El Nº 28 de nuestra colección Doctrina Judicial difunde
los extractos –con sus máximas correspondientes– de los
cambios más trascendentes de la doctrina de la Sala de
Casación Civil durante el año 2007, contenidos en ciento
tres (103) fallos de los mil cincuenta y nueve emitidos por
el órgano colegiado, con miras a resolver igual número de
controversias sometidas a su consideración.
Entre las novedades incluidas en esta obra, pueden
mencionarse, por orden de aparición, las contenidas en las
sentencias que seguidamente se especifican:
1. La Nº 0155, de veintisiete de marzo, abandonó la
doctrina establecida en decisiones de vieja data, reiterada
por última vez en la Nº 676/2005, en relación con los medios
probatorios disponibles por las partes para desvirtuar el
acto jurídico simulado. De conformidad con la doctrina que
abandona, la Sala había sostenido el deber “de la parte que
pretende enervar el negocio viciado, presentar el
contradocumento, que es el escrito generalmente secreto que
comprueba y reconoce la simulación total o parcial del acto
ficticio (…) por ser la única capaz de demostrar el acto
simulado”. En esta oportunidad, el órgano colegiado, al
reinterpretar el artículo 1.281del Código Civil, afirmó que,
al no distinguir el legislador, “tanto los terceros como los
intervinientes en el acto viciado pueden valerse de los
elementos probatorios permitidos por el ordenamiento
jurídico para demostrar la simulación, y en lo sucesivo
deberá permitirse tanto a las partes intervinientes en el
negocio jurídico, como a los terceros que se han visto
perjudicados con aquél, plena libertad o amplitud probatoria,
pues únicamente de esta manera se garantiza el hallazgo de
la verdad y la realización de la justicia en conformidad con
los principios y postulados establecidos en la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela (…)”.
2. La Nº 352, de once de mayo, declaró la
“inadmisibilidad del recurso de casación contra las
decisiones emanadas de los tribunales de segunda instancia
que acuerden las medidas cautelares negadas por los
tribunales pertenecientes al primer grado de jurisdicción”.
Modificó, así, el criterio sostenido en reiterados fallos,
inter alia, los Nos. 0276/2004, 0632/2006 y 0059/2006, donde
la Sala conoció “del recurso de casación interpuesto contra
este tipo de decisiones, es decir, contra sentencias
dictadas en segunda instancia que acuerdan medidas
preventivas negadas por el a quo, siendo éstas unas
interlocutorias que no ponen fin a la incidencia de medidas
cautelares”.
3. La Nº 0424, de diecinueve de junio, abandonó la
doctrina imperante desde 1988, que negaba la admisión del
recurso extraordinario de casación contra las decisiones
recaídas en la primera fase del juicio de queja. Con base en
doctrina expuesta en la decisión Nº 0015/2006 de la Sala
Plena, “consideró que al ser el recurso de queja una
pretensión similar a una demanda, la inadmisibilidad de la
misma ab initio es susceptible de ser impugnada a través de
los medios correspondientes, pues si bien es cierto que
cuando se admita la acción de queja, esta decisión no tiene
recurso de inmediato, la declaratoria de inadmisibilidad de
dicha pretensión constituye una decisión interlocutoria que
pone fin al procedimiento”. En otras palabras, afirmó que
las mismas son “recurribles ante esta sede casacional,
siempre que en dicho procedimiento no haya intervenido el
Tribunal Supremo de Justicia”, con efectos ex nunc.
4. La Nº 0930, de trece diciembre, donde, al ampliar la
doctrina establecida en la decisión Nº 537/2004, declaró que
“el lapso de 30 días previsto por el Legislador en el
ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento
Civil, sólo puede ser contado a partir del auto de admisión
de la demanda y no como erradamente se hace en la sentencia
impugnada, vale decir, a partir del auto en el que el
tribunal comisionado deja constancia de haber recibido el
despacho de comisión para la citación, puesto que este
último lapso no está previsto en la Ley”.
El Tribunal Supremo de Justicia que presido espera que
esta nueva publicación, preparada por la Secretaría de la
Sala de Casación Civil, con una Presentación de la
Presidenta de dicha Sala, Magistrada Yris Armenia Peña
Espinoza, sea acogida –por la comunidad jurídica nacional a
quien se dirige– con el mismo interés con que ha recibido
las anteriores de nuestro sello editorial.
Caracas, seis de febrero de 2008.