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Arturo
Luis Torres-Rivero comenta la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala
de Casación Penal Accidental, in re Procter & Gamble de Venezuela C.A. c. Juan Simón
Gandica mediante la cual se corrige el fallo dictado por el Juzgado Quinto de Reenvío en
lo Penal del 12 de agosto de 1997 y "declara EXTINGUIDA la acción penal para el
enjuiciamiento del delito de Difamación Agraviada Continuada contemplado en el 444 del
Código Penal (...), de acuerdo al ordinal 8º del artículo 44 del Código Procesal
Penal".
Considera
el comentarista que, "a la luz de toda la hermenéutica jurídica, el Código Penal
de Venezuela no contempla a la persona jurídica como sujeto pasivo en los delitos de
difamación e injuria". Esta decisión, continúa, la "respeto como opinión delege
ferenda, porque de lege lata resulta errónea". |