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| COMUNICADO DE PRENSA Nº 9 |
26 de agosto al 6 de setiembre de 1998. Por considerarlo de interés para nuestros lectores, se reproduce, previa la autorización correspondiente, el documento CDH-CP9/98, en español, según el cual la Corte, en el lapso señalado, conoció de los siguientes asuntos: I. Caso Garrido y Baigorria: Fase de Reparaciones. Durante los días 25 a 27 de agosto de 1998, la Corte deliberó y fijó las reparaciones y costas que se deben pagar a los familiares de los señores Adolfo Garrido y Raúl Baigorria, en acatamiento de lo dispuesto en la sentencia de 2 de febrero de 1996 y en la resolución de 31 de enero de 1997, de acuerdo con las cuales el Estado de la Argentina debe pagar una indemnización a los familiares de las citadas víctimas y que su forma y cuantía serían fijadas por la Corte. La Corte, mediante sentencia de reparaciones de 27 de agosto de 1998, decidió
Los hechos que motivaron las anteriores reparaciones ocurrieron a partir del 28 de abril de 1990, fecha en que las víctimas fueron detenidas por la Policía de la Provincia de Mendoza, ignorándose desde esa fecha su paradero. Ese día, aproximadamente a las 16:00 horas, los señores Garrido y Baigorria circulaban en un vehículo propiedad de la familia Garrido cuando fueron detenidos por personal uniformado de la Policía de Mendoza en el interior del Parque General San Martín de la ciudad de Mendoza, frente a la Escuela Hogar Eva Perón. El Estado de la Argentina reconoció los hechos articulados en la demanda, así como la correspondiente responsabilidad internacional y la Corte tomó nota de lo mismo mediante sentencia de 2 de febrero de 1996. II. Caso James y otros: Medidas Provisionales. La Corte celebró en su sede una audiencia pública el 28 de agosto para escuchar las observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y del Estado de Trinidad y Tobago respecto de las medidas provisionales adoptadas el 14 de junio de 1998 y respecto de las medidas urgentes tomadas por el Presidente mediante Resoluciones de 29 de junio, 13 y 22 de julio de 1998. Pese a que el 19 de agosto de 1998, el Presidente de la Corte, Juez Hernán Salgado Pesantes, envió una nota al Estado, en la cual reiteraba la importancia de su comparecencia en la audiencia pública, Trinidad y Tobago no asistió, lo cual había anunciado previamente mediante nota de 11 de agosto de 1998. En esta última, el Estado manifestó que no aceptaría responsabilidad alguna derivada de la falta de organización de los procedimientos seguidos ante Comisión Interamericana respecto de este asunto. Después de escuchar las observaciones de la Comisión durante dicha audiencia, el 29 de agosto de 1998 la Corte dictó una Resolución mediante la cual decidió
El Juez García Ramírez emitió un voto concurrente a la resolución anterior. Estas medidas provisionales se basan en la inminente ejecución de algunos ciudadanos condenados a pena de muerte en Trinidad y Tobago, los cuales, a su vez, han sometido denuncias ante la Comisión Interamericana. Según la Comisión, la ejecución de las supuestas víctimas impediría que ella examine debidamente y tome una decisión respecto de estos casos; asimismo, se evitaría la toma de alguna eventual medida de reparación. III. Caso Cantoral Benavides: Fase de Excepciones Preliminares: La Corte deliberó y dictó sentencia el 3 de septiembre de 1998 sobre las excepciones preliminares interpuestas por el Perú en este caso, en la cual decidió:
Los hechos de la demanda, sometida a consideración de la Corte el 8 de agosto de 1996, se relacionan con supuestas violaciones de la Convención en perjuicio del señor Luis Alberto Cantoral Benavides quien, según la Comisión, fue privado ilegalmente de su libertad; sometido a tratos crueles, inhumanos y degradantes; enjuiciado dos veces con base en los mismos hechos y con violación de sus garantías judiciales. De conformidad con la demanda, el Estado peruano violó, en perjuicio del señor Cantoral Benavides, los artículos 5 (Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal), 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, todos ellos en relación con el artículo 1.1 (obligación de respetar tales derechos) de la misma. Asimismo, considera la Comisión que el Perú es responsable de violar el artículo 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno) de la Convención Americana y los artículos 2 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. IV. Caso Castillo Petruzzi y otros: Fase de excepciones preliminares. En este caso, la Corte deliberó y dictó sentencia el 4 de septiembre de 1998 sobre las excepciones preliminares interpuestas por el Perú, en la cual decidió:
El Juez Cançado Trindade hizo conocer a la Corte su Voto Concurrente. V. Caso Bámaca Velásquez: Medidas Provisionales. La Corte estudió la solicitud de medidas provisionales presentada por la Comisión Interamericana el 24 de junio de 1998 para proteger la vida e integridad personal del señor Santiago Cabrera López, testigo que declaró ante la Corte en este caso, así como las observaciones del Estado de Guatemala y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre las medidas urgentes tomadas por el Presidente mediante Resolución de 30 de junio de 1998. Al respecto, mediante Resolución de 29 de agosto de 1998 la Corte resolvió:
Fondo. El 29 de agosto de 1998 la Corte emitió una resolución en la que decidió convocar al Estado y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública que se celebrará el día 22 de noviembre de este año en la sede de la Corte para recibir las declaraciones de varios testigos en este caso propuestos por la Comisión. Igualmente, el 1 de septiembre de 1998, la Corte decidió convocar al Estado de Guatemala y a la Comisión a una audiencia pública que se celebrará en la sede de la Organización de los Estados Americanos en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, el 15 de octubre de 1998, para recibir las declaraciones de los testigos Nery Angel Urízar García, ex especialista en inteligencia guatemalteco y Otoniel de la Roca Mendoza, quien declarará sobre la supuesta tortura y detención de Efraín Bámaca Velásquez en marzo de 1992. Este caso fue sometido a la Corte mediante demanda presentada por la
Comisión Interamericana el 30 de agosto de 1996 contra el Estado de Guatemala, por la
supuesta desaparición, tortura y ejecución extrajudicial de Efraín Bámaca Velásquez,
en violación de la Convención Americana. La demanda se refiere a los hechos ocurridos a
partir del 12 de marzo de 1992, cuando miembros de las Fuerzas armadas de Guatemala
supuestamente capturaron al señor Bámaca Velásquez después de un enfrentamiento
armado, procediendo luego a mantenerlo vivo en varias instalaciones militares, en las
cuales fue torturado y posteriormente asesinado por miembros de las Fuerzas armadas de
Guatemala. La Comisión solicita que la Corte declare que el Estado de Guatemala ha
violado lo siguiente: artículo 3 (Derecho al Reconocimiento de la Personalidad
Jurídica), artículo 4 (Derecho a la Vida), artículo 5 (Derecho a la Integridad
Personal), artículo 7 (Derecho a la Libertad Personal), artículo 8 (Garantías
Judiciales) y artículo 25 (Protección Judicial), todos ellos en concordancia con el
artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la Convención. Además, la
Comisión solicita que la Corte declare que Guatemala violó la Convención Interamericana
para Prevenir y Sancionar la Tortura; que debe investigar los hechos y sancionar a los
responsables; informar a los familiares sobre el paradero del señor Bámaca Velásquez y
devolver sus restos; reformar la manera de entrenar las fuerzas armadas y pagar una justa
indemnización a los familiares de la víctima y las costas. La Corte deliberó sobre una solicitud de ampliación de medidas provisionales solicitada por la Comisión Interamericana el 4 de agosto de 1998 a favor del señor Daniel Prado y su familia. El señor Prado es el abogado de ASFADDES que representa a los familiares de las víctimas en varios procesos penales y de reclamación indemnizatoria en Colombia y, según la Comisión, se encuentra en una supuesta situación de extrema gravedad y urgencia en virtud de varias amenazas de las cuales ha sido objeto. Al respecto, el 29 de agosto de 1998 la Corte resolvió:
VII. Caso Loayza Tamayo: Reparaciones. El 29 de agosto de 1998 la Corte emitió una resolución en la que
resolvió, como prueba para mejor proveer antes de dictar sentencia sobre reparaciones en
este caso, solicitar a los Colegios Médicos de Chile y del Perú, la designación de uno
o más de sus miembros para que emitan dictámenes sobre el estado de salud física y
psíquica de la señora María Elena Loayza Tamayo y la salud psíquica de los señores
Gisselle Elena y Paul Abelardo, ambos de apellidos Zambrano Loayza (hijos de la señora
Loayza Tamayo). Lo anterior, a fin de tener elementos suficientes para el dictado de
sentencia de reparaciones en este caso y en razón de la sentencia de 17 de septiembre de
1997 dictada por este Tribunal en la que se condenó al Perú de haber violado los
artículos 7, 8.1 y 8.2 en relación con los artículos 25 y 1.1 y 5 y 8.4 en relación
con el 1.1 de la Convención Americana por la privación ilegal de la libertad, tratos
crueles, inhumanos y degradantes, violación a la integridad personal y por la violación
de las garantías judiciales que prohiben el doble enjuiciamiento con base en los mismos
hechos, de María Elena Loayza Tamayo. La Corte estudió el estado de cumplimiento de la sentencia de
reparaciones dictada en este caso el 19 de septiembre de 1996, en la cual se fijó una
indemnización de US$154.040,74 en favor de los familiares de Víctor Neira Alegría,
William Zenteno Escobar y Edgar Zenteno Escobar. Al respecto, y luego de haber estudiado
los documentos presentados por el Perú y una solicitud hecha por los familiares de las
víctimas, la Corte emitió el 29 de agosto de 1998 una Resolución en la que decidió:
IX. Caso Pantoja Ordóñez y otros: La Corte tomó conocimiento de este caso, sometido a su consideración por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos mediante demanda de 6 de julio de 1998. La demanda presentada por la Comisión se refiere a la supuesta ejecución extrajudicial y a la posterior denegación de justicia, por parte del Estado de Colombia, contra los señores Artemio Pantoja Ordóñez, Hernán Javier Cuarán Muchavisoy, Julio Milcíades Cerón Gómez, Edebraiz Cerón Rojas, William Hamilton Cerón Rojas y Hernán Lizcano Jacanamejoy o Moisés Ojeda. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos interpuso la demanda con el objeto de que la Corte decida que Colombia violó los artículos 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos), 4 (Derecho a la Vida), 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como el artículo 3 común de los Convenios de Ginebra de 1949. X. Próximo período de sesiones: La Corte celebrará su XLII Período Ordinario de sesiones del 16 al 27 de noviembre de 1998.
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