tribunales, no en la doctrina, somete a la consideración del lector algunas reflexiones sobre esta figura tan conocida –por su uso- en el quehacer judicial. A su juicio, nos encontramos frente “a un auxiliar de justicia que permite la válida continuación del proceso ejerciendo el derecho de defensa de la parte demandada si ésta no ha logrado ser citada personalmente”. En consecuencia, su participación, amén de fundamental e indispensable en el ámbito formal, también lo es en lo relacionado con “la  búsqueda y defensa de su representado a los fines del acto trascendental que supone la contestación de la demanda”. En esta última dirección, asevera, se orientan las decisiones de los tribunales que declaran la improcedencia de la confesión ficta y, en este supuesto, ordenan la reposición de la causa. 

11.                   Olga M. Dos Santos P.  (La queja contra los integrantes de Cortes de Apelaciones o Tribunales Superiores) reflexiona en torno a la posibilidad de accionar con miras a hacer efectiva la responsabilidad civil por una actuación judicial en el ordenamiento jurídico venezolano. A este fin, realiza algunas precisiones sobre el recurso de queja consagrado en los artículos 830 y siguientes del Código de Procedimiento Civil particularmente en lo atinente al ámbito competencial. En relación con éste, ofrece su interpretación de la última parte de la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Considera que, de conformidad con la citada norma, el procedimiento en la acción de queja comprende dos etapas: la no contenciosa (ante la Sala Plena) y el juicio propiamente dicho, a partir de la decisión afirmativa de mérito, que debe ser tramitado, respetando las garantías constitucionales, con arreglo a las disposiciones previstas sobre juicio ordinario en el Código de Procedimiento Civil.

12.                   Sara Lidia Feldstein de Cárdenas (Reflexiones sobre los acuerdos de selección de foro en el comercio electrónico) considera que el espacio cibernético, aunque luce sin fronteras, debe estar regulado, legítimamente, por los derechos estaduales que, en consecuencia, pueden ser aplicados. En su estudio trata de justificar su afirmación, al tiempo que analiza “la posibilidad de impartir justicia en esa esfera”. El tema es de gran interés pues, afirma, aunque se puede “vacilar acerca de si nos encontramos transitando una era que ha recibido muchísimas designaciones tales como postindustrial, neoindustrial, superindustrial, postmoderna, de la información, tecnotrónica, de las redes, digital entre tantas otras posibles, lo cierto es que de lo que no nos caben dudas es que estamos conviviendo en lo que ha dado en llamarse, acertadamente, la “aldea global”.

13.                   Sacha Rohán Fernández Cabrera (Las acciones y recursos judiciales ante el Tribunal de Justicia Andino) explicita una materia que, a su juicio, no ha recibido la importancia que merece por la doctrina nacional, a pesar de la conveniencia y necesidad de conocer “los aspectos procesales que deben aplicar en un mundo globalizado en inmerso en varios procesos integracionistas en el ámbito mundial, donde Venezuela no escapa de ello”. En consecuencia, analiza brevemente “qué es el Tribunal de Justicia Andino y lo referente sus procesos judiciales, dentro de la actividad integracionista que más se encuentra relacionada con nuestro país, como lo es el de la Comunidad Andina, en cuanto a las acciones y recursos que podemos ejercer, cuándo proceden y cómo deben ser utilizadas de conformidad con su naturaleza”.                    

14.                   Mervy Enrique González Fuenmayor (El control de la legalidad.  La jurisprudencia y  el precedente en la legislación laboral venezolana) –con base en la doctrina, las decisiones judiciales y los textos normativos- desarrolla el tema del control de la legalidad. Su análisis lo lleva a concluir afirmando “que la jurisprudencia además de ser una fuente  es una ciencia y que el control de legalidad es una Tercera Instancia, al tiempo que afirma que la fuerza obligatoria del precedente no resulta tan obligatoria como parece”.

15.                   Víctor Hugo Guerra Hernández (La cooperación internacional en materia de Derecho Internacional Privado: ¿éxito o fracaso? Una perspectiva venezolana) divide su aporte en cinco partes. Luego de formular unas consideraciones de carácter general, explica cómo opera la cooperación internacional en el Continente Americano, el sistema venezolano de Derecho Internacional Privado y la práctica venezolana sobre la materia en estudio. Concluye su estudio exponiendo la necesidad de crear, por el momento, un manual sin carácter normativo que guié a las autoridades en su diario acontecer. A largo plazo, piensa se deben “debatir en el foro interamericano (…) los logros alcanzados y las dificultades sufridas internamente, con el fin de proyectarlos hacia el exterior y discutirlos con nuestros pares extranjeros, procurando la armonía internacional añorada por nuestros predecesores.”

16.                   Mayra E. Guillermo Izquierdo (Reflexiones en torno a la legitimación para el cobro de los honorarios profesionales del abogado) aborda una materia susceptible de ser controvertida: “la determinación del sujeto legitimado para hacer efectivo el cobro de los honorarios causados judicialmente, es decir, quién está autorizado para exigir también judicialmente el pago de este concepto”, determinación que “supone dos escenarios: el primero, la determinación de la legitimación activa cuando el legitimado pasivo o sujeto obligado es el cliente del abogado, es decir, el contratante de éste (caso en el cual no se plantean muchas dificultades) y, el segundo, cuando el legitimado pasivo es el vencido en el juicio, o de manera más precisa, el condenado en costas”. Luego de revisar los argumentos fundamento de los precedentes judiciales, su motivación y su interpretación más acertada, la autora pretende aproximarse “a una solución razonable”.               

17.                   José Ignacio Hernández G. (La vía de hecho en la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia) destaca que, en el conjunto normativo identificado en el título de su colaboración, se contempla la competencia de la Sala Politicoadministrativa “para conocer de las ‘acciones’ que se interpongan contra las vías de hecho de ciertas  Administraciones Públicas, lo que constituye una novedad dentro del sistema de justicia administrativa, por la incorporación expresa de la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa para conocer de tal modalidad de la manifestación del actuar de la Administración”. A su juicio, la normativa indicada “supone un avance en la materia, al reconocer que (…) los particulares podrán acceder a la justicia administrativa y formular pretensiones cuyo objeto sea la vía de hecho de la Administración”. Con miras a facilitar el examen de la reforma, divide su ensayo en dos secciones: la primera analiza, sumariamente, la situación del control de las vías de hecho antes de la vigencia de la Ley Orgánica identificada; en tanto que, en la otra, esboza “una propuesta de interpretación de las normas que, en esa Ley, atañen a la vía de hecho administrativa”.

18.                   Salvador Leal Wilhelm (La distribución de competencias contencioso-administrativas en la legislación y jurisprudencia venezolanas) la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia –señala- regula las competencias entre las Salas Políticoadministrativa y Electoral; pero delega en el Alto Tribunal la reglamentación de las propias de las Cortes y Tribunales Superiores  de lo Contencioso Administrativo, las cuales han sido ampliadas –y restringidas- por la jurisprudencia en nombre de la cláusula general y la unidad del contencioso administrativo, aun cuando existe un único Poder Judicial. Dichas imprecisión y variabilidad, a juicio del autor, han devenido en denegación de justicia e inseguridad jurídica. ). Su colaboración busca ofrecer una guía en el laberinto creado con este motivo.

19.            Carlos Alberto Matheus López (El convenio arbitral en el derecho peruano) afirma “que el convenio arbitral importa un elemento axial y genético del arbitraje, sin cuya existencia no podría tener lugar este último. Asimismo, la figura en estudio posee una obvia concomitancia con la autonomía de voluntad y el principio de oportunidad que informan al proceso arbitral”. Asevera, además, “que si bien -como regla- su formalización ha de ser escrita, este requisito se flexibiliza a la luz de los nuevos medios de comunicación, deviniendo así en un requisito más de carácter ad probationem que ad solemnitatem”. Para determinar, destaca “que la proyección negocial del convenio arbitral incide tanto en la fijación del contenido de éste -necesario y facultativo-, como en su eficacia -positiva y negativa-, siendo además la falta de algunos de sus elementos la causa de eventuales supuestos patológicos.

20.                   Eduardo Molina Quiroga (Valor probatorio del correo electrónico) luego de destacar la importancia de las telecomunicaciones y su desarrollo en los últimos años, presenta el concepto de correo electrónico, sus antecedentes, su funcionamiento, la estructura de los mensajes y la red internet donde circulan, aun cuando no en forma exclusiva. En la segunda parte de su colaboración, comenta los medios de prueba (documento e instrumento) y el impacto tecnológico que ha dado como resultado el documento electrónico y los certificados digitales. Seguidamente presenta la normativa vigente en el Código Civil Argentino, la Ley Modelo de la Comisión de Comercio Internacional de las Naciones Unidas. Finalmente, compara los documentos electrónicos con otros instrumentos similares y agrega un glosario para facilitar la comprensión de la terminología.

21.                   Hugo Nemirovsky  (El valor probatorio del documento electrónico) persigue “delinear algunos criterios que permitan a los jueces venezolanos aplicar con alguna homogeneidad la valoración de la prueba documental, representada, debido a los avances tecnológicos, de forma diferente a la que tradicionalmente estábamos acostumbrados. Aunque técnicamente deberíamos circunscribirnos a su eficacia probatoria, hacemos específica referencia al juez pues es quien en definitiva ‘valora’  al medio de prueba”. Advierte, sin embargo, que podría discutirse la univocidad del vocablo “electrónico” pues –con base en el objeto, soporte o continente del hecho representado- podría variar su calificación.

22.                   Gonzalo Parra-Aranguren (Las disposiciones generales sobre conflicto de leyes en el Código de Derecho Internacional Privado de Bélgica [2004]) divide su estudio en tres ítems: Los antecedentes, el esquema del Código y las disposiciones generales de Derecho Internacional Privado.  En el último punto analiza   la aplicación del Derecho Extranjero, el Reenvío, el sistema pluri-legislativo, el fraude à la loi, la cláusula de Excepción y las reglas de Aplicación Especial y Excepción de Orden Público.  Concluye con unos “Comentarios finales”, entre los cuales destaca el relativo a las decisiones adoptadas, el treinta de junio del año en curso, por  la Vigésima Sesión de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, con la activa participación de la Comunidad Europea, en relación con la materia objeto de su estudio.

23.                   Carlos Pérez Fernández (Notas sobre la Colisión entre las Leyes Preconstitucionales y la Constitución) comenta “dos aspectos relativos a la colisión entre las leyes preconstitucionales y la Constitución: su naturaleza y los órganos judiciales competentes para dilucidar este tipo de conflictos normativos”. Antes de explicar la respuesta venezolana, reseña las adoptadas en otros sistemas jurídicos, “las cuales guardan relación directa con el sistema de control de constitucionalidad que existe en cada país”. Posteriormente, se refiere a las adoptadas “frente a estos conflictos normativos en algunas decisiones de la extinta Corte Suprema de Justicia, para pasar a exponer finalmente el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y las razones por las cuales se considera adecuada, a la luz del ordenamiento jurídico venezolano, la postura que este órgano jurisdiccional ha adoptado respecto de este problema”.

24.                Gladys J. Rodríguez R. de Bello (Reflexiones sobre el proceso venezolano de solicitud del beneficio de Atraso), entre la multiplicidad de tópicos que podría analizar al estudiar este tema, escogió los relacionados con su naturaleza, los sujetos del proceso, quiénes tienen la cualidad de partes, si se pudiere utilizar el vocablo, los libros computarizados y sus efectos, la jurisprudencia, los vacíos que presenta la normativa y la figura del síndico para diferenciarlo del de la quiebra. El atraso, a pesar de su escasa difusión, a juicio de la autora ha tenido gran auge en la época actual por ser propio de economías en crisis.

25.        Juvenal Salcedo Cárdenas (Tres fases del proceso penal) somete a la consideración “unas reflexiones, en voz alta, sometidas a correcciones oportunas, que he compartido con mis alumnos del Quinto Año de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central del Venezuela”, con la esperanza de que les sean de utilidad en sus estudios.

26.                   Beatrice Sansó de Ramírez   (La Justicia Administrativa en los cinco años de vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), luego de referirse a la Justicia Administrativa y la tutela judicial efectiva, analiza temas sustantivo-procesales relevantes a partir de la vigencia de la Constitución de 1999, a la luz de la jurisprudencia de la extinta Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Supremo de Justicia. A su juicio, la Carta Fundamental vigente ha influido “en forma determinante en el desarrollo de la justicia administrativa de nuestro país, debiendo constituirse obligatoriamente en el punto de partida de cualquier decisión.” 

27.                   José Vicente Santana Osuna (La tacha y  la Ley Orgánica Procesal del Trabajo)  afirma  que, a pesar del “esfuerzo del Legislador por adecuar el complejo procedimiento de la tacha a los nuevos postulados procesales laborales”, es posible encontrar, “no sólo la existencia de lagunas, sino la presencia de criterios diferentes en cuanto a una misma situación”. Considera que corresponderá a la jurisprudencia  “darle solución a muchos asuntos que hoy en día parecen conflictivos” y, de ese modo, ayudará al perfeccionamiento “de una Ley que nació para marcar cambios fundamentales en la administración de justicia de nuestro País”.

28.                   Carlos J. Sarmiento Sosa (El principio de economía procesal en el proceso por audiencias  laboral) destaca que “en aras de buscar una justicia rápida para lograr el fin del proceso, la LOPT se nutrió en el derecho procesal iberoamericano recogido en el Código Modelo, de donde incorporó, en líneas generales, los principios del proceso civil, haciendo particular énfasis en el predominio del principio de oralidad sobre el principio de escritura y  el principio de economía procesal que lo circunscribe básicamente a la reducción de los lapsos procesales como un mecanismo particular de administrar la justicia en el tiempo más breve posible”. El estudio pretende “constatar si, en efecto, la LOPT adopta el principio de economía procesal con respeto al derecho de acceso a la justicia en el proceso por audiencias que prima en esa ley”. Para ello analiza “el principio de economía procesal para continuar de seguidas su recepción por parte de la LOPT, para luego pasar al estudio crítico del principio de economía procesal en el proceso por audiencias de la LOPT y analizar con las correspondientes conclusiones”.

29.                   H. Eduardo Sirkin (Presunciones en la violencia psíquica y en los conflictos familiares) versa sobre la prueba –o falta de ella- para demostrar que los “hechos invocados tiene sustento en el tratamiento de la violencia psíquica y demás conflictos familiares”. No alude, por supuesto a las presunciones legales, sino a aquellas “cuestiones en las que es imposible la prueba directa de los hechos y se debe recurrir a indicios que coincidentes induzcan al juez a extraer consecuencias jurídicas”. Entiende por indicio el elemento que, por sí solo, “no tiene valor alguno pero, al relacionarse con otros”, por su gravedad, precisión y concordancia, configuran una presunción, cuya fuerza “radica en el correcto silogismo que en base a los indicios y el proceso de deducción se logra la probabilidad unívoca al aplicar la experiencia en la interpretación”. Concluye su estudio afirmando que tanto los indicios como “las presunciones y la conducta de las partes son de gran utilidad para acercar al juez la verisimilitud de la existencia de hechos que coadyuvan al otorgamiento de derechos”.

30.                   Silvia Tanzi y Pablo Jorge Torterolo (Los principios procesales que emergen de la Audiencia Preliminar introducida en el Art. 360 del Código Procesal Civil y Comercial de la República Argentina) destacan “la dinámica que ha adquirido el proceso, particularmente a partir de la introducción de la denominada audiencia preliminar que el Art. 360 señala, en tanto articula y torna palpables una serie de principios procesales que en ella se conjugan y sobre los cuales se asienta el ordenamiento jurídico procesal”.

31.                   Victorino J. Tejera Pérez (La Ejecución de Laudos Arbitrales CIADI en contra de la República: Referencia a la Sentencia No. 1.942 del 15 de julio de 2003 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia) se refiere, como la denominación de su estudio lo indica, “al tema del reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales, en contra de la República”. El mismo ha adquirido cada día más importancia, particularmente en el campo de las inversiones, de características muy particulares por cuanto “– nos atrevemos a afirmar – siempre la parte demandada es un Estado o alguna dependencia de éste” y ha sido objeto de regulación a través del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados, ratificado por Venezuela. Cuando el laudo lo cumple el demandado voluntariamente no se plantea problema alguno. Éste surge cuando no quiere honrarlo pues cabe preguntarse si es susceptible de cumplimiento no espontáneo. Luego de comentar las normas del derecho nacional y del Convenio, expone la posición sustentada por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en la Sentencia No. 1942 de
quince de julio de 2003.

32.                   Miguel Ángel Torrealba Sánchez (Algunas implicaciones procesales de la reciente jurisprudencia de la Sala Político-Administrativa en materia de demandas contra los entes públicos y en el contencioso de los contratos administrativos) refiere los antecedentes legislativos de las demandas contra los entes públicos y las derivadas de la responsabilidad contractual de la República. Seguidamente, comenta la regulación en materia de demandas derivadas de contratos administrativos y contra entes públicos en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, así como los principales criterios jurisprudenciales planteados al respecto. En tercer lugar, examina la regulación de ambos tipos de demandas a la luz de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el tratamiento jurisprudencial que al respecto le ha dado la Sala Políticoadministrativa. Para concluir, enfatiza, la necesidad de examinar la conveniencia de las tendencias jurisprudenciales imperantes, así como de reflexionar sobre su adecuación con los lineamientos constitucionales de la jurisdicción contencioso-administrativa”.

33.                   Carolina Turín Ortiz y Alvaro Garrido Lingg  (La presunción de buena fe y su tratamiento en el referendo revocatorio presidencial de 2004) plantean consideraciones generales en relación con el principio de la buena fe en el Derecho Civil y en el Derecho Administrativo para referirse a dicho principio y a su tratamiento, por  el Consejo Nacional Electoral y las decisiones de las Salas Electoral y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. A su entender, el principio in commento “rige aún cuando no se encontrare positivizado”, por una parte. Por la otra, al estar consagrado en los Derechos Civil y Administrativo, “dada la ausencia de la base normativa que regulara el supuesto de las planillas planas o de caligrafía similar, el Consejo Nacional Electoral como ente administrativo encargado de garantizar –más no de obstaculizar- el ejercicio de los derechos políticos por parte de los ciudadanos debió aplicar el principio general de la buena fe y presumir la buena fe de los firmantes colocados en observación o desvirtuar dicha resunción”.

34.                   Francisco Rafael Verde Marjal (La acción laboral: Un análisis a partir de la competencia material del juez del trabajo y los principios que rigen al nuevo procedimiento laboral), luego de estudiar la noción de acción judicial en el derecho procesal común, explica cuáles son los contenidos esenciales de la laboral. En este orden de ideas la explicita como fuente de una relación jurídica derivada del hecho jurídico trabajo y como instrumento regulador de las relaciones de conflicto que surgen del mismo.

III.       Como pueden darse cuenta los amables lectores, se cubre una gran variedad de materias que, esperamos sean de su interés. Para finalizar sólo nos queda agradecer a quienes participaron en la materialización de esta obra la generosidad de su colaboración.

 

Caracas, veinticuatro de agosto de 2005

MENU PRINCIPAL PAGINA ANTERIOR COMENTARIOS CONTACTENOS SITIOS DE INTERES