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GRAVE DESLIZ |
José
Andrés Fuenmayor G. Es
indudable que la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha cambiado
toda la estructura social, política y jurídica del país, y contiene proyecciones
futuras que de materializarse crearán uno nuevo. Muchas de ellas son de fácil inserción
en la Nación Venezolana, otras contienen idealismos muy avanzados que habrá que esperar
para ver si son compatibles con la idiosincracia de los venezolanos. Pero
hay algo en ella que me preocupa enormemente porque, a mi juicio, contiene lo que yo
califico como
un grave desliz al que quiero otorgar el beneficio de una buena intención
pero que, en todo caso, está presente en el texto de la Constitución y como tal debe ser
cumplido. En
efecto el artículo 26 de nuestra Carta Magna reza textualmente: El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles". Lo
primero que debemos determinar es la naturaleza
de esta norma. Para hacerlo
debemos partir del principio de que la administración de justicia no es un
servicio sino una función
del Estado, y como tal debe ser examinada la norma transcrita. El
artículo 26 no es una norma programática sino una norma reguladora de un
derecho que yo tengo y puedo exigirle al Estado. El aparte único del artículo 26 es el marco
constitucional que el Estado me fija para satisfacer mi derecho, y, como tal debe ser
interpretado rigurosamente. No es una norma programática sino constitutiva del marco de
mi derecho a pedirle al Estado que me administre justicia, y, por lo tanto debe ser
interpretada en forma restrictiva y no epiqueya. Es aquí donde
surge mi enorme preocupación pues el Estado al establecer las características que tiene
el derecho a la justicia cometió el grave desliz de incluir dentro de ellas el que la
justicia tiene que ser equitativa. Me pregunto, ¿ mediría el constituyente
venezolano el alcance de tal atributo de la justicia ?. Si ello es así debemos aceptar
que con dicha calificación el propio Estado destruyó el Derecho Positivo Venezolano de
un solo plumazo. El
Juez solo puede recurrir a la equidad,
conforme a la facultad expresa que le otorga el
Código
de Procedimiento Civil, cuando dice: La solución de una controversia
con arreglo de equidad sólo puede efectuarse por acuerdo expreso de las partes.
(Art. 13 del Código de Procedimiento Civi). Ahora
bien la garantía constitucional de ser juzgado equitativamente es un derecho que está
por encima de las otras leyes. ¿Debemos entonces considerar derogada alguna norma
jurídica cuando el Juez le de preferente aplicación al derecho que otorga la Constitución de ser juzgado equitativamente?. ¿O podría el Juez equitativamente
relevar a un padre de su obligación alimentaria con respecto al hijo? Hasta
ahora sólo hemos planteado el problema en el campo del Derecho Civil pero vamos a
trasladarlo al campo del Derecho Penal. ¿Cómo podría ser aplicada equitativamente
una disposición del Código Penal que imponga una pena? Si la Constitución me ampara
¿podría el Juez exonerar de la pena tomando en cuenta los motivos que tuvo el indiciado
para cometer el delito yendo más allá de las atenuantes expresamente consagradas en la
Ley? La
equidad y lo equitativo está esencialmente sujeto a un proceso subjetivo, y la
subjetividad varía de persona a persona. Sólo el patrón de conducta emitido por la
norma jurídica hace confiable la conducta humana ante su libertad de cumplir o no el
mandato abstracto contenido en la norma. Para
mí se incurrió en un grave desliz al introducir como
derecho constitucional la equidad como elemento estructural de la justicia venezolana. No
se si el Constituyente se inspiró en una idea de justicia justa o de
justicia igualitaria, pero en mi concepto en ambos casos erró. Es
posible que si se interpone un recurso de interpretación ante nuestro más Alto Tribunal
se nos de una lección de Alta Escuela del Derecho y se recurra a sesudos autores que
utilizan argumentos lógicos, pero en el caso concreto de nuestro país sólo derogando
normas del Derecho Estricto (Positivo), podría entrarse, a menos que aceptemos con
Winndscheid que lo equitativo es ....el derecho adaptado a las relaciones de
hecho. La
libertad del Juez no puede ser coartada imponiéndole una forma de interpretar la norma
jurídica, sino en determinados casos. Juzgar
equitativamente
es juzgar con equidad, o, lo que es lo mismo, aplicar la Justicia
natural, por oposición a la letra de la ley positiva, según el Diccionario de la
Real Academia Española, que es a quien por mandato del artículo 4 del Código Civil,
tenemos que recurrir para saber el significado de la palabra equidad. Este
concepto al ser trasladado al campo de la práctica forense viene a constituir una vía de
escape cuando al aplicar taxativamente la norma se piensa en una situación que desde el
punto de vista del Derecho natural pueda ser injusta y se toma la equidad para hacer una
interpretación benigna. Ya Aristóteles sentía que equidad era una iuris
legitimi enmendatio. Para Ennecerus la equidad sólo es aplicable como
complemento cuando hay lagunas en la ley. Sólo a falta de norma expresa podría el Juez
recurrir a la equidad, o cuando la propia ley lo remita ella. Pero
estas disquisiciones académicas ceden su prevalencia en el Derecho Positivo venezolano
que en toda su tradición ha mantenido por encima de todo la aplicación rigurosa de la
norma jurídica. La equity sajona no tiene cabida entre
nosotros, porque nuestro Derecho es escrito, mientras que para ellos es una forma de
creación del Derecho. La
justicia venezolana se ha fundamentado siempre sobre la máxima iudex
iudicando iudica secundum ius. (Juez cuando juzgues juzga de acuerdo con el Derecho). Nadie ha discutido que en el sistema romano-canónico el
Juez tiene la obligación de aplicar la norma jurídica, porque ella está dirigida a todos los súbditos del Estado, entre los cuales se
encuentra el Juez que, por lo tanto, no puede dejar de aplicarla porque la desobedecería. El
sistema venezolano es claro sobre estos principios que están elevados a la categoría de
mandato legal expreso mediante normas jurídicas. Así el artículo 12 del Código de
Procedimiento Civil le ordena al Juez que: En
sus decisiones debe atenerse a las normas del Derecho, a menos
que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. En nuestro sistema o se
aplica la norma o se descarta ésta y se va a la equidad. No puede irse a la equidad sino
en ausencia de norma jurídica. No existe entre nosotros la
interpretación equitativa o justicia natural de la norma jurídica. O es lo
uno o es lo otro, pero no ambas mezcladas. |
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