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INNOVACIONES DE LA CONSTITUCIÓN DE 1999
EN MATERIA DE DERECHOS DE LA PERSONALLIDAD
 

MARIA CANDELARIA DOMÍNGUEZ GUILLÉN no pretende estudiar a fondo los derechos de la personalidad, “sino enfocarlos a la luz de la nueva Carta Fundamental”. Luego de presenar el tema, se refiere, en términos generales, a los derechos objeto de su consideración y los clasifica en relativos a la identidad, al cuerpo y a la integridad moral.


A su juicio,  “la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela presenta algunos aspectos novedosos en materia de derechos de la personalidad”: “prevé la posibilidad de rectificación o habeas data y (...)en forma autónoma consagra el derecho a la autodeterminación informativa a fin de acceder y controlar los datos relativos a la propia persona”; distingue “entre vida privada e intimidad, (...) derechos de contenido y alcance distintos”; introduce “la propia imagen como derecho de la persona natural y si bien no se señala en la misma forma a la voz, su protección resulta igualmente procedente por aplicación de la cláusula abierta contenida en el art. 22 que consagra el carácter enunciativo de los derechos de la persona”; los derechos a “la integridad física y a la libertad se presentan en forma más detallada, pero (...) las limitaciones a su esencia no se ven afectadas en la nueva normativa”; “El derecho a vivir de la persona, se entremezcló con la vida del concebido”. De lo expuesto infiere  que “el balance que presentan los derechos de la personalidad en (... la) nueva Constitución, es ciertamente positivo”, pues  “la protección civil de la persona, se vio reforzada en el ámbito constitucional”.

 

 

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