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| PRESENTACIÓN |
I. Este número de la Revista está dividido en cinco secciones: Doctrina, Legislación, Trabajos Especiales, Colaboraciones del Postgrado y Varios.II. La sección de Doctrina la conforman trabajos de Tulio Alberto Álvarez (Los estados de excepción y el derecho de necesidad), Rubén Laguna Navas (Reflexiones sobre la actividad unilateral y bilateral de la administración), José Mélich Orsini (Los terrenos ganados al mar por los derrubios en el litoral central), Jorge Petit Medina (Las implicaciones en el Derecho Internacional Humanitario de los refugiados y desplazados extranjeros en el territorio venezolano), Lorena Rincón Eizaga (La incorporación de los tratados sobre Derechos Humanos en el derecho interno a la luz de la Constitución de 1999) y Samantha Sánchez Miralles (Derechos fundamentales en la Comunidad Andina) A. El estudio de Tulio Alberto Álvarez (Los Estados de excepción y el derecho de necesidad) se divide en seis partes. Las cinco primeras se refieren al ámbito de actuación y la normalidad constitucional, a la razón de Estado y al derecho de resistencia a la opresión, a la constitucionalización del derecho de necesidad, a las medidas excepcionales en el derecho comparado y a los estados de excepción en el sistema venezolano. Al considerar la Carta Magna vigente, además de la confusa redacción de su artículo 337, indica que, aun cuando "no corrigió las imperfecciones de su predecesora (...) prevé que "una ley orgánica regulará los estados de excepción y determinará las medidas que pueden adoptarse con base en los mismos". En sus conclusiones, entre otras, señala que el "Estado de Excepción es un término genérico que abarca las distintas medidas que se dictan cuando se produce una situación de hecho que puede ser calificada como un Estado de Necesidad", esto es, "situación de hecho que rompe la normalidad constitucional", por una parte, y, por la otra, que "su actualización no suspende la vigencia del Texto Fundamental, muy al contrario la confirma". B. El trabajo de Rubén Laguna Navas (Reflexiones sobre la actividad unilateral y bilateral de la administración) es una reelaboración del presentado en el foro "Perspectivas del Derecho Administrativo para el Siglo XXI" y tiene por objeto destacar, en primer término, "el estado actual de la evolución de la noción de acto administrativo y la conveniencia o no de su conceptualización legislativa" y, segundo, "lo inútil que resulta la distinción entre las nociones de contrato administrativo y contrato privado de la administración".C. El estudio de José Mélich Orsini (Los terrenos ganados al mar por los derrubios en el litoral central) está dividido en cuatro partes. La primera está dedicada a unas consideraciones previas donde se refiere a las normas constitucionales, del código civil y sus antecedentes este campo (soluciones elaboradas en el derecho romano relacionadas, fundamentalmente, con "incrementos territoriales provenientes de accidentes relacionados con los ríos y lagos, antes que con el mar": incorporación de terrenos por aluvión, accesión por avulsión, insula in flumine nati, mutación de cauce". A su juicio, "El análisis que hemos cumplido hasta aquí pone en evidencia que (...) nuestro Código Civil no nos ofrece, como ocurre en otros países, una categórica determinación sobre quién sea propietario de las playas". Seguidamente, Mélich Orsini examina otros supuestos: el de los terrenos marino-costeros pertenecientes a particulares que llegaban hasta el mar Caribe y, particularmente, la situación de los clubes del litoral central. De su estudio se infieren diversas conclusiones, entres las cuales cabe destacar que "los terrenos ganados al mar como consecuencia de las grandes lluvias ocurridas en el Litoral Central no admiten un tratamiento uniforme" por las razones que señala, en especial, si se toma en consideración "que la historia legislativa desde la Colonia hasta nuestros días no permite la simplificación de afirmar de manera general y categórica que las playas son del dominio público. Lo que realmente es del dominio público es el litus". D. De acuerdo con Jorge Petit M. (Las implicaciones en el derecho internacional humanitario de los refugiados y desplazados extranjeros en el territorio venezolano) el derecho internacional humanitario estudia, regula y soluciona las situaciones derivadas del hecho de un conflicto armado con miras "a humanizar las acciones producto del acontecimiento bélico y hacer que se respete la dignidad personal de los combatientes". Supletoriamente, continúa, "regula (...) el tratamiento que deben recibir las personas que emigran de un Estado". "Las causas y consecuencias de la presencia de desplazados dentro del territorio venezolano, principalmente en las zonas fronterizas —afirma el autor— constituye un compromiso y problema para el Estado venezolano debido a las consecuencias sanitarias, sociales, demográficas y de seguridad que representa para las autoridades de Venezuela, teniendo en cuenta además de modo permanente, el derecho que les asiste a los refugiados y los desplazados de ser recibidos y protegidos por las autoridades de cualquier Estado a donde ingresen, porque existen mecanismos internacionales que disponen expresamente ese deber". Jorge Petit M. concluye su resumen afirmando "Los casos de desplazados que han ingresado al territorio venezolano, especialmente de nacionalidad colombiana, debido al conflicto de baja intensidad que se desarrolla en dicho país, el cual se ha incrementado como consecuencia directa de la aplicación del `Plan Colombia', plantean desafíos para Venezuela, donde es necesario cambiar de paradigma en la concepción de lo que Política de Fronteras, desarrollo fronterizo y educación integral de derechos humanos". E. En la investigación de Lorena Rincón Eizaga (La incorporación de los tratados sobre derechos humanos en el derecho interno a la luz de la Constitución de 1999), señala la autora, se "estudia el proceso de incorporación de los tratados sobre derechos humanos en el derecho interno, analizando las innovaciones que sobre la materia introduce la Constitución de 1999, la cual consagra por vez primera en el ordenamiento jurídico venezolano el rango constitucional de dichos tratados en función de su naturaleza eminentemente protectora de los derechos de la persona humana, e incluso su preeminencia sobre la Constitución en los casos en que sus normas sobre el goce y ejercicio de tales derechos sean más favorables que las establecidas en el Texto Fundamental. También, la nueva Constitución reconoce expresamente la auto ejecutividad de los tratados sobre derechos humanos tal y como venía reconociéndolo la más reciente jurisprudencia internacional, de lo cual se deriva la inmediata protección administrativa y judicial que merecen en Venezuela los derechos reconocidos internacionalmente". F. Samantha Sánchez Miralles inicia su ensayo (Derechos fundamentales en la Comunidad Andina) definiendo qué debe entenderse por derechos fundamentales, por un lado, y, por el otro, destacando que, aun cuando parte de la doctrina distingue entre ellos, utilizará indistintamente las expresiones "derechos humanos" y "derechos fundamentales". Sobre esta base "pretende analizar la regulación de los derechos fundamentales en el marco de la comunidad andina". Divide su estudio en dos partes, además de las Conclusiones. Primero ofrece "una breve reseña del tratamiento de tales derechos en el acuerdo de integración de la Unión Europea, por tratarse del modelo seguido por la Comunidad Andina, para luego analizar la regulación en esta última". Luego esboza las perspectivas de normar la materia en la Unión Europea y en la Comunidad Andina. En aquélla se comenzó la elaboración de un documento que aspira convertirse en derecho europeo: esto puede, a juicio de sus críticos, "debilitar el Convenio de la Unión" y "la soberanía de los Estados Miembros". En la Comunidad Andina la labor es más complicada pues, además de pregonar la necesidad "de acoger y aprobar el proyecto de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas" y de "promover la armonización legislativa en materia de salud y de seguridad social", es preciso "abordar, entre otros temas, el futuro de su integración política" y "el seguimiento de la Agenda Social Andina". Entre las conclusiones destaca la carencia de normas específicas en el ámbito de la Comunidad Andina sobre esta materia, a pesar de la multiplicidad de razones que las justifican. Destaca, además, que, en el supuesto de su actualización, sería deseable que "estén acompañadas de atribuciones expresas para sus órganos e instituciones, a fin de lograr una protección y promoción efectiva" de tales derechos, particularmente en el caso de la competencia sobre el tema que se le otorgue al Tribunal de Justicia comunitario. II. La sección de Legislación difunde trabajos de María Candelaria Domínguez Guillén (La Emancipación), Rafael Ortiz-Ortiz (Las medidas cautelares en el Contencioso Tributario y su Proyectada Reforma Legal), Gonzalo Pérez Salazar (El recurso de interpretación en Venezuela), y Ángel Gabriel Viso (Tratamiento fiscal a los pagos realizados por las compañías anónimas a sus directores). A. El estudio de María Candelaria Domínguez Guillén (La Emancipación) está dedicado, como su nombre lo señala, al tema de la emancipación pues, afirma la autora, "Nuestra pasión por los tópicos vinculados a la capacidad, nos ha llevado en diversas ocasiones a acercarnos a los regímenes de incapaces. En esta oportunidad queremos dirigir nuestro interés a la situación jurídica del menor que contrae matrimonio". La materia objeto del ensayo fue sustancialmente modificada mediante la Ley de Reforma Parcial del Código Civil (1982), por lo cual muchas elaboraciones doctrinales venezolanas —entre otras la importante obra de Hanna Binstock ("La emancipación en el derecho venezolano", Caracas 1971)— deben ser estudiadas a la luz de los considerables cambios vigentes a partir de la misma. Por este motivo, asevera la autora, "nuestro objetivo es lograr una visión general de la emancipación, con el apoyo de la doctrina nacional y extranjera" y, con miras a satisfacerlo, analiza algunos de los aspectos más relevantes de la emancipación en nuestro ordenamiento jurídico, entre otros, la noción, antecedentes, fundamento, caracteres y efectos, a fin de introducirse en "las implicaciones jurídicas del estado conyugal en la esfera de la minoridad". De su análisis concluye afirmando que, en 1982, el legislador sólo dejó subsistente la emancipación por matrimonio, la cual opera ipso iure, es definitiva, irrevocable y de orden público, en el sentido de que sus efectos se producen independientemente de la voluntad del menor. Considera Domínguez Guillén que "la ley ha sido sabia en despojar al menor que se casa de una incapacidad absoluta que no se compadece con el trascendente estado conyugal. Capacidad y matrimonio se presentan como una combinación necesaria a los fines de la armonía jurídica y familiar". B. Siguiendo a Luis Cazorla, Rafael Ortiz-Ortiz (Las medidas cautelares en lo Contencioso Tributario y su Proyectada Reforma Legal), "las medidas cautelares que aseguran el cobro de la deuda tributaria forma parte de un conjunto jurídico superior, que es el de las potestades recaudatorias de la administración; y, a nuestro ver, el intérprete no debe dejar de resaltar que tales potestades recaudatorias responden a un `interés general' o `colectivo' que subyace en la actuación de la administración en general y, en particular, en la actuación tributaria". Sobre esta base, en la segunda parte (Apuntaciones previas), distingue entre la tutela preventiva y la cautelar, formula unas precisiones conceptuales sobre lo cautelar e indica la regulación vigente de las medidas cautelares típicas en nuestro ordenamiento tributario, la problemática que plantea y las reglas generales sobre el poder cautelar general en este campo. La última parte del trabajo la dedica a la proyectada reforma de la institución cautelar en sus diferentes aspectos. C. Gonzalo Pérez Salazar (El recurso de interpretación en Venezuela), luego de introducir al lector en el tema, divide su ensayo en diez partes, además de las conclusiones. Al analizar la naturaleza de la pretensión, parte de la base —casi unánimemente aceptada por la doctrina y la jurisprudencia nacionales— de que tiene carácter mero-declarativo, cuyo objeto —tal cómo lo regula nuestro ordenamiento— es permitir que se indague "el fin o propósito de determinado texto legal, en cuanto a su alcance, contenido e inteligencia", por lo cual, afirma, este recurso "es correlativo al fin mismo de la norma". Seguidamente, se refiere a los requisitos de admisibilidad y presupuestos tal como los ha indicado la doctrina y las decisiones judiciales, el procedimiento aplicable, sus límites, la legitimación para actualizarlo, los efectos de la decisión, las competencias asignadas por la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia (diferentes a las previstas en su artículo 42, numeral 24), las modernas tendencias en esta materia y el novedoso tema de la interpretación de las disposiciones constitucionales, donde comenta sucintamente la decisión del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, de 22 de septiembre de 2000. D. El estudio de Ángel Gabriel Viso (Tratamiento fiscal a los pagos realizados por las compañías anónimas a sus directores) tiene por objeto, como su nombre lo indica, "analizar el tratamiento fiscal aplicable a las remuneraciones pagadas a los directores de las compañías anónimas; específicamente sobre su incidencia sobre el valor agregado y el impuesto sobre la renta". En este sentido, señala, revisará "el régimen aplicable a los directores `químicamente puros', es decir, aquéllos que sólo son directores y no han celebrado con la sociedad anónima ningún tipo de contrato, por ejemplo, contratos de trabajo, de servicios, de obra, mandato o de otra naturaleza, sean nominados o innominados". Con miras a dar respuesta a las preguntas que se formula, indica "en primer lugar analizaremos la naturaleza jurídica de la relación existente entre las sociedades anónimas y sus directores, así como las normas aplicables y los métodos usuales de remuneración, para luego examinar el régimen fiscal aplicable a las remuneraciones que reciben los directores, con respecto al valor agregado y al impuesto sobre la renta". Entre sus conclusiones afirma: "Al no prestar los directores unos servicios con independencia, su remuneración no causa el impuesto al valor agregado" y la obligatoriedad de hacer retenciones en los pagos hechos en dinero en la misma forma que los realizados a los trabajadores. IV. La sección Trabajos Especiales difunde el presentado por María Daniela Chuecos Briceño (Proceso de creación legislativa: Proyecto de Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada) a fin de cumplir con el requisito legal para optar al grado de Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas. El mismo fue aprobado con mención Sobresaliente por el Jurado integrado por los profesores Carlos Simón Bello Rengifo, María Josefina Ferrer y Thamara Santos Alvins, quien actuó como Coordinadora del Jurado por haber sido la Tutora. Luego de presentar el objeto de su estudio, hace un resumen cronológico del Proyecto de Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada: para ello divide su trabajo en tres capítulos. El primero presenta la situación previa al proyecto de 1997 y los dos siguientes, la delincuencia organizada en la agenda legislativa (1997-1998 y 1999, respectivamente). En la última parte del trabajo expone sus conclusiones acompañadas de una reflexión. Entre aquéllas cabe mencionar que, a su juicio, encontró dos discursos diferentes: el científico y el político, prevaleciendo éste sobre aquél. Por ello, "para el proyectista combatir la delincuencia organizada no es una cuestión de Estado, (... sino que lo verdaderamente importante es lo político. No obstante, resulta curioso que en el discurso del proyectista no aparezca la noción de soberanía como elemento básico de la seguridad del Estado. Por el contrario se acepta que directrices foráneas conduzcan la elaboración legislativa. Tal afirmación se observa de la propia exposición de motivos del proyecto de ley. El planteamiento principal es que la ley es imprescindible para que el Estado venezolano tenga credibilidad en el ámbito internacional, sobre todo ante los Estados Unidos y las organizaciones supragubernamentales, (ONU, OEA; etc.)". En consecuencia, afirma, "esta es la justificación y la orientación de la creación de la ley asumida por el proyectista: vacíos en la legislación vigente y carencia de normas nacionales para conocer del problema del crimen organizado y de su eje estratégico (el lavado de dinero proveniente de actividades ilícitas)", por una parte, y, por la otra, "se observó que el interés de los parlamentarios no va más allá de las aspiraciones políticas del momento y de ocupar espacio en la palestra pública. Ello conlleva al deterioro de la función legislativa y de la calidad de las leyes". V. La sección de Colaboraciones del Postgrado difunde un trabajo de Isabel C. Medina O. (La responsabilidad de los administradores en las sociedades mercantiles). Destaca la autora que este tema es uno de los más complicados en materia de sociedades no tanto para precisar "cuáles son, sino para cuáles son aquellas responsabilidades sino el hecho de establecer hasta qué punto se es responsable de las actuaciones, en qué medida se es responsable y cuál es el límite de aquellas actuaciones". Señala, además, que la mayor parte de la doctrina en este campo es extranjera, por una parte, y, por la otra, que es en otros países donde realmente se han ocupado de legislarlo. Considera, asimismo, que en Venezuela ya están dadas las condiciones para la creación de una Ley de Sociedades, particularmente si se toma en cuenta la realidad del mercado andino. Como consecuencia de lo expuesto, su trabajo es "un estudio comparativo de nuestra legislación con las extranjeras". VI. La sección Varios divulga colaboraciones de Víctor Bentata (El síndrome de legislitis), Gonzalo Pérez Luciani (Obituario: Massimo Severo Gianini ha muerto) y Hermann Petzold-Pernía (Alexander von Humboldt: sus ideas filosóficas, jurídicas, políticas y sociales en la obra Viaje a las regiones equinocciales del nuevo Continente).A. Víctor Bentata (El síndrome de legislitis) señala que "existe una tendencia optimista muy arraigada conforme a la cual cuando una institución funciona mal se le cambia el nombre, y otra según la cual las cosas cambian, o cambiarán, haciendo leyes. Podemos aplicar esta misma creencia a América Latina. El problema tiene un interés general incuestionable, al tratarse de un país joven como Venezuela, que está emergiendo sobrecargado de normas que reducen el espacio de iniciativa económica, cuando en verdad esa iniciativa es fundamental como fuente de empleo. El factor político-social de empleo debe ser uno de los objetivos centrales del Estado, como medio de asegurar la paz social". De acuerdo con las ideas expuestas, su estudio persigue "analizar estos aspectos por considerarlos fundamentales en una perspectiva legal, y poder extraer algunas lecciones que nos permitan reorientar la relación que existe entre la realidad del país y sus leyes". B. Gonzalo Pérez Luciani (Obituario: Massimo Severo Gianini ha muerto) expresa su pesar al enterarse de la noticia del fallecimiento del maestro italiano el 24 de enero de 2000 y esta Revista, enterada del mismo por la colaboración recibida del Profesor Pérez Luciani, se hace eco del pesar de los estudiosos de esta disciplina jurídica. C. El tema fundamental del trabajo de Hermann Petzold-Pernía, como su nombre lo señala (Alexander von Humboldt: sus ideas filosóficas, políticas, jurídicas y sociales en la obra Viaje a las regiones equinocciales del nuevo continente) es destacar la ideología plasmada en la obra del Humboldt que analiza como secuela del viaje que hiciera, en compañía de Aimé Bonpland, por tierras que conforman hoy parte de nuestro país, a partir del 16 de julio de 1799. Como conclusión de su ensayo, Petzold-Pernía afirma: "a pesar de los más de dos siglos transcurridos desde la realización de la expedición científica de HUMBOLDT y BONPLAND, a través del territorio venezolano, las observaciones y opiniones expresadas por el primero, tal como se lo puede comprobar en los textos anteriormente transcritos en el desarrollo del presente trabajo, constituyen un significativo aporte para un adecuado conocimiento y comprensión de nuestra historia y, por ende, un instrumento de importancia primordial a la hora de buscar establecer la organización político-jurídica y económico-social que mejor se adapte a nuestra realidad existencial como nación, en un mundo en que los Estados y las naciones que lo integran son cada vez más interdependientes y sus relaciones internacionales harto complejas". VII. La Coordinación de la Revista agradece la colaboración recibida en la preparación de este número y espera que el material presentado sea del interés de los lectores. Caracas 18 de febrero de 2001. Fernando Parra Aranguren |
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