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| REVISTA 13 |
| PRESENTACION I.- Este número de la Revista está dividido en cuatro secciones: VIII Premio Anual Procuraduría General de la República (Mención Honorífica), Doctrina, Legislación y Legislación Internacional. II.- La primera incluye el trabajo de Augusto J. Pérez Gómez denominado Los actos administrativos de origen privado (análisis crítico de la jurisprudencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a la luz del Derecho Administrativo Clásico), merecedor de Mención Honorífica en el VIII Premio Anual Procuraduría General de la República de acuerdo con el veredicto emitido por el jurado correspondiente. El ensayo se divide en tres partes, precedidas de una introducción general. La primera de ellas enfoca los actos administrativos de origen privado en el derecho clásico. Luego de presentar el tema, hace referencia a su evolución en Francia, a la identificación del servicio público y de las prerrogativas públicas como condiciones existenciales de los actos administrativos de origen privado en el Derecho Administrativo clásico y a la situación de tales actos en el derecho italiano. De su análisis concluye afirmando que en ambos países los particulares pueden excepcionalmente dictar actos administrativos, aun cuando tal aseveración "descansa sobre nociones tan vagas e imprecisas que sólo la prudencia de los jueces puede impedir que se utilice como instrumento para invadir el campo de aplicación de otras ramas jurídicas". La siguiente la dedica al desarrollo de la doctrina en nuestro país: luego de introducir el tema, alude a la problemática definitoria del acto administrativo y los actos de autoridad, a los primeros tropiezos jurisprudenciales y a las "marchas y contramarchas". De su análisis el autor extrae las siguiente conclusiones: A.- En Francia, Italia y Venezuela se deja la existencia de estos actos al prudente arbitrio del órgano jurisdiccional; B.- Mientras que en los dos primeros países los jueces han actuado mesuradamente; en nuestro país, no han tenido igual circunspección. Partiendo de la base de que "el acto administrativo puede ser definido en ausencia de todo criterio orgánico y formal", admitieron, sin mayores obstáculos, los actos administrativos de origen privado "a pesar de importantes advertencias hechas por los autores patrios más reputados y que de alguna manera han intentado, si no revertir, al menos equilibrar tal tendencia". C.- No obstante lo expuesto, el autor considera que "hoy puede afirmarse que en Venezuela (...) los actos administrativos de origen privado sólo existen en la medida que el particular al dictar el respectivo acto estuviese a la vez ejecutando un servicio público y ejerciendo prerrogativas públicas especialmente delegadas por la Ley; que no todo acto dictado dentro de la esfera de un servicio público es administrativo; que sólo existen prerrogativas públicas en la medida que sean necesarias para el cabal cumplimiento de un servicio público; y, lo más importante, que son muchos los actos que aparentan serlo pero son pocos los que en realidad lo son". II.- La siguiente sección, la de Doctrina, divulga ensayos de Carlos Simón Bello Rengifo [Algunas consideraciones sobre el bien jurídico tutelado en el delito de malversación (un comentario sobre el auto de detención contra el expresidente Carlos Andrés Pérez y otros)], Jorge Castro Bernieri (Comentarios en torno al problema del llamado 'dumping social': la regulación de los derechos de los trabajadores y el comercio internacional) y Víctor Rafael Hernández-Mendible [Las medidas cautelares en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia (Análisis de la sentencia de 15 de febrero de 1995)]. 1.- El primero analiza el auto de detención contra el Senador Vitalicio Carlos Andrés Bello por considerar "tiene un peculiar lugar en la historia judicial de Venezuela, pues se trata del enjuiciamiento, entre otros, de un ex-Presidente de la República y el único, hasta la fecha, que declara la responsabilidad penal por hecho cometido en el desempeño de su cargo -indiciaria, pero responsabilidad al fin y al cabo- de un Presidente electo por votación popular". "A ello se suma -continúa el autor- que la decisión dio origen a varios votos salvados (...) que colocan en entredicho la fundamentación jurídica, probatoria y estructura discursiva del fallo". Por las razones indicadas -y por provenir del máximo tribunal del país- la decisión "atrae la atención de todo aquel que tenga interés por los asuntos jurídico penales, sustantivos y procesales". 2.- El de Jorge Castro Bernieri (Comentarios en torno al problema del llamado "dumping social": la regulación de los derechos de los trabajadores y el comercio internacional), sin pretender arribar a conclusiones definitivas sobre problemas aún no resueltos, "plantea algunos de los aspectos que surgen en el contexto de la apertura comercial, y en particular, algunos de los problemas que se podrían presentar en caso de que algún país intentara subsidiar su producción nacional, a través de prácticas de dumping social". 3.- El estudio de Víctor Rafael Hernández-Mendible [Las medidas cautelares en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia (Análisis de la sentencia de 15 de febrero de 1995)] comenta la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala Plena, "pronunciada con motivo de la solicitud de medidas cautelares efectuada por el Fiscal General de la República en el juicio que por responsabilidad civil derivada de la penal se sigue contra (los ciudadanos) Carlos Andrés Pérez, Alejandro Izaguirre, Reinaldo Figueredo y otros". Luego de introducir al lector en el tema, el autor examina las medidas cautelares a la luz de las decisiones de la Corte Suprema de Justicia, Sala Político-Administrativa y en el criterio expuesto por la misma Corte, Sala Plena. Termina exponiendo "una manera de intrepetar" dicho fallo por el juez contencioso administrativo. Hernández-Mendible expone, en su ensayo, una doble forma para interpretar la decisión de 15 de febrero de 1995. "Una, de manera rigurosamente crítica, en la cual hemos destacado algunos de los aspectos que se le pueden censurar a la sentencia comentada; y la otra, de manera más condescendiente -que sin dejar de desconocer las críticas efectuadas-, considera que este nuevo criterio adoptado por la Corte, nos permite un futuro más próspero para las medidas cautelares distintas de la suspensión dentro del proceso contencioso administrativo". III.- La de Legislación incluye los estudios de Tomás Mariano Adrián Hernández (La protección del derecho moral de autor y los criterios cualitativos para tal protección en la legislación venezolana) y de René Plaz Bruzual y Luis A. Ortiz Alvarez (Reflexiones sobre la inconstitucionalidad de la Ley de Ejercicio del Periodismo). 1.- El primero -presentado por su autor en el XIV Congreso Internacional de Derecho Comparado, Atenas, 1994- examina "los aspectos relacionados con el derecho moral del autor en el marco de la legislación venezolana, excluyendo, en consecuencia, el tratamiento de los derechos patrimoniales, salvo en el caso en el cual el estudio de los mismos pueda incidir directamente sobre el derecho moral. Asimismo, tratará de los muy aislados criterios cualitativos para la protección de la producción artística y literaria". Con miras a satisfacer los fines mencionados, el autor analiza, "en primer término, los problemas relacionados con la titularidad del derecho moral sobre la obra (I), y en segundo lugar, lo relativo a la extensión de los derechos morales en el derecho venezolano". 2.- A juicio de René Plaz-Bruzual y Luis A. Ortíz Olivares (Reflexiones sobre la inconstitucionalidad de la Ley de Ejercicio del Periodismo) la Ley de Ejercicio del Periodismo (Gaceta Oficial No. 4819, Extraordinario, de 22 de diciembre de 1994) contiene numerosas violaciones constitucionales. Como consecuencia, las normas transgresoras son nulas, pudiendo ser sometidas a "un contencioso constitucional en el sentido de que los particulares pueden acudir (a través del 'sistema mixto' de control de constitucionalidad) a los Tribunales para demandar el respeto del carácter normativo de la Constitución (...), lo cual puede principalmente hacerse mediante el 'control concentrado' de la acción popularis de inconstitucionalidad que puede presentarse por ante la Corte Suprema de Justicia (...), mediante el 'control difuso' reflejado en la técnica de desaplicación de las normas establecida en el Código de Procedimiento Civil (...) e inclusive, si es el caso, a través de la figura del amparo constitucional". Seguidamente señalan cuáles son, a su juicio, los artículos cuyos contenidos quebrantan normas constitucionales e indican, además, los derechos constitucionales violados: los relacionados con el libre desenvolvimiento de la personalidad, la libertad de expresión, la igualdad y no discriminación, prohibición de monopolios, libertad económica, propiedad y derecho al trabajo. Igualmente, observan la existencia de transgresiones de los principios constitucionales de la reserva legal y de congruencia y razonabilidad. IV.- La de Legislación Internacional difunde el ensayo de Víctor Bentata y Dana Bentata denominado Derecho de autor andino y venezolano y la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, relacionada con el Régimen común sobre derecho de autor y derechos conexos. "La Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, publicada en la Gaceta Oficial Nº 4.720 Extraordinario de 5 de mayo de 1994, reproduce -afirman los autores- sin previa aprobación del Congreso Nacional el texto de la correspondiente Gaceta Andina. Esta Decisión se añade a la reforma de la Ley de Derecho de Autor Venezolana publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 4.380 de fecha 1 de octubre de 1993". Entre otros estudios sobre esta materia, véase, el de Dana Bentata, Derecho de autor y copyright en la reciente reforma venezolana, publicado en el Nº 91 de la Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela. "La Decisión Andina no presenta -aseveran los autores- desvío doctrinal frente a la ley venezolana, aunque sus diferencias están sujetas a un principio de coherencia y de legalidad .... La Decisión está bien estructurada. Sin embargo, adolece de defectos entre todos los cuales desesamos comentar dos que nos parecen ser absolutamente de base", los cuales son el objeto de su estudio. Con miras a facilitarle la comprensión del mismo a los lectores, se reproduce el texto de la Decisión tal como fue publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela. V.- La Dirección de la Revista agradece la colaboración recibida en la publicación de este número y espera que el material presentado sea del interés de los lectores. Aprovecha, asimismo, la oportunidad para reiterar su gratitud a quienes le han prestado, y le siguen prestando, su generosa contribución para hacerla una realidad. Caracas, 30 de mayo de 1995. Fernando Parra Aranguren |
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