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| PALABRAS PRONUNCIADAS EN EL PALACIO DE MIRAFLORES POR LA DOCTORA TATIANA B. DE MAEKELT CON MOTIVO DEL "EJECÚTESE" A LA LEY DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO EL SEIS DE AGOSTO DE 1998 |
Señor Presidente de la República, altos representantes del poder ejecutivo, legislativo y judicial, Dr. Parra-Aranguren, coautor del Proyecto de Ley de Derecho Internacional Privado y durante mucho tiempo Jefe de Cátedra de esta asignatura en las universidades Central y Católica Andrés Bello. Los demás miembros de la Cátedra, amigos todos. Para los que hemos dedicado la vida profesional y académica al fascinante ámbito del conflicto de leyes, el día 6 de agosto será una fecha muy especial. Después de sostenidos esfuerzos, el Presidente de la República coloca el ejecútese al Proyecto de Ley de Derecho Internacional Privado. Muchos se preguntarán el por qué de nuestro empeño en contar con una Ley especial en esta materia. Las respuestas son múltiples: la situación confusa e indefinida de nuestro sistema actual, el creciente distanciamiento entre los tratados ratificados por Venezuela y las dispersas y contradictorias normas internas y, sobre todo, el cada vez mayor número de situaciones con elementos foráneos, producto de intensa globalización, reflejada en relaciones comerciales, culturales y científicas de Venezuela, todo ello impone la necesidad "...de corregir, en lo posible, esa situación, alcanzar en la esfera de los conflictos de leyes los dos supremos objetivos de justicia y seguridad jurídica, razón de ser de toda norma de Derecho, y acoplar las disposiciones a las características y necesidades de la realidad social, económica y humana de nuestro país...". La presente Ley cumple ampliamente con estos propósitos señalados en la Exposición de Motivos redactada por los proyectistas. Recientemente participé en un evento internacional en el que se planteó, entre otras, la interrogante sobre las características que deberá reunir el Derecho Internacional Privado para cumplir con los requerimientos del siglo XXI. La mayoría de los participantes, muy calificados representantes de los más diversos sistemas jurídicos, ha coincidido en que nuestra ley es el ejemplo de un instrumento jurídico que recoge las soluciones propias del Derecho Internacional Privado moderno y se me ha pedido darle la más amplia difusión. Así continuará sirviendo de inspiración a otras legislaciones internacionales y nacionales como lo ha hecho hasta ahora.No es propicia la ocasión para referirnos al contenido de las soluciones legislativas más importantes. Tal vez vale la pena subrayar que se trata de una Ley marco, que el protagonista principal es el domicilio el cual sustituye las inadecuadas soluciones propias de la nacionalidad, que ajusta y mejora algunas disposiciones del Derecho venezolano vigente, termina con el caos del "hibridismo antagónico" y que esta Ley comienza una nueva era en la aplicación práctica del Derecho Internacional Privado venezolano que permitirá construir una sólida jurisprudencia en materia de conflicto de leyes. En esta aplicación práctica a los jueces les toca un rol protagónico. Hasta ahora, en materia de Derecho Internacional Privado, las investigaciones de la jurisprudencia arrojan un resultado desolador en la mayoría de los casos, por lo que esta Ley no podrá cumplir a cabalidad con sus objetivos sin la actuación consciente de nuestros jueces. No quiero finalizar estas breves palabras sin expresar mi sincero y profundo reconocimiento a los autores del proyecto original, doctores Roberto Goldschmidt, Joaquín Sánchez-Covisa y Gonzalo Parra-Aranguren, este último aquí presente. Roberto Goldschmidt y Joaquín Sánchez-Covisa fueron mis profesores en la Facultad de Derecho y a ellos les debo en buena parte mi dedicación a conflicto de leyes. Faltarían las palabras para valorar con justeza el rol que jugó Gonzalo en la elaboración del proyecto y su actuación como más autorizado y relevante representante del Derecho Internacional Privado en Venezuela y en América. Mis palabras de reconocimiento van dirigidas a todos los jefes de cátedra de Derecho Internacional Privado del país, así como a los miembros de las cátedras de la Universidad Central y de la UCAB quienes, sin desmayar, han seguido los pasos que condujeron a la aprobación de esta Ley. A la juventud estudiosa que cree en el Derecho y que me ha brindado apoyo en todo momento, van mis agradecimientos sinceros y mi confianza en que esta nueva Ley y Venezuela toda se encuentran en buenas manos.También quiero agradecer al Presidente de la República, al Ministro de Justicia, a la Procuraduría General y, sobre todo, al Congreso de la República, a sus senadores y diputados, quienes supieron entender la importancia de este instrumento legislativo y darle el tratamiento del caso. Permítaseme una nota personal: un día como hoy, el 6 de agosto en el ya muy lejano año 1959, recibí, en una ceremonia inusual en la historia reciente de la Universidad Central de Venezuela, el título de abogado y la medalla de grado de las manos del Presidente de la República. El Presidente preguntó por mi nombre y dijo: con este nombre ruso de Tatiana y con el noble título de abogado de la Universidad Central, tendrás todas las puertas abiertas. Siempre las tuve, también para la aprobación de esta Ley. Señores... Miraflores, 6 de agosto 1998. |
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