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LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
A RAÍZ DE LA VIGENCIA DE LA CONSTITUCIÓN DE 1999
 

 

A juicio de Hildegard Rondón de Sansó, la acción estudiada -en el vigente texto constitucional que mantiene los principios de la derogada- "no se ubica como un derecho, sino como una garantía" y cubre la totalidad de "los derechos inherentes a la persona humana, aun cuando no figuren en ella o en los instrumentos internacionales sobre la materia".

Luego de revisar las normas generales, estudia el alcance del amparo en la Exposición de Motivos de la Carta Fundamental, donde, además de redistribuir la competencia sobre la materia, señala al legislador los lineamientos que debe seguir en la nueva legislación sobre la materia.

Con base en estos lineamientos, expone la doctrina sustentada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia entre el 20 de enero y el 9 de marzo de 2000, algunas de ellas contentivas, además, de un análisis crítico.

 

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