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REVISTA 18

 

PRESENTACION  

 

I.- Este número de la Revista se divide en tres secciones: Doctrina, Legislación y Decisiones Judiciales.  

II.- La de Doctrina divulga estudios de Héctor Faúndez Ledesma (Las excepciones preliminares en el procedimiento ante la Corte Interamericana de los Derechos Humanos), Laura Louza S. y Jorge C. Kiriakidis L. (La Superintendencia para la promoción y protección de la libre competencia: un ensayo para la determinación de su naturaleza y régimen jurídico), Víctor Rafael Hernández-Mendible (Dos estudios sobre la naturaleza cautelar en el procedimiento administrativo) y Rafael Ortiz-Ortiz (Naturaleza y alcance de la estabilidad laboral de los trabajadores de la industria petrolera).

1.- El ensayo de Héctor Faúndez Ledesma (Las excepciones preliminares en el procedimiento ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos) plantea el estudio de este tipo de defensas preliminares (objetando la competencia del tribunal o la admisibilidad de la acción) en los procedimientos intentadas por ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Estas excepciones -aun cuando no suspende el procedimiento sobre el fondo, salvo decisión expresa en contrario- deben resolverse in limine litis.  

Este tipo de excepciones debe interpretarse -a juicio del autor- restrictivamente "teniendo en cuenta el objeto y fin de la Convención, y limitarse a determinar si se han respetado las cuestiones esenciales implícitas en las reglas de procedimiento contenidas en la Convención, y si -en el curso del trámite- se ha visto menoscabado el derecho de defensa del Estado que opone las excepciones, o si existen vicios tales en el trámite a que ha sido sometido el caso que hacen que deba rechazarse in limine su consideración de fondo". 

En su estudio, Faúndez Ledesma se refiere al propósito de las excepciones, su clasificación, su admisibilidad, la instancia competente, la oportunidad para oponerlas, su tramitación, la evidencia necesaria, la decisión del tribunal y su unión con la cuestión de fondo y el desistimiento de las excepciones. De su análisis concluye que -aun cuando pretenden evitar que el tribunal se pronuncie sobre el fondo del asunto sometido a su consideración- "no han impedido que la Corte contribuya de manera notable, incluso por esta vía, a la interpretación de numerosas disposiciones de la Convención; sus sentencias sobre excepciones preliminares han proporcionado importantes elementos de juicio que la Comisión debe tener en consideración en el desempeño de sus tareas, han contribuido a definir las obligaciones de los Estados partes, y han precisado los criterios que deben orientar la interpretación de la Convención, desatacando el objeto y fin de la misma". 

2.- A comienzos de la presente década -aseveran Laura Louza S. y Jorge C. Kiriakidis L. (La superintendencia para la protección y promoción de la libre competencia: un ensayo para la determinación de su naturaleza y régimen jurídico)- "el Estado venezolano marcó su primer paso en la senda de la redefinición de su actividad frente a la economía". De este modo, entrecerró "la puerta a la actividad intervencionista" y entreabrió "la ventana a la (...) verdaderamente reguladora": para ello fue necesario poner en vigencia diversas leyes (entre otras la destinada a promover y proteger el ejercicio de la libre competencia), por una parte, y, por la otra, crear "órganos administrativos especializados, dotados de particulares características", entre los cuales cabe señalar "la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia, autoridad que (...) es un órgano dotado de autonomía funcional y adscrito administrativamente al Ministerio (...) de Industria y Comercio". 

El estudio que se difunde pretende determinar con exactitud la naturaleza de este organismo pues de ella "dependerá, en buena parte, tanto la extensión de sus poderes (competencias) y la efectividad de las medidas que adopte; como el alcance de los poderes que otros órganos de la Administración puedan ejercer sobre ella, y la determinación del patrimonio responsable en los asuntos de responsabilidad administrativa en los que ella se viera envuelta". Por ello se divide en dos partes: la primera tendente a precisar su naturaleza jurídica; la otra, el régimen jurídico que le es aplicable. 

3.- En investigaciones anteriores [Las medidas cautelares en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia (Análisis de la sentencia de 15 de febrero de 1995, en esta Revista, Nº 13, Caracas 1995, y Las medidas cautelares en la jurisprudencia y doctrina recientes (Derecho venezolano y derecho comunitario europeo), Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Universidad Central de Venezuela, Nº 101, Caracas 1996], Víctor Rafael Hernández-Mendible planteó "una reflexión sobre las decisiones adoptadas en materia de tutela cautelar" con miras a "establecer algunos elementos de referencia para orientar los futuros estudios, investigaciones y análisis" sobre esta materia que ha logrado gran auge en los últimos tiempos. 

En esta oportunidad (Dos estudios sobre la tutela cautelar en el proceso administrativo), el autor insiste sobre el tema y cubre dos aspectos diferentes: en el primero se refiere a las medidas cautelares en el derecho español, al proyecto de reforma de la ley de la jurisdicción contencioso administrativa y a las críticas surgidas en tal oportunidad; en el otro, hace referencia "a las medidas cautelares de conservación en el derecho venezolano y para ello realizaremos algunos comentarios a tres sentencias en las cuales se concedió la medida cautelar de suspensión de la ejecución, tanto de leyes como de actos administrativos de efectos particulares de contenido negativo". 

En conclusión -asevera el autor- "la tutela cautelar constituye una de las manifestaciones más importantes del derecho a la tutela judicial efectiva (... pues) permite garantizar que el órgano jurisdiccional, cuando llegue la ocasión, pueda ejecutar lo juzgado". Sin embargo, este mecanismo debe utilizarse tomando en cuenta su "verdadero fin, la garantía de la tutela judicial efectiva" por lo que es necesario advertir "que tanto daño se hace a la justicia administrativa la negación de la tutela cautelar adecuada, cuando sea procedente de acuerdo con la ley, como la concesión de una tutela cautelar inadecuada o improcedente, pues en tal caso se afecta a la Administración (...) e igualmente (...) a todos los terceros que en virtud de una situación jurídica específica, puedan tener interés en las resultas del proceso". 

4.- La monografía de Rafael Ortíz-Ortíz (Naturaleza y alcance la estabilidad laboral de los trabajadores de la industria petrolera) plantea un tema de interés y actualidad en el campo del derecho del trabajo. Luego de introducir al lector en el tema y de establecer precisiones conceptuales, el autor se refiere a la estabilidad y el estado social de derecho; a los tipos de su protección legal; a la naturaleza de la estabilidad propia de los trabajadores de la industria petrolera y, con este motivo, analiza y comenta la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, de 13 de julio de 1994, donde le otorga a estos laborantes una "estabilidad sui generis"; y a otros aspectos procedimentales relacionados con el tema. 

Las conclusiones conforman la última parte de su trabajo, el cual pretende -conforme apunta el autor- "ofrecer un punto de vista distinto que probablemente no sea absolutamente verdadero pero que al menos tiene la pretensión de abrir un debate serio y científico sobre nuestras instituciones jurídicas".

III.- La sección de Legislación divulga el ensayo de Eric Lorenzo Pérez Sarmiento (Comentarios sobre la implantación del juicio oral y el procedimiento acusatorio en Venezuela). En el país -asevera el autor- "es incuestionable que la forma actual de nuestro procedimiento criminal ya no es sustentable, en tanto el crecimiento de la población y del número de delitos, aunados a los vicios y las corruptelas por todos conocidos, han desbordado sobradamente la capacidad de nuestro sistema para hacer frente a las situaciones que debe enfrentar". 

Después de explicar las diversas clases de proceso penal (inquisitivo, acusatorio y mixtos), el autor culmina su meditación formulando algunas observaciones a la versión del Proyecto de Código Orgánico Procesal Penal venezolano, versión correspondiente al 3 de octubre de 1996. 

IV.- La sección Decisiones Judiciales difunde los trabajos de Rafael Ortiz-Ortiz (Crítica analítica y temática de las decisiones de la Corte Suprema de Justicia en Pleno sobre las medidas cautelares innominadas) y Antonio Silva Aranguren (La condena al pago de sueldos no percibidos por retiros ilegales de la Administración). Para facilitar la mejor comprensión del estudio de Silva Aranguren se divulgan las sentencias de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de 13 de mayo de 1993, con el voto salvado de la Magistrada Alexis Pinto D'Ascoli, y la del 19 de octubre de 1994, a las cuales se refiere el autor.

1.- La monografía de Rafael Ortíz-Ortíz (Crítica analítica y temática de las decisiones de la Corte Suprema de Justicia en pleno sobre las medidas cautelares innominadas) -como su nombre lo indica- revisa las sentencias del máximo órgano jurisdiccional venezolano en la materia objeto de su investigación. Luego de hacer el análisis propuesto, "concluye que no es posible detectar una línea jurisprudencial de la Sala Plena, como sí puede hacerse de las restantes Salas de la Corte Suprema de Justicia venezolana; sin embargo, los temas (... abordados) dan pie para pensar que arribaremos, más temprano que tarde, a una clara determinación de los límites y los contornos de esta apasionante institución que es las medidas cautelares innominadas sobre la cual recaerá, sin duda, el principio de la tutela judicial efectiva que comienza a tomar cuerpo en nuestra doctrina y jurisprudencia". 

"La problemática analizada (...) -afirma el autor- nos enfrenta con algunas situaciones sobre las cuales debe seguirse trabajando, a saber: 1º La posibilidad de decretar y ejecutar de oficio las medidas cautelares necesarias y adecuadas al daño que se tema; 2º La procedencia de las cautelas innominadas para suspender actos administrativos de efectos particulares o generales; 3º La procedencia de las cautelas frente a actos administrativos negativos, o frente la abstención de la administración; 4º La posibilidad de decretar medidas cautelares innominadas sobre bienes; 5º Los requisitos procesales necesarios para la procedencia de las cautelas (juicio pendiente, constitución de la litis, periculum in damni, etc.); 6º La petición acumulativa o subsidiaria de las medidas cautelares innominadas con otros procedimientos e, incluso, con otras medidas cautelares o preventivas". 

2.- El ensayo de Antonio Silva Aranguren (La condena al pago de sueldos no percibidos por retiros ilegales de la administración) comenta dos sentencias de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de 27 de abril de 1993 y 19 de octubre de 1994. 

La primera modificó la doctrina sustentada hasta la fecha por la Corte, según la cual no era procedente ordenar el pago de los sueldos dejados de percibir por los funcionarios despedidos ilegalmente de la Administración. De este modo "cambió totalmente el criterio (...y afirmó) que el principio rector en la materia debía ser el de la integralidad de la reparación de los daños causados". A la remuneración no percibida se le atribuyó carácter indemnizatorio y, en consecuencia, "debía ordenarse siempre que el actor lo solicitase y probase la existencia del perjuicio -principalmente la falta de sueldo desde el retiro-, su causa -el acto impugnado- y la relación directa entre ellos". 

La otra -aun cuando mantuvo el derecho del funcionario a obtener, en determinados supuestos, el equivalente a los sueldos no percibidos hasta su reingresar al cargo- modificó la naturaleza del pago al quitarle su carácter indemnizatorio: si lo tuviera, adujo, nunca podría ser acordado hasta la reincorporación.  

El comentarista acoge la doctrina asentada en el primero de los fallos analizados no sólo en lo referido a la inexistencia de vicios, sino en "la posibilidad de extender el pago hasta la fecha de la reincorporación del funcionario, como una medida indemnizatoria". En consecuencia, considera errado modificar la naturaleza del pago, pues, "parte de una falsa diferencia entre indemnización y medidas restablecedoras y de una limitada concepción de la relación entre un acto y los daños que de él derivan, así como del momento de la terminación de los mismos".

V.- La Dirección de la Revista agradece la colaboración recibida en la publicación de este número, espera que el material presentado sea del interés de los lectores y reitera la gratitud de la Fundación a quienes hicieron posible su actualización.  

Caracas, 18 de mayo de 1997.

                                Fernando Parra Aranguren

 

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