| RAMÓN
ESCOVAR LEÓN -con ocasión de la sentencia
No. 204 del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, 21 de junio de
2000- afirma que la Sala "cambió su tradicional doctrina, según la cual el silencio
de la prueba es una modalidad del vicio de inmotivación, y estableció que dicho vicio es
error in iudicando. Esta decisión pretende contener el impulso que ha
evidenciado la casación inútil en los años recientes. Este concepto representa uno de
los rostros del 'formalismo inútil', el cual se oculta, la más de las veces, detrás de
la denominada 'técnica casacional'".
Examina,
en primer términ, "el concepto de 'formalismo inútil'"; seguidamente se
refiere al "vicio de silencio de la prueba" y, en tercer lugar, analiza el voto
salvado desde "la perspectiva de quien se interesa por los argumentos
utilizados". Luego revisa "el concepto de morivación insuficiente para
determinar si el denominado 'silencio parcial de prueba' encaja dentro de aquel
concepto". En quinto lugar, esboza "las diferencias entre el silencio de la
prueba y la suposición falsa"; y, finalmente, contrasta "el silencio de prueba
con el denominado 'falso supuesto negativo' para proponer, también, un nuevo enfoque
sobre este tipo de vicios de la sentencia". |