| MARIA CANDELARIA DOMÍNGUEZ
GUILLÉN no pretende estudiar a fondo los derechos de la personalidad, sino
enfocarlos a la luz de la nueva Carta Fundamental. Luego de presenar el tema, se
refiere, en términos generales, a los derechos objeto de su consideración y los
clasifica en relativos a la identidad, al cuerpo y a la integridad moral.
A su juicio, la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela presenta algunos aspectos novedosos en materia de derechos de la
personalidad: prevé la posibilidad de rectificación o habeas data y (...)en forma autónoma consagra el
derecho a la autodeterminación informativa a fin de acceder y controlar los datos
relativos a la propia persona; distingue entre vida privada e intimidad, (...)
derechos de contenido y alcance distintos; introduce la propia imagen como
derecho de la persona natural y si bien no se señala en la misma forma a la voz, su
protección resulta igualmente procedente por aplicación de la cláusula abierta
contenida en el art. 22 que consagra el carácter enunciativo de los derechos de la
persona; los derechos a la integridad física y a la libertad se presentan en
forma más detallada, pero (...) las limitaciones a su esencia no se ven afectadas en la
nueva normativa; El derecho a vivir de la persona, se entremezcló con la vida
del concebido. De lo expuesto infiere que
el balance que presentan los derechos de la personalidad en (... la) nueva
Constitución, es ciertamente positivo, pues la
protección civil de la persona, se vio reforzada en el ámbito constitucional.
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