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SUMARIO. I. Introducción. II. EL CMI. III. La Organización Marítima
Internacional (OMI). IV. Las Organizaciones de las Naciones Unidas. V. Cocatram. VI. IIDM.
VII. Otras Organizaciones Internacionales. VIII. Conclusiones
- INTRODUCCION
Mis primeras palabras son de agradecimiento al Lic. Tomás Federico
Nassar, Vicepresidente del IIDM por Costa Rica, y Presidente de la Asociación
Costarricence de Derecho Marítimo por la invitación que me han formulado para visitar
por primera vez este encantador país y poder tratar con ustedes estos temas de Derecho
Marítimo. Igualmente, agradezco la invitación al Presidente del IIDM, Lic. Ignacio Melo;
a la Lic. Liana de Caceres, Secretaria General de COCATRAM, asi como al Lic. Oscar Danilo
Morales Silva, de la misma organización y, finalmente, al Lic. Walter Antillon
Montealegre, Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Salle..
Antes de comenzar esta reseña sobre la labor de los Organismos
Internacionales rectores del Transporte Marítimo, hago mías las palabras de mi dilecto
amigo y distinguido Profesor emérito de la Universidad de Buenos Aires, el Dr. José
Domingo Ray, cuando afirma que "la navegación internacional relaciona a personas
vinculadas a ordenamientos jurídicos distintos y de aquí la conveniencia de una
legislación uniforme" (1).
Esta afirmación es una real verdad, pues, teniendo el derecho de
la navegación un eminente carácter internacional, como consecuencia del carácter
internacional de la navegación misma, es necesario la búsqueda de la unificación de las
leyes nacionales, y de allí la importancia de la labor unificadora realizada en este
siglo por el Comité Marítimo Internacional, las Organizaciones de la Naciones Unidas y
otras organizaciones internacionales.
II. El COMITE MARÍTIMO INTERNACIONAL (CMI)
El Comité Marítimo Internacional fue fundado en 1897, por el
abogado belga Louis Franck, conjuntamente con Carlos Lejeunne, comerciante
del puerto de Amberes, y el ministro Augusto Bernaert (2).
Inmediatamente después de su fundación, abogados maritimistas de
Europa, Estados Unidos de América y algunos países latinoamericanos, organizaron
asociaciones nacionales de Derecho Marítimo que se incorporaron a esa nueva organización
internacional no gubernamental (3).
El principal método que empleaba el CMI para la unificación
internacional del Derecho Marítimo y cuya efectividad se comprobó desde la misma fecha
de su fundación fue el de hacer aprobar Convenios Internacionales por los diferentes
Estados Miembros de la Comunidad Internacional (4).
Mediante este exitoso método, se distribuye un cuestionario sobre el
tema propuesto para la unificación entre las asociaciones nacionales miembros del CMI.
Posteriormente una Comisión es designada por su anterior Buró Permanente y actualmente
por su Consejo Ejecutivo para tratar el tema en general. Luego de la redacción del
informe final de la respectiva comisión y de un eventual proyecto de convención, el
mismo es sometido a la aprobación de las plenarias de las Conferencias convocadas por el
CMI.
Hasta 1979, cuando el CMI aprobaba un proyecto, lo enviaba al gobierno
belga para que éste, a su vez, convocara una Conferencia Internacional de
Plenipotenciarios. El envío de los Proyectos del CMI al gobierno belga se realizó hasta
1979, cuando éste patrocinó la 13ª y última de estas Conferencias Diplomáticas (5).
El Acta final de estas Conferencias, eran enviadas a los Estados
signatarios de las mismas para su ratificación y a los otros Estados, no signatarios,
para su adhesión. Finalmente, el Reino de Bélgica actuaba como depositario para las
ratificaciones (y denuncias) de las Convenciones del CMI.
El CMI, hasta 1979, exitosamente patrocinó, a través de este proceso,
la aprobación de conferencias internacionales que llevaron a la aprobación de
convenciones internacionales sobre las siguientes materias:
2.1. Asistencia y Salvamento (1910 / 1967).
Esta Convención unificó las reglas en materia de asistencia y
salvamentos marítimos, estableciéndose el principio del resultado útil para tener el
derecho a remuneración. En 1967 se le aprobó un Protocolo modificatorio, sin mayores
cambios, salvo que extendió su ámbito de aplicación a los buques de Estado, tanto para
el caso de que presten un servicio de asistencia o salvamento, como para el caso que se
beneficien de él.
2.2.-Abordajes (1910)
El principal problema que genera la no ratificación de esta
Convención por los países iberoamericanos (6), tiene que ver con el hecho de que la
misma establece el principio de la graduación de culpas en el caso de los abordajes que
se produzcan por culpa concurrente, en cambio, los códigos de Comercio basados en el
Código Francés de 1808, establecen el sistema de compensación de culpas, el cual
resulta bastante injusto en estos casos y ha sido abandonado por casi la totalidad de las
legislaciones modernas. Esta Convención, se aplica a los abordajes entre buques de mar y
embarcaciones de navegación interna sin tener en cuenta las aguas en que el accidente se
ha producido, excluyéndose los buques de guerra y los buques de Estado, destinados
exclusivamente a un servicio público.
2.3. Limitación de la Responsabilidad de los Armadores (1924 / 1957)
La convención de 1924 no tuvo un número significativo de
ratificaciones, lo cual obligó al CMI a elaborar y hacer aprobar una nueva Convención en
1957 sobre el tema, siguiendo el principio de la limitación forfetaria de la
responsabilidad de los propietarios de naves marítimas, con relación al tonelaje del
buque.
2.4. Sobre Conocimientos de Embarque (Reglas de la Haya-Visby, 1924 /
1968)
En 1924 fue aprobada en Bruselas la Convención Internacional para
la Unificación de Ciertas Reglas en Materia de Conocimientos de Embarque, convención que
se conoce como Reglas de La Haya, en virtud de que éstas reglas, existentes con
anterioridad a la Convención, fueron el antecedente e inspiración del texto
internacional. Desde su aprobación, las Reglas de La Haya han regido el transporte
marítimo en el ámbito internacional, convirtiéndose en el estatuto jurídico más
generalizado que rige esta materia, contando con un número importante de ratificaciones
(7) y que además ha sido incorporada en las legislaciones de mucho países (8).
La aplicación de esta convención, en la mayoría de los países Iberoamericanos que no
la han ratificado, deriva de la Cláusula Paramount incorporada en los Conocimientos de
Embarque. Finalmente existen dos protocolos a esta Convención, uno en 1968, conocido como
las Reglas de Visby, y otro de 1979, cuya innovación fue introducir los Derechos
Especiales de Giro, DEG, como moneda de cuenta para fijar el monto de la limitación de
responsabilidad.
2.5. Sobre Privilegios e Hipotecas Marítimas (1926 / 1967)
Esta Convención tenía por finalidad hacer valer a nivel
internacional las hipotecas, prendas y privilegios, pero este objetivo no fue logrado, por
lo que el CMI hizo aprobar una nueva convención en 1967, mejorando el rango de la
hipoteca, al reducir el número de créditos privilegiados con preferencia.
2.6. Sobre Inmunidad de los Buques de Estado (1926 / 1934)
Esta Convención y su Protocolo de 1934 establecen el principio de que
los buques de Estado o explotados por él, sus cargamentos y pasajeros, están sometidos
en lo que concierne a las reclamaciones relativas a la explotación o al transporte, a las
mismas reglas de responsabilidad y a las mismas obligaciones aplicables a los buques,
cargamentos y armamentos privados, a menos que, estén afectadas exclusivamente en el
momento del nacimiento del crédito, a un servicio gubernamental y no comercial.
2.7. Competencia Civil y Penal en casos de abordajes (1952)
La Convención sobre competencia civil en materia de abordajes
pretendió resolver el problema del tribunal competente en casos de abordajes entre buques
con distintas banderas (9). La Convención relativa a la competencia penal establece el
principio de que ni el Capitán o cualquiera de las personas al servicio del buque, no
pueden ser encausados penal o disciplinariamente sino ante las autoridades judiciales o
administrativas del Estado cuya bandera enarbola el buque en el momento del abordaje o del
accidente de navegación, salvo que se produzca en las aguas interiores (10).
2.8. Embargo Preventivo de Buques de Mar (1952)
Esta Convención consagra el principio fundamental que un buque que
navegue bajo pabellón de uno de los Estados contratantes no podrá ser embargado dentro
de la jurisdicción de otro Estado contratante si no es en virtud de una autorización
judicial y de un crédito marítimo, sin que pueda interpretarse que las normas
establecidas en la Convención implican una ampliación o restricción de los derechos y
poderes de los Estados o autoridades públicas o portuarias para embargar o detener un
buque o impedir de otra forma que se haga a la mar dentro de su jurisdicción, de acuerdo
a las leyes internas o sus reglamentos.
2.9. Pasajeros Clandestinos (1957)
Esta convención no posee aún el número de ratificaciones
necesarias para entrar en vigencia, por cuanto ha sido muy criticado el hecho de la misma
establece que los armadores pueden deshacerse de los polizones, sin entrar a establecer lo
que deben hacer los Estados que lo reciban.
2.10. Transporte de Pasajeros por Mar (1961)
En 1961 fue aprobada la Convención y su Protocolo, para la
unificación de ciertas reglas en materia de la responsabilidad del transportista
marítimo de pasajeros la cual no ha entrado en vigencia.
2.11.Transporte marítimo de Equipaje de Pasajeros (1967)
En 1967 como complemento a la convención de 1961 sobre transporte
de pasajeros se sancionó una convención que regulaba la responsabilidad del
transportista marítimo de pasajeros en relación con su equipaje, la cual tampoco ha
entrado en vigencia.
2.12. Responsabilidad de los Explotadores de Buques Nucleares (1962)
Esta convención, y su protocolo adicional, la cual no ha entrado en vigencia,
establece la responsabilidad objetiva de los explotadores de buques nucleares por los
daños causados por un accidente nuclear en el que ha intervenido el combustible nuclear
del buque o los productos o desechos radiactivos producidos en el mismo.
2.13 Inscripción de Buques de Construcción (1967)
Al igual que la anterior, esta convención no ha entrado en vigor, ya
que su ámbito de aplicación ha sido incluido en las convenciones sobre privilegios e
hipotecas.
Como lo señaló en Prof. Francesco Berlingieri en Caracas, en una de
las primeras Conferencias organizadas por la Asociación Venezolana de Derecho Marítimo
en 1979, esas Convenciones del CMI no fueron resultado de proyectos "elaborados
exclusivamente por abogados; se mas bien de proyectos que reflejaban la experiencia
práctica de la gente de mar, y que constituían el punto de unión de los distintos
intereses, de los diversos sistemas legislativos y de las diversas concepciones
jurídicas" (11).
A pesar de esa fructuosa labor del CMI para hacer aprobar las
Convenciones Internacionales de Derecho Marítimo por ella redactadas, a partir de 1968,
las organizaciones internacionales gubernamentales habían venido poniendo en sus
respectivas agendas diversos temas relacionados con el Derecho Marítimo. De allí nació
el evidente peligro de que los puntos de vista del CMI fuesen ignorados en un futuro y
pudiera desaparecer la razón de su existencia (12).
Adicionalmente, los Estados soberanos, demandaban su participación
desde el comienzo en el proceso legislativo internacional de formulación de las
convenciones marítimas, por lo que el finado Presidente del CMI, Albert Lilar y sus otros
líderes, visualizaron que el viejo método de cambiar el Derecho Internacional Marítimo
Privado a través del esfuerzo combinado de los miembros del comercio marítimo, abogados
y el gobierno belga, había prácticamente cesado en sus funciones, quedando bloqueado el
mecanismo de la preparación, por parte del CMI, de los proyectos de convenciones
internacionales y la convocatoria de conferencias, por parte del mismo gobierno belga, a
fin de que fuesen examinados y aprobados los proyectos, mecanismo éste considerado para
esa época como indispensable a falta de una iniciativa de la comunidad internacional.
En la pasada Conferencia Centenaria del CMI, celebrada en Amberes en
Junio de 1997, uno de los temas más importantes de su agenda fue el análisis del futuro
del CMI. Allí se discutió su trabajo en lo sucesivo y se acotó el hecho cierto de que
se debe dirigir al mismo a la preparación de soluciones a problemas comerciales que no
requieren de la intervención de gobiernos o tratados internacionales para hacerse
efectivos, tal como se había logrado con las Reglas de York & Amberes, que se han
convertido en el instrumento internacional por excelencia para la regulación de la
liquidación de las Averías Gruesas.
Este otro método de unificación del Derecho Internacional Marítimo
utilizado por el CMI ha producido, hasta ahora, además de las Reglas de York &
Amberes, soluciones tales como las Reglas para la determinación de daños y perjuicios en
casos de Abordajes, Reglas de interpretación de los términos de estadía en los
fletamentos por viaje, un estudio comparativo de los contratos de construcción de buques
(con cláusulas modelos), Reglas para el arbitraje marítimo internacional, Reglas sobre
el Estatuto de los aerodeslizadores y de los accesorios de navegación costa afuera
(offshore mobile craft), un estudio sobre la responsabilidad y relaciones de las
sociedades de clasificación, las Reglas de París sobre los conocimientos de embarques
nominativos no endosables (sea way bills) y las Reglas de París sobre Conocimientos de
Embarque Electrónicos.
Este propósito ambicioso del CMI ha encontrado una nueva vocación, la
cual puede armonizarse con las preocupaciones de la comunidad internacional en los asuntos
marítimos.
Finalmente, en relación con la labor unificadora del CMI, es
conveniente recordar, haciendo nuevamente uso de las palabras del Profesor Berlingieri que
"desde su origen el CMI ha reunido, a través de las asociaciones nacionales, los
conocimientos y las experiencias de todas las categorías de lo operadores del mar y ha
podido, en consecuencia, expresar en su seno ideas que representan al mismo tiempo el
punto de unión de intereses contrapuestos y el punto de llegada de experiencias
operativas en todos los campos y a todos los niveles. Además sus características de
organización privada, le han permitido siempre una flexibilidad y una rapidez de acción
que, por motivos institucionales, es difícilmente realizable en organizaciones a nivel de
Gobierno" (13).
III- LA ORGANIZACIÓN MARITIMA INTERNACIONAL (OMI)
La Organización Marítima Internacional, es un organismo
intergubernamental perteneciente a las Naciones Unidas, constituido en 1948 en Ginebra con
el nombre de Organización Consultiva Marítima Internacional, cambiando a su nombre
actual en 1982.
En realidad, la creación de la OMI obedeció a la necesidad de
elaborar instrumentos internacionales que contribuyeran a unificar la seguridad de la
navegación, no obstante, sus objetivos se extienden un poco más.
En efecto, en el artículo primero del Convenio Constitutivo de la OMI,
se establece el consenso básico que deben perseguir sus miembros: crear un sistema de
colaboración entre gobiernos para alentar y facilitar la adopción de normas tan elevadas
como resulte posible en materia de seguridad marítima, eficiencia de la navegación y
prevención y contención de la contaminación proveniente de buques.
El objetivo liminar de la OMI consiste en lograr la máxima
seguridad de navegación y proveer medidas eficaces de lucha contra la contaminación
marítima.
La labor de ésta organización ha hecho posible la existencia de
normas que regulen la navegación marítima, sobre todo en lo que al aspecto técnico se
refiere.
El constante y acelerado desarrollo de las técnicas de navegación hoy
día conlleva a la necesidad de elaborar normas capaces de adaptarse a la realidad. Para
ello, la OMI, ha creado un mecanismo de aceptación tácita de enmiendas a los convenios
técnicos de OMI.
Este mecanismo funciona de la siguiente manera: el Comité de Seguridad
Marítima o el de Protección al Medio Ambiente, se reúne para deliberar sobre los
convenios que requieran modificación, luego de esas deliberaciones se adoptan las
enmiendas y en el propio texto se dispone que dicha enmienda entrará en vigor para todas
las Partes Contratantes salvo que hagan expresa oposición en un periodo determinado.
Entre los trabajos importantes de la OMI, se encuentran los siguientes:
3.1. Convenio sobre la responsabilidad civil nacida de daños debidos a la
contaminación de hidrocarburos (CLC 1969) y el Convenio internacional sobre la
constitución de un fondo internacional de indemnización de daños debidos a
contaminación por hidrocarburos (1971).
Este es un tema que despertó gran interés en la comunidad
internacional a raíz del siniestro acaecido al buque tanque TORREY CANYON frente a la
costa británica en marzo de 1967, el cual produjo un derrame de hidrocarburos del que se
derivaron daños ocasionados por contaminación de proporciones hasta entonces
desconocidas. Aquel siniestro hizo que el mundo se percatase de la necesidad de regímenes
internacionales de responsabilidad civil y de indemnización de los daños debidos a
contaminación por hidrocarburos procedentes de buques tanque.
Fue entonces cuando la Organización Marítima Internacional (OMI)
convocó en 1969 una Conferencia diplomática en Bruselas que adoptó el Convenio
internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por
hidrocarburos (que normalmente se conoce por el Convenio de Responsabilidad Civil o CLC).
Este convenio establece el principio de responsabilidad civil objetiva de los propietarios
de buques tanque y estipula un sistema de seguros obligatorio.
Sin embargo, La Conferencia de 1969 advirtió que el régimen
establecido por el Convenio de Responsabilidad Civil resultaba inadecuado ya que podría
no alcanzar a proporcionar indemnización plena a las víctimas de los daños ocasionados
por contaminación y reconoció la necesidad de contar con un sistema que proporcionara
una indemnización complementaria.
Fue así como en 1971, la OMI convocó una segunda Conferencia
diplomática en Bruselas, que adoptó el Convenio internacional sobre la constitución de
un fondo internacional de indemnización de daños debidos a contaminación por
hidrocarburos (que normalmente se conoce por el Convenio del Fondo). El Convenio del Fondo
creó una organización internacional, el Fondo internacional de indemnización de daños
debidos a la contaminación por hidrocarburos (FIDAC), para administrar el sistema de
indemnización creado por el Convenio.
El Convenio de Responsabilidad Civil entró en vigor en 1975 y el
Convenio del Fondo en 1978.
Tanto el Convenio de Responsabilidad Civil como el Convenio del Fondo
fueron modificados por Protocolos en 1976, 1984 y 1992. Las enmiendas de 1976 fueron
esencialmente de forma. Los Protocolos de 1984 y 1992, por el contrario, introdujeron
modificaciones fundamentales en los Convenios (14).
3.2. Convención Internacional sobre responsabilidad civil por daños causados por el
transporte de materiales nucleares (NUCLEAR 1971).
Este convenio regula la responsabilidad del transportista derivada de
daños resultantes del transporte marítimo de sustancias nucleares.
3.3. Convención de Atenas sobre el Transporte de Pasajeros y su
Equipaje por mar. (1974 / 1976).
En 1974, la OMI, centró su atención en el problema del transporte
de los pasajeros y su equipaje, el cual había sido tratado por el CMI, como ya hemos
señalado, en dos convenciones separadas de 1974 y 1976 respectivamente. La OMI unificó
ambos convenios, estableciendo en la convención de Atenas de 1974, un régimen común de
responsabilidad de los perjuicios ocasionados a los pasajeros transportados en buques de
navegación marítima y sus equipajes. En el mismo se declara responsable al transportista
de los daños o pérdidas sufridos por los pasajeros si el suceso se debe a su culpa o
negligencia.
3.4. Convención Internacional sobre limitación de responsabilidad en reclamos
marítimos. (1976 / 1996).
A finales del decenio del 60, la comunidad internacional se percató de
que los límites establecidos para determinar la responsabilidad del convenio de 1957 del
CMI eran demasiado bajos, por lo que en 1976 la OMI hizo aprobar un nuevo instrumento
sobre la limitación de la responsabilidad nacida de reclamaciones de derecho marítimo,
que elevó los límites en algunos casos en un 300%. Los límites se establecen para dos
tipos de reclamaciones: los que se derivan de muerte o lesiones corporales y las
relacionadas con cosas tales como daños causados a buques, bienes u obras portuarias. El
protocolo de 1996, que aún no ha entrado en vigor, establece un aumento importante de la
cuantía de las indemnizaciones pagaderas en casos de accidentes, y en él se ha
introducido un procedimiento de "aceptación tácita" para actualizar esas
cuantías.
3.5. Convención Internacional sobre Salvamento1989.
La importancia de esta convención es haber modificado el principio no
cure no pay (sin éxito no hay pago) de la convención de Bruselas de 1910, por el
principio no cure sometimes pay, (si no hay éxito, el algunos casos se debe un pago), en
respuesta a un tema de suma actualidad como lo es la protección del medio ambiente,
otorgando así un mecanismo eficaz para minimizar los daños en casos de accidentes
marítimos al prever una compensación especial.
3.6. Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimo.
1979
Las normas de este convenio están dirigidas a la creación de
servicios destinados a la búsqueda y salvamento de personas que se encuentren en peligro
en las costas marítimas del país correspondiente, por lo que es un tema más relacionado
con la seguridad de las vidas humanas en el mar.
3.7. Convención Internacional sobre la preparación, responsabilidad y cooperación en
materia de contaminación por hidrocarburos. 1990.
Esta convención persigue el objeto que indica su nombre, pero la misma
no ha entrado aún en vigencia.
3.8. Convención Internacional sobre la indemnización por los
daños causados por el transporte por mar de sustancias nocivas y potencialmente
peligrosas. 1996.
Esta convención, que todavía no ha entrado en vigencia, llamada
convenio SNP, se basa en el sistema de dos estratos establecidos por el Convenio de
Responsabilidad Civil y en del Fondo, antes indicados, pero cubriendo no sólo la
contaminación, sino también los riesgos de incendio y explosión, así como los casos de
muerte o lesión corporal y la pérdida de bienes o los daños sufrido por los bienes.
IV. LAS ORGANIZACIONES DE LAS NACIONES UNIDAS
Como ya hemos dicho, después de 1969, el CMI ha cedido su rol
protagónico, en la promulgación de los textos internacionales, a las organizaciones de
las Naciones Unidas, tales como, la Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y
Desarrollo (UNCTAD).
La Conferencia sobre Comercio y Desarrollo de las Naciones Unidas
(United Nations Conference for Trade and Development), es un órgano permanente de la
Asamblea general de las Naciones Unidas, creado en 1964. Sus objetivos generales son el
comercio internacional y la expansión económica.
Siendo el transporte marítimo un tema íntimamente ligado al comercio
internacional, la UNCTAD dirige sus trabajos hacia el desarrollo del transporte marítimo,
abordando temas como: el transporte multimodal y en contenedores, las pólizas de
fletamento y seguros marítimos, los privilegios marítimos y la hipoteca naval.
Para llevar a cabo su tarea en esta área, la UNCTAD creó un
Subcomité de Legislación Internacional Marítima que trabaja en constante relación con
la UNCITRAL y el CMI.
Por su parte, la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho
Mercantil Internacional, (CNUDMI), mejor conocida por sus siglas en inglés UNCITRAL, fue
creada mediante Resolución de la Asamblea General de la ONU en 1966. Actualmente tiene su
sede en Viena, pero sus sesiones se realizan también en New York, su sede inicial.
El fin primordial con el que fue creada la UNICTRAL es la reducción o
eliminación de los obstáculos legales al desarrollo del comercio internacional, en
razón de dificultades que derivan de las legislaciones divergentes y la conveniencia de
obtener una mayor uniformidad posible. Desde su creación, la cnudmi se ha convertido en
el principal órgano jurídico del sistema de las Naciones Unidas en el área del derecho
mercantil internacional.
Como consecuencia del trabajo de éstos organismos, las Naciones
Unidas, ha producido, en el campo del Derecho Marítimo Público y Privado, las
convenciones siguientes:
4.1. Código de Conducta de Conferencias Marítimas de Líneas
Regulares de Navegación (1974)
Esta convención entró en vigencia el 6 de Octubre de 1983 para
regular el sistema de las conferencias marítimas a fin de facilitar la expansión
ordenada del comercio marítimo mundial, promoviendo el desarrollo de servicios marítimos
regulares y eficaces que permitan atender las necesidades de cada tráfico. El objetivo de
la misma es garantizar un equilibrio entre los diversos intereses involucrados, evitar la
discriminación y poner a disposición la información pertinente sobre sus actividades.
4.2. Transporte Multimodal (1980)
Esta Convención que tampoco ha entrado en vigencia, sigue el
sistema de responsabilidad de las Reglas de Hamburgo siendo ésta es precisamente la
razón de que muchos países no la hayan ratificado. Sin embargo en los países de la
Comunidad Andina de Naciones (Pacto Andino), se aplica, en materia de Transporte
Multimodal la Decisión 331 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, ya que sus normas
son ley en las Repúblicas de Perú, Ecuador, Colombia, Bolivia y Venezuela. Esta
Decisión 331 establecía el Sistema de Responsabilidad de Las Reglas de La Haya-Visby, al
mantener la exoneración por culpas náuticas e incendio. Esa Decisión 331 fue sustituida
por la Decisión 393 del Acuerdo de Cartagena, la cual ha sido muy criticada debido a que
el operador de transporte multimodal se ampara en una cláusula, según la cual no es tal
sino un simple comisionista de transporte.
4.3. Registro de Buques (1986).
Esta Convención de las Naciones Unidas sobre las condiciones para el Registro de
Buques, fue aprobada en Génova en 1986, y aún no ha entrado en vigencia.
4.4. Convención sobre el Derecho de Mar, 1982.
El Derecho del Mar se encuentra codificado en la convención firmada en 1982, en
Montego Bay, la cual entró en vigencia en 1994, siendo el tratado internacional que más
se ha demorado en su elaboración y probablemente el más extenso por su número de
artículos, regulándose en él todos los temas relacionados con el Derecho del Mar.
4.5. Convención sobre privilegios Marítimos e Hipoteca Naval. (1993).
Este convenio tiene por objeto mejorar las condiciones para el
financiamiento de buques y el desarrollo de las marinas mercantes nacionales y promover la
uniformidad internacional en el campo de los privilegios marítimos y la hipoteca naval
(15). Presenta como innovación, la desaparición de los créditos por remoción de restos
náufragos y por contribución a la avería gruesa de la lista de los privilegios
marítimos que preceden a la hipoteca marítima. Por lo demás, tiene pocas diferencias
con el del 67, pues aunque aporta algunas modificaciones que redundan en un mayor amparo
de la hipoteca naval, el rango concedido a la misma no conlleva una reforma radical de la
situación vigente con la anterior convención, ya que, si bien no tiene delante créditos
obsoletos, todavía tienen un rango preferente los derechos portuarios, pasos de canales y
pilotaje que, proviniendo de Autoridades Públicas podrían tener una protección en la
normativa de derecho público. Los créditos por daños a propiedades, están concebidos
en forma muy amplia aunque con exclusión de las reclamaciones de carga por vía
contractual, y ello es importante por la confusión creada por el Convenio de 1926.
Finalmente, el Convenio de 1993 aporta algunas modificaciones que redundan en un mayor
amparo a la hipoteca naval.
4.6. Convenio de las Naciones Unidas sobre el Transporte Marítimo de
Mercancías, 1978 ("Reglas de Hamburgo").
Este convenio se diferencia de las Reglas de La Haya, al transferir
al transportista riesgos que antes asumía los intereses de la carga, suprimiendo la
exoneración de responsabilidad en caso de culpas náuticas y modificando la fórmula de
exoneración en caso de incendio. Establece como principio general la responsabilidad del
transportista por los perjuicios que resulten de la pérdida o el daño de la carga o la
demora en su entrega, si el hecho que causó la pérdida, el daño o la demora, se produce
cuando las mercancías se encuentren bajo la custodia del transportista, a menos que este
pruebe que él sus empleados y sus agentes adoptaron todas las medidas que razonablemente
podían exigirse para evitar el hecho y sus consecuencias.
4.7. Convención de las Naciones Unidas sobre la Responsabilidad de los
Empresarios de Terminales de Transporte en el Comercio Internacional, (Viena 1991).
La Convención contiene normas uniformes que rigen la
responsabilidad del empresario de terminal por las pérdidas y daños que sufran las
mercaderías objeto de transporte internacional mientras se encuentran en la terminal,
así como por la demora en su entrega. Esta convención no ha entrado en vigencia.
4.8. Proyecto de Convenio sobre el Embargo Preventivo de Buques.
Este proyecto de UNCTAD, está basado en el proyecto Lisboa del
CMI, y será discutido el próximo mes de Marzo de 1999 en Ginebra, siendo su propósito
esencial, tal como afirma Ignacio Melo (16) "afectar determinados bienes, en este
caso el buque, a garantizar determinadas obligaciones nacidas de la misma actividad del
buque...y siempre buscando que esta medida (el embargo) pueda ser sustituida por otra
garantía que permita al buque continuar su operación dentro de un mínimo de tiempo de
inactividad, pues ello puede afectar a los mismos acreedores". (Paréntesis nuestro).
4.9. Otros trabajos de las Naciones Unidas.
Además de elaborar proyectos de convenciones, las organizaciones
de las Naciones Unidas, tales como CNUDMI ha venido elaborando leyes modelos, de suma
importancia para el comercio marítimo, tales como la de Arbitraje Comercial y sobre
Comercio Electrónico (1996) (17).
V. LA COMISIÓN CENTROAMERICANA DE TRANSPORTE MARÍTIMO (COCATRAM)
La Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM), creada
en el año 1980, es un organismo regional de carácter permanente del Sistema de
Integración Centroamericana (SICA); con Directorio Propio, conformado por Ministros los
del Transporte de Centroamérica, así como por representantes de las asociaciones
privadas siguientes: Federación de Cámaras de Comercio de Centroamérica (FECAMCO);
Federación de Cámaras de Exportadores de Centroamérica (FECAEXCA); y Asociación
Centroamericana de Usuarios (USUARIOS).
COCATRAM es un organismo técnico asesor de los Gobiernos de
Centroamérica y su misión es contribuir al desarrollo sostenible del Subsector Marítimo
Portuario, asesorando a dichos Gobiernos en la formulación de políticas y en la toma de
decisiones, ofreciendo servicios y asistencia técnica calificada a los Sectores Público
y Privado dentro del proceso de integración regional, fortaleciendo su participación en
el comercio mundial.
Entre los Proyectos de unificación del Derecho Marítimo, mas
importante que está llevando a cabo COCATRAM, se destacan: el Proyecto LEGISMAR, por el
cual se busca la actualizacion del Derecho Maritimo y Privado de de transporte multimodal,
y el diagnóstico de la legislación centroamericana para actualizarla a las exigencias
del comercio electrónico.
VI. EL INSTITUTO IBEROAMERICANO DE DERECHO MARÍTIMO (IIDM)
El Instituto Iberoamericano de Derecho Marítimo fue creado en 1987
en la Asamblea que al efecto se celebró en la ciudad española de Sevilla.
El IIDM que en un principio se llamó Instituto
Hispano-LusoAmericano de Derecho marítimo, es una asociación de carácter
Supranacional, no Gubernamental, que tiene como objetivo principal impulsar el desarrollo
y la uniformidad reguladora del Derecho Marítimo en el ámbito Iberoamericano,
coordinando su labor con otros organismos regionales e internacionales sean privados,
oficiales o dependientes de las Naciones Unidas.
En los últimos tiempos, el IIDM ha llevado a cabo diversas actividades
destinadas al cumplimiento de sus objetivos, organizando Congreso de Derecho Marítimo en
el que se discuten los temas de interés y actualidad para los miembros, y se celebran las
Asambleas Generales y sus Consejos Directivos.
Recientemente se celebró el VI Congreso Iberoamericano de Derecho
Marítimo en Cancún, México, donde fueron tratados los temas de Puertos y Privatización
Portuaria, La Industria Petrolera y el Derecho Marítimo, Seguro Marítimo, Gestión de la
Seguridad Marítima, Arresto de Buques y Recursos Marítimos.
Las actividades del Instituto desde su creación, han estado
básicamente dirigidas a su propio afianzamiento y a la difusión de sus objetivos con el
ánimo de suscitar interés en los juristas y profesionales vinculados al Sector Comercial
Marítimo.
A través de sus Comisiones se han realizado atractivos trabajos que se
pueden resumir en:
- La creación y puesta en marcha del Centro de Arbitraje Marítimo del IIDM, (CEAMAR), en
Caracas, con sus respectivos Estatutos, Reglamento y cláusula arbitral de adopción a los
contratos marítimos, tomando como base un estudio comparativo de los sistemas arbitrales
en los países integrados por el Instituto.
- El establecimiento de enlaces de coordinación y estudio con organizaciones marítimas
internacionales. Actualmente el IIDM es un órgano consultivo no gubernamental del CMI, la
OMI, UNCITRAL y UNCTAD.
- La promoción de Acuerdos, con entidades docentes y organismos públicos y privados,
para el fomento de la Historia del Derecho Marítimo y su enseñanza.
- Un proyecto de estudio comparado de las legislaciones comerciales marítimas de los
países miembros del Instituto, a fin de determinar las bases de la unificación
legislativa iberoamericana en la materia.
VII. OTRAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES
Finalmente, debemos mencionar en este informe la labor unificadora de
otros organismos internacionales, tales como:
7.1.- La Organización Internacional del Trabajo, creada por el
Tratado de Versalles y que, al desaparecer la Sociedad de Naciones, reajustó sus
actividades, conforme a la Carta de las Naciones Unidas, la cual en el campo del derecho
social del mar ha redactado textos internacionales de vigencias generales.
7.2.- La International Law Association (ILA) constituida en
1973, en Bélgica, con el nombre de Association for the reform and codification of the
law of nations, la cual en la rama de derecho marítimo ha realizado una tarea de
extraordinaria trascendencia al haber sido la institución promotora de las Reglas de
York-Amberes, verdadera norma uniforme en materia de averías gruesas, además de haber
sido propulsora de las Reglas de La Haya de 1921 sobre responsabilidad del transportador,
fuente de la Convención de Bruselas de 1924.
7.3.- La Cámara Internacional de Comercio de París (CIC), la
cual es un organismo privado, con sede en París, creado en 1929, piedra angular en la
redacción y aprobación de la Reglas y Usos Uniformes sobre Crédito Documentado y las
Reglas para la interpretación de los términos utilizados en las compraventas a
distancia, conocidas como INCOTERMS.
7.4.- La Conferencia Marítima Internacional y del Báltico
(BIMCO), un organismo que agrupa a armadores de distintos países cuya
estructura actual data de 1905, teniendo por sede Copenhague, Dinamarca y que últimamente
cambió su denominación, suprimiéndosele el calificativo de "Conferencia"
(Baltic Mercantile and Shipping Exchange Ltd.) (18) cuya labor ha sido muy
eficaz en la redacción de diversos formularios de contratos marítimos.
7.5.- El Instituto Internacional para la Unificación del
Derecho Privado, (UNIDROIT), organización intergubernamental independiente con sede en
Roma, integrado por expertos jurídicos que se dedican al estudio y preparación de textos
para lograr la codificación y la unificación internacional de ese sector jurídico.
Desde 1926 ha estado asesorando a distintos organismos internacionales
marítimos, principalmente en lo referente a transporte de mercaderías peligrosas,
responsabilidad de los operadores de terminales internacionales y régimen jurídico de la
navegación deportiva. Su trabajo más significativo ha sido la Convención sobre el
arrendamiento financiero de bienes muebles (leasing 1988).
7.6.- La Asociación Internacional de Propietarios
Independientes de Buques Tanques. International Tankers Organization(INTERTANKO), cuya
sede está en Oslo y ha elaborado la póliza tipo conocida como INTERTANKO.
VIII. CONCLUSIONES
La labor de estas organizaciones en el campo del Derecho Marítimo ha
sido larga, fructífera y continuada, esperando que en el próximo milenio sus trabajos en
aras a la unificación del Derecho Marítimo se sigan produciendo.
Como corolario a esta breve reseña, pedimos a las autoridades
legislativas de los países iberoamericanos que hasta ahora no lo han hecho, ratifiquen
las Convenciones de Bruselas del CMI, así como las de los Organismos de las Naciones
Unidas y de las otras organizaciones internacionales, producidas todas en este siglo, de
modo que puedan entrar al siglo XXI con una legislación marítima del Siglo XX y no como
la que tiene hoy, del XIX, que siendo calcada del Código Francés de 1808, el cual a su
vez tomó la regulación del Comercio Marítimo de las Ordenanzas de Colbert de 1681,
realmente tienen una legislación de fin de siglo XVII.
Señores, muchas gracias,
Costa Rica, 1999
NOTAS
1. RAY, José Domingo,
"Tendencias del derecho Marítimo Contemporáneo", en Anales de la Academia
Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires, Año XXXVI, segunda época, Nº
29, p. 11.
2. Sobre la historia del CMI véase LILAR,
Albert & VAN DEN BOSCH, C. Le Comité Maritime International (1972); y Prof.
Berlingieri, Francesco, "El Comité Marítimo Internacional", Revista del
Comité Marítimo venezolano, Volumen I, 1980, pp 11-23.
El CMI está actualmente está compuesto por 54 Asociaciones Nacionales de Derecho
Marítimo. Su presidente desde 1997 es Patrick Griggs, de Londres, Inglaterra, y su
secretario general Alexander Von Ziegler de Zurich, Suiza. Su sede administrativa está en
Amberes, Bélgica. El CMI celebra cada cuatro años Conferencias Internacionales en
diferentes lugares del mundo. El trabajo principal del CMI es llevado a cabo por
comisiones y subcomisiones encargadas por su Consejo Directivo para presentarle informes y
proyectos de diversa índole tendientes a la unificación internacional del Derecho
Marítimo, los cuales son circulados entre las Asociaciones Nacionales antes de su
discusión y aprobación en las Conferencias. Véase igualmente, CMI 1897 Antwerpen 1997.
A brief structural History of the First Century. Downeast graphics and printing, Inc.
Ellsworth, Maine (1997).
3. Las Asociaciones Iberoamericanas afiliadas al
CMI, fueron fundadas en: Argentina, (1905), Brasil, (1961), Chile, (1965), Colombia,
(1980), Costa Rica (1981) República Dominicana (1997), Ecuador, (1988), México, (1961),
Panamá (1978), Perú, (1977), Portugal, (1924), España, (1949), Uruguay, (1985) y
Venezuela (1977).
4. Véase COVA ARRIA, "La unificación del
Derecho Marítimo y el Proyecto de la Ley Orgánica de la Navegación y del Comercio por
Agua", conferencia dictada en Caracas, el 29 de Octubre de 1991, en la Academia de
Ciencias Políticas y Sociales de Venezuela, Boletín de la Academia, Julio-Diciembre
1991, Nº 123, Año LXVII.
5. La 13ª y última Conferencia Diplomática convocada por el Reino de
Bélgica a pedido del CMI, aprobó en diciembre de 1979 la incorporación de los Derechos
Especiales de Giro (DEG) del Fondo Monetario Internacional, como moneda de cuenta para
fijar los límites de la responsabilidad del transportista por daños a la carga, como
enmienda al Protocolo de Visby de 1968, por el cual, a su vez, se enmendaron las Reglas de
la Haya de 1924.
6. Sólo han ratificado esta Convención en Iberoamérica: Argentina,
Brasil, República Dominicana, Haití, México, Nicaragua, Paraguay, Portugal, España y
Uruguay.
7. 85 países la han ratificado, según reporte del Comité Marítimo
Internacional, publicado en el Anuario de 1996, Antwerp II. En Iberoamérica la han
ratificado, Argentina, Bolivia, Cuba, República Dominicana, Ecuador, Perú, Portugal,
España.
8. Argentina, Inglaterra; Bélgica, Estados Unidos,
Canadá, Alemania, entre otros.
9. El artículo 1º de la Convención establece que la acción civil puede
iniciarla el actor a su elección: a) ante el tribunal de la residencia habitual de
demandado o de una de sus sedes comerciales; b) ante el tribunal del lugar del abordaje si
se hubiera producido en puertos, radas o aguas interiores; c) ante el tribunal del lugar
donde se hubiera embargado el buque perteneciente al demandado; d) lugar donde el
demandado hubiera dado una caución u otra garantía y el embargo hubiera podido
practicarse.
10. Hay que tomar en cuenta que muchos países iberoamericanos son parte del
Código Bustamante, cuyos artículos 289 al 294 regulan el régimen de la competencia
civil en materia de abordajes y el 301 la competencia penal.
11. BERLINGIERI, Francesco, "El Comité Marítimo Internacional",
Revista del Comité Marítimo Venezolano, Volumen 1, 1980, pág. 13.
12. Véase SWEENLEY, Joseph C. From Columbus to Cooperation-Trade and Shipping
Policies from 1942 to 1992. Foedham International Law Journal Volumen 13, 1989-1990,
Número 4, pág. 496.
13. BERLINGIERI, Francesco, "El Comité Marítimo Internacional", ob.
Cit. Pág. 15.
14. Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, España,
Guatemala, México, Nicaragua, Panamá, Perú, Portugal y Venezuela han ratificado el
Convenio de Responsabilidad Civil. Sin embargo, el número de ratificaciones del Convenio
del Fondo es muy reducido en Iberoamérica. De los países iberoamericanos, sólo
Colombia, España, México, Portugal, Uruguay y Venezuela, han ratificado los Convenios
del Fondo hasta la fecha.
15. COVA ARRIA, Luis, Informe al Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección
General Sectorial de Economía y Cooperación Internacionales, División de Transporte y
Comunicaciones, 15 de Julio de 1993.
16. MELO, Ignacio, "México ante el Proyecto de Convenio sobre el Embargo
Preventivo de Buques", VI Congreso Iberoamericano de Derecho Marítimo, Cancún,
Quintana Roo, 30 de Noviembre al 4 de Diciembre.
17. Sobre este tema puede verse: COVA A. Luis, "La Ley Modelo de la CNUDMI
sobre Comercio Electrónico". Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas y
Políticas, Nº 104, Universidad Central de Venezuela, Caracas, 1997.
18. Ver sobre los formularios el "Fletamento", la publicación de la
Asociación Argentina de Derecho Marítimo con motivo del Seminario de abril de 1983,
celebrado en Buenos Aires, con el patrocinio del Instituto de Derecho de la Navegación de
la Universidad de Buenos Aires y de las Asociaciones |