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| SUMMA 135º Anversario de la Procuraduría General de la República |
LOS SUBSIDIOS O FACILIDADES
OTORGADOS AL TRABAJADOR RAFAEL ALFONZO-GUZMAN*
I. Naturaleza legal Semánticamente, la expresión Subsidio significa "socorro, ayuda o auxilio extraordinario de carácter económico" (Real Academia, Diccionario de la Lengua Española ,21º edición, España, 1992). Para la Ley Orgánica del Trabajo vigente, de 19 de Junio de 1997, la expresión se identifica con las "facilidades que el patrono otorgue al trabajador con el propósito de que éste obtenga bienes y servicios que le permitan mejorar su calidad de vida y la de su familia" (Art. 133, Parágrafo Primero, L.O.T.). 1. La integración del salario que sirve de base para el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones legales del trabajador permite identificar dos diferentes clases o categorías de subsidios, a saber:a) Los de carácter salarial, comprendidos en la regla general definitoria del salario contemplada en el encabezamiento del artículo 133 de la L.O.T., por su condición de provechos o ventajas de cualquier índole, que corresponden al trabajador por la prestación de su servicio. El Parágrafo Primero de dicho artículo predica explícitamente el carácter salarial de los subsidios o facilidades otorgados por el patrono con propósito de elevar el nivel de vida personal y familiar del trabajador: Artículo 133 L.O.T. Parágrafo Primero: "Los subsidios o facilidades que el patrono otorgue al trabajador con el propósito de que éste obtenga bienes y servicios que le permitan mejorar la calidad de vida y la de su familia tienen carácter salarial" ; y b) Los ordenados en el Parágrafo Tercero del mismo artículo 133, denominados "beneficios sociales de carácter no remunerativo", o sea: Artículo 133, L.O.T. Parágrafo Tercero: "1)Los servicios de comedores, provisión de comidas y
alimentos y de guarderías infantiles. 3. De conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo de 1.990, los subsidios o facilidades carecían de carácter salarial cuando tenían por objeto permitir al trabajador la adquisición de servicios requeridos por la naturaleza humana de modo permanente e invariable, tanto desde el punto de vista individual como del social. En efecto, el Parágrafo Único del artículo 133 excluía expresamente del salario los servicios de índole esencial económicamente más ventajosos para el trabajador: Artículo 133 L.O.T., 1.990. Parágrafo Único. "No se considerarán formando parte del salario: ...b) Los subsidios o facilidades que establezca el patrono para permitir al trabajador la obtención de bienes y servicios esenciales (2) al menor precio del corriente". Sin embargo, tal exclusión no poseía carácter absoluto, pues mediante acuerdo de las partes en el contrato o relación de trabajo, el beneficio convenido podía considerarse de carácter remuneratorio: Artículo 147 L.O.T., 1990: "... Podrá estipularse como parte del salario, cuando conlleve un beneficio social para el trabajador, la dotación de vivienda, la provisión de comida y otros beneficios de naturaleza semejante". La disposición legal inmediatamente transcrita estuvo inspirada en el artículo 113 del Reglamento de la Ley del Trabajo de 1973, que decía en su parte pertinente: "El salario deberá pagarse en moneda de curso legal. Por acuerdo entre el patrono y el trabajador podrá hacerse el pago mediante cheque bancario, pero no se permitirá hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que quiera sustituirse la moneda. Podrá estipularse como parte del salario, cuando conlleve un beneficio social para el trabajador, la dotación de vivienda, provisión de comidas y otros beneficios de naturaleza semejante, si así lo convienen expresa y libremente patrono y trabajador". 4. La diferencia que la última reforma legal introdujo entre las clases o categorías de subsidios únicamente cambió, de modo formal, nuestra tradicional concepción legislativa, la cual, sin distingos aparentes, preveía también subsidios o facilidades sin propósito salarial, susceptibles de coexistir con otros de contrarios efectos, acordados por voluntad de las partes en el contrato o relación de trabajo. Tampoco cambió el nuevo legislador la necesidad del intérprete de descubrir, en caso de subsidios de naturaleza semejante a la de los ejemplos enunciados en la Ley, la intención y demás elementos de juicio conque ellos eran otorgados. Desde 1.936, el legislador laboral venezolano concibió, ininterrumpidamente, subsidios o facilidades sin propósito remunerativo, otorgados por el patrono de modo voluntario, o impuesto por la ley. Patentes ejemplos en este sentido han sido las habitaciones higiénicas para los trabajadores y su familia (art. 91, ord. 1º, L.T. 1936; art. 120, ord 1º L.T. 1944; art. 124, ord 1º L.T.1966; art. 241 L.O.T); las escuelas para los hijos de los trabajadores (art. 91 ord 2º, L.T. 1936; art. 120, ord. 2º L.T. 1944; art. 124, ord. 2º L.T. 1966; art. 243 L.O.T.); los medicamentos para aplicar primeros auxilios a accidentados y enfermos (art. 91, ord. 3º, L.T. 1936; art. 120, ord. 3º L.T. 1944; art. 124, ord. 3º L.T. 1966; art. 242, literal a, L.O.T.); el sostenimiento de un médico y un farmaceuta (art. 93 L.T. 1936; art. 122 L.T. 1944; art. 126 L.T. 1966; art. 242, literal b, L.O.T.); la aplicación de tratamientos preventivos y curativos a empleados y obreros (art. 93 L.T. 1936; art. 122 L.T. 1944; art. 126 L.T. 1966; art. 242, literal a, L.O.T.); la construcción de hospitales (art. 93 L.T. 1936; art. 122 L.T. 1944; art. 126 L.T. 1966), establecimientos o centros de salud para la atención médica, quirúrgica o farmacéutica (art. 244 L.O.T.) , y el sostenimiento de becas para un trabajador o hijo de trabajador (art. 97 L.T. 1936, art. 126 L.T. 1944; art. 130 L.T. 1966; art. 245 L.O.T.). Jamás la jurisprudencia administrativa ni judicial llegó a calificar de salariales, con buen fundamento jurídico, los puestos de primeros auxilios, la atención hospitalaria, las carreteras o caminos a los centros de trabajo, etc. Sólo la vivienda, la comida y facilidades semejantes, proporcionadas al trabajador, constituyeron siempre materia de perplejidad en el momento de su calificación legal para intérpretes y ejecutores de la ley, que vacilaron en cuanto a la verdadera naturaleza jurídica de ese tipo de beneficios, a la luz del artículo 113 del Reglamento de 1973, y de la parte final del artículo 147 de la Ley de 1990, precedentemente copiados. 5. Empero, si bien la nueva Ley Orgánica demarca con más nitidez la coexistencia de las señaladas categorías de subsidios, ahora se hace técnicamente más laboriosa la labor hermenéutica, ya que, incluidas en el encabezamiento del artículo 133 (esto es, dentro de la noción general, sistemática, del salario), se advierten la vivienda y la alimentación del trabajador, conceptos más luego excluídos del espectro salarial en el Parágrafo Tercero del mismo artículo 133. De este modo, la provisión de comidas y alimentos resulta, simultáneamente, ser y no ser salario a los efectos legales, en la visión de un intérprete alucinado por el sentido literal de las palabras y oraciones empleadas en la Ley. 6. El origen de la confusión sobre el valor de los subsidios como elemento integrante del salario se sitúa en la tradicional deficiencia técnica de un legislador social que no sabe expresar las nociones jurídicas, de carácter abstracto y generalizador, más que mediante el recurso de los ejemplos. Así procede cuando dice que el salario comprende "las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldo, bono vacacional, así como los recargos en días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda" . De este modo, al pretender precisar que el salario consiste en la contraprestación del trabajo pactado, enuncia una serie de modos como la remuneración suele ser pactada, total o parcialmente. Percepciones no nombradas en la regla legal son los viáticos y el uso de vehículo para la ejecución de la labor; y "ventajas o provechos" son los derechos del trabajador a ser postulado con preferencia para un ascenso en la empresa, y el de gozar del prestigio o renombre social que pueda significar su pertenencia a determinado club deportivo o de recreación. Esta referencia a derechos no mencionados en la ejemplificación legislativa, pero que pueden ser, inclusive, regulares y susceptibles de evaluación económica, son una patente demostración de la inútil y peligrosa pretensión de fijar los conceptos jurídicos mediante listados, en todo caso incompletos. Movido por idéntico mal procedió el poder reglamentario al determinar con ejemplos el concepto de salario en el artículo 106 del Reglamento de la Ley del Trabajo dictado en 1.973: Artículo 106, R.L.T. : "Se entiende por salario la retribución que con carácter periódico recibe el trabajador y comprende los pagos que se le hacen por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas permanentes, sobresueldos, restricción de las horas extras, bonificación del trabajo nocturno, comisiones y el equivalente a prestaciones en especie, tales como uso de vivienda, de vehículos y otras que sean necesarias para la ejecución del servicio, o la realización de la labor, y cualquiera cantidad que pueda calificarse como tal de acuerdo con la Ley del Trabajo y el presente Reglamento". Al dejar abierta la ejemplificación ("tales como uso de vivienda, de vehículos y otras que sean necesarias para la ejecución del servicio, o la realización de la labor, y cualquiera cantidad que pueda calificarse como tal de acuerdo con la Ley del Trabajo y el presente Reglamento"), el autor de la norma sublegal hizo inútil la disposición misma, pues, además del incompleto enunciado, no pudo dejar de reconocer que para fijar el concepto legal del salario es imposible prescindir, además del significado literal de las palabras y la conexión que ellas guardan entre sí, de la intención del legislador. Esa independencia del propósito del autor de la ley y de los celebrantes del contrato de trabajo (propósito que es obligada guía para la recta interpretación de los contratos), es, a nuestro juicio, la segunda causa del histórico desvarío de nuestra jurisprudencia en lo concerniente a la determinación del salario. En rigor, ninguna de las menciones legales comprendidas en el encabezamiento del actual artículo 133 de la LOT (comisiones, primas, gratificaciones, bonos, recargos, etc.) posee, objetiva e indiscutidamente, naturaleza salarial si se las desprende de la intención retributiva del trabajo con que ellas son practicadas. Tal intención se halla ínsita en los términos en que la misma ley define al salario: salario es la remuneración (o sea, retribución, pago o recompensa) correspondiente al trabajador por el servicio prestado. Al olvido de la sencilla noción jurídica que delinea al salario como la prestación debida por el patrono a cambio de la labor pactada, se debe el desconcierto del intérprete en la apreciación del viático, el uso de vehículo, la comida y la vivienda, citados sólo como casos ejemplares, pues a todos ellos era dable apreciarlos como provechos o ventajas en beneficio del trabajador, en su calidad de bienes o cantidades necesarios para la ejecución del servicio o la realización de la labor (art. 106 R.L.T. 1973). Es, entonces, necesario recurrir al propósito del legislador (estimular las iniciativas del patrono por el bienestar de sus empleados y obreros, sin que el costo de ellas revierta sobre las prestaciones sociales y se convierta en obstáculo para el desarrollo de la empresa), así como a la intención de las partes celebrantes del contrato de trabajo, para descubrir si la provisión de comidas y alimentos, de ropa de trabajo, cursos de capacitación, etc., se encuentran comprendidos, o no, en la clasificación legal del salario. Sobre esta base doctrinal, entraremos al estudio de los subsidios
o facilidades a que se refiere el Parágrafo Tercero del artículo 133 de la Ley Orgánica
del Trabajo en vigencia. Si bien la alimentación y vivienda son conceptos expresamente integrados a la "remuneración, provecho o ventaja" del trabajador (art. 133, encabezamiento); y, si bien, además, el Parágrafo Primero de esa misma disposición legal enfatiza el carácter salarial de los subsidios o facilidades otorgados con el propósito de mejorar la calidad de vida del trabajador y su familia, los beneficios de provisión de comida y alimentos, así como los comedores facilitados por el empleador, carecen de carácter salarial cuando tal suministro no se efectúa por el patrono con la intención de retribuir el trabajo que recibe. Es esta la idea que explica el contenido del Parágrafo Tercero ejusdem, que excluye del salario los beneficios allí enunciados de carácter no remunerativo, y, al mismo tiempo, la que permite reconciliar la Ciencia del Derecho, cuya esencia descansa en la intencionalidad de los actos, con el encabezamiento del artículo 133 y con la nueva regla del artículo 671 sobre los comisariatos o casas de abasto, planes de ahorro, servicios de salud y educación, los cuales sólo son conceptuados salariales cuando las partes les atribuyan convencionalmente tal carácter. En otras palabras, que mientras patronos y trabajadores no se acuerden en ello, dichos beneficios no han de considerarse componentes del salario a ningún efecto prestacional ni indemnizatorio. 2. El subsidio no salarial, es decir, aquél que, dentro del grupo de beneficios contractuales a que se obliga el patrono, carece excepcionalmente de efectos reflejos sobre las prestaciones sociales, ha de poseer la siguientes características: a) Es una facilidad duradera, no ocasional, de naturaleza no dineraria, aunque susceptible de ser evaluada económicamente, que el patrono presta al trabajador, de modo voluntario, o por disposición legal o convencional. b) Es una prestación accesoria de la obligación principal del patrono. Aunque pueda provenir de una obligación legal o contractual, el subsidio o ayuda no puede confundirse con prestaciones a cargo del patrono propias del contrato de trabajo, las cuales pueden ser cumplidas sin esas facilidades o ayudas al trabajador, aunque tal vez con menor grado de eficiencia. Son, pues, prestaciones accesorias de la obligación del patrono, no causadas por el trabajo que recibe, sino con ocasión de él. Acaso más explicativo resulte decir que para cumplir su obligación de trabajar, el empleado u obrero sólo requiere capacidad técnica, manual o no manual en su oficio, que debe desempeñar en las condiciones acordadas o previstas en la ley. La vivienda higiénica, el transporte seguro y la alimentación adecuada de ese trabajador, o la asistencia médica u hospitalaria para él y su familia, son propiamente ajenas a la obligación contractual, aunque resultan íntimamente vinculadas con ella, porque se dirigen a facilitar su cumplimiento. Igual puede decirse de la obligación del patrono, con respecto a la cual esas mismas facilidades o subsidios resultan tangenciales o accesorias de la de pagar el salario convenido. c) Debe cumplirse en forma específica, esto es, que no admite cumplimiento por equivalente. No es posible sustituirlo en dinero, ya que éste, por su libre disponibilidad, no garantiza que se utilice para la consecusión del fin que se pretende conseguir mediante la ayuda o facilidad. El artículo 7º del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo sobre Cuidado Integral de los Hijos de los Trabajadores, recoge expresamente esta característica de la ayuda o subsidio contemplado en el artículo 391 de la LOT en vigor, al disponer que: "Los pagos en dinero o en especie derivados de convenciones colectivas o convenios entre patronos y trabajadores, relacionados con esta obligación, no se entenderán como sustitutos de ella ni liberan al patrono del cumplimiento". Son ejemplos de subsidios o facilidades de larga tradición en nuestra vigente legislación del trabajo los artículos 243, 244, 245 y 392 de la LOT, y el art. 223 del Reglamento de 1973, referentes, como antes indicamos resumidamente, a las obligaciones de mantener y dotar escuelas cuando no las hubiere en sitios cercanos; de prestar atención médica, quirúrgica y farmacéutica en defecto de institutos públicos de esa índole en la zona; de otorgar becas a un trabajador o a su hijo; de mantener guarderías infantiles; y de instalar casas-cunas para que las trabajadoras puedan lactar a sus hijos. Ejemplos de subsidios convencionales son los comisariatos, los comedores y otros beneficios similares. Puede observarse en el catálogo de ejemplos citados, una característica común en todos ellos: no es posible sustituir por dinero la falta de servicios asistenciales de salud, de guarderías infantiles o casas cunas, o la creación de escuelas, así como tampoco es posible reemplazar el deber de asegurar la formación complementaria del becario, y la ausencia del comedor higiénico y cercano, o de la casa de abastos, con la entrega de una suma equivalente a la prestación incumplida. d) No puede generar provecho o ganancia alguna para el patrono. Con el beneficio social, el patrono no persigue una ganancia adicional a la que le proporciona el objeto de su empresa. Si esa finalidad lucrativa existiese, el valor del medio o instrumento utilizado para realizar el beneficio social quedaría descalificado como extraño al salario. e) Ha de poder ser libremente aceptado o rechazado por el trabajador. f) Finalmente, el subsidio surge para facilitar la satisfacción de una necesidad personal y familiar de los trabajadores, con el fin de proporcionarle un mayor grado de bienestar económico y social. Desde este punto de vista, el subsidio o ayuda legalmente previsto atiende un interés inmediato y directo del trabajador y su familia, y mediato o indirecto del patrono, como creador de la fuente de trabajo, responsable no sólo de su mayor rendimiento y eficiencia, sino también de procurar la satisfacción espiritual y el apego de los trabajadores a la empresa. 3. El valor del beneficio social no deberá incluirse dentro de la base de cálculo para la cancelación de contribuciones, tasas o impuestos que, a tenor de lo dispuesto en el Parágrafo Cuarto del artículo 133 de la LOT, es el salario normal. En tal sentido, el Parágrafo Segundo del mencionado artículo exceptúa del concepto de salario normal a las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestación de antigüedad y las que dicha Ley considere que no tienen carácter salarial, como es el caso de los beneficios sociales. 4. El propósito implícito del legislador en la creación
del subsidio extrasalarial es incentivar al empleador privado a contribuir con el Estado
en el mejoramiento de las condiciones de vida de los trabajadores, especialmente en las
áreas de mayor deficiencia de su acción, como son la alimentación, educación y salud.
De considerarse los referidos subsidios como parte del salario, se desestimularía una
iniciativa que complementa los modernos sistemas de seguridad social. Los Estados modernos suelen regular de diversos modos la materia referente a los subsidios y facilidades, dirigiendo sus disposiciones a excluirlos del salario, o a considerarlos como ingredientes salariales de efectos jurídicos plenos o parciales. A. Entre los países que no le otrogan carácter salarial a los subsidios o facilidades, podemos citar: - Argentina. Ley 24700 del 25/09/1996: "Se denominan beneficios sociales a las prestaciones de naturaleza jurídica de seguridad social, no remunerativas, no dinerarias, no acumulables ni sustituibles en dinero, que brinda el empleador al trabajador por sí o por medio de terceros que tiene como objeto mejorar la calidad de vida del dependiente o de su familia a cargo. Son beneficios sociales las siguientes prestaciones: La rebaja del ISLR estará limitada al 5% de la ganancia tributable en cada ejercicio". Art. 6. " En los programas de Alimentación del Trabajador, (...) la parte pagada "in natura" por la Empresa no tiene carácter de salario, no se incorpora a la remuneración para cualquier efecto (...) ni se configura como renta tributable del trabajador". - Ecuador. Código del Trabajo del 30-06-78. Art. 94. " Sueldo o salario y retribución accesoria. Para el pago de las indemnizaciones a que tuviere derecho el trabajador se considerará por sueldo o salario la remuneración total, incluyendo lo que hubiere percibido por trabajos extraordinarios, suplementarios, a destajo, comisiones, participaciones en beneficios, derechos de usufructo, uso o habitación o cualquier otra retribución accesoria que tenga carácter normal en la industria o servicio, entendiéndose por tal aquélla que se entregue directa y personalmente a los trabajadores por su trabajo, en forma permanente y en dinero, por los servicios que presten. Las demás se considerarán como beneficios de orden social. Se exceptúan el porcentaje legal de las utilidades, los
viáticos o subsidios ocasionales, el beneficio que representen los servicios de orden
social, la compensación prevista en el inciso último del artículo 80 y la
bonificación complementaria de que trata el artículo 115". - Portugal. Código de Trabajo Rural. 1962. b) la cantidad correspondiente a los géneros o a la alimentación que el empleador deba dar al trabajador, en relación con cada fracción del tiempo del contrato; c) la cantidad correspondiente al vestuario que el empleador deba
dar al trabajador, en relación con todo el tiempo del contrato; 2. La suma de las cantidades mencionadas en los apartados b) y c) del párrafo anterior no pocrá exceder de la mitad del importe total del salario. 3. El subsidio familiar, en los casos en que
hubiere lugar al mismo, se considerará parte integrante de la remuneración. No
obstante, su cuantía no se tendrá en cuenta a los efectos de los dispuesto en los
párrafos 1) y 2) de este artículo". Caracas, Abril de 1998
* Profesor Titular de Pre y postgrado de la Universidad Central de Venezuela y de la Universidad Católica Andrés Bello, Ex Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Ex Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. (1) El Decreto 333/93 de la República Argentina enumera, en quince literales, los beneficios sociales que no revisten carácter remuneratorio. Entre ellos se encuentran, además de los enunciados en nuestra legislación, los siguientes beneficios: "...b) Los vales de almuerzo o reintegros de comidas debidamente documentados...c) Los vales alimentarios y las canastas de alimentos entregadas a través de empresas especializadas...f) Los reintegros de gastos, documentados con comprobantes, de guardería y sala maternal que utilicen los trabajadores con hijos de hasta seis años de edad;...h) Las primas y premios de los seguros de vida, y/o de incapacidad total o permanente a cargo del empleador;...i) La provisión gratuita de uso de automóvil de propiedad del empleador cuando estuviere afectado al trabajo;...j) El comodato o casa de habitación de propiedad del empleador ubicado en barrios o complejos circundantes al lugar de trabajo, o la locación en los supuestos de grave dificultad en el acceso a la vivienda;...l) El beneficio de club de empresa de propiedad del empleador y la promoción de eventos deportivos y sociales en los que participe la comunidad laboral o parte de ella; n) Los beneficios sociales otorgados por Leyes provinciales...". (FERNÁNDEZ MADRID, Juan Carlos; CAUBET, Amanda Beatriz: "Leyes Fundamentales del Trabajo, sus reglamentos y anotaciones complementarias", primera edición, Agosto 1995, Buenos Aires, Argentina. (2) Esencia: "Lo que constituye la naturaleza de las cosas, lo permanente e invariable en ellas". Esencial: "Perteneciente a la esencia. Sustancial, principal, notable". (Real Academia, ob. cit). |
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