El N° 23 de la Colección Doctrina Judicial divulga
los cambios más importantes en la doctrina de la Sala
Casación Civil durante el año 2006, para facilitarle su
conocimiento a la comunidad jurídica.
Entre las novedades, por orden de aparición, cabe
mencionar:
1. Mediante la sentencia N° 135 de veinticuatro de
febrero, a futuro se considerará válida la contestación
de demanda presentada antes del inicio del lapso legal
previsto para dicho acto. Sólo existirá confesión ficta,
en conclusión, si el demandado no da su contestación –o
presenta el escrito correspondiente– una vez vencido el
lapso preestablecido. El criterio anterior –acogido
exclusivamente en el supuesto de juicio ordinario– fue
ratificado y complementado el cinco de abril, fallo 259,
al aceptarse para la totalidad de los procedimientos
previstos en el Código de Procedimiento Civil.
2. El veintisiete de julio –decisión N° 559– aceptó
la admisibilidad del recurso de casación contra las
sentencias que dan término a un litigio mediante la
homologación de un desistimiento (convenimiento o
transacción), para que el interesado pueda razonar y
justificar el perjuicio sufrido con fundamento en el
error del juez de instancia. Su aplicación se actualizó
en todas las decisiones posteriores de la Sala.
3. La sentencia N° 774 de diez de octubre –luego de
desechar el criterio establecido el fallo N° 354 de ocho
de noviembre de 2001– estableció, adoptando la doctrina
de la Sala Constitucional, “que al no señalar el Código
de Procedimiento Civil que estos medios de pruebas deban
evacuarse obligatoriamente dentro de la articulación,
debe interpretarse que la tramitación de la experticia e
inspección judicial, entre otros medios de prueba, que
deban ser evacuadas en una incidencia, podrán
sustanciarse en un plazo mayor, en cuyo caso
corresponderá al sentenciador fijarlo atendiendo la
naturaleza y necesidad de la prueba, tal como fue
establecido por la Sala Constitucional de este Supremo
Tribunal; sin embargo, dicho lapso en ningún caso podrá
exceder el de evacuación ordinario establecido en la ley.
Además, bajo estas circunstancias, la parte debe haber
promovido el medio probatorio en el lapso de la
incidencia”.
El Tribunal Supremo de Justicia que presido espera
que esta nueva publicación sea acogida –por la comunidad
jurídica nacional a quien se dirige– con el mismo
interés con que ha recibido las anteriores de nuestro
sello editorial.
Caracas, veintiséis de febrero de 2007