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| REVISTA 14 |
PRESENTACION
I.- Este número de la Revista está dividido en dos secciones: Noveno Premio Procuraduría General de la República y Doctrina. II.- La primera divulga -por decisión del Jurado del Noveno Premio Procuraduría General de la República, integrado por los doctores Reinaldo Rodríguez Navarro, Levis Ignacio Zerpa y César J. Hernández B.- estudios de Rafael Ortiz-Ortiz (La dignidad humana y el desarrollo de la personalidad como premisa axiológica del constitucionalismo contemporáneo) y de Antonio Silva Aranguren (La necesidad de un replanteamiento de la noción de descentralización: a propósito de los servicios autónomos sin personalidad jurídica), a los cuales acordó el Premio y Mención Honorífica, en su orden. 1.- Rafael Ortiz-Ortiz -quien ganara el Sexto Premio Anual de la Procuraduría General de la República (1992) con su trabajo La vida privada, el honor y la reputación: criterios para su definición y alcance (su texto lo encuentra el lector en el número 6 de la Revista Fundación Procuraduría General de la República, 1992, pp. 19-105)- introduce y plantea el problema objeto de su estudio en el primer capítulo del mismo. Seguidamente, enfoca la noción filosófica de persona, analiza las teorías sicológicas sobre la personalidad humana y culmina el segundo capítulo con el estudio de los conceptos de persona humana y personalidad. Los capítulos siguientes los dedica a la formulación de una teoría jurídica de la personalidad, a la explicación de la doctrina cristiana sobre la dignidad humana y a este problema y su fundamentación normativa. El último capítulo, a manera de conclusión, lo dedica al estudio del aporte del criticismo kantiano a la materia analizada, a la vinculación entre dignidad y desarrollo de la personalidad, al problema del derecho frente a la naturaleza humana y culmina su ensayo con una reflexión sobre la Venezuela posible. Este trabajo -a juicio del jurado- "se destaca por la profundidad de la investigación, la amplitud del tratamiento y su actualidad e importancia, al vincularse con la revisión de la Constitución". 2.- Al ensayo de Antonio Silva Aranguren (La necesidad de un replanteamiento de la noción de descentralización: a propósito de los servicios autónomos sin personalidad jurídica), el mismo jurado acordó otorgarle Mención Honorífica "por la novedad del tema en al ámbito administrativo y la problemática que plantea en la actualidad". Luego de introducir al lector en el tema estudiado, el autor se refiere al concepto de descentralización, a la noción de servicios autónomos sin personalidad jurídica y a la ubicación de estos servicios en la administración central o descentralizada. Esto le lleva a la necesidad de replantear la noción de descentralización y, sobre la misma, formular las conclusiones que estima pertinentes. III.- La sección de Doctrina divulga el estudio de Luis Fraga Pitaluga (Consideraciones generales sobre la suspensión de los efectos del acto administrativo en sede jurisdiccional). El autor presenta los esfuerzos realizados por la doctrina y jurisprudencia nacionales con miras a solucionar el conflicto que se plantea entre el interés público (de actualizar a la mayor brevedad los actos de la administración pública) y el derecho de los administrados de solicitar una medida cautelar paralizadora de los mismos (la suspensión de los efectos de tales actuaciones cuando afecten sus derechos). En su primera parte, el ensayo de Fraga Pitaluga analiza la eficacia del acto administrativo: la presunción de legitimidad y los principios de ejecutividad y ejecutoriedad que lo caracterizan. Seguidamente, se refiere a la facultad excepcional del juez de suspender los efectos del acto administrativo: las características generales del instituto y los requisitos para su procedencia. En tercer lugar examina el procedimiento: su naturaleza y sustanciación. Luego destaca los efectos de la decisión sobre la adminstración y sobre los particulares. Finalmente, especifica las conclusiones derivadas de su estudio. IV.- La sección Varios difunde los nuevos estatutos de la Fundación Procuraduría, anteriormente, Fundación Procuraduría General de la República, precedidos por el Decreto Nº 831 de 07 de septiembre de 1995, mediante el cual se reforma el Nº 143 de 28 de mayo de 1984, el cual también se reproduce. V.- La Dirección de la Revista agradece la colaboración recibida en la publicación de este número y espera que el material presentado sea del interés de los lectores. Aprovecha, asimismo, la oportunidad para reiterar su gratitud a quienes le han prestado, y le siguen prestando, su generosa contribución para hacerla una realidad. Caracas, 2 de marzo de 1996. Fernando Parra Aranguren
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