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| PRESENTACIÓN |
| I. Este número de la Revista -homenaje al Profesor Doctor Juan De Stéfano- está dividido en seis secciones: Doctrina, Legislación, Decisiones Judiciales, Trabajos de Investigación, Colaboraciones del Postgrado y Varios. II.
En el número 67 de la Revista,
Caracas 1987, al cumplirse el primer aniversario de la desaparición física del Profesor
Doctor Arístides Calvani, iniciamos la costumbre de honrar a los docentes fallecidos en
el ejercicio de su cargo o en disfrute del beneficio de la Jubilación, como homenaje como
de la Universidad por los servicios y la dedicación prestadas. De este modo, además del
mencionado, se ha rendido tributo a los Profesores Doctores Luis Loreto, J. R. Burgos
Villasmil, Edgard Sanabria, Sebastián Artiles, Luis R. Casado Hidalgo, Luis Maury Crespo,
Manuel García-Pelayo, Jesús Leopoldo Sánchez, Orlando Tovar Tamayo, Oscar Palacios
Herrera, Antonio Linares Fleite, Andrés Aguilar Mawdsley, Rafael Clemente Arráiz, Helena
Fierro Herrera, Octavio Andrade Delgado, Luis María Olaso Junyent S.J., Rafael Pizani,
Agustín Hurtado Olivero, Luis Villalba Villalba, Luis H. Castro Leiva, Rangel Crazut
López, José Román Duque Sánchez y Ezequiel Monsalve Casado. En la sección La Universidad,
los números 80, 98, 105 y 106 recogieron actos celebrados, en el ámbito nacional o
internacional, a profesores que satisfacían tales supuestos. El primero difundió el Discurso de Orden pronunciado por el
Profesor Doctor Rafael Caldera, para la época Senador Vitalicio, en el Acto Homenaje de
la Academia Nacional de la Historia a la Universidad Central de Venezuela, con ocasión
del cincuentenario del fallecimiento del Doctor Caracciolo Parra León. El segundo, las
palabras pronunciadas el Presidente de la Corte Internacional de Justicia, La Haya, en la
Sesión Solemne celebrada por dicho Organismo con motivo de rendir tributo al Magistrado
Doctor Andrés Aguilar Mawdsley. El tercero, el Discurso de Orden del Profesor Doctor Eloy
Lares Martínez en el acto llevado a cabo con ocasión del centenario de la muerte del
Doctor Aníbal Dominici. En el último, el del Profesor Doctor Fernando Rísquez en la
oportunidad del solemne traslado, al Panteón Nacional, de los restos de quien fuera,
igual que Dominici, Rector Magnífico de esta Casa de Estudios, Doctor Francisco Antonio
Rísquez Alfonzo. El Número 91 rompió esta tradición de
rendir tributo exclusivamente a profesores fallecidos: reunió -también en la sección La
Universidad- las palabras pronunciadas por los profesores doctores Elio Gómez Grillo y
Tomás Polanco Alcántara en el Acto Homenaje al Doctor Tulio Chiossone, celebrado en el
Palacio de Miraflores, por iniciativa del
Doctor Ramón J. Velásquez, para la época, Presidente
de la República. En este
número, la Coordinación de la Revista quiere honrar al Profesor Doctor Juan De Stéfano,
por la actividad desplegada en la Facultad, por más de cincuenta años. Nacido en
Italia (1922), llegó a Venezuela donde sembró raíces- en 1947 recién graduado:
ese mismo año había obtenido el título de Doctor en Jurisprudencia, con 105 sobre 110,
en la Universidad de su Nápoles natal. Obtuvo la ciudadanía en 1951 y, un año después,
el título de Doctor en Derecho en la Universidad de Los Andes. Ingresó a
esta Casa de Estudios en 1948 como profesor suplente de Seminario y, desde 1949, ejerce la
docencia en Derecho Constitucional General y Comparado, en el Instituto de Derecho
Público, mediante cursos monográficos y seminarios. Desde 1968, enseña, además,
Derecho Constitucional y Derecho Administrativo. Aun cuando se jubiló en 1995, todavía
sigue activo como docente en la Facultad. Se ha
desempeñado como Sub-Director del Instituto de Derecho Público en varias oportunidades,
por un total de catorce años y miembro principal del Consejo de la Escuela de Derecho
entre 1983 y 1996. Desde 1972 hasta 1999, con la sola excepción de 1974, representó
dignamente a la Facultad en la Comisión Clasificadora Central, órgano consultivo del
Consejo Universitario sobre el status iuris de los profesores universitarios;
y, paralelamente desde 1989, también hasta 1999, en el Consejo de la Orden José María
Vargas, de la Universidad Central de Venezuela. Esta Revista
ha difundido, amén de la que se divulga en este número (Las provincias y
municipios en el Derecho Romano, en el Derecho Común de la Edad Media y en los
ordenamientos de España, Francia, Italia. Ambas instituciones en el Derecho
Constitucional de Venezuela), numerosas de sus publicaciones, entre las cuales cabe
mencionar: Consideraciones sobre el Estado y el Pueblo (Nº 11), El Silencio
Administrativo (Nº 70), Las Renuncias, las dispensas y las excepciones (Nº 75) y Los
Meros actos administrativos (Nº 84). Otros ensayos de su autoría han sido publicados en
la Revista Nacional, la de Derecho Público, la Venezolana de Ciencia Política, y en
numerosas obras donde ha participado por invitación: SUMMA (Libro Homenaje a la
Procuraduría General de la República en su 135 aniversario); en Estudios de Caracas y en
publicaciones autónomas. Ha presentado, además, numerosas ponencias en Congresos
Venezolanos de Derecho Constitucional. Por su actividad universitaria académica y de investigación- ha
recibido numerosas condecoraciones: la Medalla del Colegio de Abogados del Distrito
Federal (1992); en primera clase, las Ordenes José María Vargas (1994), Andrés Bello
(1994) y Luis Sanojo; la Medalla de Mérito Antonio Moles Caubet, única clase, del
Ministerio de Justicia (1999). La Coordinación de la Revista se siente orgullosa y honrada por
rendirle este merecido homenaje al distinguido educador que, esperamos, nos dure muchos
años más. Felicidades Profesor. III.
La sección de Doctrina divulga, además de un trabajo
del profesor homenajeado (Las provincias y municipios en el Derecho Romano, en el
Derecho Común de la Edad Media y en los ordenamientos de España, Francia, Italia. Ambas
instituciones en el Derecho Constitucional de Venezuela), estudios de Jorge Castro
Bernieri (La regulación de la competencia en la Comunidad Andina) y Carmela Harris
de Pérez (La jurisprudencia como fuente de Derecho Internacional). 1.
El Acuerdo de Cartagena asevera Jorge Castro Bernieri (La Regulación de la competencia en la Comunidad
Andina)- plantea la necesidad de construir un mercado común subregional, que facilite
la participación de los países andinos en el proceso latinoamericano de
integración. Establecer un mercado común, sin embargo, exige disponer de
instrumentos contentivos de normas de competencia con miras a evitar que la conducta de
los entes públicos o de los particulares introduzca distorsiones en la competencia que
impidan disfrutar de los beneficios de la integración. El autor revisa en su estudio las fuentes
del derecho sobre la competencia en la Comunidad Andina (Acuerdo de Cartagena, Decisiones
de la Comisión de la Comunidad Andina, Resoluciones de la Secretaría General y
Sentencias del Tribunal de Justicia); las prácticas que la restringen (Decisión 285,
marzo de 1991); la regulación del dumping y los subsidios (Decisiones 283,
456 y 457); las distorsiones generadas por diferencias arancelarias consagradas en
diversas decisiones; y la experiencia en la
aplicación de esta normativa. 2.
El trabajo de Juan De Stéfano (Las
Provincias y los Municipios en el Derecho Romano, en el Derecho Común de la Edad Media y
en los ordenamientos de España, Francia e Italia. Ambas Instituciones en el Derecho
Constitucional de Venezuela) está dividido en cuatro partes y un apéndice. La primera la dedica a la época romana,
luego se refiere a los conceptos como fueron comprendidos en la alta Edad Media y la
tercera a las legislaciones española,
francesa e inglesa a fines del siglo XVIII y en los siglos XIX y XX. En la cuarta parte
asienta algunas de sus conclusiones, entre las cuales cabe destacar que, en el estudio de
la evolución del derecho administrativo autárquico, cabe señalar dos períodos
diferenciados: desde el siglo XII a la primera mitad del XVIII y desde esa época al
presente. En el primero, por encima de algunos
rasgos propios, la ordenación de los municipios y las provincias da lugar a lo que
doctrinariamente se suele calificar Derecho Común para Italia, España,
Francia, es decir, para los Estados de origen romanista. En el segundo, las
iniciativas e innovaciones del legislador francés con sus leyes y decretos, emanados en
la revolución francesa y en el Consulado, ejercen una influencia directa sobre el
constituyente y el legislador de España e Italia y sus repercusiones se notan aun en
leyes expedidas a lo largo del siglo XIX. Finalmente, el apéndice lo dedica al
estudio de la provincia y el municipio en la evolución constitucional de Venezuela. La
Constitución vigente, señala, ha organizado la administración territorial
mediante el ejercicio del Poder Estatal y el Poder Municipal. 3. La Jurisprudencia asevera Carmela Harris
de Pérez (La jurisprudencia como fuente de Derecho
Internacional)- ha sido objeto de las más fuertes polémicas en torno al punto
de si (...) constituye fuente de derecho o no, y, si lo es, si se trata de una fuente
directa o indirecta: los autores se mueven desde las posiciones de negación
absoluta del carácter fontanal de la Jurisprudencia hasta su aceptación total (...),
pasando por posiciones intermedias que le reconocen un sentido de fuente auxiliar o
portador del derecho. El ensayo de
Harris de Pérez pretende determinar, en vista de la globalización de las relaciones
internacionales y la consiguiente mutación del concepto de soberanía, si puede
pronosticarse un cambio radical en el papel de los órganos jurisdiccionales
respecto a las normas jurídicas que deben regular las relaciones internacionales y,
como consecuencia, nos encontramos en un punto donde está aumentando su importancia como
fuente para el derecho internacional. Con este fundamento, comenta el tratamiento
tradicional de la jurisprudencia como fuente de esta rama jurídica, su esencia
legisferante y su situación como fuente del derecho internacional. III. La
sección de Legislación divulga la conferencia dictada en la Academia de Ciencias
Políticas y Sociales y en la Universidad de Carabobo (2 de marzo y 23 de abril de 1999,
en su orden) por Rossanna
DOnza García (La ley aplicable a las sucesiones, a la forma y a la prueba de los
actos en la nueva Ley de Derecho Internacional Privado) no incluida en la Revista 117
por no haberla recibido con suficiente antelación. La nueva legislación afirma
DOnza García- constituye la superación de un régimen conformado por normas
insuficientes, dispersas y no exentas de ambigüedades y contradicciones (...). Entre los
aportes de la Ley de DIP, merecen una especial atención y consideración los profundos
avances logrados en el ámbito del régimen aplicable a las sucesiones y en lo relativo a
la regulación de la forma y prueba de los actos. A éstos dedica su estudio,
dividido en cuatro partes. Luego de una breve introducción, analiza la legislación aplicable a
las sucesiones, a la forma de los actos y a su prueba. En la primera, describe cómo se
superaron las dificultades inherentes a la regulación preexistente, la adopción del
principio de unidad sucesoral, la calificación del domicilio del causante, el ámbito de
aplicación de la ley sucesoral, la legítima y su cálculo y la sucesión del Estado. La
segunda señala cómo se cambió la aplicación de la regla locus regit actum,
el reenvío y sus límites, la forma de los
actos otorgados ante funcionarios venezolanos en el exterior y la forma del matrimonio
celebrado en el país. Finalmente, se refiere a la ley aplicable a la prueba de los actos. "El artículo 38 de la Ley de DIP -señala- establece que los medios de prueba, su eficacia y la determinación de la carga de la prueb se rigen por el Derecho que regula la relación jurídica correspondiente, sin perjuicio de que su substanciación procesal se ajuste al Derecho del tribunal o funcionario ante el cual se efectúa. Esta disposición pretende lograr que sea una misma ley, la que rija el fondo o contenido del acto, la que regule también la prueba del mismo. La substanciación procesal de las pruebas, por el contrario, se rige por el derecho del foro por tratarse de actos meramente procesales"·. IV.
La sección de Decisiones
Judiciales divulga estudios de Víctor Bentata (La Sentencia de Marcas) y de
Víctor Manuel Hernández Mendible(La contribución del Poder Judicial a la
desaparición de la Constitución, la democracia y el Estado de Derecho) y la
decisión dictada para resolver el conflicto entre TECNOLOGÍA Y OPERACIÓN DE PLANTAS Y
PROCESOS, C.A. (TOPPCA) y el Sindicato que agrupa a sus trabajadores (SUTRATOPPCA) por la
Junta de Arbitraje integrada por los profesores Doctor Fernando Parra Aranguren y Abogados
Humberto Villasmil Prieto y César Augusto Carballo Mena. 1. El ensayo de Víctor Bentata (La sentencia de marcas) destaca que, desde la
sentencia FIORUCCI (15 de diciembre de 1988), venimos experimentando, en líneas
generales, una decadencia en la prestación de servicios judiciales. A partir de tal
fecha se ha creado una tendencia cuyos efectos son múltiples y afectan, gravemente,
la reputación de la justicia en Venezuela. Apartando los aspectos no menos
delicados de parcialidad, continúa, en los cuales ya he entrado en mi estudio titulado
La inseguridad jurídica en Propiedad Intelectual(Revista de la Facultad de
Ciencias Jurídicas y Políticas, No. 111, Universidad Central de Venezuela, Caracas
1999), quiero (...) ceñirme a aspectos de metodología, ofreciendo un lado constructivo y
positivo como una de las posibles soluciones. Su trabajo se
divide en dos partes, la primera está referida a la construcción de una
sentencia, particularmente a la estructura de una sentencia de marcas.
Alude a las partes del litigio, los apoderados, el objeto litigioso, los hechos, los
alegatos, las pruebas, el derecho aplicable, la jurisprudencia y la doctrina, las
conclusiones y la dispositiva. En la segunda formula unas consideraciones críticas
alrededor de la sentencia, entre otras, la injusticia continua referente al
tiempo de demora en las sentencias. 2.
De Víctor Rafael Hernández-Mendible (La contribución del Poder Judicial a la desaparición
de la Constitución, la Democracia y el Estado de Derecho) se difunde la conferencia
que dictara, el 28 de octubre próximo pasado, en la Universidad Católica Andrés Bello
de esta ciudad, con motivo del VI Congreso Venezolano de Derecho Constitucional. El
Proceso Constitucional: Aspectos Jurídicos y Políticos, en homenaje a uno de
los más eximios constitucionalistas iberoamericanos, el Doctor Humberto J. La
Roche. El proceso de cambio constitucional
que se ha llevado a cabo durante el año 1999 asevera el autor- atiende a una serie
de circunstancias políticas, jurídicas, económicas y sociales que condujeron a plantear
la revisión y eventual modificación de la Constitución de 23 de enero de 1961, por la
vía más compleja y heterodoxa posible. Analiza el rol desempeñado por la extinta
Corte Suprema de Justicia ante el proceso constituyente en diversas materias: el
reconocimiento del referendo como mecanismo de participación política; la impugnación
de la convocatoria para realizar una Asamblea Nacional Constituyente, de las Bases
Comiciales y de las resoluciones que las reglamentan y, finalmente, el ordenamiento
jurídico aplicable para elegir a los integrantes de dicha Asamblea. Luego se refiere a la actuación de la
Corte ante los actos de la Asamblea, particularmente los Decretos de Reorganización del
Poder Judicial y de Regulación de Funciones del Poder Legislativo. Finalmente, alude a
la usurpación de funciones del Poder Judicial por el Poder Ejecutivo. La última parte de su exposición la
dedica a las conclusiones, entre las cuales destaca que era y es- posible el control
jurisdiccional de la constitucionalidad de los actos de la Asamblea y ello porque
las Bases aprobadas por el Poder Constituyente el pueblo-, son normas
jurídicas de valor y eficacia plena (...) similar al resto de las normas constitucionales
que regulan y vinculan los actos de los órganos ordinarios del Poder Público,
establecidos en la Constitución, por una parte. Por la otra, que no ha hecho
falta un cruento Golpe de Estado para que desaparecieran los órganos ordinarios del Poder
Público que garantizan el Estado de Derecho: sólo ha bastado una actitud sumisa, servil
y de deshonestidad intelectual de los Magistrados del Máximo Tribunal para que se
rompiese el equilibrio de poder que debe existir en un sistema democrático. 3. Se difunde, asimismo, la
decisión dictada por la Junta de Arbitraje integrada por los profesores Doctor Fernando
Parra Aranguren y Abogados Humberto Villasmil Prieto y César A. Carballo Mena para
resolver el conflicto existente entre TECNOLOGÍA Y OPERACIÓN
DE PLANTAS Y PROCESOS, C.A. (TOPPCA) y el Sindicato que agrupa a sus trabajadores
(SUTRATOPPCA), el cual tuvo más de cuatro meses de duración. El problema planteado por
el colectivo laboral versó sobre el modo de cancelar la participación de los
trabajadores en los beneficios de la empresa: si debía cancelarse a salario básico, como
lo disponía la regla convencional vigente en la empresa, o a salario integral conforme
señala la Ley Orgánica del Trabajo (artículo 174, parágrafo primero). VI. La
sección Trabajos de Investigación divulga estudios de María C. Domínguez Guillén (El nombre civil) y Dilia María Ribeiro Sousa (Situación Jurídica del concebido ante los avances de
la ciencia) y de Gladys Stella
Rodríguez (Seguridad informática: alcances de la responsabilidad en el marco de la
actividad informática). 1. El presente estudio señala María C. Domínguez Guillén (El nombre civil)- está referido al nombre civil, institución de la cual no escapa persona alguna. Tocaremos sus aspectos jurídicos más importantes, tales como: noción, origen, funciones, caracteres, elementos, determinación, apellido de la mujer casada, cambio y el seudónimo. El trabajo se fundamenta en bibliografía nacional y extranjera que, a juicio de la autora, supera "el enfoque netamente técnico jurídico de la institución". La autoria presente "algunas reflexiones con relación a la situación jurídica del concebido producto de las técnicas de reproducción asistida frente a su tratamiento en el nuevo texto constitucional". El tema -afirma- "despierta interés debido al aparente desmejoramiento que presenta nuestra reciente Carta Magna en el tratamiento constitucional en materia de protección al concebido, lo cual de resultar cierto, marcaría un retroceso legislativo en cuanto al alcance del principal derecho de la personalidad y humano, como lo es es el derecho a la vida". Además de la introducción, el estudio presenta dos
partes. La primera dedicada a unas consideraciones preliminares- se refiere al
problema de los embriones congelados, su situación frente al concepto de persona y la
situación jurídica del concebido intrauterino en el ordenamiento patrio frente a la del
concebido extrauterino. La segunda analiza la normativa constitucional sobre la materia en
los textos de 1999 y 1961. Culmina planteándose la siguiente interrogante: ¿Será
acaso, que los avances tecnológicos amén de
sus innegables beneficios, han generado como efecto colateral la desensibilzación de nuestra sociedad moderna, hasta tal punto que nos
haga incurrir en la fatal ignorancia de establecer discriminaciones,
al extremo de considerar distinta y más
importante la vida de un embrión que se encuentra dentro del cuerpo de una mujer, y despreciar aquella otra, que por capricho de nuestra premeditada y programada
voluntad creamos y a la cual hemos supeditado su desarrollo? La parte final suministra la bibliografía consultada para la
elaboración de su ensayo. 3.
En el resumen de su estudio, Gladys Stella Rodríguez (Seguridad
informática: alcances de la responsabilidad en el marco de la actividad informática)
señala: Con los avances tecnológicos crecen también las demandas de quienes participan en un contexto
técnico social, que garantice una protección integral. Las implicaciones de la era
tecnológica y la incertidumbre sobre la nueva transferencia comercial de bienes y
servicios informáticos imponen un nuevo régimen de responsabilidad ante los riesgos
derivados del fenómeno innovador. Con base a lo expuesto se determina qué es el riesgo
informático, cuál es la noción de responsabilidad civil y sus alcances, se describe la
responsabilidad en las empresas informáticas, y se analiza el papel que juega la
responsabilidad legal en el marco de
la actividad informática. V.
La de Colaboraciones del Postgrado difunde ensayos de Bárbara Arveláiz
Reyes (Las medidas de efecto equivalente en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia
de las Comunidades Europeas) y de Samantha Sánchez Miralles (Estudio de los
argumentos de la demanda de inconstitucionalidad de la Ley aprobatoria del Tratado del
Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena ante la Corte Suprema de Justicia). 1.
Se divulga un resumen, en forma de artículo, del trabajo presentado
por Bárbara L. Arvelaiz Reyes (Las medidas de
efecto equivalente en la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades
Europeas) para optar al Título de Magíster en Derecho Comunitario, Universidad
Complutense, Madrid, 1999. Luego de presentar el tema objeto de su
estudio, la autora se refiere a la noción de medida de efecto equivalente en la
jurisprudencia del Tribunal de Justicia, tanto en lo relacionado con las exigencias
imperativas como con los justificantes a las restricciones al comercio intracomunitario
establecidos en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, artículo 30. Analiza seguidamente los diversos
supuestos previstos en tal disposición: orden público, moralidad pública, seguridad
pública, protección de la salud y vida de las personas y animales, preservación de los
vegetales, protección del patrimonio artístico, histórico o arqueológico nacional y
protección de la propiedad industrial y comercial. Comenta la vinculación entre las
exigencias imperativas con el artículo 30 del Tratado, la noción de medidas de efecto
equivalente según la sentencia Keck, la publicidad y la noción de medidas de efecto
equivalente y estas medidas y el reconocimiento mutuo. La última parte del ensayo la dedica a
las consideraciones finales entre las cuales cabe señalar que, a su juicio, si bien las
medidas de efecto equivalente a las restricciones cuantitativas a la importación aparecen
establecidas en el Tratado de la Comunidad al consagrar su prohibición, se trata de una
noción de construcción eminentemente jurisprudencial, pues ha sido el Tribunal quien ha
ido perfilando el concepto. 2.
De Samantha Sánchez Miralles se divulga su trabajo Estudio de los argumentos de la demanda de
inconstitucionalidad de la Ley aprobatoria del Protocolo Modificatorio del Tratado del
Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena ante la Corte Suprema de Justicia, presentado
en los cursos de Doctorado en Derecho, cátedra de Argumentación Jurídica, que dictó el
Profesor Levis Zerpa, el cual fue calificado con 19 puntos. La autora hace una breve reseña de
los argumentos jurídicos, según la calificación de Giovanni Tarello, para luego entrar
en el análisis de los argumentos de ambas partes. A la exposición de los argumentos
seguirá un breve comentario, para terminar con las conclusiones. El demandante afirma Sánchez
Miralles- emplea mayoritariamente argumentos de autoridad y a contrario (..., )aun
cuando también emplea los argumentos psicológico, histórico, apagógico, a fortiori y
económico. Esto nos lleva a concluir que (... su) postura (...) es más bien
conservadora, al emplear argumentos que buscan perpetuar la inamovilidad y permanencia del
derecho. En el opositor se observa una mayor variedad de argumentos en
comparación con los (...) empleados por el demandante; se nota, además, que
el énfasis en la oposición está en los argumentos que se apartan del derecho estático,
ya que aquí se emplean (...) argumentos que pretenden adaptar el derecho a las nuevas
situaciones, que dan más peso a la realidad social donde se aplica el derecho, y se
preocupan más por los resultados que por las formas. VI.
La de Varios divulga trabajos de Moisés Hirsch Batist (Proyecto de
Código de Etica del Juez Venezolano) y de Arturo Torres-Rivero (Nuestra Enmienda
proyectada enmienda). 1. El Proyecto de Código de Etica del Juez venezolano preparado por Moisés Hirsch Batist, en el marco del contrato de servicios especiales celebrado entre el Consejo de la Judicatura y la Oficina del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), concerniente al Proyecto de Infraestructura de Apoyo al Poder Judicial. Su fundamento jurídico se encuentra en la Constitución de la República (artículo 267), la Ley Orgánica del Poder Judicial (artículo 10 ordinal 4º) y la Emergencia Judicial declarada por la Asamblea Nacional Constituyente. El proyecto contiene 99 artículos y su presentación se divide en dos secciones. En la primera examina conceptos sobre la ética y los valores; los propósitos del Código; los principios de la vida pública aplicables al juez y la infraestructura ética. En la segunda sección, los temas sobre los valores éticos del juez se concretizan en los siguientes campos: la responsabilidad, la formación, la independencia, la imparcialidad, la igualdad y la personalidad moral del juez, por una parte; por la otra, los deberes del juez frente a la sociedad y el Estado; las partes y sus apoderados; sus colegbas; la magistratura, sus superiores y demás autoridades; y los medios de comunicación. Las disposiciones son las finales, vinculadas con el alcance, aplicación e interpretación del Código. 2. Arturo Torres-Rivero (Nuestra enmienda a proyectada enmienda) que "La Razón" (página A-7 del domingo, 9 de enero de 2000) divulgó "un proyecto (...) de Enmienda 1 de la recién nacida y hoy vigente Constitución de 1999" y manifiesta su desacuerdo con la misma, pues "se presenta como ligera, carente de seriedad y sin justificación". VIII.
El 21 del presente mes falleció en la
ciudad de Maracaibo, donde nació el 15 de mayo de 1925, el distinguido jurista y profesor
Doctor Humberto José La Roche, Doctor en Derecho de La Universidad del Zulia y en Derecho
Constitucional de la Universidad de París, Miembro de Número de la Academia de Historia
del Zulia, Magistrado Emérito de la Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de
Justicia, en la Sala Político-Administrativa, de la cual fue su Presidente. Fue autor
de numerosas obras jurídicas, entre las cuales cabe mencionar: "Monocameralismo y
Bicameralismo", "Formación Social, Moral y Cívica", "Control
Jurisprudencial de la Constitucionalidad en Venezuela y en los Estados Unidos",
"América Latina y la Revolución de la Esperanza en Aumento",
"Instituciones Constitucionales del Estado Venezolano", "Ética del Abogado
y Secreto Profesional", "Derecho Constitucional General" y "Derecho
Constitucional". En La Universidad del Zulia (LUZ) alcanzó la categoría de Profesor Titular y regentó las cátedras de Derecho Constitucional, Principios de Derecho Público y Derecho Económico. En la misma Casa de Estudios, fue Rector, Secretario, Decano de la Facultad de Derecho, Director-Secretario de la Escuela de Derecho y Representante del Consejo Universitario ante el Consejo de Desarrollo Científico Humanístico. Fue
Presidente del Colegio de Abogados del Estado Zulia, Asesor Jurídico de la Corporación
de Desarrollo del Zulia (Corpozulia), Miembro del Bloque Parlamentario de la Asamblea
Legislativa del Estado Zulia y Cónsul Honorario de Francia acreditado en Venezuela. Participó,
como ponente y expositor invitado, en congresos, conferencias, seminarios, talleres y
cursos sobre Derecho Constitucional, Derecho Administrativo y Ciencias Políticas, tanto
en Venezuela como en otros países. Entre
otras, le fueron conferidas las siguientes condecoraciones: Mérito al Trabajo, 27 de
Junio, Cruz de la Armada, Orden Jesús Enrique Lossada, Banda de Honor Orden Andrés Bello
y Botón de la Ciudad de Valencia. Se
hicieron numerosos homenajes académicos en su honor, el último, probablemente, el que le
rindiera, el 28 de octubre próximo pasado, la Universidad Católica Andrés Bello de esta
ciudad, en la oportunidad del VI Congreso Venezolano de Derecho Constitucional. El
Proceso Constitucional: Aspectos Jurídicos y Políticos, celebrado para rendir
tributo a uno de los más eximios constitucionalistas iberoamericanos, el Doctor
Humberto J. La Roche (supra IV, 2). En el
momento de su partida al merecido descanso, sus amigos no sólo le expresamos nuestras
más sinceras condolencias a su viuda, Doctora Carmen Adela López de La Roche, a sus
hijos y demás familiares, sino que también nos unimos al homenaje que, merecidamente, le
rinde el país, su Alma Mater, esta Casa de Estudios, esta Facultad (que se honró en
tenerlo como invitado) y esta Revista. Paz a sus restos. IX.
La Coordinación de la Revista
agradece la colaboración recibida en la preparación de este número y espera que el
material presentado sea del interés de los lectores.
Fernando Parra Aranguren
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