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DOS NUEVOS TIPOS DE LEYES EN LA CONSTITUCIÓN DE 1999
"LEYES HABILITANTES Y LEYES DE BASES"
 

 

 José Peña Solís afirma que la Constitución de 1999 incrementa en dos el tipo de leyes nacionales cuando consagra las leyes habilitantes y las de bases. Su ensayo, en consecuencia, lo consagra al estudio de estas dos nuevas especies normativas.

La primera parte -dedicada a las leyes habilitantes- plantea el problema de este nuevo tipo legislativo, analiza sus antecedentes constitucionales y la confusión existente en la actualidad alrededor de esta materia. Examina luego el dispositivo constitucional que la regula y especifica su naturaleza, los requisitos para su procedencia, la inexistencia de límites materiales, la posibilidad de leyes habilitantes orgánicas y, finalmente, sus efectos.

Las leyes de bases es el contenido de la segunda parte del estudio. En primer término explana sus antecedentes constitucionales, luego examina la norma constitucional y, como secuela de este análisis, indica las competencias concurrentes del Poder Nacional y de los Estados como punto de partida para su definición y las variables que sirven para acotar su concepto, por una parte, y, por la otra, el contenido de este tipo de leyes y su relación con las denominadas leyes de desarrollo.

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