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I. Este libro, el
número 12 de la Colección de Estudios Jurídicos, Ensayos
Laborales, divulga treinta y un trabajos, preparados por
profesionales de distintas ramas del saber, en su mayoría docentes en
Universidades nacionales y extranjeras, que versan sobre diferentes
temas vinculados con el Derecho del Trabajo sustantivo.
II. Por orden
alfabético redifunden las siguientes colaboraciones:
1.
Marjorie Acevedo Galindo (La protección a la maternidad y la
paternidad) se propone “llamar
la atención y sensibilizar al foro legislativo, hacia las
modificaciones que son necesarias (… en la materia que estudia…),
sobre todo en vísperas de una reforma de la Ley Orgánica del Trabajo”:
Luego de referirse al principio de la no discriminación e igualdad
ante la ley, comenta la normativa constitucional vigente en el país y
a la protección que, a la maternidad y a la paternidad, rigen en la
legislación sustantiva del trabajo y en la Ley Orgánica del Sistema de
Seguridad Social.
2.
Julio R. Alfonzo Sotillo
(Los Accidentes del Trabajo y su resarcimiento según la Jurisprudencia
de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia) expone
“algunas reflexiones en materia de reparación de los infortunios
laborales, con fundamento en la doctrina expresada por la Sala de
Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con motivo de los
accidentes del trabajo; definiéndose para ello, este último término,
según las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo”. Destaca,
asimismo, “la observancia de una tendencia a la interpretación amplia
del señalado concepto en la jurisprudencia administrativa y laboral de
la instancia, lo que puede llevar a imprecisiones en su aplicación,
pues, no todo accidente sufrido por un trabajador debe necesariamente
ser de naturaleza laboral, ni habiendo ocurrido éste, el empleador
estará siempre obligado a la reparación del mismo, conforme nuestra
legislación laboral”.
3.
Julio Cesar Álvarez (Adaptabilidad
de las empresas de trabajo temporal en Venezuela y el nuevo equilibrio
de intereses)
de expone este “novísimo esquema protector”, analiza detalladamente la
regulación normativa define de este sujeto del derecho laboral,
creado por el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo de 25 de enero
de 1999, e indica el poco desarrollo que ha tenido en el territorio
nacional, a pesar de su “arraigo e importancia (… ) en Europa y otros
países de Latinoamérica”. En relación a su futuro en nuestro país,
entre otras conclusiones, señala, que el mismo “recae sobre la
voluntad del gobierno nacional a través del Ministerio del ramo, a fin
de darle la legitimidad necesaria para su existencia”.
4.
Luis Alfredo Araque Benzo
(Perspectivas futuras en materia laboral y de seguridad social en
Venezuela), fundado en el silencio generalizado sobre el tema,
propone “algunas ideas sobre la situación actual del país” en el
campo estudiado y “especialmente sobre cual podría ser nuestro
porvenir en ese campo si se profundizan las tendencias actuales, y qué
deberíamos hacer si se decidiera cambiar el rumbo que desde hace
muchos años hemos emprendido”. A su juicio, “la ruta
que hasta ahora hemos
transitado no nos lleva a buen destino”, particularmente “en los
últimos, en los cuales las relaciones de trabajo han sido
condicionadas de manera importante por los intereses políticos con
graves trastornos en el movimiento sindical y unos índices de
desempleo y de empleo informal que, unidos a la falta de inversión y
al cierre de muchas empresas industriales, hacen prever una situación
muy preocupante en el mundo del trabajo”.
5. Susana
Atencio Sank-Serrano (Las relaciones de trabajo en el contexto de
la globalización) aborda “las transformaciones operadas en el
mundo del trabajo derivadas de los cambios ocurridos en los sistemas
económicos y políticos en el escenario actual globalizado”. Como
consecuencia, considera importante no sólo estudiar esta situación
sino su discutirla, con miras “de adelantar proposiciones y
estrategias que orienten la solución de los ya presentes conflictos
producto de la incongruencia existente entre los sistemas productivos
y su regulación jurídica”, con la subsiguiente necesidad de adaptarla
a los nuevos tiempos.
6.
Gregor Barschi Abisman (La
ambivalencia del Acta de Conciliación y Mediación en el caso Diposa)
plantea, una vez, más el tema de las “zonas grises” entre el Derecho
Mercantil y el del Trabajo, caracterizada, inter alia, “por la
voluntad contractual de las personas y por las modalidades de
prestación personal de servicios” por lo cual “el contrato (…) de
trabajo coexiste con diversas modalidades negociables tales como el
Contrato de Concesión o también llamado de distribución, el Contrato
de Obra y el Contrato de Sociedad”, donde se materializa una
prestación de servicios personales no regulada por el Derecho del
Trabajo. Con esta base se adentra en consideraciones sobre las varias
decisiones recaídas en los denominados casos DIPOSA (Distribuidora
Polar S.A.).
7. José Dionicio Benaventa Mirabal [La
solicitación sexual en las relaciones de trabajo (Acoso u
hostigamiento sexual en el trabajo)],
en vista del poco interés que se le ha dado a la materia en nuestro
país, persigue, con su investigación, motivar a la comunidad jurídica
nacional al estudio del tema con miras a mejorar las relaciones de los
trabajadores entre sí y de éstos con la empresa, lo cual se reflejará,
a su entender, en un mayor respeto, productividad, participación y
comunicación, tanto en el sector público como en el privado.
8. Gabriela
Briceño Voirin (Los trabajadores no asociados, ¿zona gris del
derecho del trabajo?), ante el incremento de las cooperativas en
nuestro país (aproximadamente unas treinta mil), se plantea la
problemática relacionada con la regulación del trabajo que en ellas se
ejecuta. En este sentido, distingue las labores materializadas por
los trabajadores “asociados” y por los “no asociados”. El de los
primeros, señala, revoluciona las formas tradicionales por cuanto es
considerada una opción distinta tanto al trabajo independiente como al
hecho por cuenta propia; las dudas se presentan en relación con el
trabajo de los segundos, al cual, “por disposición expresa de la LEAC
(Ley de Asociaciones Cooperativas), si se le aplican las disposiciones
del derecho del Trabajo”.
9. Armando J.
Camejo R. (La flexibilidad laboral: escenarios de discusión a la
luz de los procesos de reforma de la Ley Orgánica del Trabajo en
Venezuela 1990-2004) , además de explorar los diversos escenarios
del tema en nuestro país, “aspira
analizar la crisis del modelo fordista o estado del bienestar, como
soporte a la imposición de un discurso neoliberal que ubica las
relaciones laborales en Venezuela bajo un contenido de
flexibilización que empuja a la aplicación de reformas del marco legal
laboral venezolano durante las décadas de los 80 y 90”. Pretende,
igualmente, “describir los cambios desarrollados en la normativa
laboral venezolana a partir de 1989” como secuela del VIII plan de la
nación, que conduce de “las regulaciones normativas anteriores hacia
otra centrada en la regulación vía mercado”.
Por último, “intenta
evidenciar cómo la flexibilidad sobre el derecho del trabajo ha sido
propiciada por la crisis del modelo fondista”: éste, luego de
propiciar la normativa proteccionista ha implicado un movimiento
contrario que “evidencia la perdida de conquistas del movimiento de
los trabajadores y la sucesiva conflictivita social”.
10.
Magda
Cejas Martínez (La Formación y el Empleo del Trabajador en el marco
de las Relaciones Laborales) formula algunas reflexiones y
análisis resultantes de su
experiencia en la materia “y mas específicamente sobre formación y
empleo en las relaciones laborales”, comprendidas en su sentido más
amplio: las que “permiten articular distintos actores (las personas,
los grupos, las empresas, las asociaciones patronales, las sindicales,
el Estado) que tienen alcances individuales, colectivos, sociales y
obviamente laborales”.
11. Gabriela
Fuschino Vegas (Respuestas a algunas interrogantes sobre la
aplicación de la nueva Ley de Alimentación para los trabajadores),
con ocasión de la vigencia de esta nueva normativa, la autora se
plantea diversas interrogantes en relación con la aplicación del
beneficio, a las cuales responde con fundamento en decisiones del
Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, y en dictámenes
del Ministerio del Trabajo, Consultoría Jurídica.
12. Antonio J.
García García [Reflexiones
sobre la Seguridad Social a propósito de la sentencia No. 03/2005 de
la Sala Constitucional (Caso: CANTV)],
luego de “determinar el contenido, alcance, extensión y
aplicación del artículo 80 de la Constitución”, expresa sus dudas en
relación con el “significado mismo de la Seguridad Social y a si la
participación solidaria de la familia y la sociedad en el cumplimiento
de la obligación de garantizar la dignidad humana de los ancianos y
ancianas por parte del Estado, abarca también a los entes distintos de
la República que hayan implementado mecanismos alternativos de
pensiones y jubilaciones, inclusive aquellos derivados de la
convención colectiva, esto es, si el monto que pagan los sistemas
alternativos de jubilación y pensiones no pueden ser inferiores al
salario mínimo urbano, todo lo cual, eventualmente originó la admisión
y posterior procedencia de la solicitud de revisión incoada”. Termina
formulándose una interrogante, que deja al lector como motivo de
reflexión: si, como resultado del fallo analizado, “¿No será
procedente una eventual responsabilidad del Estado frente a la CANTV?”
13. Juan García
Vara (La prescripción cuando las actuaciones judiciales que logran
la interrupción fueron anuladas por una reposición o por una perención)
se refiere, sin pretender argumentar en contra del instituto y de su
valor a favor del accionado, “directa y concretamente con la
procedencia del alegato de prescripción, esgrimido en un juicio
laboral por el demandado, cuando le corresponde contestar la demanda,
luego que la causa ha debido reiniciarse desde el comienzo o en un
estado del juicio en que anula el o los actos interruptivos de la
prescripción” por considerar que, aun cuando “es una institución
jurídica muy importante”, no se pueden desechar, “por artificios o
fantasías, algunas causas de interrupción”. En este orden de ideas,
quiere “destacar que si bien en los casos de reposición con anulación
de las actuaciones del proceso, estas actuaciones no pueden producir
efectos jurídicos a los fines de considerar interrumpida una
prescripción, no es menos cierto que el demandado, al acudir a alguna
de las etapas del proceso –que luego resultaron anuladas- tuvo
conocimiento del interés o pretensión del accionante, lo que impide
calificar el desinterés o la ‘inercia del acreedor’.
14. Ana Cecilia
Gerson Anzola (Perfil jurisprudencial del derecho a la negociación
colectiva) analiza algunas decisiones del Tribunal Supremo de
Justicia, en varias de sus Salas, relacionadas con la negociación
colectiva y las convenciones colectivas de trabajo. Los fallos
comentados “han definido e interpretado aspectos relacionados
fundamentalmente con la titularidad del derecho a negociar
colectivamente y con la naturaleza de la convención colectiva. Los
efectos de tales pronunciamientos alcanzan materias como el carácter
de los sindicatos en el proceso de negociación, su representatividad y
legitimidad para negociar, la administración de la convención
colectiva, la obligación de negociar, y el carácter normativo de la
convención colectiva de trabajo”.
15. Mervy Enrique
González Fuenmayor (Las Novaciones Objetivas y/o Subjetivas en el
Contrato de Trabajo), con base en varias decisiones del Tribunal
Supremo de Justicia, en varias de sus Salas, aborda la temática de las
novaciones en materia laboral, partiendo de sus definiciones en
materia del Derecho Civil, al tiempo que establece sus diferencias con
tal figura jurídica en el Derecho Laboral. Luego de clasificarlas,
define las tipos y formas que revisten en uno y otro en cada una de
las citadas disciplinas, pero acentúa la investigación en el campo del
Derecho del Trabajo y los efectos de aquéllas en las relaciones
laborales.
16, Oscar Hernández
Álvarez (Relaciones de trabajo encubiertas: Su tratamiento en el
Derecho Laboral Venezolano) plantea el problema del fraude laboral
como mecanismo de evasión de los costos de la protección legal de los
trabajadores y su diferencia tanto con la simulación como con el
incumplimiento de la Ley, por una parte, y por la otra, sus
consecuencias. Comenta de seguidas los principios laborales
utilizables como medios de defensa por los trabajadores, la normativa
tendente a combatirlo y la jurisprudencia de nuestros tribunales, con
especial énfasis en la del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de
Casación Social. A su juicio, el problema estudiado “, no puede ser
resuelto fácilmente por los jueces del trabajo aplicando la
legislación nacional”, sino que requiere, además de la iniciativa de
jueces y trabajadores, “la acción colectiva de las organizaciones
sindicales y una actuación eficiente de la administración del
trabajo”. Concluye su estudio formulando propuestas para una
necesaria reforma legislativa.
17. Francisco
Iturraspe (Los deberes de prevención y seguridad en el cuadro de la
estructura jurídica del contrato de trabajo) intenta “poner de
relieve algunos aportes nacionales y comparados sobre la materia y
realizar algunas proposiciones para la elaboración doctrinaria y la
discusión de este interesante tema”, luego de destacar su
trascendencia gracias a “la adopción, en especial a partir de la
década de ochenta, de normas laborales internacionales y nacionales
relativas a un nuevo esquema de obligaciones del empleador en el
ámbito de la seguridad y salud en el trabajo y la consagración en la
Constitución de 1999 de los deberes de seguridad y prevención”, pues
le “proporcionan un relevante campo de investigación sobre este cambio
substancial en la estructura jurídica del contrato de trabajo y de la
normativa jurídico-laboral”.
18. Hector Armando
Jaime Martínez (La empresa y los grupos de empresa) destaca el
problema de delimitar el concepto de empresa, lo cual se agrava con la
aparición de los grupos de empresa que “surgen como una manifestación
de la concentración de capital, de los avances tecnológicos y de las
nuevas formas de organización de las empresas”. Los grupos
“constituyen un conjunto de sociedades dotadas de personalidad
jurídica que poseen una estructura económica unitaria de carácter
permanente, que, aparentemente, actúan en forma autónoma o
independiente pero están sometidas a una dirección común al perseguir
un interés común”. Señala los posibles modos de tratarlos: como “una
unidad subyacente” o como “una solidaridad entre las sociedades que lo
componen”. Aun cuando el Reglamento de la Ley del Trabajo, se inclina
por esta última; la Sala de Casación Social, en fallos recientes, “se
ha pronunciado por la tesis de la unidad”.
19. Andreu Lope
Peña y Antonio Martín Artiles (El Derecho de conciliación de la
vida laboral y familiar en la negociación colectiva en España)
estudian “el desarrollo del derecho sustantivo de la
conciliación de la vida laboral y familiar en la negociación
colectiva”. Entienden por derecho sustantivo, “el contenido de la
norma negociada y acordada por los agentes sociales en el ámbito
sectorial y en el ámbito de la empresa, nos ofrece una visión dinámica
del proceso normativo”. Para ello, presentan, con base en
documentación y encuestas, la diversa posición de los interlocutores
sociales y sus estrategias. Ello les permite “poner de relieve que el
significado de la norma, e incluso del concepto conciliación, es
diferente para los actores sociales”, cuestión que “se refleja en el
desarrollo de la negociación colectiva a nivel de sector y (…) en el
terreno de la empresa”, ámbito en el cual analizan “brevemente tres
casos específicos de empresas que vienen desarrollando políticas,
calificadas como de ‘buenas prácticas’, en el terreno de la
conciliación entre la vida laboral, familiar y personal”.
20. Luis Tadeo
Marcano Suárez (El salario como hecho social de especial naturaleza
familiar) dedica su colaboración a “un estudio documental
descriptivo, tomando como principal fuente de información el marco
regulatorio y recientes criterios jurisprudenciales”. La divide en
tres partes, amén de las conclusiones. Primero “presenta una noción
general sobre el salario, sin ánimos de ahondar en el punto, así como
las principales teorías que explican la naturaleza del mismo”. Luego
comenta el “tratamiento del salario en el ordenamiento jurídico
venezolano”, en sus diferentes aspectos: clases, protección legal
incluyendo algunos aspectos constitucionales, su naturaleza
alimentaria y termina analizando el concepto de salario mínimo
obligatorio. La última “pretende enumerar algunos criterios
jurisprudenciales sobre el salario”, extraídos de fallos proferidos
por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social.
21. Marlon M. Meza
Salas (El régimen de los trabajadores rurales en Venezuela y su
deslinde de los contratos agrarios. Incidencia de la Ley de Tierras
sobre dicho régimen) “aborda el tema del trabajo en el medio
rural, realizando una breve reseña del régimen vigente en Venezuela
sobre el trabajador agrario o rural regulado por la Legislación
Laboral, y un análisis comparativo entre dicho régimen y el previsto
en la Legislación Agraria sobre los contratos agrícolas”. Incluye,
además, “algunos comentamos sobre la Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario dictada en el año 2001 y reformada en mayo de 2005, y su
incidencia sobre el régimen del trabajador agrario o rural,
advirtiendo además que hay situaciones en las que puede coexistir una
relación laboral con un contrato agrario (…). Seguidamente, se
refiere “a la sindicalización y negociación colectiva en el ámbito del
trabajo rural”, y, por último, reflexiona “sobre el trabajo forzoso
que podría derivar del impuesto a las tierras rurales ociosas o
infrautilizadas, que regula la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario”.
22. Gerardo Mille Mille (Normativa
laboral con especial incidencia en las organizaciones empresariales)
como el título de su estudio precisa, analiza, entre los preceptos
dirigidos a reglar la conducta de los empleadores, algunos que “tienen
particular o especial incidencia en el mundo empresarial”,
comprendiendo como tal no sólo “las empresas-patrono, sino a todas las
figuras previstas y definidas” en la legislación laboral. En este
sentido, interpreta la relación “productividad-producción-salario”; la
situación de los profesionales universitarios; la ejecución de
sentencias en los casos de grupos de empresa; la determinación de la
fecha del despido cuando el empleador persiste en la medida; el uso
impropio de ciertos términos legales; la continuidad de las labores en
los turnos cuando no aparece el relevo; y, finalmente, la
consideración del tiempo de viaje y la forma de pagarlo en
determinados supuestos.
23.
Jesús Montes de Oca
Escalona (La Jornada de Trabajo, el descanso y el uso del tiempo
libre) desarrolla un tema objeto de preocupación nacional e
internacional en la actualidad: el del descanso del trabajador en sus
diversas modalidades (diario, entre jornadas, semanal y anual),
vinculado íntimamente con el de la recreación. Una de sus expresiones,
en el ámbito internacional, es la reducción de la jornada en tanto
herramienta para la creación de empleos a la vez el uso que se da a la
misma.
24.
Juenny de los Ángeles Paz Aguirre (Reducción de la jornada de
trabajo a la luz de la Constitución venezolana) trata el tema
escogido para su colaboración, la jornada de trabajo, haciendo
énfasis en su reducción, no sólo por la fatiga que produce, sino por
razones de orden social ( “la necesidad de que el trabajador, disponga
de tiempo para participar en la vida de relación y en la vida
familiar”), de naturaleza económica (en la medida en que el
agotamiento del trabajador disminuye su productividad), y de política
de empleo (su reducción favorece el incremento de los prestadores de
servicios).
25. Juan Carlos Pró
Rísquez (La libertad económica constitucional y los grupos de
empresa: Análisis de la Legislación y la Jurisprudencia laboral en
Venezuela) trata tres temas: “Primero, la problemática referida a
la determinación de la existencia de un grupo de empresas, lo cual
supone establecer sus características y elementos esenciales, y
diferenciarlos de los accesorios o suplementarios. En segundo lugar,
el alcance de los efectos que conlleva la determinación de un grupo de
empresas. Finalmente, haremos un análisis de las principales
sentencias que han sido dictadas en relación con este tema, en donde
expondremos el conflicto que, en nuestro criterio, surge entre el
principio de libertad económica y la aplicación de tesis jurídicas
expansivas en relación con el grupo de empresas”.
26.
Deyaeva Rojas Gutiérrez (El
daño moral: Su estimación y reparación en materia laboral)
explica el tema, “según
la legislación, la jurisprudencia y la doctrina venezolanas”. Expone,
primero, “la responsabilidad civil, estableciendo sus generalidades y
fundamentos en nuestro Derecho Civil Venezolano” con miras a “analizar
lo relativo al daño como elemento integrante de la mencionada
responsabilidad”. Seguidamente, alude a los “diversos conceptos”
desarrollados, en el campo de las relaciones laborales, por los
autores patrios. Finalmente, señala cómo ha tratado la jurisprudencia
el tema, “y muy específicamente, según el criterio y tendencia de
nuestra Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia”.
27. Eleana Saldivia
Alarcón (Tutela efectiva de la libertad sindical frente al Diálogo
Social) persigue “determinar el contenido y alcance de la
protección especial que otorga el Estado a los trabajadores con motivo
de la libertad sindical; identificar los marcos regulatorios en el
ámbito Internacional y Nacional, aplicables al derecho que tienen los
trabajadores a la sindicación o asociación, a la negociación colectiva
y a la autotutela; contribuir formulando criterios sobre las
incidencias jurídicas, que comporta la libertad sindical a los
actores de las relaciones de trabajo, a través del Diálogo Social, con
el finalidad de aportar vías de solución que conduzcan a que en la
aplicación de los marcos regulatorios, objeto de esta investigación,
se reúnan los requisitos de confiabilidad, objetividad y validez,
para garantizar la tutela efectiva de la misma”.
28. Carlos J.
Sarmiento Sosa y María Elena Subero (Reflexiones en torno al
régimen pensional y la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia)
hacen “un recorrido por distintos sistemas de seguridad social que
funcionan en determinados países y (… analizan) las decisiones
judiciales mencionadas (en su estudio), con referencia a los
antecedentes de la jubilación, su concepto e instituciones utilizadas
para su instrumentación, finalizando con las correspondientes
conclusiones”. Entre éstas, destacan la necesidad de modificar el
sistema establecido que, a su entender, es “la manifestación clara e
inequívoca de una sociedad no democrática”. El país, afirman, “se ha
convertido en un conjunto de trincheras inconexas donde cada grupo
‘atrincherado’ protege sus intereses previsionales, mientras el grueso
de la población trabajadora, desprotegida, sólo tendrá la expectativa
de convertirse en guerrillero, al final de su vida laboral, para
lograr que le cancelen su pensión”.
29.
Carlos Alberto Urdaneta Sandoval
(Plan de retiro voluntario compensado en su versión de
paquete cerrado, irrenunciabilidad y mandato de no discriminación en
el sistema laboral venezolano) destaca la proliferación de planes
de retiro, incentivado por un pago extraordinario, que se ofrece a
quien lo acepta, basados en fines de política social y,
fundamentalmente, “en razones tecnológicas, económicas o de ajuste del
universo laboral por reestructuración”. A su juicio, éstos, aun cuando
son negocios lícitos que generan ventajas adicionales a los
beneficiarios, deben ser analizados desde el punto de vista
constitucional y legal a fin de precisar que no contengan “abusos y
hasta actos discriminatorios en detrimento de los derechos de los
trabajadores involucrados”.
30. Alsacia Vahlis
Aguilar (La jubilación frente a los cambios jurisprudenciales: Su
impacto en las relaciones de trabajo), con motivo de la Sentencia
No. 3 del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional,
compara la doctrina que expone en relación con la sustentada por la
Sala de Casación Social sobre la materia. A juicio de la autora, se ha
debido tomar en consideración “la afectación que el referido fallo
pueda tener en las negociaciones de convenciones colectivas y el
propio impacto en la población de trabajadores activos, quienes
conjuntamente con los empleadores financian las prestaciones y
contingencias previstas para la población pasiva”. Finaliza don el
análisis de la preceptiva constitucional “que configura el régimen
normativo constitucional de la Seguridad Social, cuya precisión y
alcance ha pretendido ser desarrollado por el Legislador a partir de
la Reforma de la Ley Orgánica de Seguridad Social ocurrida en el año
2000, sin que a la fecha se hayan concretado las Leyes que conforman
la totalidad de los distintos Subsistemas que la conforman y que
determinen con precisión el alcance de los postulados
constitucionales”.
31. Carmen Zuleta
de Merchán (Las bases constitucionales del régimen de prestaciones
sociales a propósito de una reforma pendiente por mandato
constitucional) recuenta el proceso evolutivo de las prestaciones
sociales en el derecho laboral venezolano para concluir afirmando que
“El nuevo Estado Social de Derecho y de Justicia que inauguró la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 tiene
pendiente honrar con los trabajadores una deuda social por mandato de
la Disposición Transitoria Cuarta.3 : el restablecimiento del régimen
legal de las prestaciones sociales que incluya las prestaciones de
antigüedad y de auxilio de cesantía como derechos adquiridos para los
trabajadores en proporción al tiempo de servicio y calculado de
conformidad con el último salario devengado, estableciéndose un lapso
para su prescripción de diez años”. Esta reforma que debía haber sido
aprobada el año 2000, todavía duerme el sueño de los justos. El
Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, declaró
inconstitucional la conducta negativa de la Asamblea Nacional y le dio
un nuevo plazo, cuya prórroga ha sido solicitada, sin que se haya
materializado el tan anunciado cambio legislativo.
III. El Tribunal
Supremo de Justicia, una vez más, aun cuando nunca será suficiente,
desea agradecer la generosa colaboración recibida en la preparación de
esta libro, tanto a quienes colaboraron como a quienes –sin mencionar
razones- no pudieron hacerlo. Todos pusieron su grano de arena en
hacerlo realidad. Espera, asimismo, que la obra sea recibida con
beneplácito por la comunidad jurídica nacional a quien va dirigida.
Caracas, treinta y uno de
julio de 2005
Fernando Parra Aranguren
La sentencia No. 1168 de 15 de junio de 2004, declaró con lugar la
solicitud de inconstitucionalidad por omisión del Poder
Legislativo Nacional y le otorgó a la Asamblea Nacional “un plazo
máximo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de
publicación del presente fallo, para que prepare, consulte,
discuta y sancione conforme al procedimiento constitucional de
elaboración de leyes orgánicas, la Ley de reforma de la Ley
Orgánica del Trabajo, que contenga el nuevo régimen del derecho a
prestaciones sociales, de conformidad con los criterios materiales
y procesales contenidos en los referidos preceptos
constitucionales”. Mediante oficio 1121-04 de 13 de diciembre de
2004, la Asamblea Nacional, por las razones expuestas en tal
comunicación, solicitó una prórroga para cumplir con la decisión.
El 18 del mismo mes y año, en la reunión de Sala, se designó
Ponente a la autora de este trabajo. El 11 de enero de 2005,
oficio No. ANS-31, el órgano legislativo ratificó la solicitud de
prórroga. La Sala, en su reunión del 18 de dicho mes y año,
encomendó la ponencia al Magistrado Francisco Carrasquero López.
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