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EL SILENCIO DE LA PRUEBA
Y SU RELACIÓN CON OTRAS FIGURAS AFINES
 

 RAMÓN ESCOVAR LEÓN -con ocasión de la sentencia No. 204 del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, 21 de junio de 2000- afirma que la Sala "cambió su tradicional doctrina, según la cual el silencio de la prueba es una modalidad del vicio de inmotivación, y estableció que dicho vicio es error in iudicando. Esta decisión pretende contener el impulso que ha evidenciado la casación inútil en los años recientes. Este concepto representa uno de los rostros del 'formalismo inútil', el cual se oculta, la más de las veces, detrás de la denominada 'técnica casacional'".

Examina, en primer términ, "el concepto de 'formalismo inútil'"; seguidamente se refiere al "vicio de silencio de la prueba" y, en tercer lugar, analiza el voto salvado desde "la perspectiva de quien se interesa por los argumentos utilizados". Luego revisa "el concepto de morivación insuficiente para determinar si el denominado 'silencio parcial de prueba' encaja dentro de aquel concepto". En quinto lugar, esboza "las diferencias entre el silencio de la prueba y la suposición falsa"; y, finalmente, contrasta "el silencio de prueba con el denominado 'falso supuesto negativo' para proponer, también, un nuevo enfoque sobre este tipo de vicios de la sentencia".

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