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REVISTA 22

PRESENTACION 

I.- Este número de la Revista se divide en cuatro secciones: Doctrina, Legislación, Trabajos Varios y Doctrina Administrativa.  

II.- La de Doctrina difunde ensayos de Víctor Rafael Hernández-Mendible (Tendencias de la tutela cautelar en el Derecho Procesal Administrativo) y Samantha Sánchez Miralles (Interpretación del Derecho Comunitario: la interpretación prejudicial por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina). 

1. El trabajo de Víctor Rafael Hernández-Mendible (Tendencias de la tutela cautelar en el Derecho Procesal Administrativo) fue presentado, en la Corte Suprema de Justicia, con motivo de las II Jornadas de Derecho Procesal Administrativo, realizadas el 23 de abril del presente año. 

Enfoca el tema "bajo una doble perspectiva: La primera referida a la posibilidad de conceder medidas de naturaleza cautelar en el procedimiento administrativo, dentro de nuestro ordenamiento jurídico y la segunda dirigida a analizar la evolución jurisprudencial de la tutela cautelar, como medio para garantizar la tutela judicial efectiva en el proceso administrativo, situación ésta incontestable, ante el grado de desarrollo que ha alcanzado el proceso administrativo en Venezuela". 

La exposición culmina planteando la siguiente interrogante: "¿Si la providencia administrativa que concede la tutela cautelar constituye un acto administrativo de trámite, se puede realizar la oposición a la misma, a través del Código de Procedimiento Civil, conforme a las normas establecidas para la tramitación de las medidas preventivas o (...) a través de los recursos administrativos consagrados en las respectivas leyes, contra los actos de trámite?" 

2. Luego de presentar el tema y sus antecedentes, Samantha Sánchez Miralles (Interpretación del derecho comunitario: la interpretación prejudicial por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina), analiza la interpretación prejudicial: además de definirla, señala su naturaleza, objeto, legitimación activa, finalidad, los límites de la competencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA), sus efectos y el ejercicio de este tipo de interpretación. La cuarta parte del trabajo la dedica a revisar los elementos interpretativos utilizados por el TCJA en ejercicio de la interpretación prejudicial. 

Finalmente, desarrolla sus conclusiones, entre las cuales comenta "las peculiaridades del caso venezolano, con respecto a las disposiciones constitucionales y nuestra incorporación al proceso de integración andina. Vuelve a estar en peligro –afirma- la participación venezolana en este proceso, debido a una nueva demanda de inconstitucionalidad, ahora de la Ley Aprobatoria del Protocolo Modificatorio del Tratado que crea el TCJA". A su juicio, "se trata de una solicitud cuestionable, luego de que Venezuela ha participado activamente en el proceso por más de veinticinco años y luego de haber disfrutado de los beneficios, económicos, sociales y políticos de la integración, sin contar con lo discutible de los argumentos jurídicos utilizados". Se espera –concluye- "una interpretación amplia y finalista de parte de la Corte Suprema de Justicia, en aras del proceso de integración". 

III.- La sección de Legislación divulga estudios de Ramón J. Alvins S. (Vigencia de la Ley de Arbitraje Comercial), Eugenio Hernández-Bretón (Cuestiones de jurisdicción, competencia y litispendencia internacional en la Ley de Derecho Internacional Privado) y Gonzalo Parra-Aranguren (La ley venezolana de 1998 sobre Derecho Internacional Privado). 

1. El número, cada día mayor, de los conflictos a ser dirimidos por la jurisdicción, afirma Ramón J. Alvins S. (Vigencia de la Ley de Arbitraje Comercial), "ha traído como consecuencia (...) la búsqueda de mecanismos alternativos de justicia que logren hacer efectivos los derechos de los ciudadanos" y, por ello, "las reformas judiciales modernas (... concentran) todos sus esfuerzos en rescatar un objetivo primordial: ‘la efectividad de los derechos sustanciales’". Una de estas opciones, señala el autor, ha sido el arbitraje, "medio eficaz para la resolución de conflictos en materias disponibles, pues, atiende (...) al fondo del asunto y no al perfeccionamiento de las formas procesales". 

En nuestro país, el arbitraje ha sido previsto en nuestros diversos Códigos de Procedimiento Civil que han regido desde 1897. El 7 de abril de 1998, el Congreso de la República promulgó la Ley de Arbitraje Comercial, cuya finalidad es "incorporar a Venezuela a la tendencia mundial (...) que considera al arbitraje el mecanismo por excelencia de resolución de algunas disputas en el comercio". Igualmente, la Nación, "en los tres últimos años ha celebrado convenios bilaterales sobre protección de inversiones con diversos países, en los cuales se contempla el arbitraje como mecanismo para solucionar las controversias con los inversionistas". Finalmente, asevera, la lectura coordinada de la Constitución (artículo 204), Código de Procedimiento Civil (artículo 1), Ley Orgánica del Poder Judicial (artículos 1, 2, 10 y 60) y Ley de Carrera Judicial (artículo 2) "permite concluir que la institución del Arbitraje es perfectamente compatible con el ejercicio de la función jurisdiccional". 

2. Eugenio Hernández-Bretón (Cuestiones de jurisdicción, competencia y litispendencia internacional en la Ley de Derecho Internacional Privado) analiza el artículo de los capítulos IX, X y XI (artículos 39 al 52, 53 al 55 y 52 al 62, en su orden) de la Ley de Derecho Internacional Privado de 6 de agosto de 1998, destinados a reglar el Derecho Procesal Civil Internacional, aun cuando, señala, el artículo 38 regula la prueba de los actos. De este modo, a su juicio, el legislador acoge una concepción amplia del Derecho Internacional Privado. 

El estudio de Hernández-Bretón –basado en ideas expuestas en la Academia de Ciencias Políticas y Sociales y en la Universidad Rafael Belloso Chacín, de Maracaibo- "se limita a discutir lo relativo a la jurisdicción, la competencia interna –que no es propiamente tema del Derecho Procesal Civil Internacional, pero sí íntimamente relacionado-, la regulación de jurisdicción y la litis pendencia internacional". En este orden de ideas, hace referencia a la vigencia de la normativa de 1998 (limitada por el principio de irretroactividad de la ley); la metodología; las fuentes; la jurisdicción: sus límites, criterios, la derogación convencional de la jurisdicción y su regulación; la competencia por el territorio y los diversos criterios; y la litispendencia internacional. De su análisis concluye afirmando que la nueva disciplina de estos temas se caracteriza por ser más coherente y uniforme lo cual permite "augurar un buen futuro a la solución de problemas jurídicos con elementos de extranjería relevantes".

3. Gonzalo Parra-Aranguren (La Ley Venezolana de 1998 sobre Derecho Internacional Privado) comenta los antecedentes de la ley mencionada, en vigencia desde el 6 de febrero del presente año.

Seguidamente comenta su contenido: sesenticuatro artículos distribuidos en doce capítulos, dedicados a las disposiciones generales, el domicilio, "la determinación de la ley aplicable, principalmente a través de normas de conflictos bilaterales se realiza en los Capítulos III (Personas), IV (Familia), V (Bienes), VI (Obligaciones), VII (Sucesiones) y VIII (Forma y Prueba de los Actos)". Los tres capítulos siguientes se refieren ala jurisdicción y la competencia (IX), la eficacia de las sentencias extranjeras (X), y las normas procesales (XI). El último contiene las disposiciones finales.  

IV. La sección Trabajos varios difunde el ensayo de Ronald Hobaica Hobaica (Venezuela: una visión optimista, año prospectivo 2025), donde el escenario que nos presenta "es un supuesto probable donde las diferentes variables que alimentan el modelo, se mueven ascendentemente en forma moderada hasta completar su ciclo en el año 2.025. Si nos fijamos –afirma- un plano imaginario en el espacio, donde estén representadas las diferentes curvas tendenciales, observamos que en su recorrido no se toman en cuenta desviaciones pronunciadas tales como conflictos bélicos internacionales, guerras civiles, catástrofes naturales ya que el fin de esta extrapolación es plantear un proyecto ideal probable de país a largo plazo que nos permita entrar al tercer milenio con planes y proyectos concretos a través de los cuales podamos alcanzar un desarrollo económico sostenido en el tiempo y en el espacio".

V.  La sección Doctrina Administrativa hace del conocimiento de nuestros lectores de las opiniones emitidas, durante los primeros meses del año en curso (hasta el 15 de junio), por la Direcciones Generales Sectoriales de Asesoría General del Estado y de lo Contencioso Administrativo, de la Procuraduría General de la República.

VI.- La Dirección de la Revista agradece la colaboración recibida en la publicación de este número, espera que el material presentado sea del interés de los lectores y reitera la gratitud de la Fundación a quienes hicieron posible su actualización.  

Caracas, 15 de agosto de 1999.

Fernando Parra Aranguren

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