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LEYES EXTRANJERAS

Ver Fabiola Romero: La nueva regulación del derecho internacional privado en Autralia, Italia, Yemen y Venezuela


LEY AUSTRALIANA DE ELECCIÓN DEL

DERECHO APLICABLE DE 1992

 Título Abreviado

1. Esta Ley será citada como la Ley de Elección de Derecho Aplicable (Choice of Law Act) de 1992.

2. ( Disposiciones locales Preliminares). 

Aplicación

3. Esta Ley se aplica a todos los procesos en los tribunales que ejerzan su jurisdicción según la ley del (Estado o Territorio), incluyendo los procesos en los cuales el tribunal ejerza su jurisdicción por mandato de la Ley de Jurisdicción de Tribunales de 1987 (jurisdiction of Courts Cross-vesting Act 1987) o cualquier otra ley que consagre la jurisdicción de los Tribunales (cross- vesting), con excepción de los procesos penales.

Efectos de otras leyes

4.(1) Esta Ley no afecta la aplicación de los principios y reglas del common law Australianos referidos a la determinación del derecho aplicable, salvo en la medida en que ellos sean incompatibles con esta Ley.

(2) Esta Ley se aplica aun cuando exista cualquier incompatibilidad con otra Ley aprobada antes o después de la entrada en vigencia de ésta, a menos que la otra Ley disponga expresamente que tiene, o va a tener, aplicación preferente a esta Ley.

(3) Esta Ley no impide a un tribunal que se niegue a reconocer o a hacer cumplir una ley extranjera basándose en que la aplicación de esta ley extranjera es contraria al orden público.

Interpretación

5. En esta Ley, a menos que se disponga lo contrario:

"reclamo" incluye un reclamo por un asegurador en subrogación.

"ley" significa cualquier ley escrita o no, y cualquier disposición de esa ley, pero este término no incluye aquellas que se refieren a la elección del derecho aplicable.

Reclamos por hecho ilícito

6.(1) Esta sección se aplica sujeta a las secciones 7 y 8.

(2) Esta sección se aplica a los siguientes reclamos:

(a)Un reclamo por hecho ilícito;

(b)Un reclamo que sea de tipo similar a el reclamo por hecho ilícito;

(c)Un reclamo fundamentado en una ley según la cual un reclamo por hecho ilícito o uno de naturaleza similar pueda ser intentado o ejecutado contra el patrimonio de una persona difunta.

(3) Un reclamo que surja de una lesión personal se resolverá de conformidad con la ley vigente en el lugar donde la persona se encontraba cuando el daño fue ocasionado. Si la persona lesionada muere como resultado del daño, el reclamo que surja de esa muerte ha de ser resuelto de conformidad con la misma ley.

(4) un reclamo que surja de:

  1. pérdida o daño a la propiedad; o
  2. interferencia con derechos de propiedad o derechos de posesión;

se resolverá de acuerdo con la ley vigente en el lugar donde se encontraba la propiedad cuando se produjo la pérdida, el daño o la interferencia.

(5) Una reclamo que surja de una difamación (injuria) se resolverá de acuerdo a la ley vigente en el lugar donde, al momento de la difamación:

  1. el demandante residía, o
  2. si el demandante es una persona jurídica - donde ésta tenía el asiento principal de sus negocios.

(6) Un reclamo que surja de una amenaza de pérdida, lesión o daño se resolverá de acuerdo con la ley vigente en el lugar donde la pérdida, lesión o daño hubiese ocurrido si la amenaza se hubiese materializado.

(7) Cualquier otro reclamo que surja de una pérdida, lesión o daño se resolverá de acuerdo con la ley vigente en el lugar donde ocurrieron los elementos más significativos del acontecimiento relevante.

(8) Si el tribunal determina que:

  1. las circunstancias de un reclamo referido en una de las subsecciones precedentes, o de una cuestión que surja en relación con tal reclamo, tienen sustancialmente mayor conexión con un lugar distinto de aquel identificado bajo la subsección (el "otro lugar"); y
  2. si ambos lugares son Estados o Territorios, los propósitos u objetivos subyacentes en la ley vigente en ambas jurisdicciones serán promovidos si el reclamo o asunto se resuelve de acuerdo con la ley vigente en el otro lugar;

el reclamo o asunto ha de resolverse de acuerdo con la ley vigente en ese otro lugar. 

Accidentes de Tránsito

7. (1) Un reclamo que surja de una lesión causada total o parcialmente por un accidente de tránsito que ocurrió en un Estado o Territorio se resolverá de acuerdo con la ley vigente en el Estado o Territorio donde la persona se encontraba cuando se causó el daño. Si la persona herida muere como resultado del daño, el reclamo que surja de la muerte se resolverá de acuerdo con la misma ley.

(2) Si, tomando en cuenta en particular, a:

  1. la residencia de las partes involucradas en el proceso al momento del accidente; y
  2. el Estado o Territorio donde los vehículos implicados fueron registrados;

el tribunal determina que:

  1. las circunstancias de un reclamo a que se refiere la subsección (1), o de un asunto que surja en relación a tal reclamo, tienen sustancialmente mayor conexión con un Estado o Territorio diferente a aquél identificado bajo la subsección (1) ( el "otro Estado o Territorio"); y
  2. los propósitos u objetivos subyacentes en la ley vigente en ambos Estados o Territorios serán promovidos si el reclamo o asunto es resuelto de acuerdo con la ley vigente en el otro Estado o Territorio;

el reclamo o asunto se resolverá de acuerdo con la ley vigente en el otro Estado o Territorio.

(3) Si, con respecto a una lesión o muerte causada total o parcialmente por un accidente de tránsito que ocurrió en un Estado o Territorio:

  1. la ley escrita vigente en un Estado o Territorio consagra un reclamo de resarcimiento de daños y perjuicios en el Estado o Territorio donde:
    1. el accionante reside; o
    2. un vehículo automotor involucrado está registrado; o

(iii) la lesión fue causada; y

  1. para resolver el reclamo no es necesario establecer la negligencia o falta de una persona;

esta sección no impide al accionante fundamentar su reclamo en la ley escrita, y se aplicará a dicho reclamo esa ley escrita.

(4) Si, con relación a una lesión o muerte causada total o parcialmente por un accidente de tránsito en un Estado o Territorio, una ley vigente en cualquiera de los Estados o Territorios identificados en los supuestos consagrados en las subsecciones (1), (2) o (3), confiere un derecho:

  1. a una persona de obtener indemnización o compensación por la muerte o lesión mediante la acción contra la persona que:
    1. sea responsable de la muerte o lesión por la existencia de un contrato de seguros en virtud del cual la persona suministra cobertura por responsabilidad originada de la muerte o lesión; o
    2. en virtud de una ley escrita de un Estado o Territorio, se suministre la indemnización o cobertura bajo la forma de seguro con relación a tales obligaciones; o

(b) a una persona que:

(i) sea responsable en relación de la muerte o lesión por la existencia de un contrato de seguros en virtud del cual la persona suministra cobertura respecto a la responsabilidad por la muerte o lesión; o

(ii) en virtud de una ley escrita de un Estado o Territorio, se suministre la indemnización o cobertura bajo la forma de seguro con relación a tales obligaciones

de ser indemnizada o recibir contribución de acuerdo a la responsabilidad de esa otra persona de pagar los daños o la compensación por muerte o lesión;

Un reclamo surgido en virtud de esa ley ha de ser resuelto de acuerdo con la ley de ese Estado o Territorio. 

Compensación laboral

8.(1) La materia relativa a los derechos que tiene una persona para obtener compensación o indemnización en virtud de una ley escrita de un Estado o Territorio que prevé compensaciones para los trabajadores se resolverá de acuerdo con la ley vigente en:

  1. el Estado o Territorio donde la persona lesionada normalmente realiza su trabajo, en el curso de su empleo (aun si la persona estaba temporalmente empleada en otro Estado o Territorio o fuera de Australia en el momento relevante para la controversia); o

si la persona realiza usualmente su trabajo en el curso de su empleo en más de un (1) Estado o Territorio - el Estado o Territorio en donde la persona lesionada estaba cuando fue contratada por última vez, o tomada como empleado por el patrono

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A Indice, Legislación Internacionalflechagris.gif (1774 bytes)

Ley Venezolana de  Derecho  Privado Internacionalflecharoja.gif (2002 bytes)

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