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PRESENTACIÓN
I. Este número de la Revista está dividido en seis secciones: Doctrina, Legislación, Trabajos Especiales, Colaboraciones del Postgrado, Colaboraciones de Pregrado y Varios.

II. La sección de Doctrina la conforman trabajos de María Candelaria Domínguez Guillén (La protección jurídica de los impedidos), Roberto Eugenio Caligiuri y Jorge Petit Medina (Enfoque practognótico aplicado al problema de las Competencias Territoriales Marítimas del Estado venezolano), María Eugenia Soto Hernández (El contencioso de la responsabilidad extracontractual de la Administración Pública) y Fabiola del Valle Tavares Duarte (Teoría de la indivisibilidad entre los actos administrativos y los contratos de la administración pública).

A. El trabajo de María Candelaria Domínguez Guillén (La Protección Jurídica de los Impedidos), a juicio de la autora, "pretende mostrar un panorama teórico de los derechos que existen a favor de una determinada categoría de personas que requieren una atención especial por parte del ordenamiento jurídico y de la sociedad".

Dividido en dos partes, la primera, desarrolla "El principio de la no discriminación", donde se refiere a su contenido, instrumentos y jurisprudencia. La segunda parte, titulada "Los impedidos", versa sobre su clasificación, normativa, perspectiva, organismos internacionales y categorías especiales.

De su ensayo se concluye que "la igualdad y la no discriminación parte de la esencia misma de todo ser humano, y en virtud de la cual, si bien cada persona es única e irrepetible, a su vez, es absolutamente idéntica a todas las demás en dignidad y derechos. Sin embargo, existen seres con características especiales que quedarían discriminados si la ley les otorga un tratamiento igualitario en términos numéricos. Las personas que sufren alguna deficiencia, discapacidad o minusvalía deben ser amparadas en forma especial por el Derecho mediante una protección e integración efectiva que las coloque al mismo nivel práctico de quienes tienen la dicha de no sufrir ningún impedimento".

B. Eugenio Roberto Caligiuri y Jorge Petit Medina (Enfoque practognótico aplicado al problema de las Competencias Territoriales Marítimas del Estado venezolano) comienzan su estudio con el análisis del artículo 11 de la Constitución de 1999 donde se regula lo relacionado con la soberanía y los espacios geográficos, donde luego de destacar la mención que se hace al archipiélago de Los Frailes, el cual, afirman, no existe pues se trata del conocido como Los Monjes, reconocen que se trata por primera vez en el Derecho Constitucional venezolano "lo referente a las competencias que ejerce el Estado sobre los espacios geográficos regulados por el Derecho del Mar. Luego se refieren a la incidencia de factores externos en el ejercicio de las competencias marítimas en el Golfo de Venezuela y terminan con unas consideraciones finales donde aluden al más antiguo e importante problema limítrofe de Venezuela con Colombia: "la mal pretendida y absurdamente reclamada soberanía que argumenta tan falazmente tener Colombia sobre el Golfo de Venezuela y el Archipiélago de Los Monjes".

C. María Eugenia Soto Hernández (El contencioso de la responsabilidad extracontractual de la Administración Pública) tiene como finalidad principal de su trabajo "analizar la institución del contencioso de la responsabilidad extracontractual de la Administración Pública a la luz de la legislación, doctrina y jurisprudencia venezolanas. La estrategia utilizada es la investigación documental y el método es de carácter analítico descriptivo. En primer lugar, se emite un concepto del proceso contencioso administrativo de la responsabilidad extracontractual de la Administración Pública y se enuncian sus respectivas bases. En segundo lugar, se examina la jurisdicción contencioso administrativa por constituir ésta la que predominantemente conoce de estas pretensiones accionadas por los particulares lesionados en contra de las conductas lícitas o ilícitas de la Administración Pública, productoras de daños materiales o morales que atentan contra la integridad patrimonial".

D. Fabiola del Valle Tavares Duarte (Teoría de la indivisibilidad entre los actos administrativos y los contratos de la administración pública) "examina el origen, la evolución y la aplicabilidad de la teoría de la indivisibilidad entre los actos administrativos y los contratos de la Administración Pública en Francia y Venezuela. Al efecto, se delimitan el fundamento y las críticas de la théorie de l´incorporation en el Derecho público francés, para luego precisar tanto el concepto, la naturaleza jurídica y ciertos ejemplos de los actos indivisibles como el órgano judicial competente y la acción contencioso-administrativa para impugnar los citados actos, en distintos fallos pronunciados, durante el período 1965-2000, por la extinta Sala Político-Administrativa de la Corte Suprema de Justicia y, su equivalente, la actual Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia. El objeto de estudio es abordado con arreglo a la estrategia de investigación documental, sustentada en el método analítico. Las fuentes para la recolección de información atienden a los niveles de profundidad jurisprudencial, doctrinal y legal. El estudio permite concluir que la recepción en el derecho público venezolano de la teoría del todo indivisible se aprecia, esencialmente, en escasas decisiones emitidas, durante los años 1991 y 1995, por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político-Administrativa. Las críticas formuladas en contra de la teoría de la incorporación revelan su insuficiencia para explicar la naturaleza de la relación jurídica existente entre los actos administrativos anteriores y posteriores a la celebración de los contratos de la Administración Pública y tales contratos".

III. La sección de Legislación difunde trabajos de Alexander López (El principio legal que regula la relación entre las universidades y el gobierno en Estados Unidos) y Juan Carlos Sainz Borgo (Régimen internacional de la Constitución de 1999).

A. Alexander López (El principio legal que regula la relación entre las Universidades y el Gobierno en Estados Unidos) "examina las bases legales de uno de los sistemas de educación superior más importantes del mundo" que "constituye un paradigma y por lo mismo influye en la formación de

conceptos y prácticas en otras partes". A su juicio, "América Latina y Venezuela en particular han tenido una relación muy estrecha (con ...) tal sistema (.... pues) un gran número de profesionales de la región se ha formado en ese país (.... y) están vigentes varios programas de cooperación e intercambio".

El autor se formula diversas interrogantes ("¿Cómo está concebida la ley que regula la educación superior en Estados Unidos? ¿Cuáles son sus fuentes culturales y legislativas? ¿Qué concepción de autonomía institucional prevalece dentro de ese marco legal?") y, con miras a responderlas, "esboza una visión sociológica del principio legal que regula la relación entre las instituciones de educación superior y el gobierno", entendiendo por "principio legal (...) una noción que incluye: 1) las bases históricas y culturales de la relación entre las instituciones educativas y el gobierno, 2) las fuentes fundamentales de la legislación aplicable a la educación superior, y 3) las tendencias visibles en el marco legal".

A estos fines, la primera sección del estudio plantea "una reseña histórica de las instituciones universitarias en Estados Unidos". La segunda discute "tópicos ligados a los diversos momentos en los cuales las universidades definieron nuevos vínculos con la sociedad". Concluye su ensayo exponiendo "una síntesis de las corrientes actuales, interpretadas desde la autonomía institucional y la relación entre las instituciones y el Gobierno".

B. El ensayo de Juan Carlos Sainz Borgo (Régimen internacional de la Constitución de 1999) se propone "exponer de una manera global el régimen internacional de la Constitución de 1999, teniendo presente que el régimen internacional abarca distintos aspectos de las relaciones internacionales, y que en general podríamos definir como aquéllas normas o preceptos que regulan la articulación del Estado Venezolano con la comunidad internacional y en especial con el Derecho Internacional Público".

El autor dividió el Régimen Internacional de la nueva Carta Magna en cuatro: A) el Territorial, donde encuentra "los más importantes aspectos de las nuevas disposiciones, abordando los conceptos de espacio territorial y los principios que lo sustentan" (integridad territorial y cooperación pacífica); B) el Sistema de Política Exterior donde se incluye la participación del Vicepresidente Ejecutivo y los Ministros en su conducción, por una parte, y, por la otra, las funciones de los demás integrantes de la administración del Estado;

C) el de los Tratados, donde halla tanto en su administración como en su aprobación; y D) el vinculado con la Integración, donde descubre "profundas reformas".

Además del método exegético, utilizó el holístico que lo llevó, primero, a revisar "el establecimiento y funcionamiento de la Asamblea Nacional Constituyente y en segundo lugar, los principios de la Constitución de 1999", en cuanto "aportan elementos de gran trascendencia para la comprensión del proceso que lo precedió" y suministran "luces sobre las normas propiamente dichas y el espíritu con que deberían ser desarrolladas".

El ensayo culmina con "algunas conclusiones finales, que son más un punto de partida, que un punto de llegada en el estudio de esta área del Derecho Internacional Venezolano".

IV. La sección Trabajos Especiales difunde el presentado por José P. Barnola hijo (La prueba del IVA soportado) a fin de cumplir con el requisito legal para optar al grado de Especialista en Derecho Tributario. El mismo fue aprobado con mención Honorífica y el Jurado —integrado por los profesores César Hernández Barradas, Juan Carlos Colmenares Zuleta y Alberto Blanco-Uribe, Coordinador— recomendó su publicación por constituir "una obra meritoria y valiosa sobre un tema de actualidad, tema que, por demás, no ha sido frecuentemente tratado desde el ángulo constitucional planteado por el cursante".

La versión que hoy se entrega al lector es una "reelaboración" del trabajo presentado, pues en el lapso transcurrido entre su presentación y su aprobación entró en vigencia la Constitución de 1999, razón por la cual, a sugerencia del Jurado, el autor introdujo las modificaciones pertinentes.

Además de la Introducción y las Conclusiones, el autor divide su trabajo en dos partes. La primera la dedica a los antecedentes y funcionamiento del IVA en Venezuela, por una parte, y, por la otra, al artículo 30 de la Ley del IVA vigente. La segunda, al análisis del mencionado artículo 30 donde hace referencia a la capacidad contributiva y de confiscación, a la limitación al derecho de defensa de los contribuyentes y al principio de responsabilidad por actos propios y la aplicación en los casos de defraudación del Fisco Nacional.

V. La Sección Colaboraciones del Postgrado divulga un trabajo de Antonio J. Pacheco Amitesarove [El Estado de Derecho y de Justicia en la Constitución Bolivariana (sic)] presentado como requisito para aprobar el Curso de Doctorado Construcción y Reconstrucción del Estado Venezolano II, dictado por el Profesor Humberto Njaim, quien ha sugerido su publicación.

El ensayo alude en su primera parte a los conceptos de moral (ética) y Derecho y si es necesaria alguna relación entres ambos tipos normativos, para concluir afirmando la inadmisibilidad de la posición kelseniana según la cual hay una independencia total entre moral y derecho, pues "ello permitiría justificar la validez de cualquier norma jurídica por injusta que fuera, siempre que hubiera sido debidamente promulgada".

Sobre esta base analiza la Constitución vigente y destaca la moral ética subyacente en la misma, por una parte, y, por la otra, la confusión entre lo moral (ético) y lo jurídico. A juicio del autor, la Constitución de 1999 es "laica", aun cuando posee "dispositivos que establecen competencias de evidente vocación hegemónica del Estado y del Poder Presidencial, las cuales no necesariamente tienen que atribuirse a su laicismo.

Seguidamente se refiere al Estado de Derecho y de Justicia en la Constitución de 1999, con especial referencia al artículo 2 del texto constitucional cuando se analiza concordadamente con los artículos 274 y 49, ordinal 6, ejusdem. Frente al problema planteado considera que sólo son viables tres soluciones, aun cuando cada una de ellas "en mayor o menor grado tiene, sin embargo, un contenido de utopía". De su estudio concluye afirmando "hay mucho que aclarar, mucho que interpretar y tal vez mucho que enmendar y reformar en la Constitución Bolivariana" (sic).

VI. La sección Colaboraciones del Pregrado difunde dos trabajos: uno de Mayra Alejandra Camacaro González y Gaudis Josefina Martínez Rivas (Influencia de la Clonación Humana sobre el Derecho a la Identidad) y el otro de Leydimar Pereira Sojo, Melissa Victoria Noguera Arteaga y Sojainy Alejandra Campos Calvo (El derecho a morir con dignidad), ambos calificados con veinte (20) puntos y presentados en el Curso de Seminario (Derechos y atributos de la personalidad ante los avances de la técnica) dictado en la Escuela de Derecho por las Profesoras María C. Domínguez Guillén y Dilia M. Ribeiro Sousa durante el período 1999-2000, quienes han recomendado su divulgación.

A. El de Mayra Alejandra Camacaro González y Gaudis Josefina Martínez Rivas (Influencia de la Clonación Humana sobre el Derecho a la Identidad), luego de introducir al lector en el tema, lo divide en tres capítulos: el primero dedicado a la clonación (sus antecedentes y su concepto), el segundo a la clonación y el derecho a la identidad (el derecho a la identidad y la clonación como violación del mismo) y el último a la incidencia de la clonación en otros derechos de la personalidad, a saber, el derecho sobre el cuerpo y el derecho a la Libertad, el relativo a la personalidad moral (al honor y a la imagen).

De su estudio concluyen afirmando que la clonación -entendida como medio para reproducir o duplicar la vida humana con miras a lograr órganos que sirvan para futuros transplantes- es una técnica "que ofrecería muchísimos beneficios para el desarrollo tanto humano como animal"; pero, analizando con detenimiento lo que representa, en los seres humanos, "atenta contra uno de los principios fundamentales del hombre como lo es el Derecho a la Identidad, el cual está comprendido entre los derechos de la personalidad" y lo que es más grave, en el futuro, podrá "atentar no solo contra la dignidad humana sino contra la vida misma de la persona", por lo cual es necesario regularla desde el punto de vista jurídico.

B. Leydimar Pereira Sojo, Melissa Victoria Noguera Arteaga y Sojainy Alejandra Campos Calvo (El derecho a morir con dignidad), luego de presentar el tema, dividen su estudio en tres capítulos: uno dedicado al derecho a la vida donde, además de enunciar el derecho, se refieren a la calidad de vida; en el segundo, relacionado con la eutanasia, luego de definirla, la clasifican revisan los diversos aspectos "éticos, morales y religiosos" y la diferencian de la distanasia y ortotanasia: el último, relacionado con el derecho a morir con dignidad, lo dividen en tres acápites: la muerte digna, nuestra actitud ante la muerte y la medicina y el final de la vida.

Entre sus conclusiones cabe señalar que estiman que, en algunos supuestos, la muerte —a pesar del temor del más allá— se convierte en una buena opción, entre otros, "cuando la vida se reduce a constantes cuidados médicos sin los cuales no se sobreviviría, cuando las condiciones de salud son lamentables e irreversibles". En éstas _y otras opciones- el médico "no puede ver en la muerte su fracaso personal" pues "la multiplicación absurda de procedimientos químicos o biológicos, (...) no conduce sino a privar a los enfermos de esa muerte tranquila a la cual muchos aspiran, a la muerte digna".

VII. La Sección Varios difunde dos conferencias dictadas en la Universidad Católica Andrés Bello en un ciclo para el cual fueron invitados a participar los profesores de esta Casa de Estudios Francisco Delgado, Investigador Docente del Instituto de Derecho Privado y Director de la Escuela de Derecho, (Interpretación metódica y no metódica) y María Luisa Tosta, Directora e Investigadora del Instituto de Derecho Privado (Interpretación: ¿solución jurídica o política?).

Igualmente, divulga el Discurso pronunciado en el acto de Imposición de medallas en el Aula Magna de la Universidad Central de Venezuela, el 27 de noviembre de 2000 por la hoy Abogada Lucía Martel.

VIII. La Coordinación de la Revista pide excusas a sus lectores y en particular al profesor doctor Víctor Bentata pues, inexplicablemente al montar la Revista 120, se equivocaron en el nombre de su colaboración, la cual apareció publicada bajo el nombre "El síndrome de legalistis" en vez de "El síndrome de legislitis". La denominación correcta aparece tanto en la Presentación como en el Sumario y en el Contenido de la Revista. Se agradece la colaboración recibida en la preparación de este número y espera que el material presentado sea del interés de los lectores.

Caracas 27 de mayo de 2001.

Fernando Parra Aranguren

 

 

 

 

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