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PRESENTACIÓN
 

I.    Este número de la Revista -homenaje al Profesor Doctor Juan De Stéfano- está dividido en seis secciones: Doctrina, Legislación, Decisiones Judiciales, Trabajos de Investigación, Colaboraciones del Postgrado y Varios.

II.          En el número 67 de la Revista, Caracas 1987, al cumplirse el primer aniversario de la desaparición física del Profesor Doctor Arístides Calvani, iniciamos la costumbre de honrar a los docentes fallecidos en el ejercicio de su cargo o en disfrute del beneficio de la Jubilación, como homenaje como de la Universidad por los servicios y la dedicación prestadas. De este modo, además del mencionado, se ha rendido tributo a los Profesores Doctores Luis Loreto, J. R. Burgos Villasmil, Edgard Sanabria, Sebastián Artiles, Luis R. Casado Hidalgo, Luis Maury Crespo, Manuel García-Pelayo, Jesús Leopoldo Sánchez, Orlando Tovar Tamayo, Oscar Palacios Herrera, Antonio Linares Fleite, Andrés Aguilar Mawdsley, Rafael Clemente Arráiz, Helena Fierro Herrera, Octavio Andrade Delgado, Luis María Olaso Junyent S.J., Rafael Pizani, Agustín Hurtado Olivero, Luis Villalba Villalba, Luis H. Castro Leiva, Rangel Crazut López, José Román Duque Sánchez y Ezequiel Monsalve Casado. 

En la sección “La Universidad”, los números 80, 98, 105 y 106 recogieron actos celebrados, en el ámbito nacional o internacional, a profesores que satisfacían tales supuestos. El primero  difundió el Discurso de Orden pronunciado por el Profesor Doctor Rafael Caldera, para la época Senador Vitalicio, en el Acto Homenaje de la Academia Nacional de la Historia a la Universidad Central de Venezuela, con ocasión del cincuentenario del fallecimiento del Doctor Caracciolo Parra León. El segundo, las palabras pronunciadas el Presidente de la Corte Internacional de Justicia, La Haya, en la Sesión Solemne celebrada por dicho Organismo con motivo de rendir tributo al Magistrado Doctor Andrés Aguilar Mawdsley. El tercero, el Discurso de Orden del Profesor Doctor Eloy Lares Martínez en el acto llevado a cabo con ocasión del centenario de la muerte del Doctor Aníbal Dominici. En el último, el del Profesor Doctor Fernando Rísquez en la oportunidad del solemne traslado, al Panteón Nacional, de los restos de quien fuera, igual que Dominici, Rector Magnífico de esta Casa de Estudios, Doctor Francisco Antonio Rísquez Alfonzo

El Número 91 rompió esta tradición de rendir tributo exclusivamente a profesores fallecidos: reunió -también en la sección La Universidad- las palabras pronunciadas por los profesores doctores Elio Gómez Grillo y Tomás Polanco Alcántara en el Acto Homenaje al Doctor Tulio Chiossone, celebrado en el Palacio de Miraflores,  por iniciativa del Doctor Ramón J. Velásquez, para la época,  Presidente de la República.  

En este número, la Coordinación de la Revista quiere honrar al Profesor Doctor Juan De Stéfano, por la actividad desplegada en la Facultad, por más de cincuenta años. 

Nacido en Italia (1922), llegó a Venezuela –donde sembró raíces- en 1947 recién graduado: ese mismo año había obtenido el título de Doctor en Jurisprudencia, con 105 sobre 110, en la Universidad de su Nápoles natal. Obtuvo la ciudadanía en 1951 y, un año después, el título de Doctor en Derecho en la Universidad de Los Andes. 

Ingresó a esta Casa de Estudios en 1948 como profesor suplente de Seminario y, desde 1949, ejerce la docencia en Derecho Constitucional General y Comparado, en el Instituto de Derecho Público, mediante cursos monográficos y seminarios. Desde 1968, enseña, además, Derecho Constitucional y Derecho Administrativo. Aun cuando se jubiló en 1995, todavía sigue activo como docente en la Facultad. 

Se ha desempeñado como Sub-Director del Instituto de Derecho Público en varias oportunidades, por un total de catorce años y miembro principal del Consejo de la Escuela de Derecho entre 1983 y 1996. Desde 1972 hasta 1999, con la sola excepción de 1974, representó dignamente a la Facultad en la Comisión Clasificadora Central, órgano consultivo del Consejo Universitario sobre el “status iuris” de los profesores universitarios; y, paralelamente desde 1989, también hasta 1999, en el Consejo de la Orden José María Vargas, de la Universidad Central de Venezuela. 

Esta Revista ha difundido, amén de la que se divulga en este número (Las provincias y municipios en el Derecho Romano, en el Derecho Común de la Edad Media y en los ordenamientos de España, Francia, Italia. Ambas instituciones en el Derecho Constitucional de Venezuela), numerosas de sus publicaciones, entre las cuales cabe mencionar: Consideraciones sobre el Estado y el Pueblo (Nº 11), El Silencio Administrativo (Nº 70), Las Renuncias, las dispensas y las excepciones (Nº 75) y Los Meros actos administrativos (Nº 84). Otros ensayos de su autoría han sido publicados en la Revista Nacional, la de Derecho Público, la Venezolana de Ciencia Política, y en numerosas obras donde ha participado por invitación: SUMMA (Libro Homenaje a la Procuraduría General de la República en su 135 aniversario); en Estudios de Caracas y en publicaciones autónomas. Ha presentado, además, numerosas ponencias en Congresos Venezolanos de Derecho Constitucional. 

Por su actividad universitaria –académica y de investigación- ha recibido numerosas condecoraciones: la Medalla del Colegio de Abogados del Distrito Federal (1992); en primera clase, las Ordenes José María Vargas (1994), Andrés Bello (1994) y Luis Sanojo; la Medalla de Mérito Antonio Moles Caubet, única clase, del Ministerio de Justicia (1999). 

La Coordinación de la Revista se siente orgullosa y honrada por rendirle este merecido homenaje al distinguido educador que, esperamos, nos dure muchos años más. Felicidades Profesor. 

III.     La sección de Doctrina divulga, además de un trabajo del profesor homenajeado (Las provincias y municipios en el Derecho Romano, en el Derecho Común de la Edad Media y en los ordenamientos de España, Francia, Italia. Ambas instituciones en el Derecho Constitucional de Venezuela), estudios de Jorge Castro Bernieri (La regulación de la competencia en la Comunidad Andina) y Carmela Harris de Pérez (La jurisprudencia como fuente de Derecho Internacional). 

1.    “El Acuerdo de Cartagena –asevera Jorge Castro Bernieri (La Regulación de la competencia en la Comunidad Andina)- plantea la necesidad de construir un mercado común subregional, que facilite la participación de los países andinos en el proceso latinoamericano de integración”. Establecer un mercado común, sin embargo, exige disponer de instrumentos contentivos de normas de competencia con miras a evitar que la conducta de los entes públicos o de los particulares introduzca distorsiones en la competencia que impidan disfrutar de los beneficios de la integración. 

El autor revisa en su estudio las fuentes del derecho sobre la competencia en la Comunidad Andina (Acuerdo de Cartagena, Decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina, Resoluciones de la Secretaría General y Sentencias del Tribunal de Justicia); las prácticas que la restringen (Decisión 285, marzo de 1991); la regulación del “dumping” y los subsidios (Decisiones 283, 456 y 457); las distorsiones generadas por diferencias arancelarias consagradas en diversas decisiones;  y la experiencia en la aplicación de esta normativa. 

2.    El trabajo de Juan De Stéfano (Las Provincias y los Municipios en el Derecho Romano, en el Derecho Común de la Edad Media y en los ordenamientos de España, Francia e Italia. Ambas Instituciones en el Derecho Constitucional de Venezuela) está dividido en cuatro partes y un apéndice. 

La primera la dedica a la época romana, luego se refiere a los conceptos como fueron comprendidos en la alta Edad Media y la tercera  a las legislaciones española, francesa e inglesa a fines del siglo XVIII y en los siglos XIX y XX. En la cuarta parte asienta algunas de sus conclusiones, entre las cuales cabe destacar que, en el estudio de la evolución del derecho administrativo autárquico, cabe señalar dos períodos diferenciados: desde el siglo XII a la primera mitad del XVIII y desde esa época al presente. 

En el primero, “por encima de algunos rasgos propios, la ordenación de los municipios y las provincias da lugar a lo que doctrinariamente se suele calificar ‘Derecho Común’ para Italia, España, Francia, es decir, para los Estados de origen romanista”. En el segundo, “las iniciativas e innovaciones del legislador francés con sus leyes y decretos, emanados en la revolución francesa y en el Consulado, ejercen una influencia directa sobre el constituyente y el legislador de España e Italia y sus repercusiones se notan aun en leyes expedidas a lo largo del siglo XIX”. 

Finalmente, el apéndice lo dedica al estudio de la provincia y el municipio en la evolución constitucional de Venezuela. La Constitución vigente, señala, “ha organizado la administración territorial mediante el ejercicio del Poder Estatal y el Poder Municipal. 

3.   La Jurisprudencia –asevera Carmela Harris de Pérez (La jurisprudencia como fuente de Derecho Internacional)- “ha sido objeto de las más fuertes polémicas en torno al punto de si (...) constituye fuente de derecho o no, y, si lo es, si se trata de una fuente directa o indirecta”: los autores “se mueven desde las posiciones de negación absoluta del carácter fontanal de la Jurisprudencia hasta su aceptación total (...), pasando por posiciones intermedias que le reconocen un sentido de fuente auxiliar o portador del derecho”. 

El ensayo de Harris de Pérez pretende determinar, en vista de la globalización de las relaciones internacionales y la consiguiente mutación del concepto de soberanía, si puede pronosticarse “un cambio radical en el papel de los órganos jurisdiccionales respecto a las normas jurídicas que deben regular las relaciones internacionales” y, como consecuencia, nos encontramos en un punto donde está aumentando su importancia como fuente para el derecho internacional. Con este fundamento, comenta el tratamiento tradicional de la jurisprudencia como fuente de esta rama jurídica, su esencia legisferante y su situación como fuente del derecho internacional. 

III. La sección de Legislación divulga la conferencia dictada en la Academia de Ciencias Políticas y Sociales y en la Universidad de Carabobo (2 de marzo y 23 de abril de 1999, en su orden) por Rossanna D’Onza García (La ley aplicable a las sucesiones, a la forma y a la prueba de los actos en la nueva Ley de Derecho Internacional Privado) no incluida en la Revista 117 por no haberla recibido con suficiente antelación. 

La nueva legislación –afirma D’Onza García- constituye “la superación de un régimen conformado por normas insuficientes, dispersas y no exentas de ambigüedades y contradicciones (...). Entre los aportes de la Ley de DIP, merecen una especial atención y consideración los profundos avances logrados en el ámbito del régimen aplicable a las sucesiones y en lo relativo a la regulación de la forma y prueba de los actos”. A éstos dedica su estudio, dividido en cuatro partes. 

Luego de una breve introducción, analiza la legislación aplicable a las sucesiones, a la forma de los actos y a su prueba. En la primera, describe cómo se superaron las dificultades inherentes a la regulación preexistente, la adopción del principio de unidad sucesoral, la calificación del domicilio del causante, el ámbito de aplicación de la ley sucesoral, la legítima y su cálculo y la sucesión del Estado. La segunda señala cómo se cambió la aplicación de la regla “locus regit actum”, el reenvío y sus límites,  la forma de los actos otorgados ante funcionarios venezolanos en el exterior y la forma del matrimonio celebrado en el país.  

Finalmente, se refiere a la ley aplicable a la prueba de los actos. "El artículo 38 de la Ley de DIP -señala- establece que los medios de prueba, su eficacia y la determinación de la carga de la prueb se rigen por el Derecho que regula la relación jurídica correspondiente, sin perjuicio de que su substanciación procesal se ajuste al Derecho del tribunal o funcionario ante el cual se efectúa. Esta disposición pretende lograr que sea una misma ley, la que rija el fondo o contenido del acto, la que regule también la prueba del mismo. La substanciación procesal de las pruebas, por el contrario, se rige por el derecho del foro por tratarse de actos meramente procesales"·.

IV.          La sección de Decisiones Judiciales divulga estudios de Víctor Bentata (La Sentencia de Marcas) y de Víctor Manuel Hernández Mendible(La contribución del Poder Judicial a la desaparición de la Constitución, la democracia y el Estado de Derecho) y la decisión dictada para resolver el conflicto entre TECNOLOGÍA Y OPERACIÓN DE PLANTAS Y PROCESOS, C.A. (TOPPCA) y el Sindicato que agrupa a sus trabajadores (SUTRATOPPCA) por la Junta de Arbitraje integrada por los profesores Doctor Fernando Parra Aranguren y Abogados Humberto Villasmil Prieto y César Augusto Carballo Mena. 

1.   El ensayo de Víctor Bentata (La sentencia de marcas) destaca que, desde la sentencia FIORUCCI (15 de diciembre de 1988), “venimos experimentando, en líneas generales, una decadencia en la prestación de servicios judiciales”. A partir de tal fecha se ha creado una “tendencia cuyos efectos son múltiples y afectan, gravemente, la reputación de la justicia en Venezuela”. “Apartando los aspectos no menos delicados de parcialidad, continúa, en los cuales ya he entrado en mi estudio titulado ‘La inseguridad jurídica en Propiedad Intelectual’(Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, No. 111, Universidad Central de Venezuela, Caracas 1999), quiero (...) ceñirme a aspectos de metodología, ofreciendo un lado constructivo y positivo como una de las posibles soluciones”. 

Su trabajo se divide en dos partes, la primera está referida a la “construcción de una sentencia”, particularmente a “la estructura de una sentencia de marcas”. Alude a las partes del litigio, los apoderados, el objeto litigioso, los hechos, los alegatos, las pruebas, el derecho aplicable, la jurisprudencia y la doctrina, las conclusiones y la dispositiva. En la segunda formula unas “consideraciones críticas alrededor de la sentencia”, entre otras, “la injusticia continua referente al tiempo de demora en las sentencias”. 

2.    De Víctor Rafael Hernández-Mendible (La contribución del Poder Judicial a la desaparición de la Constitución, la Democracia y el Estado de Derecho) se difunde la conferencia que dictara, el 28 de octubre próximo pasado, en la Universidad Católica Andrés Bello de esta ciudad, con motivo del “VI Congreso Venezolano de Derecho Constitucional. El Proceso Constitucional: Aspectos Jurídicos y Políticos”, en homenaje “a uno de los más eximios constitucionalistas iberoamericanos, el Doctor Humberto J. La Roche”. 

“El proceso de cambio constitucional que se ha llevado a cabo durante el año 1999 –asevera el autor- atiende a una serie de circunstancias políticas, jurídicas, económicas y sociales que condujeron a plantear la revisión y eventual modificación de la Constitución de 23 de enero de 1961, por la vía más compleja y heterodoxa posible”. 

Analiza el rol desempeñado por la extinta Corte Suprema de Justicia ante el proceso constituyente en diversas materias: el reconocimiento del referendo como mecanismo de participación política; la impugnación de la convocatoria para realizar una Asamblea Nacional Constituyente, de las Bases Comiciales y de las resoluciones que las reglamentan y, finalmente, el ordenamiento jurídico aplicable para elegir a los integrantes de dicha Asamblea.  

Luego se refiere a la actuación de la Corte ante los actos de la Asamblea, particularmente los Decretos de Reorganización del Poder Judicial y de Regulación de Funciones del Poder Legislativo. Finalmente, alude a “la usurpación de funciones del Poder Judicial por el Poder Ejecutivo”. 

La última parte de su exposición la dedica a las conclusiones, entre las cuales destaca que era –y es- posible el control jurisdiccional de la constitucionalidad de los actos de la Asamblea y ello porque “las Bases aprobadas por el Poder Constituyente –el pueblo-, son normas jurídicas de valor y eficacia plena (...) similar al resto de las normas constitucionales que regulan y vinculan los actos de los órganos ordinarios del Poder Público, establecidos en la Constitución”, por una parte. Por la otra, que “no ha hecho falta un cruento Golpe de Estado para que desaparecieran los órganos ordinarios del Poder Público que garantizan el Estado de Derecho: sólo ha bastado una actitud sumisa, servil y de deshonestidad intelectual de los Magistrados del Máximo Tribunal para que se rompiese el equilibrio de poder que debe existir en un sistema democrático”. 

3. Se difunde, asimismo, la decisión dictada por la Junta de Arbitraje integrada por los profesores Doctor Fernando Parra Aranguren y Abogados Humberto Villasmil Prieto y César A. Carballo Mena para resolver el conflicto existente entre TECNOLOGÍA Y OPERACIÓN DE PLANTAS Y PROCESOS, C.A. (TOPPCA) y el Sindicato que agrupa a sus trabajadores (SUTRATOPPCA), el cual tuvo más de cuatro meses de duración. El problema planteado por el colectivo laboral versó sobre el modo de cancelar la participación de los trabajadores en los beneficios de la empresa: si debía cancelarse a salario básico, como lo disponía la regla convencional vigente en la empresa, o a salario integral conforme señala la Ley Orgánica del Trabajo (artículo 174, parágrafo primero). 

VI.  La sección Trabajos de Investigación divulga  estudios de María C. Domínguez Guillén (El nombre civil) y Dilia María Ribeiro Sousa (Situación Jurídica del concebido ante los avances de la ciencia) y de Gladys Stella Rodríguez (Seguridad informática: alcances de la responsabilidad en el marco de la actividad informática). 

1.      “El presente estudio –señala María C. Domínguez Guillén (El nombre civil)-  está referido al nombre civil, institución de la cual no escapa persona alguna.  Tocaremos sus aspectos jurídicos más importantes, tales como: noción, origen, funciones, caracteres, elementos, determinación, apellido de la mujer casada, cambio  y el seudónimo”.

El trabajo se fundamenta en bibliografía nacional y extranjera que, a juicio de la autora, supera "el enfoque netamente técnico jurídico de la institución".    

Luego de introducir al lector en el tema, revisa la noción de su nombre civil, sus antecedentes, naturaleza, funciones, caracteres, elementos, determinación, el apellido de la mujer casada, el cambio de nombre y el seudónimo.   Las conclusiones destacan la normativa nacional sobre la materia y termina afirmando “Nombre y persona se mezclan en uno solo y de tal fusión surge la personalidad de cada ser humano”.

2. El trabajo de Dilia María Ribeiro Sousa [Situación jurídica del concebido ante los avances de la ciencia (Especial referencia al tratamiento del concebido en la Constitución de la República Bollivariana de Venezuela, y sus diferencias con la Constitución de 1961)] es el resultado de repensar -y repasar- el curso de Seminario sobre "Nuevas técnicas científicas para generar vida humana y sus implicaciones jurídicas" que dictara conjuntamente con Amarilis García de Astorga, en esta Casa de Estudios.

La autoria presente "algunas reflexiones con relación a la situación jurídica del concebido producto de las técnicas de reproducción asistida frente a su tratamiento en el nuevo texto constitucional". El tema -afirma- "despierta interés debido al aparente desmejoramiento que presenta nuestra reciente Carta Magna en el tratamiento constitucional en materia de protección al concebido, lo cual de resultar cierto, marcaría un retroceso legislativo en cuanto al alcance del principal derecho de la personalidad y humano, como lo es es el derecho a la vida".

Además de la introducción, el estudio presenta dos partes. La primera –dedicada a unas consideraciones preliminares- se refiere al problema de los embriones congelados, su situación frente al concepto de persona y la situación jurídica del concebido intrauterino en el ordenamiento patrio frente a la del concebido extrauterino. La segunda analiza la normativa constitucional sobre la materia en los textos de 1999 y 1961. Culmina planteándose la siguiente interrogante: ¿Será acaso, que  los avances tecnológicos amén de sus innegables beneficios, han generado como efecto colateral  la desensibilzación de  nuestra sociedad moderna, hasta tal punto que nos haga incurrir en la fatal ignorancia de establecer  discriminaciones, al extremo de  considerar distinta y más importante la vida de un embrión que se encuentra dentro del cuerpo de una mujer,  y despreciar aquella otra, que por  capricho de nuestra premeditada y programada voluntad creamos y a la cual hemos supeditado su desarrollo? La parte final suministra la bibliografía consultada para la elaboración de su ensayo.

3.    En el resumen de su estudio, Gladys Stella Rodríguez (Seguridad informática: alcances de la responsabilidad en el marco de la actividad informática) señala: “Con los avances tecnológicos crecen también  las demandas de quienes participan en un contexto técnico –social, que garantice una protección integral. Las implicaciones de la era tecnológica y la incertidumbre sobre la nueva transferencia comercial de bienes y servicios informáticos imponen un nuevo régimen de responsabilidad ante los riesgos derivados del fenómeno innovador. Con base a lo expuesto se determina qué es el riesgo informático, cuál es la noción de responsabilidad civil y sus alcances, se describe la responsabilidad en las empresas informáticas, y se analiza el papel que juega la responsabilidad legal en el marco de la actividad informática”. 

V.                           La de Colaboraciones del Postgrado difunde ensayos de Bárbara Arveláiz Reyes (Las medidas de efecto equivalente en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas) y de Samantha Sánchez Miralles (Estudio de los argumentos de la demanda de inconstitucionalidad de la Ley aprobatoria del Tratado del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena ante la Corte Suprema de Justicia). 

1.    Se divulga un resumen, en forma de artículo, del trabajo presentado por Bárbara L. Arvelaiz Reyes (Las medidas de efecto equivalente en la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas) para optar al Título de Magíster en Derecho Comunitario, Universidad Complutense, Madrid, 1999. 

Luego de presentar el tema objeto de su estudio, la autora se refiere a la noción de medida de efecto equivalente en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, tanto en lo relacionado con las exigencias imperativas como con los justificantes a las restricciones al comercio intracomunitario establecidos en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, artículo 30. 

Analiza seguidamente los diversos supuestos previstos en tal disposición: orden público, moralidad pública, seguridad pública, protección de la salud y vida de las personas y animales, preservación de los vegetales, protección del patrimonio artístico, histórico o arqueológico nacional y protección de la propiedad industrial y comercial. 

Comenta la vinculación entre las exigencias imperativas con el artículo 30 del Tratado, la noción de medidas de efecto equivalente según la sentencia Keck, la publicidad y la noción de medidas de efecto equivalente y estas medidas y el reconocimiento mutuo.  

La última parte del ensayo la dedica a las consideraciones finales entre las cuales cabe señalar que, a su juicio, si bien las medidas de efecto equivalente a las restricciones cuantitativas a la importación aparecen establecidas en el Tratado de la Comunidad al consagrar su prohibición, se trata de una noción de construcción eminentemente jurisprudencial, pues ha sido el Tribunal quien ha ido perfilando el concepto. 

2.    De Samantha Sánchez Miralles se divulga su trabajo Estudio de los argumentos de la demanda de inconstitucionalidad de la Ley aprobatoria del Protocolo Modificatorio del Tratado del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena ante la Corte Suprema de Justicia, presentado en los cursos de Doctorado en Derecho, cátedra de Argumentación Jurídica, que dictó el Profesor Levis Zerpa, el cual fue calificado con 19 puntos. 

La autora hace “una breve reseña de los argumentos jurídicos, según la calificación de Giovanni Tarello, para luego entrar en el análisis de los argumentos de ambas partes. A la exposición de los argumentos seguirá un breve comentario, para terminar con las conclusiones”. 

El demandante –afirma Sánchez Miralles- “emplea mayoritariamente argumentos de autoridad y a contrario (..., )aun cuando también emplea los argumentos psicológico, histórico, apagógico, a fortiori y económico. Esto nos lleva a concluir que (... su) postura (...) es más bien conservadora, al emplear argumentos que buscan perpetuar la inamovilidad y permanencia del derecho”. En el opositor se observa “una mayor variedad de argumentos en comparación con los (...) empleados por el demandante”; se nota, además, “que el énfasis en la oposición está en los argumentos que se apartan del derecho estático, ya que aquí se emplean (...) argumentos que pretenden adaptar el derecho a las nuevas situaciones, que dan más peso a la realidad social donde se aplica el derecho, y se preocupan más por los resultados que por las formas”. 

VI.                      La de Varios divulga trabajos de Moisés Hirsch Batist (Proyecto de Código de Etica del Juez Venezolano) y de Arturo Torres-Rivero (Nuestra Enmienda proyectada enmienda). 

1.    El Proyecto de Código de Etica del Juez venezolano preparado por Moisés Hirsch Batist, en el marco del contrato de servicios especiales celebrado entre el Consejo de la Judicatura y la Oficina del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), concerniente al Proyecto de Infraestructura de Apoyo al Poder Judicial. Su fundamento jurídico se encuentra en la Constitución de la República (artículo 267), la Ley Orgánica del Poder Judicial (artículo 10 ordinal 4º) y la Emergencia Judicial declarada por la Asamblea Nacional Constituyente.

El proyecto contiene 99 artículos y su presentación se divide en dos secciones. En la primera examina conceptos sobre la ética y los valores; los propósitos del Código; los principios de la vida pública aplicables al juez y la infraestructura ética. En la segunda sección, los temas sobre los valores éticos del juez se concretizan en los siguientes campos: la responsabilidad, la formación, la independencia, la imparcialidad, la igualdad y la personalidad moral del juez, por una parte; por la otra, los deberes del juez frente a la sociedad y el Estado; las partes y sus apoderados; sus colegbas; la magistratura, sus superiores y demás autoridades; y los medios de comunicación. Las disposiciones son las finales, vinculadas con el alcance, aplicación e interpretación del Código.

2. Arturo Torres-Rivero (Nuestra enmienda a proyectada enmienda) que "La Razón" (página A-7 del domingo, 9 de enero de 2000) divulgó "un proyecto (...) de Enmienda 1 de la recién nacida y hoy vigente Constitución de 1999" y manifiesta su desacuerdo con la misma, pues "se presenta como ligera, carente de seriedad y sin justificación".

VIII. El 21 del presente mes falleció en la ciudad de Maracaibo, donde nació el 15 de mayo de 1925, el distinguido jurista y profesor Doctor Humberto José La Roche, Doctor en Derecho de La Universidad del Zulia y en Derecho Constitucional de la Universidad de París, Miembro de Número de la Academia de Historia del Zulia, Magistrado Emérito de la Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político-Administrativa, de la cual fue su Presidente.

Fue autor de numerosas obras jurídicas, entre las cuales cabe mencionar: "Monocameralismo y Bicameralismo", "Formación Social, Moral y Cívica", "Control Jurisprudencial de la Constitucionalidad en Venezuela y en los Estados Unidos", "América Latina y la Revolución de la Esperanza en Aumento", "Instituciones Constitucionales del Estado Venezolano", "Ética del Abogado y Secreto Profesional", "Derecho Constitucional General" y "Derecho Constitucional". 

En La Universidad del Zulia (LUZ) alcanzó la categoría de Profesor Titular y regentó las cátedras de Derecho Constitucional, Principios de Derecho Público y Derecho Económico. En la misma Casa de Estudios, fue Rector, Secretario, Decano de la Facultad de Derecho, Director-Secretario de la Escuela de Derecho y Representante del Consejo Universitario ante el Consejo de Desarrollo Científico Humanístico. 

Fue Presidente del Colegio de Abogados del Estado Zulia, Asesor Jurídico de la Corporación de Desarrollo del Zulia (Corpozulia), Miembro del Bloque Parlamentario de la Asamblea Legislativa del Estado Zulia y Cónsul Honorario de Francia acreditado en Venezuela.

Participó, como ponente y expositor invitado, en congresos, conferencias, seminarios, talleres y cursos sobre Derecho Constitucional, Derecho Administrativo y Ciencias Políticas, tanto en Venezuela como en otros países.

Entre otras, le fueron conferidas las siguientes condecoraciones: Mérito al Trabajo, 27 de Junio, Cruz de la Armada, Orden Jesús Enrique Lossada, Banda de Honor Orden Andrés Bello y Botón de la Ciudad de Valencia.

Se hicieron numerosos homenajes académicos en su honor, el último, probablemente, el que le rindiera, el 28 de octubre próximo pasado, la Universidad Católica Andrés Bello de esta ciudad, en la oportunidad del “VI Congreso Venezolano de Derecho Constitucional. El Proceso Constitucional: Aspectos Jurídicos y Políticos”, celebrado para rendir tributo “a uno de los más eximios constitucionalistas iberoamericanos, el Doctor Humberto J. La Roche” (supra IV, 2).

En el momento de su partida al merecido descanso, sus amigos no sólo le expresamos nuestras más sinceras condolencias a su viuda, Doctora Carmen Adela López de La Roche, a sus hijos y demás familiares, sino que también nos unimos al homenaje que, merecidamente, le rinde el país, su Alma Mater, esta Casa de Estudios, esta Facultad (que se honró en tenerlo como invitado) y esta Revista. Paz a sus restos. 

IX.          La Coordinación de la Revista agradece la colaboración recibida en la preparación de este número y espera que el material presentado sea del interés de los lectores.


Caracas 24 de abril de 2.000.
                                                           

                                                           

                                                                    Fernando Parra Aranguren

 

 

 

 

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