En 1999, siendo Presidente de la Corte Suprema de Justicia y
de su Sala de Casación Penal, la Asamblea Nacional Constituyente
me designó Magistrado de la recién creada Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia y, con tal condición, fui designado
Presidente de la Sala y del más alto Tribunal de la República. Por
esta razón, me correspondió presentar el Manual de Derecho
Administrativo, Adaptado a la Constitución de 1999, Volumen
Primero, del para esa fecha, Magistrado Presidente de la Sala
Electoral, doctor José Peña Solís, del cual se han hecho varias
reimpresiones, con un total de seis mil quinientos ejemplares, con
el sello editorial de la Fundación Gaceta Forense, en cumplimiento
de la nueva misión que le asignó la Junta Directiva. Luego de
cinco años en el ejercicio de estos dos últimos cargos, al pensar
seriamente en la posibilidad de jubilarme, luego de veinticinco
años en la Administración Pública, la mayoría de ellos en el Poder
Judicial, ¡feliz coincidencia!, debo presentar, con igual carácter,
un nuevo libro del Profesor José Peña Solís, La Potestad
Sancionatoria de la Administración Pública venezolana.
Entre estos dos libros, la Fundación Gaceta Forense ha
difundido más de ochenta obras, entre las cuales destacan otras
tres de la autoría del doctor José Peña Solís: el Manual de
Derecho Administrativo, Adaptado a la Constitución de 1999 y a la
Ley Orgánica de la Administración Pública de 2001, Volumen Segundo
(Caracas, 2001); el Régimen de Formulación de Reparos en la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema
Nacional de Control Fiscal (Caracas, 2002); y el Manual de Derecho
Administrativo: La Actividad de la Administración Pública: de
Policía Administrativa, de Servicio Público, de Fomento y de
Gestión Económica, Volumen Tercero (Caracas, 2003), con un tiraje
de cinco mil, un mil y dos mil quinientos ejemplares, en su orden.
Al presentar la última obra mencionada señalé –en concepto
que hoy ratifico– que las obras del Profesor José Peña Solís “son
el resultado de una labor en solitario, carente, además, de
contenido económico para el autor, por haber cedido los derechos
correspondientes a la Fundación Gaceta Forense, como su
contribución personal para la mejor preparación profesional de
quienes integran el mundo de las leyes: jueces, abogados y
estudiantes”. En aquella oportunidad, en palabras que también
revalido, expresé la pública gratitud del Tribunal Supremo de
Justicia al Magistrado Emérito, José Peña Solís, por su gesto.
La señalada coincidencia me da la oportunidad para valorar
la decisión adoptada por la Junta Directiva del Tribunal en el año
2000, al asignarle nuevas funciones a la Fundación Gaceta Forense
y encargar de su ejecución al doctor Fernando Parra Aranguren,
pues transcurridos un poco más de cinco años, el proyecto diseñado
y ejecutado ha sido muy exitoso, al punto que hoy por hoy puede
afirmarse que es una de las mayores editoriales jurídicas del país,
que armoniza el aspecto comercial de autofinanciarse con un
interés propio de la Administración Pública, concretizado en la
publicación de un conjunto de valiosas obras jurídicas de jóvenes
profesionales, que medidas exclusivamente por la variable
comercial, probablemente nunca hubiesen sido conocidas y
apreciadas por la comunidad jurídica venezolana.
En esta labor ha prevalecido, además, el criterio de reducir
al máximo, sin sacrificar el autofinanciamiento, el costo de los
libros publicados, lo que también permite afirmar que hoy por hoy
son de los más económicos del mercado. Estas reflexiones vienen al
caso, primero, para salirle al paso a la tesis que niega a priori
la eficacia y eficiencia de todo proyecto emprendido por la
Administración Pública, y segundo, para formular votos porque la
Fundación Gaceta Forense continúe realizando su encomiable misión.
La monografía que hoy presenta el Profesor Peña Solís aborda
un tema complejo y delicado –la potestad sancionatoria de la
Administración Pública– pues, como lo señala, ella implica una
ruptura del principio de separación de poderes. Es, sin embargo,
añado yo, un quiebre necesario en el marco de un Estado social y
democrático de derecho. En cuatro capítulos, el autor trata, en
forma didáctica, pero también crítica, los ejes fundamentales que
sustentan la potestad estudiada, mediante su acostumbrada
metodología, consistente en delinear un amplio marco teórico, para
luego realizar una especie de disección de los lineamientos que lo
conforman, con miras a verificar si encuentran aplicación en el
ordenamiento jurídico venezolano.
Esta obra viene a llenar un vacío en la literatura jurídica
venezolana: aun cuando se habían escrito varios e importantes
libros en materia sancionatoria, todos ellos se han limitado a la
potestad punitiva penal, con excepción del excelente estudio del
Maestro Tulio Chiossone, Sanciones en Derecho Administrativo,
Caracas 1973, de carácter parcial por estar limitada al estudio de
las sanciones administrativas, amén de haber sido afectado
significativamente no sólo por el decurso del tiempo sino por la
extraordinaria evolución de esa rama jurídica en los últimos
tiempos. La monografía del doctor José Peña Solís presenta un
estudio integral de la potestad sancionatoria de la Administración
Pública venezolana: el primero de sus capítulos identifica los
rasgos generales de dicha potestad y examina muestralmente su
evolución legislativa desde 1830 a 2004; el segundo, estudia las
garantías derivadas del principio de legalidad sancionatorio; el
siguiente, las sanciones administrativas; y el último, el
procedimiento sancionatorio.
Para concluir, reitero mis felicitaciones al Magistrado
Emérito y Profesor doctor José Peña Solís por su excelente trabajo,
exhorto a la Fundación Gaceta Forense a que continúe con la
excelente divulgación del conocimiento jurídico venezolano y
espero que la comunidad jurídica nacional reciba esta nueva obra
con el mismo beneplácito con que ha acogido las anteriores.
Caracas, 18 de enero de 2005