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| PRESENTACIÓN |
| I. Este número de la Revista está dividido en cuatro
secciones: Doctrina, Legislación, Trabajos Especiales y Varios.
II. La sección Doctrina la integran los siguientes trabajos: Oscar Alejandro Ghersi Rassi (La acción popular en el Derecho Internacional Público), Gonzalo Parra-Aranguren (La excepción de fraude a la Ley en la reciente codificación del Derecho Internacional Privado en el Hemisferio Americano), Miriam Rincón (El estado actual de los partidos políticos y los canales de participación ciudadana en la democracia venezolana) y Libardo Rodríguez Rodríguez (Origen y evolución de la jurisdicción administrativa en Colombia). 1. Oscar Alejandro Ghersi —joven abogado egresado de esta Casa de Estudios el año 2000— participó en el colectivo que la representó en la competencia de Derecho Internacional "Philip C. Jessup" del mismo año. La Revista, previo el arbitraje correspondiente, difunde su ensayo La acción popular en el Derecho Internacional Público: un estudio de la Jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia, no sólo por sus méritos sino como estímulo para otros jóvenes graduandos en la difusión de sus trabajos. El autor explica los retos del Derecho Internacional Público contemporáneo y se pregunta el por qué de una acción popular, esto es, la que "permite a cada uno de los miembros de una comunidad política determinada (internacional, nacional o local, según sea el caso) presentar querella en contra de cualquier otro sujeto que haya violentado normas fundamentales del sistema, sin importar si tal violación le ha producido un daño material tangible", con lo cual, afirma, se "amplía el locus standi in judicio, o legitimación activa de los individuos en un sistema jurídico". A su juicio, se ha producido un cambio radical en el Derecho Internacional Público que le da cabida a la acción popular. El derecho tradicional descansó sobre el supuesto de que el daño al individuo lo causó el Estado de donde es nacional. La irrupción de los derechos humanos en el campo internacional, sin embargo, "trae consecuencias que no todos los estados estarían dispuestos a aceptar, entre las cuales está incluida, en mi opinión, el nacimiento de la acción popular". Considera que, aun cuando, en principio, "la actio popularis y las obligaciones erga omnes son instituciones separadas desde un punto de vista teórico y general, el derecho internacional las une inseparablemente por el carácter descentralizado y horizontal del mismo, tal como se desprende de" diversas decisiones de la Corte Internacional de Justicia, reseñadas en su estudio. En verdad, afirma, "el nacimiento de la acción popular para los estados tiene especial relevancia en lo referente a la protección de los derechos humanos nacidos de la costumbre internacional, y podría ser una herramienta útil para cumplir con las obligaciones asumidas por los estados según el artículo 56 de la Carta de las Naciones Unidas, toda vez que el nacimiento de una costumbre internacional en el campo de los derechos humanos, exige alguna forma de remedio legal", aunque "el obstáculo más grande para el desarrollo de esta institución lo sea la ausencia de un sistema de jurisdicción obligatoria de la CIJ, pues la necesidad de un consentimiento previo a la jurisdicción de la Corte, funciona como muro de contención, tal como sucedió en el caso de Timor Oriental". 2. La excepción objeto de su estudio —afirma Gonzalo Parra-Aranguren (La excepción de fraude a la ley en la reciente codificación del Derecho Internacional Privado en el Hemisferio Americano)— fue consagrada por la Convención Interamericana de Normas de Derecho Internacional Privado (CICIP-II, Montevideo 1979) con miras a excluir la aplicación del derecho declarado aplicable por la norma de conflicto y, hasta esta fecha, está vigente en nueve países, uno de ellos Venezuela. La legislación nacional puesta en vigencia en esos países, con posterioridad a la ratificación de la Convención, guarda silencio al respecto, salvo la de México que la consagró exclusivamente para sancionar la evasión del derecho mexicano. Tampoco ha sido admitida por las codificaciones recientes promulgadas en países que no son parte de la nombrada Convención. El ensayo de Parra-Aranguren "se limita a examinar las recientes legislaciones de este Hemisferio, con particular énfasis en la ley venezolana de 1998, que se plantearon, en sus trabajos preparatorios, la conveniencia de incluir una cláusula general para" aceptarla en el Derecho Internacional Privado (Perú 1984; México 1988 y Québec, Canadá, 1993). Asimismo, analiza el tema en los recientes proyectos de reforma (Brasil y Argentina). Del estudio de la ley venezolana y sus antecedentes, concluye señalando: "Las reformas sugeridas por la Oficina de Investigación y Asesoría Jurídica del Congreso (en 1996) a este respecto fueron aprobadas sin comentarios. Ninguno de los Senadores o Diputados que intervinieron en el trámite constitucional mencionó la conveniencia de mantener el artículo octavo del Proyecto de 1965 para impedir, en términos generales, el cambio fraudulento del domicilio". Como consecuencia, "el legislador de 1998 parece haber considerado suficiente la prevención del fraude sólo en materia de divorcio y separación de cuerpos, mediante el nuevo párrafo del artículo veintitrés de la Ley, que supeditó la eficacia del cambio de domicilio al transcurso de un año después de haber ingresado el cónyuge demandante en el territorio de un Estado con el propósito de fijar en él la residencia habitual. Por tanto, resulta posible afirmar que la sanción a posteriori, en términos generales, de la manipulación fraudulenta de los factores de conexión o de las normas de conflicto para obtener la aplicación de un derecho más favorable, no constituye un principio de Derecho Internacional Privado admitido por Venezuela". Su trabajo concluye afirmando: "De acuerdo con las enseñanzas del Derecho Comparado, los legisladores suelen abstenerse de consagrar una disposición que permita a las autoridades competentes sancionar a posteriori, en términos generales, la excepción de fraude a la ley (...) sin que ello signifique que los legisladores se hayan abstenido de tomar en cuenta la posibilidad de fraude a la ley en el Derecho Internacional Privado (... aunque) cuando lo estiman aconsejable, suelen proceder a su prevención, aun cuando los procedimientos seguidos varían de acuerdo con los países". 3. "La sociedad venezolana —afirma Miriam Rincón (El estado actual de los partidos políticos y los canales de participación ciudadana en la democracia venezolana)— ha experimentado en los últimos veinte años un deterioro grave en los canales disponibles para ejercer su participación política y social en el Estado venezolano. La mayor crítica se orienta hacia los partidos políticos, en donde éstos coparon todos los espacios de participación dejando de lado su verdadero rol de intermediador entre la sociedad civil y el Estado. A este fenómeno político se le llamó partidocracia, y sigue siendo un tema de interés para la ciencia política en Venezuela; en donde la crisis de los partidos como medio efectivo de canalizar demandas societales, dio paso a grupos u organismos emergentes, los cuales se identificaban con las necesidades comunitarias, nacionales o locales. En el marco de la nueva Constitución venezolana de 1999, se trata de minimizar los efectos perversos de la partidocracia en el sistema político venezolano; y es por ello que en el presente trabajo se analiza la influencia de la norma suprema en el comportamiento de los partidos emergentes de nuestra democracia, y a su vez estudiar la posición de la sociedad civil organizada dentro de las decisiones políticas que se toman en el Estado venezolano". 4. Libardo Rodríguez Rodríguez (Origen y evolución de la jurisdicción administrativa en Colombia) divide su ensayo en tres partes. La primera muestra una breve historia de la Jurisdicción Administrativa en Colombia, desde la creación del Consejo de Estado a su situación en el siglo XX. La segunda hace referencia a sus principales características en la actualidad, tanto desde el punto de vista de su organización como del de sus competencias. La última presenta sus reflexiones y las conclusiones que considera pertinente sobre su evolución y futuro. Entre éstas cabe mencionar su carácter predominante judicial con correlativa autonomía frente a los poderes Ejecutivo y Legislativo. Este incremento en la función judicial ha causado desmedro en las consultivas y de preparación de proyectos de ley por las razones que indica y que, fundamentalmente, fueron las que dieron origen al Consejo. Además, se le han atribuido competencias que, originalmente, no le correspondía, lo que ha implicado un cierto grado de politización y de pérdida de autonomía. El futuro de esta jurisdicción, afirma "está en buena parte ligado a la consolidación del carácter especializado del régimen jurídico que ella deba aplicar" (el administrativo), pues "es la convicción de que las relaciones poder público-gobernados son suficientemente diferentes de las relaciones entre particulares, hasta el punto de que exigen un tratamiento también diferente y, por consiguiente, un régimen jurídico propio, lo que realmente justifica la existencia y conservación de una jurisdicción especial para dirimir las controversias que resulten de aquella relación. Si esa convicción no es real, no se justifica la duplicidad de organismos judiciales". Por estas razones, concluye, "es fundamental reivindicar e insistir en el carácter especializado de la jurisdicción administrativa, no sólo promoviendo y restableciendo canales que motiven y garanticen la presencia de los especialistas dentro de ella, sino propugnando la más razonable adaptación del régimen administrativo a nuestro medio, siempre dentro de la concepción del régimen especial, que exige la búsqueda de un equilibrio adecuado entre el poder exorbitante del Estado, en aras del interés general, y la debilidad y desigualdad del gobernado frente al mismo, en defensa de sus derechos individuales". III. La de Legislación la conforman estudios de Eugenio Caligiuri y Jorge Petit (Los principios de auto-ejecutividad e inmediatez de los Tratados Internacionales en materia de integración a la luz de la Constitución venezolana de 1999 en el marco de la Comunidad Andina de Naciones), Sara Feldstein de Cárdenas (El MERCOSUR: Bases para un instrumento de harmonización legislativa), Manuel Díaz Mujica [Breves consideraciones sobre el régimen jurídico aplicable a las Empresas de Trabajo Temporal (ETT) en Venezuela] y Alfredo Morles Hernández [Las medidas de defensa de una sociedad cotizada ante una Oferta Publica de Adquisición (OPA) hostil]. 1. Eugenio Caligiuri y Jorge Petit (Los principios de auto-ejecutividad e inmediatez de los Tratados Internacionales en materia de Integración a la luz de la Constitución Nacional de 1999, en el marco de la Comunidad Andina de Naciones) afirman que el artículo 153 de la Constitución vigente "significa sin duda alguna un avance considerable en el constitucionalismo venezolano, ya que rompe con el dogmatismo de muchos constitucionalistas patrios y evidencia el espíritu pluralista, conciente y modernizador del constituyente de 1999". En el mismo, afirman, se consagran los principios de auto-ejecutividad e inmediatez. En la primera parte de su estudio, señalan los supuestos en los cuales se cumpliría la aplicación práctica y preferente de los tratados internacionales celebrados por nuestro país en esta materia, el alcance del mecanismo en el marco de la Comunidad Andina de Naciones y un análisis comparado de las constituciones de algunos de los países que la integran. En la segunda destacan la necesidad de la actuación de los ciudadanos de cada Estado miembro de la Comunidad en la aprobación de las normas del Derecho Comunitario. Las consideraciones finales del ensayo expresan las preocupaciones de los autores sobre la materia objeto de su estudio. 2. El tema tratado por Sara Feldstein de Cárdenas (El MERCOSUR: Bases para un instrumento de harmonización legislativa), el de los contratos internacionales, analizados desde un doble ángulo: el de la jurisdicción competente y el del derecho aplicable" es "de singular delicadeza y relevancia para el Derecho Internacional Privado". Aun cuando persigue "analizar la recepción (...) de la `autonomía de la voluntad' como principio rector en materia de regulación de los contratos internacionales", dedica "especial consideración a los últimos desarrollos alcanzados, a nivel continental y regional, específicamente en el espacio integrado del MERCOSUR". Con miras a obtener los objetivos perseguidos, estudia, en el ámbito continental, las soluciones consagradas en las codificaciones en que la República Argentina está involucrada, por un lado, y, por el otro, en el regional, la aceptación del principio en los países que conforman MERCOSUR. Con fundamento en los resultados obtenidos en los puntos mencionados anteriormente, se pregunta sobre "la interacción y la compatibilidad entre ambos contextos" y concluye señalando "los caminos posibles que pueden ser adoptados por los países del MERCOSUR con relación a los resultados ya obtenidos". 3. "En la lucha tradicional entre desregulación y excesivo control —asevera Manuel Díaz Mujica [Breves consideraciones sobre el régimen jurídico aplicable a las Empresas de Trabajo Temporal (ETT) en Venezuela]— (...) se advierten interesantes posturas intermedias que rescatan las ventajas de un cierto grado razonable de flexibilidad y las combinan con las obvias bondades de una adecuada protección". De este modo han surgido, "entre otras, figuras tan interesantes como las cooperativas de trabajadores, las empresas de servicio complementario y las empresas de trabajo temporal, cada una con características propias". Con este fundamento nos explica su naturaleza jurídica y su régimen autorizatorio, por una parte, y, por la otra, los casos en los cuales se permite la contratación de personal por su intermediación, las condiciones de trabajo del personal temporal y el contrato de provisión de trabajadores. Entre sus conclusiones recomienda la introducción de este tipo de empresas a nuestro ordenamiento jurídico "para actualizar (...) a una tendencia que cada vez es más fuerte y de la cual sólo es posible sustraerse a cambio de sacrificar competitividad. Sin embargo, esta regulación ha debido hacerse por vía de una reforma legal, para evitar el riesgo de que las ETT se entiendan como intermediarios, a pesar de la afirmación en contrario del RLOT, y en consideración a la rígida normativa que la vigente LOT contiene en materia de intermediarios y contratistas". 4. Gracias a los cambios introducidos en la Ley de Mercado de Capitales en 1998 y a la reglamentación creada por la Comisión Nacional de Valores en el año 2000 —afirma Alfredo Morles Hernández [Las medidas de defensa de una sociedad cotizada ante una Oferta Pública de Adquisición (OPA) hostil]— es necesario "examinar la cuestión relativa a las medidas de defensa que pueden adoptar las sociedades cotizadas en la bolsa para manejar, del modo más conveniente al interés social, los procesos de toma de control hostiles en los cuales se vean envueltas". Estas medidas han sido ampliamente desarrolladas en los Estados Unidos de Norteamérica, sin que ello signifique que las soluciones adoptadas puedan ser aplicadas sic et simpliceter en otros países. Expone, en primer término, las razones a favor y en contra de estas medidas de defensa, para luego explicar la posición asumida por el legislador venezolano y por la Comisión Nacional de Valores, particularmente en las normas dictadas por ésta tanto en su aspecto general como en el relacionado con las medidas preventivas y defensivas. Lo novedoso del tema y de la regulación nacional —concluye— "obliga a recurrir al examen de los antecedentes que suministran la práctica financiera extranjera (...) y los ordenamientos jurídicos del mismo origen, para asimilar lo que sea provechoso y repudiar lo que resulte contrario a una racional interpretación jurídica y a una sana incorporación de esquemas financieros" aun cuando, es obvio, "la primera medida de defensa de una empresa atacada (...) es la defensa de la legalidad". No puede dejarse a un lado, sin embargo, que "ninguna medida aislada es suficiente para contrarrestar una oferta hostil", por una parte, y, por la otra, que "los agentes de bolsa (...) son poseedores de un conocimiento invalorable de las costumbres y de la psicología de los actores del mercado". IV. La sección de Trabajos Especiales difunde el presentado por María Candelaria Domínguez Guillén (El procedimiento de incapacitación) para optar al titulo de Especialista en Derecho Procesal. En su evaluación el Jurado —integrado por Levis Ignacio Zerpa (tutor), Amarilis García de Astorga y Ramón Escovar León— señaló: "Por cuanto se trata de un meritorio trabajo personal que constituye un aporte substancial a la materia y es el resultado de una seria y completa investigación teórica y cumple con una rigurosa metodología científica, la cual reviste importancia para el desarrollo del Derecho Procesal en Venezuela, (...) de conformidad con el Artículo 52 del mismo Reglamento, por unanimidad, acordó concederle mención de honor y recomendar su publicación". El estudio está dividido en tres partes: la primera se refiere, en términos generales, a la incapacitación, con miras a precisar su noción e importancia, las modalidades que ofrece nuestro derecho y la naturaleza de dicho procedimiento en general; la siguiente desarrolla el procedimiento de interdicción, analizando, entre otros temas, sus causas, la legitimación (activa y pasiva), el sumario y el plenario, la consulta y las costas. En la última se da igual tratamiento al procedimiento de inhabilitación. De sus conclusiones se desprende la importancia del procedimiento estudiado pues mediante el mismo "se puede privar o limitar al ser humano de uno de los elementos más trascendentales de la personalidad, como es la capacidad de obrar. De allí la importancia y particularidad del procedimiento que estudiamos, donde la delicada y sabia intervención judicial, será determinante para la protección de la persona". En ésta, las particularidades del caso, deberán ser completadas con "el estudio de las normas sustantivas y los principios que rigen la capacidad". V. La de Varios difunde la conferencia dictada por Gladys J. Rodríguez de Bello (Responsabilidad civil de los registradores y notarios) en la Casa del Profesor Universitario, Universidad Central de Venezuela, Auditorium "Enrique Vásquez Fermín", el 27 de junio del 2001. La exponente considera que, gracias las transformaciones acaecidas en el mundo actual, "se ha producido un cambio en la mentalidad y en la disposición al resarcimiento de los daños sucedidos, aun cuando las normas han existido siempre consagrando la reparación cuando se causa un daño (....) por eso, hoy en día, se nos exige más, estar mejor preparado y para ello debemos conocer el contenido y extensión de esa responsabilidad". Luego de destacar esta necesidad en sus reflexiones iniciales, para luego referirse a los antecedentes históricos de la actividad notarial en la antigüedad. Seguidamente explica tanto el concepto de Registrador como el de Notario para luego indicar sus funciones y la responsabilidad civil de ambos, para lo cual define la responsabilidad civil de unos y otros a través del análisis normativo vigente. Finalmente comenta la jurisprudencia sobre el tema. VI. El 29 de setiembre próximo pasado, desde esta ciudad de Caracas, regresó a la tierra el doctor Leopoldo Borjas Hernández, Jubilado desde el 1 de enero de 1988. Hasta ese momento, fue Profesor Titular a Tiempo Completo. Cursó sus estudios en las Universidades Central de Venezuela y Florencia, Italia, y revalidó el título de Abogado en 1958. Doce años después, 1970, obtuvo, en la Universidad de Carabobo, el de Doctor en Derecho. Ingresó en la docencia como Profesor de Trabajos Prácticos en la Cátedra de Contratos y Garantías (1958). En 1961 se le designó Jefe de Trabajos Prácticos Interino de la Sección C, la cual ganó por Concurso siendo Profesor Instructor, y, posteriormente, en Derecho Mercantil I. Desde 1963 hasta la fecha de su Jubilación ocupó las Cátedras de Contratos y Garantías y Derecho Mercantil I y dictó, además, diversos cursos de especialización en Derecho Mercantil en los cursos de Doctorado de Derecho. En 1967 ascendió a Profesor Asistente (Concepto y clasificación de los Títulos de Crédito) y en 1971 a Agregado (El Préstamo de uso, con especial referencia al comodato bancario). Cuatro años después a Asociado (Instituciones de Derecho Mercantil: Los Comerciantes) y en 1980 a Titular ((Instituciones de Derecho Mercantil: Las Sociedades).Ocupó diversas posiciones, entre las cuales cabe mencionar las de Miembro tanto del Consejo de Escuela como del de Facultad y del Técnico del Instituto de Derecho Privado, Director de este último, Jefe del Departamento de Derecho Privado y Presidente del Consejo de Apelaciones de la Universidad. La promoción de Abogados de 1970 lleva su nombre. Además de las utilizadas para sus ascensos en el escalafón, fue autor de numerosas publicaciones, entre las cuales cabe citar Los Almacenes Generales de Depósito (Parte General), Técnica Cambiaria, Ensayos y otros Estudios Jurídicos (2 tomos), La apertura del crédito y el descuento bancario. Fue, además, fundador y Director de la Revista de Derecho Privado, la cual vio seis años de existencia. Compaginó su actividad universitaria a Tiempo Completo con el ejercicio profesional en el Escritorio Mendoza, Palacios, Acedo, Borjas, Páez Pumar & Cía. Además fue Individuo de Número en la Academia de Ciencia Políticas y Sociales. Recibió, entre otras, las siguientes condecoraciones José María Vargas y Luis Sanojo (Universidad Central de Venezuela, las dos en Primera Clase), Arminio Borjas (Federación de Colegios de Abogados de Venezuela), Francisco de Miranda, Andrés Bello (ambas en Primera Clase), Sol de Carabobo en grado de Gran Oficial (Estado Carabobo), Orden Bicentenaria (Colegio de Abogados del Distrito Federal) y Botón del mismo Colegio y el del Estado Cojedes. Al despedir al Profesor en su camino a su destino final, quien suscribe se hace eco del pesar universitario y hace llegar su condolencia tanto a la Universidad como a sus familiares y amigos. Paz a sus restos. VII. La Coordinación de la Revista agradece la colaboración recibida en la preparación de este número y espera que el material presentado sean del interés de los lectores. Caracas 7 de octubre de 2001. 22 de octubre de 2001Ciudadanos Decano Presidente y demás Miembros del Consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Universidad Central de Venezuela Presentes Me dirijo a Uds. en la ocasión de exponerles: Primero: Ese órgano colegiado, en su reunión del 26 de abril de 1985 y a propuesta de quien, para la época, ejercía su Presidencia, doctor Alberto Arteaga Sánchez, tuvo a bien designarme Coordinador de la Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, de la cual, para la fecha, se habían publicado sesenta y tres números. Durante el lapso que he estado al frente de ella, han salido cincuenta y nueve números. Segundo: He visto con preocupación la inexistencia en la Facultad de una política de publicaciones, por una parte. Por la otra, se materializan una discriminaciones que de ninguna manera comparto: algunos trabajos de ascenso o de grado, dependiendo del autor, se divulgan en libros —editados por la Facultad o por organizaciones extrañas a ella— mientras que otros, menos afortunados y con iguales méritos, por razones desconocidas para mí, se difunden a través de la Revista. Estos hechos los he planteado en diversas oportunidades a las autoridades competentes (Decano, Coordinadoras Administrativa y Académica y Jefa de Publicaciones, en reuniones conjuntas) sin haber recibido respuesta alguna que los justifique ni una solución satisfactoria a la diferencia de trato mencionada.Tercero: Con fundamento en lo expuesto en el párrafo anterior, y con miras a ser consecuente con mi modo de pensar, me veo obligado a presentar formal renuncia al cargo con el cual fui honrado por Uds. en la oportunidad indicada en el párrafo primero. Al agradecerles la confianza en mí depositada sólo me queda formular votos por el éxito futuro de una publicación que seguiré considerando mía.Atentamente,Fernando Parra Aranguren
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