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REVISTA 20

 

PRESENTACION 

 

I. Este número de la Revista se divide en cinco secciones: Doctrina, Legislación, Decisiones Judiciales, Doctrina Administrativa y Trabajos Varios.

II. La de Doctrina difunde estudios de Andrés Aguilar Mawdsley (Contribución de América Latina al moderno derecho del mar), César Augusto Carballo Mena (Introducción al régimen jurídico de la negociación colectiva) y Lourdes Wills (Protección de los derechos constitucionales de la familia).

1. En traducción libre de Tomás Aguilar Mawdsley se difunde, por primera vez en español, el trabajo Contribución de América Latina al moderno derecho del mar del fallecido profesor Andrés Aguilar Mawdsley, publicado originalmente en inglés bajo el título The Latin American contribution to the modern law of the sea y el cual, esperamos, sea de gran interés para los lectores por lo novedoso del tema.

El autor destaca el papel –importante y constructivo- de los países latinoamericanos en la modernización de esta rama del derecho y su participación –motorizada principalmente por los recursos naturales que se encuentran en los espacios marítimos- en la preparación de la Convención de las Naciones Unidas sobre la materia. Las contribuciones más valiosas, a su juicio, "están vinculadas a (...) la parte más innovadora de la Convención, el nuevo concepto de la zona económica exclusiva (...) y el régimen del lecho y del subsuelo del mar más allá de los límites de la jurisdicción nacional"

2. Se divulga la ponencia elaborada por César Augusto Carballo Mena (Introducción al régimen jurídico de la negociación colectiva) con miras a presentarla en el Cuarto Congreso Regional Americano de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, a celebrarse en Santiago, Chile, en noviembre del presente año.

El autor destaca cómo "el derecho del trabajo en general, y la negociación colectiva en particular, no pueden pretenderse ajenos a los fenómenos económicos, políticos y sociales que caracterizan su entorno". Sobre este fundamento, estudia la autonomía colectiva de la voluntad en el sistema de las fuentes del derecho del trabajo venezolano; el principio de la negociación colectiva in peius; el contenido, los niveles y los sujetos de dicho mecanismo de interacción; el procedimiento a seguir en la tramitación de convenciones colectivas, de empresa o por rama de actividad (reuniones normativas laborales); y, finalmente, el ámbito de validez –temporal y personal- de la convención colectiva de trabajo.

3. El estudio de Lourdes Wills Rivera (Protección de los Derechos Constitucionales de la Familia) luego de introducir al lector en el tema, se divide en dos partes.

En la primera, referida a los derechos constitucionales familiares, delimita el concepto de derecho constitucional familiar y analiza los diversos derechos de esta índole susceptibles de ser protegidos por vía de amparo constitucional, esto es, entre otros, los relacionados con la adquisición de una vivienda cómoda e higiénica; la formación de un patrimonio familiar inembargable; la protección de la maternidad; al honor, reputación y respeto a la vida privada; la inviolabilidad del hogar doméstico y de la correspondencia; el libre tránsito; la libertad religiosa; la educación; el establecimiento de la filiación; y la salud.

La segunda, el proceso de amparo de los derechos familiares, analiza el fundamento de la acción, la tramitación del proceso (legitimación activa y pasiva, competencia judicial), la autocomposición procesal, las costas y los recursos contra la decisión.

Como consecuencia de lo expuesto en su trabajo, la autora considera pertinente que, en una próxima reforma legislativa, "se reconozca la personalidad jurídica a la familia en beneficio de la materialización de los derechos constitucionales", y se determine -en forma precisa- el tribunal que debe asumir el conocimiento de la causa, por una parte, y, por la otra, la conveniencia de organizar una campaña divulgativa sobre los derechos constitucionales de la familia y la manera de hacerlos efectivos.

III. La sección de Legislación divulga un estudio de Marcos Vilera (El salario variable en la legislación venezolana). El autor narra la evolución, en la legislación nacional, del concepto de salario variable, el cual ha sido constituido "por aproximaciones sucesivas", pues "se necesitaron más de cincuenta años de evolución legislativa, 1936-1990, para poder observar el surgimiento de nuevas normas que, a nuestro juicio, permiten conducir, por mejor camino, al asunto en estudio".

Luego analiza la regulación del salario variable en la Ley Orgánica del Trabajo y concluye afirmando: primero, en el derecho venezolano, existen dos tipos de remuneración (la fija o por tiempo y la variable o por rendimiento); segundo, el último conforma un género; y tercero, el salario base para el cálculo "de la remuneración de los días feriados o de descanso de todos los trabajadores, sean éstos obreros o empleados, incluye en su seno un promedio de la porción correspondiente a la remuneración variable, cualquiera sea la modalidad que las partes hayan estipulado en el contrato".

IV. La sección Decisiones Judiciales difunde los comentarios de un estudio de Orlando Cárdenas Perdomo (La reducción de personal como causa de retiro de la Administración Pública en la jurisdicción contencioso-jurisdiccional) y, por considerarlo de interés para los lectores, el fallo de la Corte Suprema de Justicia, en Pleno, de 28 de mayo de 1998, mediante el cual se negó la inconstitucionalidad de la Ley Orgánica que crea el Territorio Federal Vargas.

1.    Orlando Cárdenas Perdomo (La reducción de personal como causa de retiro de la Administración Pública en la jurisprudencia contencioso-funcionarial) analiza los extremos exigidos, a lo largo de los años, por la jurisprudencia -del Tribunal de la Carrera Administrativa y de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo- para el correcto uso del mecanismo de la reducción de personal como causa de retiro de los funcionarios públicos de la Administración Pública.

El autor se refiere a las causas para la reducción de personal, el procedimiento a seguir (solicitud, aprobación por el Consejo de Ministros, la remoción y el retiro)y el control jurisdiccional de la reducción de personal. El último capítulo de su trabajo lo dedica a las conclusiones que infiere de su exposición.

2. Se difunde el fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia, en Corte Plena, el 28 de mayo del presente año mediante el cual se negó la inconstitucionalidad de la Ley Orgánica que crea el Territorio Federal Vargas, alegada por el Presidente de la República en escrito –con el refrendo del Ministro de Relaciones Interiores- de 4 del mismo mes y año. La Magistrado Cecilia Sosa Gómez actuó como ponente y los Magistrados Hildegard Rondón de Sansó, Humberto J. La Roche y Héctor Grisanti Luciani disintieron de la opinión mayoritaria.

V. La sección Doctrina Administrativa difunde la originada en la Dirección de Asesoría General del Estado de la Procuraduría General de la República durante el año 1997:

A. El 10 de setiembre, a solicitud del Ministro de la Secretaría de la Presidencia en cuanto "a la constitución y funcionamiento de la Asociación Civil Instituto de Comunicación Ciencia y Tecnología (ICOCIT), específicamente con relación a la adecuación de los estatutos de dicha Asociación Civil a las disposiciones establecidas en el Decreto-Ley Nº 677 de fecha 21 de junio de 1985", luego de una breve referencia al régimen legal de las asociaciones civiles en Venezuela, opinó que el ICOCIT, por cuanto sus aportes provienen en su totalidad del sector público, debe cumplir con la obligación prevista en el mencionado Decreto-Ley, artículo 22. Igualmente, consideró que las subvenciones recibidas están sometidas a los controles señalados en la Ley que crea el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT) y su Reglamento.

B. El 19 de agosto, a solicitud del mismo funcionario, "en cuanto a la posibilidad de que un ciudadano que asiste al Comité Ejecutivo del Centro Nacional Autónomo de Cinematografía en representación de un gremio o asociación, pueda estar involucrado en la realización de un proyecto cinematográfico que opte por una asistencia financiera de ese organismo", analizó, en primer lugar, la normativa constitucional relacionada con la prohibición de los funcionarios públicos para contratar con el Estado (Artículo 124); luego la noción de funcionario público en el ordenamiento jurídico nacional; y, finalmente, el carácter de los empleados públicos que prestan servicios al Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC). Sobre tales fundamentos concluyó afirmando que "los miembros del Comité Ejecutivo del CNAC no pueden "solicitar financiamiento para la realización de una actividad cinematográfica, ya que ello es incompatible con el ejercicio de la función pública que cumplen en el mismo, precisamente porque está en juego el patrimonio público del Instituto".

C. El 18 de febrero, a solicitud del Ministro de la Defensa, en relación "al proceso de proceso de privatización del C.V.F. Central Azucarero Ureña C.A.", luego de analizar los antecedentes del caso, formuló diversas consideraciones en relación con la nacionalidad de las personas en el ordenamiento nacional; la integridad territorial y la zona de seguridad fronteriza; la integración económica y su normativa; la privatización y su régimen legal; el proceso de privatización del Central Azucarero Ureña. De su estudio, entre otras conclusiones, afirma "son totalmente nulos los asientos realizados por la Notaría Pública Tercera de Caracas (...) y por la correspondiente Oficina Subalterna de Registro (que no consta en el expediente), donde fue anotado el documento de compra-venta del C.V.F. CENTRAL AZUCARERO UREÑA".

VI.    La sección Trabajos varios divulga uno de Víctor Bentata (Terminología de los derechos intangibles) y otro de Patricia Merchán R. y Gabriel Michalup Ginic (Riesgo, retorno e incertidumbre en Venezuela: una evaluación del modelo APT en el mercado de capitales).

1. Con miras "sanear, depurar y clarificar una terminología utilizada en forma indiscriminada y errada (en América Latina) y que, por ese mismo hecho, es fuente de interminables problemas sofísticos" -tanto en la literatura legal, como en las decisiones judiciales y administrativas- se difunde el trabajo de Víctor Bentata (Terminología de derechos intangibles) donde explica algunos conceptos de uso frecuente, "sin pretender agotar el elenco ni constituir un diccionario", con miras a reducir "en forma sustancial el número de injusticias y de malos entendidos".

2.    Como estímulo a sus autores y en ejercicio de la función pedagógica de esta Revista, se propaga –por recomendación de su tutor, profesor Alí Johnston- el trabajo de investigación presentado, por ante la Universidad Católica Andrés Bello, por Patricia Merchán R. Y Gabriel Michalup Ginic (Riesgo, retorno e incertidumbre en Venezuela: una evaluación del modelo APT en el mercado de capitales). El tutor considera que "(...) podrá servir como material de referencia para otros estudios sobre nuestro mercado de capitales, los cuales en la medida que se profundicen, coadyuvarán al desarrollo de procesos más eficientes de intermediación de recursos financieros".

El ensayo de Merchán y Michalup versa sobre una temática poco estudiada en nuestro país, a pesar de la importancia del mercado de capitales "como fuente potencial de capital a largo plazo para las empresas nacionales". Por ello, el tutor considera que, aun cuando se han realizado otros estudios sobre el mercado de capitales venezolano, el mérito principal del que se divulga "es su originalidad, al intentar explicar el comportamiento del mercado de capitales utilizando un modelo no tradicional" (el modelo APT) y ello "ha sido enfocado y resuelto científicamente por (... los autores), apoyándose en una metodología de rigor estadístico".

3.    Finalmente, la sección divulga un comentario relacionado con el bautizo de la nueva obra de la doctora Hildegard Rondón de Sansó -Profesora, Magistrada y Académica- denominada El régimen de los recursos administrativos y del contencioso electoral en la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, acto llevado a cabo el 14 del mes próximo pasado en la Biblioteca Antonio Moles Caubet, Sala Político-Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, bajo el padrinazgo del profesor doctor Eloy Lares Martínez.

VII.- La Dirección de la Revista agradece la colaboración recibida en la publicación de este número, espera que el material presentado sea del interés de los lectores y reitera la gratitud de la Fundación a quienes hicieron posible su actualización.

Caracas, 1 de agosto de 1998.

                              Fernando Parra Aranguren

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