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| SENTENCIA 677 |
SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA
Magistrado Ponente: Dr. HUMBERTO J. LA ROCHE
Mediante escrito fechado el 4 de diciembre de 1986, la ciudadana DOROTHY ANNE LOUDER PARRA DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, de este domicilio e identificada mediante la cédula de identidad N° 4.151.657, asistida por el abogado José Luis Torres Ramos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.575, solicitó ante esta Sala el exequátur correspondiente de la sentencia de divorcio dictada el 2 de agosto de 1985 por la Cámara de lo Civil y Comercial de la Cuarta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional de la República Dominicana, en la cual se decretó con lugar el divorcio y por ende la disolución del vínculo conyugal que existió entre la solicitante y el ciudadano Orlando José Ramírez Cáceres. En fecha 29 de enero de 1987 el Juzgado de Sustanciación admitió dicha solicitud y en fecha 11.5.87 ordenó la citación por carteles del demandado por divorcio, ciudadano Orlando José Ramírez Cáceres. Por diligencia de fecha 2 de noviembre de 1989, el apoderado judicial de la parte actora solicitó nuevamente se le expidiera el cartel de citación del demandado, por cuanto -expuso- se le había extraviado el anteriormente emitido. Por auto de fecha 14 de noviembre de 1989, el Juzgado de Sustanciación acordó lo solicitado en la diligencia antes mencionada. Por escrito de fecha 10 de junio de 1997, la Fiscalía General de la República solicitó a este tribunal que declarase consumada la perención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por cuanto desde el 2 de noviembre de 1989 -fecha de la última actuación de la parte solicitante en la presente causa-, no se había efectuado ninguna otra capaz de impulsar el proceso, transcurriendo así un lapso superior a lo establecido en dicho artículo. El 11 de junio de 1997, el Juzgado de Sustanciación ordenó, visto el escrito de la Fiscalía General de la República, pasar el expediente a la Sala, el cual fue recibido en fecha 17.6.97. Se dio cuenta en Sala el 18.6.97 y por auto de la misma fecha se designó Ponente al Magistrado, que con tal carácter suscribe el presente fallo, a los fines de decidir acerca de la perención. Para decidir, la Sala reconstituida como fue por las sucesivas incorporaciones de los Magistrados Hermes Harting y Héctor Paradisi- observa: Consta del expediente, que a partir del 2 de noviembre de 1989, fecha en la cual la ciudadana Dorothy Anne Louder Parra de Ramírez, a través de su apoderado judicial, solicitó nuevamente la emisión del cartel de citación del demandado, no se efectuó acto alguno de impulso procesal realizado por las partes, que revelaren interés en la prosecución del juicio, habiendo transcurrido más de nueve (9) años de inactividad procesal. En tal sentido, considera esta Sala Político-Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, aplicable al presente caso la normativa relativa al instituto de la perención, establecida en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y en consecuencia, declara CONSUMADA LA PERENCION y extinguida la instancia en la presente solicitud de exequátur, presentada por la ciudadana DOROTHY ANNE LOUDER PARRA DE RAMIREZ de la sentencia dominicana de divorcio, de fecha 2 de agosto de 1985, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Cuarta Circunscripción Judicial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional de la República Dominicana. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, en Caracas, a los diez días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. Años: 188º de la Independencia y 139º de la Federación.
La Presidente, (fdo) CECILIA SOSA GOMEZ. El Vicepresidente, (fdo) HUMBERTO J. LA ROCHE, Ponente. Magistrados: (fdo) HILDEGARD RONDON DE SANSO, HERMES HARTING, HECTOR PARADISI LEON. La Secretaria, (fdo) ANAIS MEJIA CALZADILLA.
Expediente 5.345, Sentencia No. 677 de 10 de junio de 1999 HJLR/sn.-
EXP. Nº 5 3 4 5.- |
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