|
| MENU PRINCIPAL | PAGINA ANTERIOR | COMENTARIOS | CONTACTENOS | SITIOS DE INTERES |
| REVISTA 20 |
PRESENTACION
I. Este número de la Revista se divide en cinco secciones: Doctrina, Legislación, Decisiones Judiciales, Doctrina Administrativa y Trabajos Varios. II. La de Doctrina difunde estudios de Andrés Aguilar Mawdsley (Contribución de América Latina al moderno derecho del mar), César Augusto Carballo Mena (Introducción al régimen jurídico de la negociación colectiva) y Lourdes Wills (Protección de los derechos constitucionales de la familia). 1. En traducción libre de Tomás Aguilar Mawdsley se difunde, por primera vez en español, el trabajo Contribución de América Latina al moderno derecho del mar del fallecido profesor Andrés Aguilar Mawdsley, publicado originalmente en inglés bajo el título The Latin American contribution to the modern law of the sea y el cual, esperamos, sea de gran interés para los lectores por lo novedoso del tema. El autor destaca el papel importante y constructivo- de los países latinoamericanos en la modernización de esta rama del derecho y su participación motorizada principalmente por los recursos naturales que se encuentran en los espacios marítimos- en la preparación de la Convención de las Naciones Unidas sobre la materia. Las contribuciones más valiosas, a su juicio, "están vinculadas a (...) la parte más innovadora de la Convención, el nuevo concepto de la zona económica exclusiva (...) y el régimen del lecho y del subsuelo del mar más allá de los límites de la jurisdicción nacional" 2. Se divulga la ponencia elaborada por César Augusto Carballo Mena (Introducción al régimen jurídico de la negociación colectiva) con miras a presentarla en el Cuarto Congreso Regional Americano de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, a celebrarse en Santiago, Chile, en noviembre del presente año. El autor destaca cómo "el derecho del trabajo en general, y la negociación colectiva en particular, no pueden pretenderse ajenos a los fenómenos económicos, políticos y sociales que caracterizan su entorno". Sobre este fundamento, estudia la autonomía colectiva de la voluntad en el sistema de las fuentes del derecho del trabajo venezolano; el principio de la negociación colectiva in peius; el contenido, los niveles y los sujetos de dicho mecanismo de interacción; el procedimiento a seguir en la tramitación de convenciones colectivas, de empresa o por rama de actividad (reuniones normativas laborales); y, finalmente, el ámbito de validez temporal y personal- de la convención colectiva de trabajo. 3. El estudio de Lourdes Wills Rivera (Protección de los Derechos Constitucionales de la Familia) luego de introducir al lector en el tema, se divide en dos partes. En la primera, referida a los derechos constitucionales familiares, delimita el concepto de derecho constitucional familiar y analiza los diversos derechos de esta índole susceptibles de ser protegidos por vía de amparo constitucional, esto es, entre otros, los relacionados con la adquisición de una vivienda cómoda e higiénica; la formación de un patrimonio familiar inembargable; la protección de la maternidad; al honor, reputación y respeto a la vida privada; la inviolabilidad del hogar doméstico y de la correspondencia; el libre tránsito; la libertad religiosa; la educación; el establecimiento de la filiación; y la salud. La segunda, el proceso de amparo de los derechos familiares, analiza el fundamento de la acción, la tramitación del proceso (legitimación activa y pasiva, competencia judicial), la autocomposición procesal, las costas y los recursos contra la decisión. Como consecuencia de lo expuesto en su trabajo, la autora considera pertinente que, en una próxima reforma legislativa, "se reconozca la personalidad jurídica a la familia en beneficio de la materialización de los derechos constitucionales", y se determine -en forma precisa- el tribunal que debe asumir el conocimiento de la causa, por una parte, y, por la otra, la conveniencia de organizar una campaña divulgativa sobre los derechos constitucionales de la familia y la manera de hacerlos efectivos. III. La sección de Legislación divulga un estudio de Marcos Vilera (El salario variable en la legislación venezolana). El autor narra la evolución, en la legislación nacional, del concepto de salario variable, el cual ha sido constituido "por aproximaciones sucesivas", pues "se necesitaron más de cincuenta años de evolución legislativa, 1936-1990, para poder observar el surgimiento de nuevas normas que, a nuestro juicio, permiten conducir, por mejor camino, al asunto en estudio". Luego analiza la regulación del salario variable en la Ley Orgánica del Trabajo y concluye afirmando: primero, en el derecho venezolano, existen dos tipos de remuneración (la fija o por tiempo y la variable o por rendimiento); segundo, el último conforma un género; y tercero, el salario base para el cálculo "de la remuneración de los días feriados o de descanso de todos los trabajadores, sean éstos obreros o empleados, incluye en su seno un promedio de la porción correspondiente a la remuneración variable, cualquiera sea la modalidad que las partes hayan estipulado en el contrato". IV. La sección Decisiones Judiciales difunde los comentarios de
un estudio de Orlando Cárdenas Perdomo (La reducción de personal como causa de retiro
de la Administración Pública en la jurisdicción contencioso-jurisdiccional) y, por
considerarlo de interés para los lectores, el fallo de la Corte Suprema de Justicia, en Pleno,
de 28 de mayo de 1998, mediante el cual se negó la inconstitucionalidad de la Ley
Orgánica que crea el Territorio Federal Vargas. V. La sección Doctrina Administrativa difunde la originada en la Dirección de Asesoría General del Estado de la Procuraduría General de la República durante el año 1997: A. El 10 de setiembre, a solicitud del Ministro de la Secretaría de la Presidencia en cuanto "a la constitución y funcionamiento de la Asociación Civil Instituto de Comunicación Ciencia y Tecnología (ICOCIT), específicamente con relación a la adecuación de los estatutos de dicha Asociación Civil a las disposiciones establecidas en el Decreto-Ley Nº 677 de fecha 21 de junio de 1985", luego de una breve referencia al régimen legal de las asociaciones civiles en Venezuela, opinó que el ICOCIT, por cuanto sus aportes provienen en su totalidad del sector público, debe cumplir con la obligación prevista en el mencionado Decreto-Ley, artículo 22. Igualmente, consideró que las subvenciones recibidas están sometidas a los controles señalados en la Ley que crea el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT) y su Reglamento. B. El 19 de agosto, a solicitud del mismo funcionario, "en cuanto a la posibilidad de que un ciudadano que asiste al Comité Ejecutivo del Centro Nacional Autónomo de Cinematografía en representación de un gremio o asociación, pueda estar involucrado en la realización de un proyecto cinematográfico que opte por una asistencia financiera de ese organismo", analizó, en primer lugar, la normativa constitucional relacionada con la prohibición de los funcionarios públicos para contratar con el Estado (Artículo 124); luego la noción de funcionario público en el ordenamiento jurídico nacional; y, finalmente, el carácter de los empleados públicos que prestan servicios al Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC). Sobre tales fundamentos concluyó afirmando que "los miembros del Comité Ejecutivo del CNAC no pueden "solicitar financiamiento para la realización de una actividad cinematográfica, ya que ello es incompatible con el ejercicio de la función pública que cumplen en el mismo, precisamente porque está en juego el patrimonio público del Instituto". C. El 18 de febrero, a solicitud del Ministro de la Defensa, en
relación "al proceso de proceso de privatización del C.V.F. Central Azucarero
Ureña C.A.", luego de analizar los antecedentes del caso, formuló diversas
consideraciones en relación con la nacionalidad de las personas en el ordenamiento
nacional; la integridad territorial y la zona de seguridad fronteriza; la integración
económica y su normativa; la privatización y su régimen legal; el proceso de
privatización del Central Azucarero Ureña. De su estudio, entre otras conclusiones,
afirma "son totalmente nulos los asientos realizados por la Notaría Pública Tercera
de Caracas (...) y por la correspondiente Oficina Subalterna de Registro (que no consta en
el expediente), donde fue anotado el documento de compra-venta del C.V.F. CENTRAL
AZUCARERO UREÑA". 2. Como estímulo a sus autores y en ejercicio de la
función pedagógica de esta Revista, se propaga por recomendación de su tutor,
profesor Alí Johnston- el trabajo de investigación presentado, por ante la Universidad
Católica Andrés Bello, por Patricia Merchán R. Y Gabriel Michalup Ginic (Riesgo,
retorno e incertidumbre en Venezuela: una evaluación del modelo APT en el mercado de
capitales). El tutor considera que "(...) podrá servir como material de
referencia para otros estudios sobre nuestro mercado de capitales, los cuales en la medida
que se profundicen, coadyuvarán al desarrollo de procesos más eficientes de
intermediación de recursos financieros". Caracas, 1 de agosto de 1998.
Fernando Parra Aranguren |
| MENU PRINCIPAL | PAGINA ANTERIOR | COMENTARIOS | CONTACTENOS | SITIOS DE INTERES |