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| REVISTA 116 |
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PRESENTACION I. Este número de la Revista primero del próximo siglo, según algunos, o primero del último año del actual, según otros- está preparado en homenaje a José Román Duque Sánchez y se encuentra dividido en ocho secciones: Doctrina, Legislación, Decisiones Judiciales, Trabajos Especiales, Colaboraciones del Postgrado, Varios y Recensiones. II. El 9 de agosto de 1999 descansó, en la paz del Señor, el distinguido profesor y jurista José Román Duque Sánchez, quien nació en Zea, Estado Mérida, el 19 de enero de 1914. Cursó estudios de primaria en el Instituto Duque, fundado por su padre, en su ciudad natal, donde, a los 14 años, en su condición de tipógrafo, editaba el periódico "El Impulso". Luego, en Mérida, prestó sus serivicios en la empresa tipográfica que editaba el diario "Patria", dirigido por el escritor e historiador R.A. Rondón Márquez. En Mérida cursó estudios de secundaria (Colegio San José) y obtuvo el grado de Doctor en Ciencias Políticas en la Ilustre Universidad de Los Andes (1939), con diploma Summa Cum Laude. El título de Abogado se lo otorgó la Corte Suprema de Justicia de esa Entidad Federal, el 29 de julio de 1939. Hizo un curso de Derecho Anglo-Americano (1949-1950), en el Inter-American Law Institute, New York University. Se estrenó como docente en el Liceo Libertador de Mérida y, obtenido el grado de Doctor, fundó y regentó, en su Alma Mater, la cátedra de Legislación Minera (1940). Allí enseñó, además, Derecho Español, Procedimiento Civil y Práctica Forense. En las Universidades Católica Andrés Bello y Central de Venezuela fue profesor de Legislación Minera y de Procedimiento Civil, habiendo alcanzado la categoría de Profesor Titular. En el campo profesional, ejerció el derecho en su estado natal (1939-1941). Luego ingresó al Grupo Royal Dutch-Shell, en Maracaibo, y, trasladado a Caracas, fue Jefe del Departamento Legal. En el ámbito gremial fue Presidente del Colegio de Abogados del Estado Mérida y fundador del Centro de Estudios Cooperativos. En el mundo político, fue Diputado al Congreso de la República (1941-1943) y Gobernador del Estado Mérida (1958-1959). En el poder judicial, fue Juez de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Magistrado de la Corte Suprema de Justicia (1959-1982), habiéndole tocado presidirla en el lapso (1962-1964) y Miembro, por Venezuela, de la Corte Permanente de Arbitraje. Participó, como Presidente, en la Comisión de Reforma del Código de Procedimiento Civil y, como Miembro, en la encargada de preparar el Proyecto de Ley que reserva al Estado la Industria del Gas Natural. Miembro de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales y del Instituto Venezolano de Derecho Social, donde ocupó la Secretaría General y la Dirección General (1974-1976), del Instituto Venezolano de Derecho Procesal, del Instituto Ibero Americano de Derecho Procesal, de The Inter-American Bar Association, de The American Society of International Law. Además, lo hicieron Miembro Honorario, The World Peace Through Law Center, el Instituto Venezolano de Derecho Agrario y el Instituto Colombiano de Derecho Procesal. Recibió múltiples condecoraciones: la del Libertador (Gran Cordón), al Mérito en el Trabajo (Primera Clase), Francisco de Miranda (Primera Clase), Andrés Bello (Primera Clase), 27 de junio (Segunda Clase), José María Vargas (Primera Clase) y Cruz de las Fuerzas Terrestgres Venezolanas (Primera Clase). Lo hicieron Hijo Ilustre de Santa Cruz de Mora, de la Ciudad de Mérida y del Estado Mérida. Finalmente, además de la tesis de grado (Garantías del Acreedor), fue autor de numerosas obras, entre la cuales cabe mencionar: Manual de Derecho Minero Venezolano, Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia (4 tomos), Manual de Casación Civil Venezolana, Apéndice ak Código de Valdivieso, Los procedimientos interdictales en la jurisprudencia de la Corte, La condena en costas en la legislación, la doctrina y la jurisprudencia, La Casación venezolana y el derecho internacional, Contribución al estudio del derecho procesal laboral, Estudios jurídicos. Al irse la morada definitiva, deja a quien fuera su esposa por casi sesenta años (desde 1940), doña Carmen Corredor Tancredi; cinco hijos: tres varones, todos ellos abogados, Román José (distinguido profesor universitario), Luis Enrique y Germán Eduardo, y dos mujeres, Carmen Josefina de Rodríguez Vicentelli y Gisela María de Cestone. Dieciseis nietos completaron su clan familiar. A todos ellos y a sus hijos políticos, hermanos y demás familiares, vaya el abrazo y la palabra de condolencia de quienes nos consideramos sus amigos. III. La sección Doctrina difunde estudios de Julio Betancourt V. (El cese de la prescripción suspendida como complemento de la perención de la instancia), Ramón Crazut (Nacionalización y posibilidades de privatización de la industria venezolana de hidrocarburos), Víctor Rafael Hernández Mendible (La ejecución de las resoluciones administrativas de multas impuestas por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras), José Melich Orsini (El contrato administrativo en el marco general de la Doctrina del Contrato) y Levis Ignacio Zerpa (El abuso de la personalidad jurídica en la sociedad anónima). 1. Julio Betancourt V. (El cese de la prescripción suspendida como complemento de la perención de instancia) ofrece un mecanismo para resolver "el aparente vacío que dejó la reforma del Código de Procedimiento Civil al eliminar la perención después de vista la causa. Si ninguna de las partes muestra interés para que el Juez decida la controversia, la solución planteada asevera el autor- "resultaría de significativa importancia práctica, sobretodo en la jurisdicción laboral, donde las acciones prescriben en uno (1) o dos (2) años, para evitar que los litigios en estado de sentencia se prolonguen indefinidamente". 2. El estudio de Ramón Crazut (Nacionalización y posibilidades de privatización de la industria venezolana de hidrocarburos: La eventual reversión de un proceso histórico) es la reelaboración de un trabajo presentado en el Seminario dirigido por el Doctor José Rafael Zanoni, en los cursos de Doctorado de esta Facultad. El autor examina "los aspectos relevantes de la nacionalización de la industria venezolana de hidrocarburos, así como la posibilidad de iniciar un proceso de privatización y traspaso al capital extranjero de dicha industria, a través de una interpretación forzada del Artículo 5º" de la materia "y apuntalada conceptualmente en el principio de globalización o mundialización de la economía, así como en la acentuada tendencia a las privatizaciones que se ha venido registrando en otros países, lo que constituye la antítesis del ámbito nacionalista, estatista e intervencionista bajo el cual se realizó la nacionalización". La nacionalización, a su juicio, no fue un hecho aislado, sino "la culminación de un proceso histórico de alcances reivindicativos". Luego analiza las políticas y corrientes de pensamiento posteriores al acto nacionalizador, particularmente la política de apertura petrolera, sus alcances, características y posibilidades de extralimitación. Termina exponiendo sus apreciaciones finales sobre el tema y las conclusiones de su estudio, entre las cuales cabe destacar que considera a la nacionalización como "una realidad positiva que no debe revertirse sino, por el contrario, tratar de perfeccionarse" y, como consecuencia, "la eventual privatización constituiría la reversión de ese proceso". 3. El ensayo de Víctor Rafael Hernández-Mendible (La ejecución de las resoluciones administrativas de multas impuestas por la Superintendencia de Bancos y otras instituciones financieras) "constituye un análisis de la potestad de autotutela de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras para emitir resoluciones administrativas de multas y ejecutarlas en contra de la voluntad de los sancionados". Estudia, además, "las modalidades para hacer ejecutar dichas resoluciones, así como la oportunidad para exigir el cumplimiento de los referidos créditos fiscales". Con estas finalidades en mente, divide su exposición en cinco partes: naturaleza y potestades de la Superintendencia; su potestad para ejecutar las sanciones de multas; las modalidades de ejecución de las sanciones de multas; la ejecución de las resoluciones sancionatorias y la tutela judicial efectiva; y las responsabilidades por inejecución de las sanciones. Como conclusiones, destaca, entre otras, la competencia de la Superintendencia, tanto para imponer sanciones como para ejecutarlas; para dictar resoluciones de multas, expedir las planillas de liquidación y, una vez canceladas, otorgar los correspondientes certificados de liberación. 4. Una de las manifestaciones más relevantes de la crisis del individualismo asevera José Melich Orsini (El contrato administrativo en el marco general de la doctrina del contrato)- es "la erosión del dogma de la autonomía de la voluntad como fundamento del contrato", que ha quedado sometida al intervencionismo del Estado encuadrada dentro de dos objetivos fundamentales: la protección de los hiposuficientes jurídicos y la dirección general de la economía. La facultad de celebrarlos, otorgada por ley al Estado y a los entes jurídicos que lo componen, ha dado lugar a la aparición de los contratos "administrativos" al lado de los denominados "contratos privados de la Administración". La peculiaridad de tales contratos administrativos "consiste en la posibilidad para la Administración Pública (...) de sustraerse a la mayor parte de las consecuencias que apareja la celebración de un contrato, pero sin dejar de aprovechar las ventajas que para un ente público se derivan del espejismo que ha conducido a su co-contratante a prestar su adhesión a eso que todavía se califica como contrato". El autor analiza las características propias del contrato administrativo e indica cómo tales rasgos descalabran los cuatro principios fundamentales del derecho contractual moderno, (en la terminología de Henri De Pagé, consensualidad, relatividad, intangibilidad y buena fe). 5. En el primero de varios trabajos relacionados con esta temática, Levis Ignacio Zerpa (El abuso de la personalidad jurídica en la sociedad anónima) plantea "algunas bases para el estudio de los complejos problemas surgidos (en nuestro medio) del abuso (...) de la sociedad anónima", área de estudio que, a su juicio, requiere "mayor y mejor cultivo". Para ello, y a modo de introducción, destaca la personalidad jurídica propia de las sociedades, particularmente las anónimas, y su rasgo más importante: la limitación de la responsabilidad de los socios por las obligaciones del nuevo sujeto de derecho, por una parte, y, por la otra, el uso abusivo que se le ha dado a este instituto en perjuicio de terceros. Destaca las proposiciones formuladas por Serick (1952-1953) para atacar este grave problema jurídico y las soluciones que le ha dado la jurisprudencia en España, Argentina y Venezuela. Culmina su estudio señalando normas nacionales expresivas de soluciones para determinadas áreas (Ley Especial de Protección a los Depositantes y de Regulación de Emergencias en las Instituciones Financieras y Decreto con rango y fuerza de Ley- que Establece el Impuesto al Débito Bancario). IV. La sección de Legislación divulga estudios, en el campo internacional, de Luis Cova Arria (Unificación del Derecho Marítimo), y, en el nacional de José Muci-Abraham (Bosquejo de la Ley de Derecho Internacional Privado) y de Jesús R. Quintero (Aspectos procesales del ejercicio de la acción civil derivada del delito ante los órganos de la jurisdicción penal en el Código Orgánico Procesal Penal) 1. Con el nombre Unificación del Derecho Marítimo, se difunden, en orden inverso al tiempo en que fueron pronunciadas, dos conferencias de Luis Cova Arria por considerar que la segunda (Las convenciones internacionales en materia marítima no ratificadas por Venezuela y la necesidad de su incorporación al ordenamiento jurídico venezolano, Caracas enero 1999) complementa la primera (Las organizaciones internacionales dedicadas a la unificación del derecho marítimo, San José de Costa Rica, febrero 1999). En esta última relata la labor desarrollada por las organizaciones internacionales creadas con miras a lograr la unificación del derecho marítimo en el ámbito internacional. De su Exposición, concluye Cova Arria afirmando la necesidad en que se encuentran los países asistentes al seminario de obtener que los órganos competentes para ello ratifiquen estas convenciones internacionales con miras a entrar "al siglo XXI con una legislación marítima del siglo XX y no como la que tienen hoy", del XVII, pues se fundamenta en el Código Francés de 1808, el cual, a su vez, "tomó la regulación del Comercio Marítimo de las Ordenanzas de Colbert de 1681". La otra conferencia (Las convenciones internacionales en materia marítima no ratificadas por Venezuela y la necesidad de su incorporación al ordenamiento jurídico venezolano) pudiera considerarse una continuación de la anterior, pero limitada al ámbito nacional pues explica cuáles de las convenciones no han sido ratificadas por nuestro país. Seguidamente explica las razones por las cuales son necesarias estas ratificaciones y, concluye afirmando que esta normativa, junto con la ya ratificada por Venezuela, colocaría al país "en una posición realmente actualizada de nuestra legislación marítima, ofreciendo la oportunidad de enmiendo cuando se convoque a los Protocolos en virtud de la necesaria constante actualización que requiere esta rama del derecho". 2. De José Muci-Abraham (Bosquejo de la Ley de Derecho Internacional Privado) se difunde la conferencia que dictara en Puerto Ordaz, el 30 de agosto próximo pasado, con ocasión de las "III Jornadas de Derecho Procesal Dr. Arístides Rengel Romberg". El autor no sólo comenta las nuevas disposiciones de la ley mencionada, sino el sistema venezolano de Derecho Internacional Privado antecedente al nuevo ordenamiento (sistema estatutario-territorialista). Esboza, además, "en forma sencilla y didáctica, para uso de estudiantes, (...) las principales orientaciones de nuestra primera Ley de Derecho Internacional Privado". A su juicio, era necesario un estatuto de esta especie porque Venezuela ha participado en múltiples codificaciones internacionales, cuyo contenido estaba en contraste "con la pobreza del derecho interno sobre la materia. La nueva Ley afirma- no es perfecta, pero sí perfectible". Culmina solicitando "aguardemos a los esclarecimientos y comentarios que de sus disposiciones seguramente harán la doctrina y la jurisprudencia". 3. La nueva normativa penal establece afirma Jesús R. Quintero P. (Aspectos procesales del ejercicio de la acción civil derivada del delito ante los órganos de la jurisdicción penal en el Código Orgánico Procesal Penal)- "para la reparación del daño y la indemnización de los perjuicios (...)un procedimiento de carácter monitorio que simplificará la tramitación del procedimiento común, sin menoscabo de los principios de defensa e igualdad de las partes en el proceso". Con esta base considera necesario repasar el desarrollo histórico y conceptual tanto del procedimiento monitorio como del título ejecutivo con miras a facilitar la comprensión del nuevo sistema; comenta el derecho comparado antes de su reinstauración en Italia y su aceptación en nuestro Código de Procedimiento Civil; para concluir analizando la acción civil derivada del delito en la nueva normativa penal y el procedimiento para la reparación del daño y la indemnización de los perjuicios ante los órganos de esta jurisdicción. V. La sección de Decisiones Judiciales divulga trabajos de Víctor Bentata (Estudio de la Sentencia GUESS?) y de Hildegard Rondón de Sansó (Los postulados más recientes de la jurisprudencia sobre la acción de amparo en materia electoral). 1. Víctor Bentata (Estudio de la sentencia GUESS?) se refiere a la dictada el 4 de mayo del año en curso, por la Corte Suprema de Justicia, Sala Político-Administrativa, ponencia de la Magistrado Hildegard Rondón de Sansó, que declara sin lugar la acción contencioso-administrativa de nulidad interpuesta por ALMACENES DALLAS JEANS, C. A., contra la Resolución Nº 0512, de 2 de marzo de 1995 dictada, por delegación del entonces Ministro de Fomento, por el ciudadano Director General de ese organismo, publicada en el Tomo II del Boletín de la Propiedad Industrial Nº 390 del 17 de abril de 1995. Se difunde, asimismo, el fallo comentado. El acto impugnado había declarado sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por ALMACENES DALLAS JEANS C.A. contra la Resolución del Registro de la Propiedad Industrial No. 243 de 17 de marzo de 1994, Boletín Oficial No. 381 de 5 de mayo de 1994, que había confirmado la declaratoria con lugar de las oposiciones formuladas por la firma GUESS?, Inc. y Llutes, S.R.L. al registro de la marca comercial "GUESS (adivinar)", para distinguir artículos de vestir, sombreros y calzados (clase 39). La resolución impugnada desechó la oposición de la firma Llutex, S.R.L., pero valoró la de GUESS?, Inc., formuladas ambas contra la solicitud de la firma recurrente, declarando que la misma estaba incursa en el ordinal 12 del artículo 33 de la Ley de Propiedad Industrial. Del estudio de Víctor Bentata se desprende que la sentencia analizada ha producido un sentimiento creciente de inseguridad jurídica pues, no sólo contiene ultrapetita y aplicación retroactiva de normas, sino contradicciones con decisiones anteriores de la misma jurisdicción, confusión de conceptos fundamentales y violaciones de la Consulta Prejudicial Andina. 2. Se difunde, además, un estudio de Hildegard Rondón de Sansó (Los postulados más recientes de la jurisprudencia sobre la acción de amparo en materia electoral) fundamentado en varias sentencias de la Corte Suprema de Justicia, Sala Político-Administrativa, (Nos. 621, 619 y 622, de 30 de setiembre de 1998 las tres, y 754, de 1 de julio de 1999), las cuales se reproducen, a continuación del ensayo, con miras a facilitar la comprensión del lector. Del primero de estos fallos (621, caso: Luis M. Ecarri y otros c. Resolución del Consejo Nacional Electoral de 15 de julio de 1998, ponencia de la Magistrado Hildegard Rondón de Sansó) se desprende que "la consagración del recurso contencioso electoral en la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política (artículo 235) no elimina el ejercicio de la acción de amparo". Las decisiones 619 (Caso: José Rafael Vielma Rodríguez y otros y Movimiento Republicano M.R. c. Resoluciones del Consejo Nacional Electoral de 22 de julio y 20 de agosto de 1998, ponencia de la Magistrado Josefina Calcaño de Temeltas) y 622 (caso: Movimiento Republicano c. Consejo Nacional Electoral, ponencia del Magistrado Humberto J. La Roche) reafirman el "carácter extraordinario de la acción de amparo constitucional respecto a las situaciones derivadas de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política". Finalmente, de la sentencia 754 (Caso: Alfredo Saba Peña c. Decisión del Consejo Nacional Electoral de 24 de junio de 1999, ponencia de la Magistrado Hildegard Rondón de Sansó) se desprenden las siguientes conclusiones: las medidas cautelares innominadas proceden junto con la acción de amparo; la exclusión del fumus boni iuris exigido en las medidas cautelares cuando el objeto del agravio se fundamenta en la violación de la fe pública; la limitación de las medidas cautelares anticipativas en materia electoral en los casos en que su eventual revocatoria afecte los intereses económicos de la República; y la reducción de lapsos en el procedimiento del amparo en materia electoral. VI. La de Trabajos Especiales divulga el presentado Corommoto Yépez Ceballos [Las presunciones legales y su aplicación en el ámbito del Derecho Tributario (con especial mención a las presunciones legales en la Ley de Impuesto sobre la Renta en materia de asistencia técnica y servicios tecnológicos)], el 21 de julio próximo pasado, como requisito parcial para optar al Título de Especialista en Derecho Tributario. El jurado constituido por los profesores Manuel Candal, Abdías Arévalo y Alonso Ramírez Velasco, tutor del trabajo y Coordinador- decidió Aprobar la investigación explicada y defendida por la candidata, con mención Sobresaliente y recomendó de publicación, "por cuanto, sin duda alguna constituye una obra meritoria y valiosa sobre un tema de actualidad, que abarca aspectos relacionados con el control fiscal externo sobre los ingresos, ejercido por la Contraloría General de la República sobre contribuyentes domiciliados en el exterior, tema, que por demás, no ha sido frecuentemente tratado desde el ángulo planteado por la cursante". Luego de introducir brevemente al lector en el tema objeto de su estudio, se refiere a las presunciones en general: noción etimológica e histórica, diversas definiciones y naturaleza jurídica. Luego aborda el tema de las presunciones legales y, particularmente, las propias del Derecho Tributario. Seguidamente, explica el carácter de las presunciones consagradas en los artículos 42, 46 y 47 de la Ley de Impuesto sobre la Renta y los problemas que plantea su aplicación; analiza la jurisprudencia y deduce las conclusiones derivadas de su trabajo. VII. La sección Colaboraciones del Postgrado difunde el estudio presentado por Samantha Sánchez Miralles (Comercio de Servicios en la Comunidad Andina) como trabajo final en la materia "La Economía Internacional: Actores, Variables y Procesos", dictado por la Profesora Manuela Tortora, en el Curso de Doctorado en Ciencias Políticas. El ensayo de Samantha Miralles Sánchez obtuvo la calificación 19/20 y la nombrada docente consideró debía ser publicado en la Revista. Se divide en cuatro partes. La primera se refiere al comercio de servicios, sus características, importancia y crecimiento. En la segunda, analiza la regulación del comercio internacional de servicios: sus antecedentes (los modos de suministro y las barreras para ello), la Organización Mundial del Comercio (OMC) y el Tratado de Libre Comercio del Grupo de los Tres. La siguiente versa sobre este tipo de comercio en la Comunidad Andina: sus antecedentes y la Decisión relacionada con la materia (sus antecedentes y los principios allí consagrados). Finalmente, en las conclusiones, la autora destaca la importancia, cada vez mayor, de los servicios en la economía mundial y cómo su regulación se ha desarrollado a través de acuerdos multilaterales, regionales y bilaterales, entre los cuales cabe destacar por su importancia para Venezuela- la Decisión 439 de la Comisión de la Comunidad Andina. VIII. La sección Varios contiene tres trabajos: uno de María C. Domínguez Guillén (La educación del menor como contenido esencial de la guarda), del Doctor Antonio Pulido Villafañe (Nacionalización de la justicia: Líneas programáticas para la futura Ley Orgánica del Poder Judicial) el segundo y el tercero de Alejandro J. Rodríguez Morales (Aspectos fundamentales del nuevo Código Orgánico Procesal Penal). 1. El de María C. Domínguez Guillén (La educación del menor como contenido esencial de la guarda) fue presentado en II Congreso Venezolano de Derecho de Familia (Caracas, junio 1999). La guarda, de acuerdo con la autora, "es elatributo más importante de la patria potestad, porque permite el contacto afectivo con el niño y hace posible canalizar la conducta y la personalidad del menor a través de un elemento esencial", la educación. Sobre este tema centra sus comentarios. Explica el contenido de la guarda -alimentación, convivencia y educación- haciendo especial énfasis en la última. A su juicio, este atributo abarca lo moral, lo religioso, lo profesional, por un lado. Por el otro, la física, cívica y sexual. Luego se refiere al poder de corrección y a la potestad del padre no guardador de supervisar la educación. De su estudio concluye afirmando, tal como lo expresa el título del artículo, que la educación del menor es un atributo esencial de la guarda y que corresponde a ambos progenitores del menor, aun cuando en menor medida a quien no la ejerce, pues además de mantener funciones de orientación- conserva tanto el derecho como el deber de vigilarla, por una parte. Por la otra, asevera, "la intervención del juez en una materia tan delicada debe verse con cautela". Finaliza destacando que "somos producto de la educación que recibimos" y, por ello, "sólo un medio social y familiar de armonía puede ser capaz de crear padres que puedan transmitir a sus hijos una educación que los convierta en personas plenas y felices". 2. Del doctor Antonio Pulido Villafañe (1899-1973), con ocasión de haberse cumplido el 13 de junio próximo pasado el centenario de su natalicio, la Revista tiene a honra reproducir la conferencia leida por su autor, en el Colegio de Abogados del Distrito Federal, el 21 de abril de 1944, intitulada Nacionalización de la justicia: Líneas programáticas para la futura Ley Orgánica del Poder Judicial. Espera que las ideas expuestas en tal oportunidad, puedan ayudar a encontrat la senda correcta en una época en la cual se clama por la desesperada situación que vive el Poder Judicial. El autor ocupó importantes posiciones en el quehacer venezolano: Miembro de ambas Cámaras del Poder Legislativo en varios períodos y, en su condición de integrante del Parlamento, propuso, en 1945, lo necesario para la Reforma Judicial; Vocal y Presidente de la Corte Federal y de Casación, también en varios períodos; Procurador General de la República (1948-1953). Desde 1958 hasta el año de su muerte, ejerció su profesión de abogado. Entre su actividad jurídica, se interesó "tanto por las Leyes y su aplicación que organiza, dirige y llega a realizar la Compilación Legislativa de Venezuela, en compañía del eminentes jurista profesor Luis Loreto y del Profesor español don Francisco Carsi (... que) no solamente fue el primero sino el más considerable esfuerzo que se ha hecho entre nosotros para hacer conocer las leyes vigentes" (Tomás Polanco: Homenaje al Académico Doctor Antonio Pulido Villafañe, Caracas 1994). Cincuenta años antes de tal homenaje, "recopiló (...) la Jurisprudencia de la Corte Federal y de Casación". Fue autor de numerosas estudios y dictámenes que hoy compila la Fundación que lleva su nombre, a la cual agradecemos haber facilitado el material que hoy se difunde. De su obra también cabe mencionar su Discurso de Incorporación a la Academia de Ciencias Políticas y Sociales y los estudios, entre otros, sobre derecho al debido proceso, juicio en ausencia, penas que no pueden ser impuestas, rechazo al reclutamiento obligatorio, penas infamante, las medidas contra los sujetos en situación de peligrosidad, solución de problemas por medio del arbitraje, respeto a la soberanía de los Estados, la condena de la guerra de agresión y presiones económicas, el fomento de la educación y de la cultura. 3. Finalmente, se divulga una exposición presentada en el Rotary Club Internacional- por Alejandro J. Rodríguez Morales (Aspectos fundamentales del Código Orgánico Procesal Penal) sobre "una transformación vital para todos: la modificación de la justicia penal". Se refiere, en primer lugar, al sistema inquisitivo vigente anteriormente (Código de Enjuiciamiento Criminal), según el cual todos "los aspectos esenciales del proceso (acusación, defensa y decisión) estaban en manos de una sola persona: el juez", quien "era casi omnipotente y tenía facultades infinitas. Además (...), era un sistema fundamentalmente escrito" y, finalmente, debe señalarse que este sistema inquisitivo "es propio de los países que se corresponden con el autoritarismo, completamente contrarios a la democracia". El Código Orgánico Procesal Penal, observa, al introducir el sistema acusatorio, diferencia claramente estas funciones: " la (...) de acusar corresponde exclusivamente al Ministerio Público (salvo los casos de delitos de acción privada o a instancia de parte, en que debe intermediar querella, que es como la demanda civil, pero en materia penal). La (...) de defensa le compete al imputado y a su defensor, bien sea público, bien sea privado. Y la (...) de llevar el debate durante el juicio oral corresponde al Juez, quien también decide, a través de la sentencia. Además de lo que se ha dicho, en este nuevo sistema predomina la oralidad, lo que es más adecuado a las tendencias mundiales y a la realidad jurídico-social que vivimos". IX La de Recesiones, difunde la elaborada por Ramón Alvins a la obra Análisis de la Ley de Arbitraje Comercial del doctor Frank Gabaldón, puesta en circulación por Livrosca C.A. en agosto de 1999. X. La Coordinación de la Revista agradece la colaboración recibida en la preparación de este número y espera que el material presentado sea del interés de los lectores.
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