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SENTENCIA DEL SUPREMO SUBRE DIFAMACIÓN
 

. Arturo Luis Torres-Rivero comenta la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal Accidental, in re Procter & Gamble de Venezuela C.A. c. Juan Simón Gandica mediante la cual se corrige el fallo dictado por el Juzgado Quinto de Reenvío en lo Penal del 12 de agosto de 1997 y "declara EXTINGUIDA la acción penal para el enjuiciamiento del delito de Difamación Agraviada Continuada contemplado en el 444 del Código Penal (...), de acuerdo al ordinal 8º del artículo 44 del Código Procesal Penal".

Considera el comentarista que, "a la luz de toda la hermenéutica jurídica, el Código Penal de Venezuela no contempla a la persona jurídica como sujeto pasivo en los delitos de difamación e injuria". Esta decisión, continúa, la "respeto como opinión delege ferenda, porque de lege lata resulta errónea".

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