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SUMMA
135º Anversario de la Procuraduría General de la República

 

PRESENTACION 

I.- El 23 de enero del presente año el Procurador General de la República, a través del Director General de Secretaria, me encargó, con carácter ad honorem, de coordinar y dirigir la elaboración de un libro a publicarse en homenaje de la institución a su cargo en la oportunidad de cumplirse ciento treinticinco años de su fundación el 24 de julio próximo venidero. 

II.- El 23 de mayo de 1863, el Presidente Provisional de la Federación Venezolana, Juan C. Falcón, mediante el Decreto Nº 1.344, creó "el destino de procuradores generales en los Estados", tomando en consideración: "1º Que en tanto no se organicen definitivamente los poderes públicos de la Federación venezolana, para la mejor marcha administrativa y económica de los Estados en sus relaciones con el Gobierno general, debe tener éste en cada Estado un encargado de representarle; 2º Que sería difícil y embarazosa la sanción de disposiciones que deban afectar los intereses de los Estados y que sean de la competencia general, si al dictarlas no se tuvieran presentes las peculiaridades y condiciones de existencia de cada uno de esos mismos Estados para no destruir la armonía, deslinde y equilibrio que debe existir entre los poderes llamados a gobernarlos; y 3º Que reservada al Gobierno general la exclusiva intervención en aquellas empresas que puedan afectar en sus resultados los intereses de dos o más Estados, debe existir en cada Estado un agente del Poder general, llamado a informar sobre todo lo que tenga relación con esas mismas empresas". Esta normativa reguló las funciones de los Procuradores Generales de los Estados, las cuales fueron extendidas mediante Decreto Nº 1.349, de 1 de julio del mismo año.

III.- Posteriormente, la misma autoridad –Decreto Nº 1.350, de 24 de julio de 1863- creó, con una remuneración de tres mil seiscientos pesos anuales, "el destino de Procurador general de la Nación" con miras a promover "ante las autoridades competentes todo lo que crea conveniente a los intereses de la Nación"; representar "a la Nación en todas las cuestiones judiciales que afecten los intereses de ella"; opinar "en las cuestiones internacionales que se rocen con la soberanía nacional y en los reclamos que afecten las rentas públicas"; vigilar "sobre el cumplimiento de las leyes y de los decretos y resoluciones del Gobierno Nacional"; entederse directamente con el gobierno provisional de los Estados, cuando falte el (los) respectivo(s) Procurador (es) General (es); y "valerse de los procuradores generales de los Estados para el desempeño de (... sus) funciones".

IV. El resultado de la actividad desplegada se encuentra en estas páginas que recogen veinticuatro trabajos de diversos profesionales sobre temas variados, cada uno de los cuales resumiremos para los lectores:

1. José Luis Aguilar Gorrondona (Los poderes paternos y los derechos de la personalidad de los menores no emancipados) estudia "los poderes paternos como recursos o medios que permitan ejercer los derechos de la personalidad de los menores, de modo que su incapacidad no los prive de la protección que se pretende dar a los seres humanos con el reconocimiento o atribución de los mencionados derechos". El autor no incluye en su análisis tres tipos de derechos que son parte de los correspondientes al menor: los de su personalidad "en cuanto constituyen límites de los poderes que la ley atribuye a sus padres"; los que puedan tener éstos "en orden a la protección de sus hijos entredichos o inhabilitados" o cuando "actúen como curadores de sus menores hijos en caso de emancipación de éstos", pues "ninguno de esos poderes son poderes específicamente paternos".

El tema, desarrollado en el área del Derecho Internacional Público y del Derecho Público Interno, ha sido poco estudiado en la del Derecho Privado. Al hacerlo, Aguilar Gorrondona busca contribuir al análisis del tema, "en la convicción de que el mismo tiene especial importancia en países donde los menores no emancipados representan un alto porcentaje de la población".

2. Rafael Alfonzo-Guzmán (Los subsidios o facilidades otorgados al trabajador según la Ley Laboral venezolana) analiza "los subsidios o facilidades sin carácter remunerativo previstos en la recién modificada Ley Orgánica del Trabajo". Con su ensayo "pretende reubicar la noción legal del salario en el campo pleno del Derecho, que es, por excelencia, el campo de la intencionalidad que anima los actos jurídicos. Ante un legislador obsesionado por la claridad de sus conceptos, que encuentra más fácil expresar con ejemplos, (el autor) pone de relieve que los conceptos jurídicos no pueden captarse con precisión de ese modo, y que, inclusive, esos mismos ejemplos (las comisiones, las primas, etc.) carecen de valor jurídico objetivo y deben ser estudiados a la luz de la intención con que son practicados para descubrir su verdadera naturaleza".

De su estudio, concluye que "ni las comisiones, ni las primas, percepciones, etc., enunciadas en el citado artículo 133 LOT como parte del salario, poseen el inconcuso valor jurídico que parece atribuírseles, si su análisis se despoja de la aludida intencionalidad y de las circunstancias de hecho que rodean su práctica".

3. Elsa Amorer (Estudio sobre los proyectos de la Ley de Reforma de la Ley de Minas y de Ley Orgánica de Minas) relata -desde el punto de vista jurídico- "la evolución que ha tenido nuestra legislación en relación con la materia minera (...) desde la aplicación del sistema de la accesión, establecido en el Derecho Romano, hasta el establecimiento del sistema regalista y dominial, contemplado en la Ley de Minas de 1945". Plantea, además, la necesidad de una reforma legislativa, debido a la imposibilidad de ejercer determinadas actividades mineras consagradas en la Ley, a partir del Decreto de Reserva Nº 2039 de fecha 17 de febrero de 1977.

Además de los indicado, asevera Amorer, "es sabida la urgencia de incorporar nuevas figuras jurídicas, a fin de armonizar la explotación minera en nuestro país con las exigencias economícas actuales". Sin embargo, aun cuando existe "un Proyecto de Ley de Minas que busca subsanar estos vacíos legales, se evidencian deficiencias desde el punto de vista jurídico en el Proyecto presentado, así como, su incompatibilidad con la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio y las competencias que en esta materia otorga la Ley Orgánica de la Administración Central a los Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables y de Energía y Minas, respectivamente".

4. Camilo Arcaya Arcaya (Notas sobre la trascendencia, la verdad y el hombre, en la filosofía de José Ortega y Gasset) estudia el análisis que hace Ortega y Gasset sobre el sistema de creencias alrededor del cual se construyó el pensamiento moderno occidental. Ortega considera que "el método mediante el cual se ejecuta esta tarea lo constituye la comparación de los términos de este sistema de creencias con los que tuvieron vigencia en la antigüedad griega y medieval". 

Para Ortega –afirma Arcaya Arcaya- la filosofía es una manera de pensar que el hombre adopta en determinadas circunstancias: por ello hay momentos de la historia occidental donde no hubo filosofía y no se tiene la seguridad de que sea indispensable. La misión del pensamiento filosófico contemporáneo consiste en superar el idealismo y, por tanto, las nociones de sujeto y objeto "como fundamento inconcuso del pensamiento moderno".

A juicio del autor, para Ortega, el dato radical del universo no consiste en plantearse "el pensamiento existe o, yo, pensante, existo", sino "si existe el pensamiento, existen, ipso facto, yo que pienso y el mundo en que pienso y, además, existe el uno con el otro, sin posible separación", pues "no soy yo un ser substancial ni el mundo tampoco" sino que ambos estamos en activa correlación (yo soy quien veo el mundo y éste es visto por mí). De este modo, la coexistencia de quien piensa (yo, subjetividad) y lo pensado (mi mundo) es el hecho primario que se pone y asegura a sí mismo.

De esta manera, Ortega –a juicio de Arcaya Arcaya- considera haber conquistado una situación completamente diferente, la relación entre dos términos inseparables: "alguien que piensa (yo), que se da cuenta, y un otro, un alter del que me doy cuenta". Por ello, concluye, "la conciencia sigue siendo intimidad, pero ahora resulta íntimo e inmediato no sólo con mi subjetividad sino con mi objetividad, con el mundo que me es patente. La conciencia no es reclusión, sino al contrario, es esa extrañísima realidad primaria, supuesto de toda otra, que consiste en que (...) yo soy, precisamente, cuando me doy cuenta de cosas, de mundo" y, por ello, "lejos de ser el yo cerrado, soy el ser abierto por excelencia".

5. Víctor Bentata (La marca nominativa) estudia -a la luz de la obra de Christine Zanella (Les Marques Nominatives)- algunos problemas derivados de "los malos entendidos que existen, particularmente en el ámbito judicial, sobre el uso de los nombres como marcas".

Luego de hacer precisiones terminológicas en cuanto a la necesidad de distinguir entre "marca nominal" y "marca nominativa", el autor se refiere a la función del uso del patronímico; a la marca y al derecho civil; al uso del nombre de un tercero; al nombre de las firmas comerciales; a las prácticas económicas ilícitas; a las marcas nominativas deceptivas; a la cesión del derecho a una sociedad; a los derechos civiles frente a la marca; al resultado del incumplimiento de los jueces; a la notoriedad del nombre y a los herederos de una notoriedad; al abuso de homonimia; a la impropiedad del nombre; a la fuerza y debilidad de los nombres; a la naturaleza de la reglamentación; a la legislación aplicable; a los procedentes administrativos y judiciales; y a los daños y perjuicios.

Concluye afirmando la necesidad de depurar la terminología y de crear una clara estructura conceptual para que cesen las confusiones existentes en esta materia "y la dilución creada por sentencias inadecuadas", todo ello con miras a lograr una reconstrucción del derecho marcario.

6. César Augusto Carballo Mena [La reorganización administrativa del sector público y sus efectos novatorios sobre las relaciones de trabajo (el caso del Instituto Nacional de Cooperación Educativa)] plantea al problema surgido con ocasión del cambio del régimen jurídico aplicable a sus funcionarios como consecuencia de la reorganización de la administración pública: se trata de la terminación de la relación "funcionarial" y del inicio de otra de carácter laboral, o si, por el contrario, se preserva el vínculo original a pesar de la modificación. En este último supuesto, el autor analiza las dudas derivadas en relación con el mantenimiento de institutos jurídicos propios del sistema funcionarial que son considerados incompatibles con el desarrollado por la Ley Orgánica del Trabajo. 

Basado en el caso del Instituto Nacional de Cooperación Educativa, el autor revisa sus antecedentes, analiza los aspectos jurídico-laborales del proceso descentralizador y el instituto de la sustitución patronal en el derecho del trabajo. Finalmente, explana las conclusiones derivadas de su análisis, entre las cuales destaca el carácter fraudulento que le atribuye al caso estudiado. 

7. Nicasio Cova Machado (Comisión Tripartita, salario mínimo y sindicatos), fundamenta su investigación en lo publicado en los medios de comunicación social entre el 15 de diciembre de 1997 y el 27 de febrero de 1998 y pretende "establecer los mecanismos de fijación de salarios mínimos, tomando como punto de partida lo convenido por la Comisión Tripartita Nacional", integrada por el Ejecutivo Nacional y las organizaciones sindicales más representativa de trabajadores y empleadores. 

Luego de formular algunas observaciones a este cuerpo creado por la Ley Orgánica del Trabajo, Cova Machado se refiere a los efectos de los salarios mínimos en la estructura de remuneraciones de la empresa, por un lado, y, por el otro, en los sindicatos de empresa y federaciones sindicales. De sus conclusiones cabe destacar la necesidad en que se encuentran los integrantes de la Comisión Tripartita Nacional de "conocer cuáles son los estándares de desempeño de cada uno de los sistemas de relaciones de trabajo que coexisten en la sociedad venezolana" a fin de "entender la dinámica real de las relaciones de trabajo y (...) manejar la fijación de salarios mínimos" con base en un sistema de información que le dé validez.  

8. Ignacio De León (Análisis positivo del sistema constitucional económico venezolano) "examina los dispositivos de la Constitución venezolana de 1961 referidos a la ordenación de la Economía y los derechos económicos individuales (... aun cuando) evita la discusión acerca del sistema económico que debería existir en la Constitución y se hace hincapié en el sistema económico que de hecho existe, según la referencia que sus normas permiten colegir de no sólo su literalidad, sino también de imbricarlas en el contexto de las demás normas, entendidas a la luz del análisis económico". El estudio, además de aludir a fuentes doctrinales y jurisprudenciales patrias, "hace referencia al Derecho Comparado sobre la materia, que el lo que permite contrastar las opiniones de la doctrina nacional con las tendencias contemporáneas extranjeras".

El autor divide su trabajo en cuatro partes: primero evalúa "los rasgos fundamentales que integran el concepto de Constitución y su importancia como instrumento protector de los derechos individuales y delimitador de potestades estatales". Luego "examina el concepto de Constitución económica, su situación en el contexto del orden constitucional general, así como la discusión acerca de su establecimiento expreso o inferido", formula "breves consideraciones sobre el Sistema de Economía Social de Mercado (...), formula (...) un esfuerzo de sistematización sobre la naturaleza" de nuestras disposiciones constitucionales en la materia. Posteriormente, estudia "la libertad económica como base esencial del sistema económico constitucionalizado"; y, finalmente, "analiza someramente la intervención del Estado en la Economía, en particular, la habilitación constitucional de los poderes públicos para incidir en la esfera económica de los individuos y las modalidades de intervención del Estado en la Economía como director o protector del mercado y como participante en el mismo".

9. René De Sola (La lengua y el derecho) plantea diversas soluciones a los problemas surgidos con ocasión a "lo que activistas de movimientos feministas han dado en llamar el lenguaje sexista y que ha llegado a tener resonancia universal desde el momento que el tema ha sido planteado para su consideración en las últimas Conferencias Generales de la UNESCO". Esta cuestión, a juicio del autor, "tiene relación principalmente con las profesiones, cargos y funciones que antes parecían reservados con exclusividad a los sujetos del sexo masculino (... y) –si existe- tiene dos aspectos. Por una parte, el de la interpretación de los textos en que fueron utilizadas las terminaciones masculinas para referirse a cualesquiera de dichas actividades. El otro tiene que ver con la forma propia y correcta de individualizar en el futuro el ejercicio por una mujer de una profesión, cargo o funciones en cuya terminación legal se haya empleado la forma idiomática del género masculino.

Siendo el castellano nuestro idioma oficial, el primer problema es inexistente en la práctica, pues los términos, aun cuando "tengan formalmente una connotación masculina", abarcan las personas de ambos sexos. Por ello, para excluir "a la mujer del acceso a cualquier profesión, cargo o función, se requeriría de un texto expreso que así lo estableciera". En cuanto al segundo de los problemas mencionados, el autor presenta tres soluciones posibles y "sólo el tiempo se encargará de determinar la definitiva orientación que tomarán al unísono la lengua y el derecho para dar definitiva solución a un problema que todavía suscita muy vivas controversias".

10. Juan De Stéfano (Derechos subjetivos e intereses legítimos) inicia su ensayo explanando el concepto de derecho subjetivo que le sirve de base. Luego explica la teoría tradicional de derecho subjetivo y presenta algunos ejemplos de intereses legítimos. De seguidas se refiere al interés legítimo como correlato de la potestad discrecional, a los intereses simples y a los derechos, condicionados y debilitados. En los numerales siguientes explana la teoría que entiende al interés legítimo como medio procesal de protección y la "actual", esto es, la que concibe al "interés legítimo como situación subjetiva de ventaja con menor ámbito de poderes de disposición respecto al derecho subjetivo". Posteriormente hace hincapié en la importancia de la distinción entre los derechos subjetivos y los intereses legítimos en el ordenamiento jurídico italiano y culmina destacando la vigencia positiva de los intereses en el derecho venezolano. A juicio del autor, "la teoría que mejor explica (y resulta más accesible también a los profesionales de otras disciplinas) la noción de interés legítimo y su alcance, es la teoría tradicional, completada por la teoría del interés protegido como entidad procesal. La primera rigió en Italia, sin oposición, aun en la jurisprudencia del segundo decenio del siglo hasta los años cincuenta".

11. Román J. Duque Corredor (La representación de la República en el ejercicio de la acción civil de reparación del daño e indemnización de perjuicios causados por delitos) parte de la premisa de que la representación de intereses patrimoniales de la República es una función propia de la Procuraduría General de la República que, por vía de excepción, puede corresponder al Ministerio Público. Seguidamente se refiere a la acción civil por causa de delito en perjuicio de la República y la acción civil por causa de la responsabilidad de los funcionarios públicos con señalamiento de la competencia de los tribunales en esas áreas. En último lugar analiza la situación de las acciones civiles provenientes de delitos que afecten el patrimonio de la República según las disposiciones del nuevo Código Orgánico Procesal Penal.  

12. Héctor Faúndez Ledesma (Evolución del Derecho Internacional y la condición jurídica del individuo) "examina las transformaciones experimentadas en los últimos cincuenta años por el Derecho Internacional Público", rama del derecho que "ya no regula únicamente las relaciones entre Estados". Al analizar cómo ha ocurrido esta transformación, encuentra "tres elementos claves: a) el reconocimiento de derechos individuales que derivan directamente del Derecho Internacional, b) la capacidad procesal que ha ido adquiriendo el individuo para acceder a instancias internacionales, y c) la consagración de deberes internacionales que incumben al individuo como tal y que pueden comprometer su responsabilidad penal".

El autor analiza ampliamente estos elementos: "comienza por considerar el contenido de las disposiciones de la Carta de Naciones Unidas (...) referidas a los derechos humanos, siguiendo con la codificación y formulación del Derecho de los derechos humanos, para continuar con los distintos instrumentos internacionales que confieren a la persona capacidad procesal para recurrir a diversas instancias internacionales, y concluye con un tema de mucha actualidad, como es el establecimiento de una Corte Penal Internacional, para lo cual se ha convocado –en el mes de junio próximo- una Conferencia Internacional que tendrá la misión de estudiar dicho proyecto, darle forma definitiva y suscribirlo".

13. Para satisfacer las necesidades de variedad y flexibilidad propias del vacacionista de nuestros días, así como otras de carácter económico propias de los empresarios hoteleros –afirman Eugenio Hernández-Bretón y Uxúa Ojer (Multipropiedad y tiempo compartido)- "ha surgido la idea de la multipropiedad y el "time sharing".

El estudio –primer intento de sistematización del tema- analiza la ley de la materia y su reglamento, ambos vigentes desde 1996 y en este sentido determinan su ámbito de aplicación, los conceptos de tiempo compartido y multipropiedad, los requisitos para ejecutar y comercializar un "desarrollo inmobiliario", la Comisión Técnica de Consulta, las condiciones del contrato de multipropiedad y tiempo compartido o cualquier otra modalidad de oferta recreacional y las sanciones.

Seguidamente se refieren a la regulación de los derechos reales de multipropiedad y tiempo compartido, a la extensión de la protección a los multipropietarios y tiempo compartidarios por la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, a la ley alemana sobre tiempo compartido de viviendas de 1997, a la vigencia intertemporal de la ley, y, finalmente, a la multipropiedad y al tiempo compartido en el derecho internacional privado.

14. "El Poder Judicial –asevera Humberto J. La Roche  (Constitución y Justicia en Venezuela)- es aquella rama del Poder Público que tiene la misión de garantizar la vigencia y protección del Estado de Derecho". Esta rama, a juicio de las comunidades de los países subdesarrollados, se caracteriza por ser débil, generalmente desprestigiada, sin credibilidad y sin respetabilidad colectiva: ello implica que la opinión pública de tales agrupaciones esté consciente de las graves fallas que presenta la administración de justicia, aun cuando, de acuerdo a los sondeos, es posible vislumbrar una esperanza de mejora con la posibilidad de una reforma judicial dirigida a extirpar vicios y a disminuir su elevado costo. 

Luego de introducir al lector en el tema, La Roche estudia la vigencia de la Constitución, el Estado de Derecho y el Estado de Justicia, la Administración de Justicia y el Poder Judicial y la necesidad de reformar el Poder Judicial en Venezuela. En este último capítulo, destaca los cambios propuestos en dos niveles normativos diferentes: el legal, referidas a la estructura del poder judicial, la modificación de su funcionamiento, la disciplina de los jueces y el buen uso de los tribunales; y el constitucional, relacionadas, entre otras, con la creación del Defensor de los Derechos Humanos, del Consejo de Administración Judicial y de los Delegados Judiciales; el fortalecimiento de la autonomía e independencia de los jueces; el establecimiento de la justicia de paz; la modificación de la estructura y atribuciones de la actual Corte Suprema de Justicia; y la eliminación del Consejo de la Judicatura. 

15. Magdalena Salomón de Padrón (Comentarios sobre el régimen jurídico venezolano de las concesiones de obras públicas y servicios públicos nacionales), luego de introducir el tema, se refiere a las características de la concesión y al régimen jurídico venezolano aplicable, capítulos seguidos de un comentario final.

Al estudiar la concesión, alude a su naturaleza, a su clasificación y a los principios que la rigen (libertad de concurrencia, igualdad de oportunidades, equilibrio económico financiero, de la forma de entenderlo y de la terminación unilateral por parte de la administración concedente).

Cuando comenta la normativa patria aplicable, menciona sus antecedentes y explica tanto la naturaleza del Decreto Ley 138 sobre concesiones de obras públicas y servicios públicos nacionales como los procedimientos (generales y especiales) allí establecidos.

De su análisis concluye que el Decreto 138 "viene a cumplir una necesidad en la legislación" nacional porque el Estado venezolano "ha tenido que pedir ayuda y deshacerse de cargas empresariales que había asumido. Concesión y privatización son los dos caminos que han transitado para aliviar sus compromisos económicos".

16. El artículo de Gonzalo Parra-Aranguren (La aplicación del Derecho Internacional Privado en el Derecho Interno a través de Tratados Internacionales, en particular en los foros de La Haya y de la Organización de Estados Americanos) reproduce las Conferencias que, bajo el mismo título, dictó en agosto de 1997, con ocasión del "Curso de Derecho Internacional", realizado en Río de Janeiro.

En primer término, expone la etapa de la Codificación Global del Derecho Internacional Privado en el Hemisferio Americano (1826 - 1945), con referencia específica a los Tratados de Lima (1878), Montevideo (1888-1889, 1939-1940), el Código Bustamante (1928) y a las convenciones en materia de Nacionalidad y Extradición. De inmediato resume los trabajos realizados por la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado durante sus tres etapas de existencia (1893-1904; 1925-1928, 1951-1996). La tercera parte se refiere a la codificación del Derecho Internacional Privado bajo los auspicios de la Organización de los Estados Americanos, con particular referencia a las cinco Conferencias Especializadas Interamericanas sobre Derecho Internacional Privado realizadas hasta el presente (CIDIP-I, Panamá, 1975; CIDIP-II, Montevideo, 1979; CIDIP-III, La Paz, 1984; CIDIP-IV, Montevideo, 1989, CIDIP-V, México, 1994), a los tratados de Derecho Penal Internacional, a saber, la Convención Interamericana sobre Extradición (CEDEX, Caracas, 1982), la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal (1992), la Convención Interamericana para el Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero (1993) y la Convención Interamericana contra la Corrupción (1996). Seguidamente señala la modificación de los sistemas de Derecho Internacional Privado en Perú (1984), Paraguay (1985), Guatemala (1986), El Salvador (1986), Cuba (1987), México (1988, Uruguay (1988), Louissiana (1991), Quebec (1991), con mención del Proyecto de Puerto Rico (1991). Por último examina el impacto de la codificación internacional americana sobre la reciente reforma las leyes internas y hace especial énfasis en la importancia de la codificación autónoma americana del Derecho Internacional Privado.

17. "Tanto en Venezuela como en otros países –afirma Hermann Petzold-Pernía (El principio "mater in iure semper certa est" frente a la transferencia de embriones humanos, en el derecho civil venezolano)- es ya práctica común implantar embriones humanos, producto de la fecundación in vitro de óvulos aportados por mujeres incapaces de concebir o de llevar a término un embarazo, en el útero de mujeres que por afecto, lucro o temor debido al abuso de autoridad, llevan a cabo todo el proceso de gestación y dan a luz a un ser humano, que entregan voluntariamente o le es arrebatado por la fuerza, ignorando las estrechas relaciones biológicas y psicológicas que desde la referida implantación se establecen entre la mujer, objeto de ese deshumanizado procedimiento, y el feto, en que luego se transforma el embrión ‘anidado’ en su útero". 

"Ahora bien –concluye el autor- aunque de acuerdo con el artículo 197 del Código Civil de Venezuela, que contempla el principio Mater in iure semper certa est, la ‘madre uterina’ es la verdadera madre del ser humano al cual ha dado luz, independientemente que el óvulo utilizado en la fecundación in vitro haya sido aportado por otra mujer, la llamada ‘madre biológica’, mientras se siga recurriendo a esta técnica para resolver los problemas de las parejas involuntariamente sin hijos, estaremos, no frente a una laguna jurídica, sino ante un creux, esto es, ante un caso de especie al cual el derecho positivo vigente, no ha podido dar una respuesta jurídicamente satisfactoria, y que exige, por tanto, la pronta intervención del legislador patrio, quien deberá establecer una precisa regulación, respetuosa de la dignidad inherente a la persona humana".

18. Armando Rodríguez García (Apuntes sobre el régimen de las entidades locales en la legislación venezolana) muestra "esquemáticamente y a grandes rasgos el perfil definitorio del régimen jurídico-público que determina el elenco de los entes locales, partiendo de la base normativa que consagra la Constitución, y con la indicación crítica de las principales características que presenta cada uno de los tipos previstos", todo ello con miras a "dejar una visión general que permita la reflexión y, eventualmente, provoque los ajustes dirigidos a mejorar las condiciones jurídico-formales de nuestra vida local".

"A estos fines –señala Rodríguez García- formularemos, en primer lugar, algunas consideraciones sobre la plataforma normativa que sobre la materia en cuestión presenta la Constitución vigente (1.961), para seguidamente pasar revista a las disposiciones contenidas primordialmente en la Ley Orgánica de Régimen Municipal, como legislación marco en cuanto a la organización y funcionamiento del Municipio y demás entidades locales".

Con miras a satisfacer los objetivos propuestos, dedica, la primera parte de su ensayo, a la determinación del fundamento constitucional del tema. Luego se refiere al perfil de las entidades locales en la Ley Orgánica mencionada, a los entes locales territoriales (Municipios y Distritos Metropolitanos) y a los no territoriales (Parroquias y Mancomunidades).

19. El estudio de Nelson Rodríguez García (Constitución y Poder Judicial: una aproximación al desarrollo legislativo de los valores constitucionales del Estado de Derecho sobre el Poder Judicial) destaca que, aun cuando "la insuficiencia de nuestra justicia es paladina, "su medicina está entre nosotros con la aplicación de los principios constitucionales". Existe como está porque el legislador "no ha interpretado ni mucho menos desarrollado al constituyente de 1961. Por el contrario, parece ignorar qué es y qué hace el Poder Judicial y, como consecuencia, no comprende la función de los jueces y de los tribunales".

El autor "ofrece al lado de una crítica sana, posibles soluciones para alcanzar una mejor calidad en el tratamiento del problema judicial, siempre dentro de los valores y principios constitucionales de nuestra concepción de un Estado Social de Derecho". Con miras a cumplir el fin perseguido, luego de introducir al lector en el tema, se refiere al Título VII de la Constitución de la República, al poder judicial como potestad de ejercer la jurisdicción, a las jurisdicciones, a la carrera judicial y al poder judicial, al régimen disciplinario de éste y a su reforma.

20. Hildagard Rondón de Sansó (El régimen de los recursos administrativos y del contencioso electoral en la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política) busca actualizar "el tema de los recursos en materia electoral", tal como lo regula la novísima ley de 30 de diciembre de 1997, considerada como "el último y más reciente aporte legislativo al régimen electoral". Para ello, antes de entrar en materia, se refiere a los recursos, tanto administrativos como jurisdiccionales, y a la materia objeto de los mismos en la normativa vigente.

De seguidas explica los recursos administrativos consagrados en la ley estudiada, las vías jurisdiccionales previstas en la misma y, finalmente, el recurso contencioso electoral.

En este último tema, comenta el contenido del control jurisdiccional; su legitimidad, objeto y caducidad; la competencia para conocerlo; los principios que lo regulan; y el procedimiento para su trámitación: interposición, recepción, admisión, antecedentes administrativos e "informe del Consejo Nacional Electoral", el auto de admisión, la emisión de cartel y sus consecuencias, el acto de informe, la sentencia y sus efectos.

21. Antonio Silva Aranguren (Consideraciones sobre los servicios privados de seguridad), luego de introducir al lector en el tema, se refiere a la prestación de servicios de seguridad como actividad estatal. Explica, por ello, la garantía de seguridad como actividad de policía -tanto el concepto como las clases de policía como la distribución de la competencia policial en materia de seguridad entre las personas público-territoriales- y la garantía de seguridad como servicio público. Seguidamente se refiere a la prestación de servicios de seguridad como actividad particular: alude a la falta de regulación legal sobre estos servicios y recorre la evolución de la normativa sobre esta materia, tanto las primeras regulaciones como la normativa vigente y los proyectos de modificación.

De su estudio concluye afirmando que, aun cuando los servicios de seguridad deben ser prestados en principio por la policía, los administrados tienen libertad para dedicarse a esta actividad y sólo estarían sujetos a algún tipo de restricción, si la ley lo estableciese. Estas limitaciones legales no existen en Venezuela, pues la regulación existente es de rango sub-legal (decretos y resoluciones) y de alcance estadal o local.

22. El ensayo de Cecilia Sosa Gómez (El derecho al debido proceso) alude, como su nombre señala, a "uno de los derechos individuales, de importancia fundamental y que exige una recta administración de justicia en la determinación de los derechos y responsabilidades de la persona, y en cuanto instrumento de protección de abuso de poder". A su juicio, el tema es difícil, particularmente en los países de América latina, porque éstos "han vivido entre el sueño y la realidad, y donde el divorcio entre la buena sociedad que deseamos, y la sociedad imperfecta en la que realmente vivimos, lleva a la literatura de nuestro continente a señalar que fue fundada en la esperanza utópica, porque la memoria de la sociedad feliz está en nuestro origen y ello se comparte como meta y realización de nuestras esperanzas".

A fin de explicar el tema, la autora revisa la construcción del derecho, el cual resulta de "una larga evolución histórico-política que le ha permitido encontrar su sitio como derecho fundamental en las Constituciones democráticas modernas". En cuanto a su naturaleza, asevera Sosa Gómez, está "completamente estructurado, conformado por un numeroso grupo de ‘pequeños’ derechos, los cuales constituyen sus componentes o elementos integrantes, rodeados de garantías que se refieren ya sea a la estructura y características del tribunal, al procedimiento que éste debe seguir y a sus principios orientadores, o en el caso específico de acusaciones criminales, a las garantías con que debe contar la defensa en materia penal". Seguidamente indica cómo la jurisprudencia -nacional y extranjera- lo ha ido reconociendo y, finalmente, se plantea dos reflexiones: la necesidad de precisar su contenido (siendo la jurisprudencia el elemento más idóneo para ello), por una parte, y, por la otra, "darle una justa valoración" como atributo que "ha sido reconocido por todos como esencial para la vigencia del Estado de Derecho", siendo, por ello, un derecho no suspendible, ni siquiera en estados de excepción.

23. Gustavo Urdaneta Troconis (En torno al contencioso-administrativo francés: Reflexiones ante una posible reforma) describe algunos de los aspectos más interesantes, a su juicio, del sistema contencioso- administrativo francés, tanto desde el punto de vista estructural como desde el funcional, seleccionados desde la perspectiva del sistema venezolano. No busca, sin embargo, propugnar por su adopción en nuestro medio –a pesar del "indudable (...)interés que puede revestir para nosotros el análisis de las soluciones francesas"- sino "presentar una serie de reflexiones sugeridas a un juez y profesor venezolano por la vivencia teórico-práctica, durante algunos meses, de este apasionante sistema".

En primer lugar, hace "una explicación somera de la estructura actual de este sistema, así como de algunos otros aspectos de carácter organizativo que parecen relevantes, no sin antes hacer referencia a la característica fundamental del mismo: su inserción dentro del aparato administrativo del Estado, y no dentro del sistema judicial". Alude así a la separación de jurisdicciones; a la organización general del contencioso-administrativo; al reclutamiento, formación y ascenso de los jueces; a la colegialidad y versatilidad para la toma de decisiones; y al doble grado de jurisdicción.

Al analizar el sistema desde el punto de vista funcional y procedimental, el autor haced referencia a diversos aspetos: la flexibilidad procedimental; la plena garantía del contradictorio; las facilidades para el acceso a la justicia; el sistema flexible de admisibilidad; el efecto no suspensivo de la apelación; y los procedimientos cautelares.

24.    Humberto Villasmil Prieto (Concertación y Diálogo Social en Venezuela: experiencias recientes), luego de explicar los requisitos esenciales para el funcionamiento de un sistema tripartito (todos subsumibles en la idea de libertad sindical), narra los antecedentes del diálogo social tripartito en nuestro país, y se refiere a los problemas surgidos con ocasión de la flexibilización del mercado, particularmente en materia de prestaciones sociales y salarios. Concluye destacando los puntos principales de los acuerdos tripartitos alcanzados en relación con la Seguridad Social y la Política Salarial, de 17 de marzo de 1997, y con la Estabilidad en el Empleo y los Salarios, de 3 de julio del mismo año.

V.    La última contribución, pero no por ello, la menos importante es la del maestro Alirio Palacios, quien diseñó la portada del libro.

VI. El director y coordinador de la publicación, por calificar de algún modo la labor de quien suscribe, espera que el material presentado sea del interés de los lectores y ayude a fomentar los estudios jurídicos del país, por una parte, y, por la otra, casado como ha estado con la obra, sólo le queda expresar su más pura gratitud a quienes participaron en su gestación y nacimiento: a los colaboradores que atendieron la invitación que se les formulara para coadyuvar en la celebración de una efeméride más de la creación de la hoy Procuraduría General de la República; al Procurador General de la República, Juan Nepomuceno Garrido, por la confianza en él depositada; y al Secretario General, José Manuel Hernández, por la cooperación prestada.

Caracas, 30 de abril de 1998.

Fernando Parra Aranguren 

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