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| SENTENCIA 635 |
SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA
Magistrado Ponente: Humberto J. La Roche
Mediante escrito de fecha 21 de mayo de 1985, el abogado Gustavo Mata Borjas, apoderado judicial de la ciudadana BEATRIZ VERA VERA, titular de la cédula de identidad N° 264.317, solicitó de esta Sala y de conformidad con lo establecido en los artículos 746 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el exequátur de la sentencia de divorcio dictada por el Juzgado de Primera Instancia, Número 23 de Madrid, España, en fecha 02 de febrero de 1984 y declarada firme y ordenada su ejecución el 13 de marzo del mismo año. Acompañó a la solicitud los siguientes documentos: "A": Documento poder otorgado por la solicitante al abogado Gustavo Mata Borjas. "B": Copias certificadas de las
actuaciones que componen los autos seguidos en el Juzgado de "C": Certificación de Ley del Cónsul
General de España en Caracas, en la cual se deja Admitida la solicitud en fecha 27 de junio de 1985, se acordó oficiar a la Dirección de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, solicitándole el movimiento migratorio del ciudadano José Luis Buil Casamayor (parte demandada en el juicio de divorcio), a los fines de practicar la citación de acuerdo con la información emanada de ese Despacho. Por Oficio N° RIIE-1-0103 de fecha 15 de julio de 1985, la Dirección de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, remitió el movimiento migratorio del ciudadano José Luis Buil Casamayor. Por auto de fecha 23 de julio de 1985, el Juzgado de Sustanciación, visto el oficio antes señalado, fijó la oportunidad para que el demandado diese contestación a dicha solicitud, acordó citarlo a través de carteles, de conformidad con el artículo 137 del Código de Procedimiento Civil, e igualmente, ordenó notificar al Fiscal General de la República, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 11 y en el ordinal 3° del artículo 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Notificado como fue el Fiscal General de la República; éste en fecha 4 de febrero de 1986 notificó a esta Sala, que era procedente otorgar el exequátur solicitado por la ciudadana Beatriz Vera Vera. Por diligencia de fecha 29 de mayo de 1986, el apoderado de la solicitante ratificó la solicitud de exequátur. En fecha 23 de septiembre de 1986, el Juzgado de Sustanciación libró cartel de comparecencia al ciudadano José Luis Buil Casamayor. En fecha 19 de septiembre de 1989, el Juzgado de Sustanciación, considerando que el anterior cartel de fecha 23-09-86, no ha sido publicado, acordó librar un nuevo Cartel, de conformidad con el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil. El 04 de febrero de 1998, el Juzgado de Sustanciación, en vista de que la causa se encuentra paralizada, ordenó pasar el expediente a la Sala, a los fines de decidir acerca de la perención. Recibido el expediente en fecha 11 de febrero de 1998, se dio cuenta en Sala en la misma fecha, se designó Ponente, a los fines de decidir la perención, al Magistrado que con tal carácter suscribe la presente decisión. Posteriormente, la Sala fue reconstituida por las sucesivas incorporaciones de los Magistrados Hermes Harting y Héctor Paradisi León. I MOTIVACIONES PARA DECIDIR Pasa la Sala a decidir, en los siguientes términos: Establece el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, lo siguiente:
La extinción de la instancia, por el transcurso del tiempo, establecida en el precitado artículo, se corresponde con el instituto procesal de la perención establecido en los artículos 267 al 271 del Código de Procedimiento Civil. El fundamento de la perención reside, como lo señala parte de la doctrina, en el abandono tácito de la instancia por parte del interesado en el juicio. La inercia del litigante hace presumir la voluntad implícita de renunciar al proceso; en consecuencia, el mal producido por esa culpa es sancionado por el legislador con la extinción de la instancia. Consta en autos del expediente, que el último acto de procedimiento realizado en el presente juicio fue el 19 de septiembre de 1989, fecha en la cual el Juzgado de Sustanciación libró un nuevo cartel de comparecencia al demandado en el procedimiento de divorcio, ciudadano José Luis Buil Casamayor, después del cual no se efectuó acto alguno de impulso procesal realizado por la parte solicitante del mencionado exequátur, de cuyo texto se dedujera interés en la prosecución del juicio, habiendo transcurrido más de ocho (8) años de inactividad procesal. Al efecto consideró la Sala que le es aplicable la normativa relativa a la perención de la instancia y así se declara. II DECISION Por las anteriores razones, esta Sala Política-Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCION y extinguida la instancia en la presente solicitud de exequátur de la sentencia de divorcio decretada y ejecutada en la ciudad de Madrid, España, intentado por la ciudadana BEATRIZ VERA VERA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, en Caracas, a los tres días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. Años: 189º de la Independencia y 140º de la Federación. La Presidente, (fdo) CECILIA SOSA GOMEZ. El Vicepresidente, (fdo) HUMBERTO J. LA ROCHE, Ponente. Magistrados: (fdo) Hildegard Rondón de Sansó, Hermes Harting y Héctor Paradisi León. La Secretaria, (fdo) ANAIS MEJIA CALZADILLA
Sentencia No. 635 de 3 de junio de 1999, Expediente No. 4.585.
HJLR/el.-
EXP. Nº. 4.585.- |
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