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PRESENTACION
 

 

I.  Este número de la Revista –homenaje a Rangel Crazut López- está dividido en cuatro secciones: Doctrina, Trabajos Especiales, Colaboraciones del Postgrado y Varios.

II. El 6 de julio de 1999 falleció Rangel Crazut López, quien fuera, en palabras del Decano de la Facultad, "un muy meritorio Profesor" y un universitario cabal. Nacido en Caracas el 19 de junio de 1932, hizo sus estudios de primaria y secundaria en Barquisimeto, Estado Lara (Colegio La Salle y Liceo Lisandro Alvarado).  Ingresó a la Facultad de Derecho de esta Casa de Estudios al reabrirse, en 1953 u obtuvo su título de Abogado en 1958. El de Doctor en Derecho le fue conferido por la Universidad de Carabobo (1971), previa presentación de la Tesis de Grado intitulada La Bolsa de Valores de Caracas.

Luego de ejercer un par de años su profesión de abogado (Bufete Torrealba, Bernal, Crazut, 1958-1960), comenzó una larga carrera universitaria que duró hasta el final de su jornada, a pesar de haberse jubilado como Profesor Titular, en 1981. Fue  Profesor  de Fundamentos de Derecho Privado (Escuelas de Economía y de Estudios Internacionales) y  de Economía en la Facultad de Derecho.

En la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales, además de presidir la Comisión Redactora del Proyecto de Reglamento de la Facultad y de la Comisión Redactora del Proyecto de Reglamento de Auxiliares docentes, fue miembro, en varias oportunidades, de la Sub-Comisión Electoral, de la Sub-Comisión Clasificadora de Personal Docente, de la Comisión Organizadora de los Concursos de Oposición; asesor jurídico de la Comisión Redactora del Reglamento de Instituto de Investigaciones, de la Comisión encargada de estudiar la aplicación del Reglamento de Repitientes y la Reincorporación del Profesor Alfredo Tarre Murzi (q.e.p.d.), de la Comisión Encargada de la Redacción Definitiva del Reglamento de la Facultad,  de la Comisión Electoral  y de la Comisión Jurídica Permanente. Redactó, asimismo, las Normas de Funcionamiento de la Oficina de Control de Estudios. En varios períodos, representó a los profesores en el Consejo de la Facultad.

En la misma Facultad, fue Director Fundador del Curso de Doctorado, Jefe del Departamento Jurídico de la Escuela de Estudios Internacionales (hasta agosto de 1996), Director Encargado de esta Escuela y Decano (1975-1978).

En la Facultad de Derecho, hoy de Ciencias Jurídicas y Políticas, además de enseñar Economía Política, en primer año, fue Jefe de dicha Cátedra (hasta el presente) y miembro de la Comisión encargada de la Redacción del Proyecto de Ciclo Básico.

En ámbito más general, redactó las Normas Internas para la Aplicación del Reglamento de Concursos, presidió la Comisión de Presupuesto del Consejo Universitario,   se desempeñó como Director Administrativo de la Construcción del Edificio de Transbordo y fue miembro de la Comisión Electoral de la Universidad y del Consejo de la Orden Vargas (1984-1996) Fue, además, profesor de los Cursos de Mejoramiento del Personal Docente, de Seguros en la Escuela de Estadística, de Problemas Económicos Nacionales en la Escuela de Periodismo. Recibió el Premio Universitario de Poesía (1958).

Fue condecorado con las órdenes José María Vargas y Francisco de Venanzi y con la Alberto Adriani, del Colegio de Economistas y, cargado de méritos, se fue a la eternidad, dejando  su viuda (Imperio Jiménez de Crazut), dos hijas (Carla y Camila) y el marido de ésta (César Salazar). A todos ellos, nuestra palabra de condolencia. Descanse en paz.

III.   La sección Doctrina difunde estudios Simón Alberto Consalvi (7 décadas de política multilateral), Héctor Faúndez Ledesma (La nueva frontera de la libertad: los derechos al honor y a la vida privada) y Gonzalo Parra-Aranguren (La adhesión de Venezuela al Convenio de La Haya de 1961 que suprimió la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros). 

1. El ensayo de Simón Alberto Consalvi [7 décadas de política multilateral (Venezuela en las Naciones Unidas)] no se refiere, en realidad, a setenta años de la actividad venezolana en las Naciones Unidas, como se desprende de la última parte de su título, sino a la actuación nacional en este foro entre la fecha de su fundación y 1990, por una parte, y, por la otra, a la llevada a cabo en la Liga de las Naciones, desde su ingreso (1920) hasta su retiro (1938). 

Nuestro país, a juicio del autor, "a través de los años, consideró a la ONU como el foro más adecuado para la expresión de su política exterior, tanto en las asambleas generales, como en las innumerables comisiones y organismos del sistema, bien en Nueva York o en Ginebra". 

2. El estudio de Héctor Faúndez Ledesma (La nueva frontera de la libertad: Los derechos al honor y a la vida privada) versa, tal como su nombre lo indica, sobre dos derechos propios de seres humanos que, aun cuando suelen ser incluidos frecuentemente en una disposición, tienen características que los diferencian claramente: los referidos al honor y a la vida privada. 

La primera parte del trabajo la dedica al derecho al honor, cuya definición no es fácil, pero "sin el cual no se concibe la dignidad inherente a la condición humana". La segunda, consagrada al custodio de la vida privada, está dividida en varias partes: alude a su desarrollo normativo; a su denominación y a la distinción entre "privacidad" e "intimidad"; al carácter relativo de la vida privada; a su fundamento y definición; al ámbito de lo protegido y sus distintas esferas; a la prohibición de interferir con la vida privada y las nociones de "interferencia" o "injerencia" y a las restricciones del derecho.  

Finalmente, Faúndez Ledesma señala, a modo de conclusión, que, aun cuando estos derechos son tan antiguos como el hombre, aluden a una esfera todavía en desarrollo, "en la que tecnología no deja de ofrecer nuevos desafíos, y en la que aún hay muchas interrogantes que responder".  

3. De acuerdo con el Ministerio de Relaciones Exteriores, al iniciar el trámite constitucional, afirma Gonzalo Parra-Aranguren (La adhesión de Venezuela al Convenio de La Haya de 1961 que suprimió la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros), este acto tendría una gran importancia práctica: lograría "una mayor agilización dentro de los trámites exigidos para documentos públicos de efectos judiciales que deben ser tramitados por vía diplomática o consular" y "ampliaría el marco jurídico de Venezuela en materia de supresión de la legalización cuando el documento judicial sea tramitado por vía diplomática o consular". Promovida por la Dirección General Sectorial de Relaciones Consulares en 1966, culminó con la Ley aprobatoria de 12 de noviembre de 1997, aun cuando fue, "casi seis meses después, el cinco de mayo de 1998, cuando el Presidente de la República dispuso la Adhesión al Convenio, ‘para que se cumplan sus cláusulas y tenga efectos internacionales en cuanto a Venezuela se refiere’". 

Parra-Aranguren, luego de referirse al trámite constitucional de adhesión, se ocupa de la versión española de la ley venezolana aprobatoria de la Convención; del depósito del instrumento venezolano de adhesión y su entrada en vigencia; de los documentos beneficiados por la Convención; de la supresión de la legalización, del contenido de este concepto, de sus efectos; de la apostilla; de la exigencia de la legalización en Venezuela y de las Excepciones. 

III. La sección Trabajos Especiales divulga los presentados por Eduardo José Betancourt G. (Reformas Legales necesarias para transformar el sector postal en Venezuela), Rhona Carolina Ottolina Losada (Autonomía Jurídica y privatización: una modalidad para la reestructuración hospitalaria en Venezuela) y Angel Gabriel Viso (Naturaleza jurídica de la obligación tributaria y su influencia sobre la vigencia temporal de los artículos 59 y 60 del Código Orgánico Tributario). 

1. Eduardo José Betancourt G. (Reformas legales necesarias para transformar el sector postal en Venezuela), el 9 de marzo de 1999, presentó el trabajo requerido a los fines de cumplir con el requisito legal para optar al título de Especialista en Derecho Internacional Económico y de la Integración, en esta Casa de Estudios. El jurado (integrado por los profesores Raúl Arrieta Cuevas, Adolfo Salgueiro y Alfredo Zuloaga R., tutor, quien, además, actuó como su Coordinador) encontró que el estudio presentado "reúne satisfactoriamente las exigencias requeridas (...)", por lo cual le otorgó Mención Publicación y lo calificó de Excelente".

Betancourt explica la importancia de un buen servicio de correo (entre nosotros, prestado por IPOSTEL, fundamentalmente, pues, aun cuando existen unos 500 transportistas privados, éstos manejan la cuarta parte del volumen total) como instrumento fundamental para el comercio nacional y el internacional. Seguidamente alude a la situación actual del correo, analiza las principales tendencias del sector postal en el ámbito internacional y los compromisos internacionales de Venezuela en este campo. El siguiente capítulo explica las normas de primer y segundo grado de legalidad vigentes en el país. 

Termina formulando dos proposiciones: mediante la primera presenta un modelo de funcionamiento del sector postal en Venezuela, adecuado a las tendencias internacionales; la segunda contiene las reformas legales necesarias para modernizar dicho sector. El último capítulo está dedicado a las conclusiones, entre las cuales destaca la característica que atribuye a su estudio: "ser una contribución al análisis del problema y a la solución parcial del mismo mediante la introducción de una reforma en la legislación que rige la materia postal". Reconoce, sin embargo, que la modificación no basta por sí misma: "es necesario reformar también la empresa postal para manejarla de acuerdo a criterios modernos de administración de empresas. Esa es una labor que –asevera- escapa los alcances de este trabajo". 

2. En la Universidad Simón Bolívar de esta ciudad, Rhona Carolina Ottolina Losada (Autonomía jurídica y privatización: una propuesta para la reestructuración hospitalaria en Venezuela) presentó, el 8 de febrero del año en curso, como requisito parcial para optar al título de Magister en Ciencia Política y preparado con la asesoría del Profesor José Vicente Carrasquero PhD.  

Finalizada su defensa pública, el jurado –constituido por los profesores Friedrich Welsch, quien actuó como Presidente, Luisa del V. Tillero S., José Vicente Carrasquero y Servando Alvarez, miembros principales los dos primeros y suplente, el último- decidió Aprobar la investigación explicada y defendida por la candidata, con mención Sobresaliente, por representar "un excelente análisis empírico original de la política de salud pública" y aportar "una gran riqueza de datos que fueron transformados en novedosos indicadores de calidad del servicio de salud". 

El estudio de Ottolina Losada "propone la sustitución del actual modelo operativo (del servicio de salud, a cargo del Estado) por otro que permita subsanar estas deficiencias modificando el marco jurídico para viabilizar la introducción de modelos gerenciales que optimicen la gestión hospitalaria y la reversión del subsidio de la oferta hacia la demanda. La metodología empleada se centró en un exhaustivo estudio de campo y una constatación de la ineficiencia de toda la concentración de recursos, esfuerzo y dinero para la atención del paciente. Se propone la Autonomía Jurídica como modalidad de privatizar la gestión administrativa hospitalaria mediante la introducción de la personalidad jurídica que genere un cambio del régimen administrativo en las instituciones hospitalarias. Revertir el subsidio del Estado, dirigiéndolo directamente a la atención del paciente, sin que el Estado pierda su responsabilidad presupuestaria como tampoco la propiedad de los activos, ni las Instituciones hospitalarias su carácter de servicio público". 

3. Angel Gabriel Viso (Naturaleza jurídica de la obligación tributaria y su influencia sobre la vigencia temporal de los artículos 59 y 60 del Código Orgánico Tributario) presentó, el 8 de febrero del año en curso, a los fines de cumplir con el requisito legal para optar al título de Especialista en Derecho Tributario en esta Casa de Estudios. Finalizada su defensa pública, el jurado -integrado por los profesores Aurora Moreno de Rivas, Leonardo Palacios y César Hernández B., tutor, quien, además, actuó como su Coordinador- "decidió Aprobarla, con mención Excelente por considerar que se ajusta a lo dispuesto y exigido en el Reglamento de Estudios de Postgrado, sin hacerse solidario con las ideas expuestas por el autor".

En la introducción, Angel Gabriel Viso plantea el objeto a desarrollar en su estudio. Luego explica aspectos relevantes en la teoría general de las obligaciones y revisa las teorías relativas a las obligaciones –pecuniarias y de valor- en el derecho civil, con miras determinar la especia a la cual pertenece la deuda tributaria; analiza el principio nominalístico, la mora (en general y la tributaria, en particular) y la actualización monetaria en las deudas pecuniarias y su justificación. El tercer capítulo se refiere, desde el punto de vista doctrinario y desde el normativo, a la relación entre las obligaciones tributarias y las civiles. En el cuarto no sólo se analiza la posibilidad de aplicar los dispositivos de los artículos 59 y 60 del Código Orgánico Tributario a ejercicios fiscales anteriores al inicio de su vigencia, sino cuándo puede la Administración Tributaria calcular la actualización monetaria y los intereses previstos en los mismos, a la luz de las decisiones de la Corte Suprema de Justicia, Sala Político- Administrativa. 

La parte final del trabajo contiene las conclusiones: a partir de la vigencia del Código Orgánico Tributario (1994), las obligaciones tributarias son de valor, aun cuando reciban el mismo tratamiento de las pecuniarias; en los supuestos de mora, el acreedor tiene derecho a percibir los daños y perjuicios que ella causa; los artículos 59 y 60 estudiados pueden aplicarse a ejercicios fiscales anteriores al 1 de julio de 1994; la actualización monetaria y los intereses compensatorios sólo proceden en los casos de tributos cuya determinación corresponde al sujeto pasivo o en las hipótesis omisión de declaración y pago de tributos. Finalmente, los intereses moratorios sólo proceden en los casos de falta de pago del tributo, de las sanciones y de los accesorios, una vez que éstos sean exigibles. 

VI. La sección Varios reseña las obras publicadas por la Facultad y presentadas en el acto llevado a cabo el 10 dejunio próximo pasado y difunde las Palabras pronunciadas por el Director de Coordinación, Politólogo José Francisco Yanes.

VII.   En su nombre y en el de las autoridades de la Facultad, la Coordinación de la Revista desea expresar su más sincera palabra de condolencia a la Comunidad de los Jesuitas, en general, y a la Universidad Católica Andrés Bello, en particular, por el fallecimiento del R.P. Dr. Fernando Pérez-Llantada, s.j.

Fue "el jesuita más conocido de los abogados venezolanos", en palabras de la Magistrada Cecilia Sosa, o, simplemente, el "Amigo", según el Provincial de los Jesuitas, Arturo Sosa Abascal S.J., Profesor de esta Facultad, frente a varios centenares de alumnos, compañeros y amigos que fuimos a despedirlo en su viaje final.

Graduado de Abogado y de Doctor en Derecho en la Universidad del Zulia, al culminar sus estudios religiosos, fue destinado a la Universidad Católica Andrés Bello, en Caracas, donde, además de la docencia en pre y postgrado, ocupó con brillo los cargos de Director General de los Estudios de Postgrado (1982-1987) y de Decano de la Facultad de Derecho (1987-1995).

Desde 1982 fue Director de los Estudios de Postgrado de Derecho y, desde esa posición extendió los cursos de ese nivel a todo el país, llevándolos a sitios donde no existía infraestructura alguna. Convenció a sus amigos profesores para que viajaran, acompañándolos muchas veces. Aun estando en desacuerdo con sus ideas, hay que reconocer su empeño y su extraordinaria labor. Fernando Pérez-Llantada Gutiérrez S.J. será una pieza difícil de reemplazar en el ajedrez de la vida universitaria y será recordado tanto por quienes se beneficiaron de su esfuerzo como por quienes lo ayudaron a materializarlo.

En esa actividad permaneció hasta el 29 de julio de 1999, cuando se fue, en la paz del Señor, rodeado, físicamente, por sus compañeros jesuitas y, espiritualmente, por los innumerables discípulos y amigos que dejó a lo largo y ancho del territorio nacional. Varios Colegios de Abogados lo hicieron su miembro honorario: representantes de los de Monagas y Bolívar, leyeron Acuerdos de Duelo en su honor y su féretro fue cubierto con el Estandarte del Colegio de Abogados del Estado Zulia. Paz a sus restos.

VIII. La Coordinación de la Revista agradece la colaboración recibida en la preparación de este número y espera que el material presentado sea del interés de los lectores.


Caracas 16 de agosto de 1999.

Fernando Parra Aranguren

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