title.gif (5938 bytes)

MENU PRINCIPAL PAGINA ANTERIOR COMENTARIOS CONTACTENOS SITIOS DE INTERES
COMENTARIOS A LA SENTENCIA DEL 17-05-00 (No. 116)
DE LA SALA DE CASACIÓN SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA:
ESPECIAL REFERENCIA AL DAÑO MORAL Y LA INDEXACIÓN
(CASO JOSÉ TESORERO YÁNEZ c. HILADOS FLEXILÓN S.A.

 

El fallo -de acuerdo con MARIA CANDELARIA COMÍNGUEZ GUILLÉN- "ratifica la teoría objetiva en materia de la responsabilidad del patrono, exendida al daño material y moral", determinado discrecionalmente por el juzgador, por una parte. Por la otra, "acepta la procedencia de la indexación en materia de daño moral sólo en caso de mora del deudor, una vez que se ha establecido dicho monto", lo cual "es perfectamente lógico si se considera (...) que entre la fecha de la sentencia y la de la ejecución puede mediar un lapso considerable". Considera, sin embargo, que debe tomarse en cuenta "como punto de partida del cómputo indexatorio la fecha de la culminación de la relación laboral y no la fecha de admisión de la demanda".

Finalmente, asevera, la decisión objeto de análisis se presenta como un reflejo evidente de investigación documental. Nuestra formación de investigadores, nos lleva a pronunciarnos a favor de las decisiones judiciales que constituyan una muestra moderada y coherentes de estudio. Los límites de tal actividad vienen dados por la razón y la lógica, pero por ahora, nos resistimos a creen que la actividad de la doctrina, no pueda servir de apoyo al juzgador a la vez que es proyectada en la sentencia·".

La sentencia puede ser vista en la siguiente dirección

http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scs/Mayo/a116-170500-99591.htm

 

MENU PRINCIPAL PAGINA ANTERIOR COMENTARIOS CONTACTENOS SITIOS DE INTERES