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PRESENTACIÓN
 

Fernando Parra Aranguren

 

I.          Este libro, el número 12 de la Colección de Estudios Jurídicos, Ensayos Laborales, divulga treinta y un trabajos, preparados por profesionales de distintas ramas del saber, en su mayoría docentes en Universidades nacionales y extranjeras, que versan sobre diferentes temas vinculados con el Derecho del Trabajo sustantivo.

II.         Por orden alfabético redifunden las siguientes colaboraciones:

1.         Marjorie Acevedo Galindo (La protección a la maternidad y la paternidad) se propone “llamar la atención y sensibilizar al foro legislativo, hacia las modificaciones que son necesarias (… en la materia que estudia…), sobre todo en vísperas de una reforma de la Ley Orgánica del Trabajo”: Luego de referirse al principio de la no discriminación e igualdad ante la ley, comenta la normativa constitucional vigente en el país y a la protección que, a la maternidad y a la paternidad, rigen en la legislación sustantiva del trabajo y en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.

2.         Julio R. Alfonzo Sotillo (Los Accidentes del Trabajo y su resarcimiento según la Jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia) expone “algunas reflexiones en materia de reparación de los infortunios laborales, con fundamento en la doctrina expresada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con motivo  de los  accidentes del trabajo; definiéndose para ello, este último término, según las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo”. Destaca, asimismo, “la observancia de  una tendencia a la interpretación amplia del señalado concepto en la jurisprudencia administrativa y laboral de la instancia, lo que puede llevar a imprecisiones en su aplicación, pues, no todo accidente sufrido por un trabajador debe necesariamente ser de naturaleza laboral, ni habiendo ocurrido éste, el empleador estará siempre obligado a la reparación del mismo, conforme nuestra  legislación laboral”.

3.         Julio Cesar Álvarez (Adaptabilidad de las empresas de trabajo temporal en Venezuela y el nuevo equilibrio de intereses) de expone este “novísimo esquema protector”, analiza detalladamente la regulación normativa define de  este sujeto del derecho laboral, creado por el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo de 25 de enero de 1999, e indica el poco desarrollo que ha tenido en el territorio nacional, a pesar de su “arraigo e importancia (… ) en Europa  y otros países de Latinoamérica”. En relación a su futuro en nuestro país, entre otras conclusiones, señala, que el mismo “recae sobre la voluntad del gobierno nacional a través del Ministerio del ramo, a fin de darle la legitimidad necesaria para su existencia”.

4.         Luis Alfredo Araque Benzo (Perspectivas futuras en materia laboral y de seguridad social en Venezuela), fundado en el silencio generalizado sobre el tema, propone “algunas ideas  sobre la situación actual del país” en el campo estudiado y “especialmente sobre cual podría ser nuestro porvenir en ese campo si se profundizan las tendencias actuales, y qué deberíamos hacer si se decidiera cambiar el rumbo que desde hace muchos años hemos emprendido”. A su juicio, “la ruta que hasta ahora hemos transitado no nos lleva a buen destino”, particularmente “en los últimos, en los cuales las relaciones de trabajo han sido condicionadas de manera importante por los intereses políticos con graves trastornos en el movimiento sindical y unos índices de desempleo y de empleo informal que, unidos  a la falta de inversión y al cierre de muchas empresas industriales, hacen prever una situación muy preocupante en el mundo del trabajo”.

5.         Susana Atencio Sank-Serrano (Las relaciones de trabajo en el contexto de la globalización) aborda “las transformaciones operadas en el mundo del trabajo derivadas de los cambios ocurridos en los sistemas económicos y políticos en el escenario actual globalizado”. Como consecuencia, considera importante no sólo estudiar esta situación sino su discutirla, con miras “de adelantar proposiciones y estrategias que orienten la solución de los ya presentes conflictos producto de la incongruencia existente entre los sistemas productivos y su regulación jurídica”, con la subsiguiente necesidad de adaptarla a los nuevos tiempos.

6.         Gregor Barschi Abisman (La ambivalencia del Acta de Conciliación y Mediación en el caso Diposa) plantea, una vez, más el tema de las “zonas grises” entre el Derecho Mercantil y el del Trabajo, caracterizada, inter alia, “por la voluntad contractual de las personas y por las modalidades de prestación personal de servicios” por lo cual “el contrato (…) de trabajo coexiste con diversas modalidades negociables tales como el Contrato de Concesión o también llamado de distribución, el Contrato de Obra y el Contrato de Sociedad”, donde se materializa una prestación de servicios personales no regulada por el Derecho del Trabajo. Con esta base se adentra en consideraciones sobre las varias decisiones recaídas en los denominados casos DIPOSA (Distribuidora Polar S.A.).

7.         José Dionicio Benaventa Mirabal [La solicitación sexual en las relaciones de trabajo (Acoso u hostigamiento sexual en el trabajo)], en vista del poco interés que se le ha dado a la materia en nuestro país, persigue, con su investigación, motivar a la comunidad jurídica nacional al estudio del tema con miras a mejorar las relaciones de los trabajadores entre sí y de éstos con la empresa, lo cual se reflejará, a su entender, en un mayor respeto, productividad, participación y comunicación, tanto en el sector público como en el privado.

8.         Gabriela Briceño Voirin (Los trabajadores no asociados, ¿zona gris del derecho del trabajo?), ante el incremento de las cooperativas en nuestro país (aproximadamente unas treinta mil), se plantea la problemática relacionada con la regulación del trabajo que en ellas se ejecuta.  En este sentido, distingue las labores materializadas por los trabajadores “asociados” y por los “no asociados”. El de los primeros, señala, revoluciona las formas tradicionales por cuanto es considerada una opción distinta tanto al trabajo independiente como al hecho por cuenta propia; las dudas se presentan en relación con el trabajo de los segundos, al cual,  “por disposición expresa de la LEAC (Ley de Asociaciones Cooperativas), si se le aplican las disposiciones del derecho del Trabajo”.

9.         Armando J. Camejo R. (La flexibilidad laboral: escenarios de discusión a la luz de los procesos de reforma de la Ley Orgánica del Trabajo en Venezuela 1990-2004) , además de explorar los diversos escenarios del tema en nuestro país, “aspira analizar la  crisis del modelo fordista o estado del bienestar, como soporte a la imposición de un  discurso neoliberal que ubica las relaciones laborales en Venezuela bajo un contenido de  flexibilización que empuja a la aplicación de reformas del marco legal laboral venezolano durante las décadas de los 80 y 90”. Pretende, igualmente, “describir los cambios desarrollados en la normativa laboral venezolana a partir de 1989” como secuela del VIII plan de la nación, que conduce de “las regulaciones normativas anteriores hacia otra centrada en la regulación vía mercado”.  Por último, “intenta evidenciar cómo la flexibilidad sobre el  derecho del trabajo ha sido propiciada por la crisis del modelo fondista”: éste, luego de propiciar la normativa proteccionista ha implicado un movimiento contrario que “evidencia la perdida de conquistas del movimiento de  los trabajadores y la sucesiva conflictivita social”.

10.              Magda Cejas Martínez (La Formación y el Empleo del Trabajador en el marco de las Relaciones Laborales) formula algunas reflexiones y análisis resultantes de su experiencia en  la materia “y mas específicamente sobre formación y empleo en las relaciones laborales”, comprendidas en su sentido más amplio: las que “permiten articular distintos actores (las personas, los grupos, las empresas, las asociaciones patronales, las sindicales, el Estado) que tienen alcances individuales, colectivos, sociales y obviamente laborales”.

11.        Gabriela Fuschino Vegas (Respuestas a algunas interrogantes sobre la aplicación de la nueva Ley de Alimentación para los trabajadores), con ocasión de la vigencia de esta nueva normativa, la autora se plantea diversas interrogantes en relación con la aplicación del beneficio, a las cuales responde con fundamento en decisiones del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, y en dictámenes del Ministerio del Trabajo, Consultoría Jurídica.

12.        Antonio J. García García [Reflexiones sobre la Seguridad Social a propósito de la sentencia No. 03/2005 de la Sala Constitucional (Caso: CANTV)],  luego de “determinar el contenido, alcance, extensión y aplicación del artículo 80 de la Constitución”, expresa sus dudas en relación con el “significado mismo de la Seguridad Social y a si la participación solidaria de la familia y la sociedad en el cumplimiento de la obligación de garantizar la dignidad humana de los ancianos y ancianas por parte del Estado, abarca también a los entes distintos de la República que hayan implementado mecanismos alternativos de pensiones y jubilaciones, inclusive aquellos derivados de la convención colectiva, esto es, si el monto que pagan los sistemas alternativos de jubilación y pensiones no pueden ser inferiores al salario mínimo urbano, todo lo cual, eventualmente originó la admisión y posterior procedencia de la solicitud de revisión incoada”. Termina formulándose una interrogante, que deja al lector como motivo de reflexión: si, como resultado del fallo analizado, “¿No será procedente una eventual responsabilidad del Estado frente a la CANTV?”

13.        Juan García Vara (La prescripción cuando las actuaciones judiciales que logran la interrupción fueron anuladas por una reposición o por una perención) se refiere, sin pretender argumentar en contra del instituto y de su valor a favor del accionado, “directa y concretamente con la procedencia del alegato de prescripción, esgrimido en un juicio laboral por el demandado, cuando le corresponde contestar la demanda, luego que la causa ha debido reiniciarse desde el comienzo o en un estado del juicio en que anula el o los actos interruptivos de la prescripción” por considerar que, aun cuando “es una institución jurídica muy importante”, no se pueden desechar, “por artificios o fantasías, algunas causas de interrupción”. En este orden de ideas, quiere “destacar que si bien en los casos de reposición con anulación de las actuaciones del proceso, estas actuaciones no pueden producir efectos jurídicos a los fines de considerar interrumpida una prescripción, no es menos cierto que el demandado, al acudir a alguna de las etapas del proceso –que luego resultaron anuladas- tuvo conocimiento del interés o pretensión del accionante, lo que impide calificar el desinterés o la ‘inercia del acreedor’.

14.        Ana Cecilia Gerson Anzola (Perfil jurisprudencial del derecho a la negociación colectiva) analiza algunas decisiones del Tribunal Supremo de Justicia, en varias de sus Salas, relacionadas con la negociación colectiva y las convenciones colectivas de trabajo. Los fallos comentados “han definido e interpretado aspectos relacionados fundamentalmente con la titularidad del derecho a negociar colectivamente y con la naturaleza de la convención colectiva. Los efectos de tales pronunciamientos alcanzan materias como el carácter de los sindicatos en el proceso de negociación, su representatividad y legitimidad para negociar, la administración de la convención colectiva, la obligación de negociar, y el carácter normativo de la convención colectiva de trabajo”.

15.        Mervy Enrique González Fuenmayor (Las Novaciones Objetivas y/o Subjetivas en el Contrato de Trabajo), con base en varias decisiones del Tribunal Supremo de Justicia, en varias de sus Salas, aborda la temática de las novaciones en materia laboral, partiendo de sus definiciones en materia del Derecho Civil, al tiempo que establece sus diferencias con tal figura jurídica en el Derecho Laboral. Luego de clasificarlas, define las tipos y formas que revisten en uno y otro en cada una de las citadas disciplinas, pero acentúa la investigación en el campo del Derecho del Trabajo y los efectos de aquéllas en las relaciones laborales.

16,        Oscar Hernández Álvarez (Relaciones de trabajo encubiertas: Su tratamiento en el Derecho Laboral Venezolano) plantea el problema del fraude laboral como mecanismo de evasión de los costos de la protección legal de los trabajadores y su diferencia tanto con la simulación como con el incumplimiento de la Ley, por una parte, y por la otra, sus consecuencias. Comenta de seguidas los principios laborales utilizables como medios de defensa por los trabajadores, la normativa tendente a combatirlo y la jurisprudencia de nuestros tribunales, con especial énfasis en la del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social. A su juicio, el problema estudiado “,  no puede ser resuelto fácilmente por los jueces del trabajo aplicando la legislación nacional”, sino que requiere, además de la iniciativa de jueces y trabajadores, “la acción colectiva de las organizaciones sindicales y una actuación eficiente de la administración del trabajo”.  Concluye su estudio formulando propuestas para una necesaria reforma legislativa.

17.        Francisco Iturraspe (Los deberes de prevención y seguridad en el cuadro de la estructura jurídica del contrato de trabajo) intenta “poner de relieve algunos aportes nacionales y comparados sobre la materia y realizar algunas proposiciones para la elaboración doctrinaria y la discusión de este interesante tema”, luego de destacar su trascendencia gracias a “la adopción, en especial a partir de la década de ochenta, de normas laborales internacionales y nacionales relativas a un nuevo esquema de obligaciones del empleador en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo y la consagración en la Constitución de 1999 de los deberes de seguridad y prevención”, pues le “proporcionan un relevante campo de investigación sobre este cambio substancial en la estructura jurídica del contrato de trabajo y de la normativa jurídico-laboral”.

18.        Hector Armando Jaime Martínez (La empresa y los grupos de empresa) destaca el problema de delimitar el concepto de empresa, lo cual se agrava con la aparición de los grupos de empresa que “surgen como una manifestación de la concentración de capital, de los avances tecnológicos  y de las nuevas formas de organización de las empresas”. Los grupos “constituyen un conjunto de  sociedades dotadas de personalidad jurídica que poseen una estructura económica unitaria de carácter permanente, que, aparentemente,  actúan en forma autónoma o  independiente pero están sometidas a una dirección común al perseguir un interés común”. Señala los posibles modos de tratarlos: como “una unidad subyacente” o como “una solidaridad entre las sociedades que lo componen”. Aun cuando el Reglamento de la Ley del Trabajo, se inclina por esta última; la Sala de Casación Social, en fallos recientes, “se ha pronunciado por la tesis de la unidad”.

19.        Andreu Lope Peña y Antonio Martín Artiles (El Derecho de conciliación de la vida laboral y familiar en la negociación colectiva en España) estudianel desarrollo del derecho sustantivo de la conciliación de la vida laboral y familiar en la negociación colectiva”. Entienden por derecho sustantivo, “el contenido de la norma negociada y acordada por los agentes sociales en el ámbito sectorial y en el ámbito de la empresa, nos ofrece una visión dinámica del proceso normativo”. Para ello, presentan, con base en documentación y encuestas, la diversa posición de los interlocutores sociales y sus estrategias. Ello les permite “poner de relieve que el significado de la norma, e incluso del concepto conciliación, es diferente para los actores sociales”, cuestión que “se refleja en el desarrollo de la negociación colectiva a nivel de sector y (…)  en el terreno de la empresa”, ámbito en el cual analizan “brevemente tres casos específicos de empresas que vienen desarrollando políticas, calificadas como de ‘buenas prácticas’, en el terreno de la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal”.

20.        Luis Tadeo Marcano Suárez (El salario como hecho social de especial naturaleza familiar) dedica su colaboración a “un estudio documental descriptivo, tomando como principal fuente de información el marco regulatorio y recientes criterios jurisprudenciales”. La divide en tres partes, amén de las conclusiones. Primero “presenta una noción general sobre el salario, sin ánimos de ahondar en el punto, así como las principales teorías que explican la naturaleza del mismo”. Luego comenta el “tratamiento del salario en el ordenamiento jurídico venezolano”, en sus diferentes aspectos: clases, protección legal incluyendo algunos aspectos constitucionales, su naturaleza alimentaria y termina analizando el concepto de salario mínimo obligatorio. La última “pretende enumerar algunos criterios jurisprudenciales sobre el salario”, extraídos  de fallos proferidos por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social.

21.        Marlon M. Meza Salas (El régimen de los trabajadores rurales en Venezuela y su deslinde de los contratos agrarios. Incidencia de la Ley de Tierras sobre dicho régimen) “aborda el tema del trabajo en el medio rural, realizando una breve reseña del régimen vigente en Venezuela sobre el trabajador agrario o rural regulado por la Legislación Laboral, y un análisis comparativo entre dicho régimen y el previsto en la Legislación Agraria sobre los contratos agrícolas”. Incluye, además, “algunos comentamos sobre la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dictada en el año 2001 y reformada en mayo de 2005, y su incidencia sobre el régimen del trabajador agrario o rural, advirtiendo además que hay situaciones en las que puede coexistir una relación laboral con un contrato agrario (…).  Seguidamente, se refiere “a la sindicalización y negociación colectiva en el ámbito del trabajo rural”, y, por último, reflexiona “sobre el trabajo forzoso que podría derivar del impuesto a las tierras rurales ociosas o infrautilizadas, que regula la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario”.

22.        Gerardo  Mille Mille (Normativa laboral con especial incidencia en las organizaciones empresariales) como el título de su estudio precisa, analiza, entre los preceptos dirigidos a reglar la conducta de los empleadores, algunos que “tienen particular o especial incidencia en el mundo empresarial”, comprendiendo como tal no sólo “las empresas-patrono, sino a todas las figuras previstas y definidas” en la legislación laboral. En este sentido, interpreta la relación “productividad-producción-salario”; la situación de los profesionales universitarios; la ejecución de sentencias en los casos de grupos de empresa; la determinación de la fecha del despido cuando el empleador persiste en la medida; el uso impropio de ciertos términos legales; la continuidad de las labores en los turnos cuando no aparece el relevo; y, finalmente, la consideración del tiempo de viaje y la forma de pagarlo en determinados supuestos.

23.        Jesús Montes de Oca Escalona (La Jornada de Trabajo, el descanso y el uso del tiempo libre) desarrolla un tema objeto de preocupación nacional e internacional en la actualidad: el del descanso del trabajador en sus diversas modalidades (diario, entre jornadas, semanal y anual), vinculado íntimamente con el de la recreación. Una de sus expresiones, en el ámbito internacional, es la reducción de la jornada en tanto herramienta para la creación de empleos a la vez el uso que se da a la misma.

24.        Juenny de los Ángeles Paz Aguirre (Reducción de la jornada de trabajo a la luz de la Constitución venezolana) trata el tema escogido para su colaboración, la jornada de trabajo, haciendo énfasis en su reducción, no sólo por la fatiga que produce, sino por razones de orden social ( “la necesidad de que el trabajador, disponga de tiempo para participar en la vida de relación y en la vida familiar”), de naturaleza económica (en la medida en que el agotamiento del trabajador disminuye su productividad), y de política de empleo (su reducción favorece el incremento de los prestadores de servicios).

25.        Juan Carlos Pró Rísquez (La libertad económica constitucional y los grupos de empresa: Análisis de la Legislación y la Jurisprudencia laboral en Venezuela) trata tres temas: “Primero, la problemática referida a la determinación de la existencia de un grupo de empresas, lo cual supone establecer sus características y elementos esenciales, y diferenciarlos de los accesorios o suplementarios. En segundo lugar, el alcance de los efectos que conlleva la determinación de un grupo de empresas. Finalmente, haremos un análisis de las principales sentencias que han sido dictadas en relación con este tema, en donde expondremos el conflicto que, en nuestro criterio, surge entre el principio de libertad económica y la aplicación de tesis jurídicas expansivas en relación con el grupo de empresas”.

26.        Deyaeva Rojas Gutiérrez (El daño moral: Su estimación y reparación en materia laboral) explica el tema, “según la legislación, la jurisprudencia y la doctrina venezolanas”. Expone, primero, “la responsabilidad civil, estableciendo sus generalidades y fundamentos en nuestro Derecho Civil Venezolano” con miras a “analizar lo relativo al daño como elemento integrante de la mencionada responsabilidad”. Seguidamente, alude a los “diversos conceptos” desarrollados, en el campo de las relaciones laborales, por los autores patrios. Finalmente, señala cómo ha tratado la jurisprudencia el tema, “y  muy específicamente, según el criterio y tendencia de nuestra Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia”.

27.        Eleana Saldivia Alarcón (Tutela efectiva de la libertad sindical frente al Diálogo Social) persigue “determinar el contenido y alcance de la protección especial que otorga el Estado a los trabajadores con motivo de la libertad sindical; identificar los marcos regulatorios en el ámbito Internacional y Nacional, aplicables al derecho que tienen  los trabajadores a la sindicación o asociación, a la negociación colectiva y a la autotutela; contribuir  formulando criterios sobre las incidencias  jurídicas, que comporta la libertad sindical a los actores de las relaciones de trabajo, a través del Diálogo Social, con el finalidad de aportar vías de solución que conduzcan a que en la aplicación de  los marcos regulatorios, objeto de esta investigación, se reúnan los requisitos de confiabilidad, objetividad y validez, para  garantizar la tutela efectiva de la misma”.

28.        Carlos J. Sarmiento Sosa y María Elena Subero (Reflexiones en torno al régimen pensional y la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia) hacen “un recorrido por distintos sistemas de seguridad social que funcionan en determinados países y (… analizan) las decisiones judiciales mencionadas (en su estudio), con referencia a los antecedentes de la jubilación, su concepto e instituciones utilizadas para su instrumentación, finalizando con las correspondientes conclusiones”. Entre éstas, destacan la necesidad de modificar el sistema establecido que, a su entender, es “la manifestación clara e inequívoca de una sociedad no democrática”. El país, afirman, “se ha convertido en un conjunto de trincheras inconexas donde cada grupo ‘atrincherado’ protege sus intereses previsionales, mientras el grueso de la población trabajadora, desprotegida, sólo tendrá la expectativa de convertirse en guerrillero, al final de su vida laboral, para lograr que le cancelen su pensión”.

29.        Carlos Alberto Urdaneta Sandoval (Plan de retiro voluntario compensado en su versión de paquete cerrado, irrenunciabilidad y mandato de no discriminación en el sistema laboral venezolano) destaca la proliferación de planes de retiro, incentivado por un pago extraordinario, que se ofrece a quien lo acepta, basados en fines de política social y, fundamentalmente, “en razones tecnológicas, económicas o de ajuste del universo laboral por reestructuración”. A su juicio, éstos, aun cuando son negocios lícitos que generan ventajas adicionales a los beneficiarios, deben ser analizados desde el punto de vista constitucional y legal a fin de precisar que no contengan “abusos y hasta actos discriminatorios en detrimento de los derechos de los trabajadores involucrados”.

30.        Alsacia Vahlis Aguilar (La jubilación frente a los cambios jurisprudenciales: Su impacto en las relaciones de trabajo), con motivo de la Sentencia No. 3 del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, compara la doctrina que expone en relación con la sustentada por la Sala de Casación Social sobre la materia. A juicio de la autora, se ha debido tomar en consideración “la afectación que el referido fallo pueda tener en las negociaciones de convenciones colectivas y el propio impacto en la población de trabajadores activos, quienes conjuntamente con los empleadores financian las prestaciones y contingencias previstas para la población pasiva”. Finaliza don el análisis de la preceptiva constitucional “que configura el régimen normativo constitucional de la Seguridad Social, cuya precisión y alcance ha pretendido ser desarrollado por el Legislador a partir de la Reforma de la Ley Orgánica de Seguridad Social ocurrida en el año 2000, sin que a la fecha se hayan concretado las Leyes que conforman la totalidad de los distintos Subsistemas que la conforman y que determinen con precisión el alcance de los postulados constitucionales”.

31.        Carmen Zuleta de Merchán (Las bases constitucionales del régimen de prestaciones sociales a propósito de una reforma pendiente por mandato constitucional) recuenta el proceso evolutivo de las prestaciones sociales en el derecho laboral venezolano para concluir afirmando que “El nuevo Estado Social de Derecho y de Justicia que inauguró la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela  de 1999  tiene pendiente honrar con los trabajadores una deuda social por mandato de la Disposición Transitoria Cuarta.3 : el restablecimiento del régimen legal de las prestaciones sociales  que incluya  las prestaciones de antigüedad y de auxilio de cesantía como derechos adquiridos para los trabajadores en proporción  al tiempo de servicio y calculado de conformidad con el último salario devengado, estableciéndose un lapso para su prescripción de diez años”. Esta reforma que debía haber sido aprobada el año 2000, todavía duerme el sueño de los justos. El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, declaró inconstitucional la conducta negativa de la Asamblea Nacional y le dio un nuevo  plazo, cuya prórroga ha sido solicitada, sin que se haya materializado el tan anunciado cambio legislativo[1].

III.       El Tribunal Supremo de Justicia, una vez más, aun cuando nunca será suficiente, desea agradecer la generosa colaboración recibida en la preparación de esta libro, tanto a quienes colaboraron como a quienes –sin mencionar razones- no pudieron hacerlo. Todos pusieron su grano de arena en hacerlo realidad. Espera, asimismo, que la obra sea recibida con beneplácito por la comunidad jurídica nacional a quien va dirigida.

Caracas, treinta y uno de julio de 2005

Fernando Parra Aranguren


 

[1] La sentencia No. 1168 de 15 de junio de 2004, declaró con lugar la solicitud de inconstitucionalidad por omisión del Poder Legislativo Nacional y le otorgó a la Asamblea Nacional “un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de publicación del presente fallo, para que prepare, consulte, discuta y sancione conforme al procedimiento constitucional de elaboración de leyes orgánicas, la Ley de reforma de la Ley Orgánica del Trabajo, que contenga el nuevo régimen del derecho a prestaciones sociales, de conformidad con los criterios materiales y procesales contenidos en los referidos preceptos constitucionales”. Mediante oficio 1121-04 de 13 de diciembre de 2004, la Asamblea Nacional, por las razones expuestas en tal comunicación, solicitó una prórroga para cumplir con la decisión. El 18 del mismo mes y año, en la reunión de Sala, se designó Ponente a la autora de este trabajo. El 11 de enero de 2005, oficio No. ANS-31, el órgano legislativo ratificó la solicitud de prórroga. La Sala, en su reunión del 18 de dicho mes y año, encomendó la ponencia al Magistrado Francisco Carrasquero López.

 

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