PRINCIPIOS BÁSICOS
DE LA CONTRATACIÓN INFORMÁTICA*
Gladys Stella Rodríguez (**)
SUMARIO.-
Introducción. 1.- Dificultades en el estudio. 2.- Marco
Jurídico aplicable para la transacción de transferencia de tecnología.
3.- Situación de los países en vías de desarrollo. 4.- Origen de la contratación
informática. 5.- Contratación Informática. Definición. 6.- Naturaleza y presentación
de los contratos informáticos. 7.- Principios y características fundamentales de los
contratos informáticos. 8.- Elementos de la Contratación Informática 9.-
Conclusiones. 10.Bibliografía
Resumen
El avance tecnológico produce innovaciones en el ámbito de las
organizaciones, las cuales demandan la existencia de un "documento con validez
legal" denominado "Contrato Informático". Las implicaciones de la nueva
era tecnológica, y la incertidumbre sobre la transferencia comercial de bienes y
servicios informáticos hizo que en principio, tal contrato se englobara en los Contratos
Clásicos.
Esta investigación parte reconociendo las dificultades del estudio,
cuál es el marco jurídico regulador de la transferencia de tecnología, la situación de
los países en vías de desarrollo, un análisis de la definición del contrato
informático", la descripción de su naturaleza y sus características.
Palabras Claves: Contrato Informático, Era tecnológica,
Transferencia de Tecnología, Bienes y Servicios Informáticos.
Basic Principles of the Informatic Contract
Abstract
The technological advance produced innovations in the organizations
sphere, which demanded the existence of a "document with legal validiti", called
"informatic contract". The implications of "the new technological
era", and the uncertainty on the comercial transference of informatic goods and
services made that at the beginning, that contract was included in classic
contracts.
This research starts recognizing the difficulties of the study, what is
the legal frame that regulates the transference of technology, the state of the countries
in the way of development, an anlysis of the definition of informatic contract, the
description of its nature and its characteristics.
Key words: Informatic contract, Technological era, Transference
of technology, Informatic goods and services.
INTRODUCCIÓN.
El análisis teórico de un novedoso tipo contractual, como lo es el
"CONTRATO INFORMÄTICO", es un estudio que cobra gran interés en el marco de lo
que se ha dado por denominar la "nueva era tecnológica". Profundizar en
aspectos tales como: el marco jurídico aplicable a este convenio; la situación en la que
se hallan los países en desarrollo, potenciales usuarios de los bienes y servicios
informáticos; el lograr una definición completa de lo que es un contrato informático;
precisar sus características, determinar su naturaleza, y los elementos de este tipo de
contratación, es una inquietud que debe ser abordada dadas las condiciones que rodean a
estos contratos informáticos.
Por otra parte, los aspectos indicados hacen que el profesional del
derecho que se enfrenta por vez primera a este tipo de contrato, halle tres principales
dificultades a superar: a) la especificidad de sus aspectos técnicos; b) la imprecisión
del vocabulario técnico jurídico; y c) la estructura compleja de este tipo de
contrato.
Asimismo, la falta de conocimientos técnicos indudablemente que
dificulta la redacción e interpretación de este tipo contractual, y en particular la
identificación de las principales cuestiones que deben ser consideradas. Por otro lado,
el vocabulario informático se caracteriza por el predominio de las palabras en idioma
inglés. A esta circunstancia apuntada se suma la imprecisión del vocabulario
informático debido a la falta de uniformidad al respecto. Por ejemplo, no hay acepciones
universalmente aceptadas del término software, o de qué constituye software de base.
No obstante, ante tal panorama tanto los países en desarrollo,
principales receptores de estas nuevas tecnologías, como los distribuidores y proveedores
de bienes y servicios informáticos de los países altamente industrializados, han
empezado a entender que se vive un nuevo paradigma, donde la tecnología lejos de dominar
o aniquilar al hombre puede, y así en muchos casos se demuestra, permitir avances
impresionantes en las distintas áreas prioritarias para el desarrollo integral de la
sociedad. Pero para ello, se debe estar en condiciones de negociar en igualdad, dominando
el know how (***)
Como consecuencia de lo planteado hasta ahora, resulta inobjetable la
importancia creciente de este tipo de contrato en la Economía Mundial, lo que se
manifiesta en tres áreas:
- En el interior de las economías desarrolladas,
permitiendo el flujo de
conocimientos desde los sectores especializados en la Informática y el Derecho de las
Nuevas Tecnologías o Derecho Informático, hacia aquellos que, por contar con capital y
medios para su realización práctica, pueden aplicar con provecho tales conocimientos.
- Entre distintas economías desarrolladas,
como una extensión del cuadro económico
indicado inmediatamente antes, así como resultado del distinto énfasis puesto por los
diversos países en el desarrollo tecnológico interno, que ha llevado a algunos países
(desarrollados) a una posición de preeminencia en el comercio de tecnologías,
manteniendo una balanza de pagos positiva, aún frente a otros países industrializados.
- Entre naciones desarrolladas y las subdesarrolladas,
estas transferencias de
tecnología informática cuyo volumen creciente responde conjuntamente a la
inferioridad tecnológica del segundo grupo de naciones y al deseo de éstas de
aproximarse a los niveles productivos de las primeras -, plantean problemas específicos
que exceden en buena medida, el marco del Derecho Privado.
Tal situación provoca la necesidad de asesorarse, de profundizar el
conocimiento y no limitarse sólo al ámbito técnico, como en sus inicios ocurrió, es
evidente que se han trascendido las fronteras al campo social, económico y jurídico.
1.- Dificultades en el estudio.
Las exigencias del mundo cibernético conllevan a que el tratamiento de
este tema resulte una labor compleja pues, es inevitable encontrar inconvenientes en el
estudio dada la incertidumbre que impera. En este sentido compartimos la opinión de
Guillermo Cabanellas de las Cuevas, quien afirma:
".... la práctica viene a destruir el hermoso palacio que la
educación jurídica forja. Pronto se advierte que los problemas reales son oscuros,
complejos, de difícil o imposible solución; que no se resuelven mediante agradables
silogismos, sino por tanteos, aproximaciones y comparaciones. Y generalmente ante esta
situación se abren dos caminos: actuar como si nada hubiera pasado, pretendiendo que la
realidad no es sino un desajuste provisional, solucionable en última instancia mediante
los principios generales, o bien, intentar desentrañar los nuevos conflictos, aquellos
que el legislador no contempló, así como las contradicciones inmanentes en el mundo
normativo.(1)
El área de los "contratos informáticos" plantea un caso
típico que viene a ratificar lo que se afirmaba recientemente. Ante la falta de una
normativa directamente aplicable al tema, una carencia de jurisprudencia suficiente que
suministre soluciones durables, la orientación es instintivamente hacia los principios
generales del Derecho de los Contratos, no tardando en llegar al convencimiento de que
así encontrarán inmediata solución la totalidad de los problemas que puedan plantearse.
Desgraciadamente, la práctica muestra lo erróneo de tal creencia. La aplicación de las
distintas categorías del Derecho Privado a este tipo de contratos provoca contradicciones
con la ley positiva y el razonamiento jurídico clásico. Ya en la antigüedad romana, la
aparición de los principios básicos del Derecho Latino, requirió valoraciones, juicios
sobre la conducta humana, así como examinar las leyes económicas fundamentales que
constituyen lo que podría llamarse el subconsciente del Derecho; por lo que, en la
actualidad, no se justifica ni basta una simple aplicación de tales principios a nuevos
problemas, se requiere de una actividad creadora de similar naturaleza y es esto lo que se
pretende con esta investigación.
2.- Marco Jurídico aplicable para la transacción de transferencia de tecnología.
Un importante requisito previo para el éxito de la transferencia o
adquisición comercial de tecnología en general y de la tecnología informática en
particular, es un marco jurídico adecuado dentro del cual las partes en la transacción
puedan fijar sus respectivos derechos y obligaciones, un marco que permita encontrar un
equilibrio justo entre los intereses de estas partes y el interés público o del Estado.
En cuanto se refiere a las relaciones jurídicas entre las partes,
estas relaciones, guardan estrecha vinculación con los asuntos técnicos, financieros y
comerciales y, además, comprende gente de negocios, técnicos e ingenieros, en un
movimiento cuidadosamente orquestado que conduce al éxito en el cumplimiento de la
transacción de transferencia de tecnología informática. Pero, el cabal cumplimiento del
acuerdo descansa en un marco legal adecuado, por ejemplo, una legislación aplicable a la
materia de los contratos, a las sociedades comerciales, a las prácticas comerciales y a
la propiedad industrial; legislación que en muchos países en desarrollo necesita ser
modernizada, y establecer o fortalecer las instituciones encargadas de aplicarla.
Asimismo, desde el punto de vista del eventual adquiriente de
tecnología (países en vía de desarrollo), frecuentemente existe una falta de
información y especialización para tratar los múltiples aspectos jurídicos de los dos
mecanismos principales a través de los cuales tiene lugar tal transferencia comercial: 1)
las licencias de propiedad industrial y, 2) los contratos de transferencia de tecnología.
La licencia, es el medio por el que un titular de propiedad industrial,
como una patente de invención, confiere un derecho a otro para que utilice la invención,
y formaliza el acuerdo comercial entre el titular (licenciante) y el usuario
(licenciatario), respecto del derecho y alcance de la utilización de la invención.
El contrato de transferencia de tecnología, es un contrato sobre
conocimientos técnicos, válido en la contratación informática, el mismo sirve para
formalizar un acuerdo comercial, pero lo hace entre el proveedor de una tecnología no
patentada y el receptor de esa tecnología.
Ambos mecanismos bosquejan los parámetros jurídicos, comerciales,
financieros y técnicos de la transacción y establecen los procedimientos operativos para
la transferencia, aplicación, absorción y explotación industrial de la tecnología.
Por otra parte, en la actualidad las innovaciones se han convertido en
una necesidad en medio de fusiones interorganizacionales. Cualquier empresa, por pequeña
que sea, decide apoyarse en terceros y comprar conocimientos, pero para la formalización
de las relaciones se requiere de la mediatización de documentos con validez legal, que
ofrezcan el debido reconocimiento y protección de las leyes. Esto ha hecho que surja un
documento que recibe el nombre de "contrato" y se define como el "acto
constituido por el acuerdo de dos o más voluntades sobre un objeto jurídico de interés
común con el fin de crear, modificar o extinguir derechos". (2)
De igual manera, el legislador patrio en el artículo 1133 del Código Civil
venezolano, establece: "El contrato es una convención entre dos o más personas para
constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo
jurídico".
Muchos sino la mayoría de los sistemas a través de los cuales tiene
lugar la transferencia comercial de la tecnología informática, dependen de vínculos
jurídicos consensuales, principalmente de contratos entre las partes de la transferencia.
Además, del acto jurídico que caracteriza la creación de una organización comercial,
tales como una corporación o una sociedad, o de una agencia comercial y, de los vínculos
jurídicos que regulan sus influencias recíprocas, los términos y las condiciones que
regulan la transferencia comercial de la tecnología informática, son incorporados en un
instrumento legal, denominado algunas veces "concesión", "licencia",
"contrato" o "acuerdo".
Consecuencia de lo expuesto, resulta necesaria una clara comprensión
de los elementos característicos, de la naturaleza y los elementos presentes en este tipo
de convenio, no sólo para el potencial usuario, sino también para los funcionarios
gubernamentales competentes de los países en desarrollo que se ocupan de las cuestiones
relacionadas con el control o fiscalización de los instrumentos legales, especialmente en
el contexto del marco jurídico de los países subdesarrollados que rigen las
transacciones de transferencia de tecnología.
3.- Situación de los países en vías desarrollo
En los países tercermundistas quizás la principal barrera es la
inadecuada implementación de controles gubernamentales y la falta de comprensión de los
aspectos comerciales y técnicos, inherentes en los procesos de adquisición comercial de
tecnología informática.
En este sentido, desde el punto de vista del gobierno de un país en
desarrollo, existen muchas consideraciones más amplias que las que se plantean entre el
presunto cedente y el eventual adquiriente de tecnología informática. Los gobiernos
tratan estos asuntos a diferentes niveles, en algunos países en desarrollo, la propia
transacción de transferencia de tecnología informática, puede estar sujeta al examen de
una autoridad gubernamental encargada de aprobar los términos y condiciones de los
acuerdos que las partes hayan concluido o pretendan concluir. (3)
Por tanto, la transacción de transferencia de este tipo de tecnología
en estos países no debe considerarse sólo desde el punto de vista de si se logra un
justo equilibrio entre los intereses del cedente y del adquiriente, sino también de si
sus aspectos técnicos, financieros, comerciales y jurídicos son compatibles con los
objetivos que se propone alcanzar el gobierno y, finalmente de si se acarreará un ingreso
de tecnología que promueva adecuadamente el desarrollo científico, tecnológico y
económico del país.
Sin embargo, en los países en desarrollo que han establecido o desean
establecer un mecanismo de control para las transferencias comerciales de tecnología
informática, han surgido dificultades para establecer las políticas gubernamentales
adecuadas y para formular el procedimiento y los criterios del gobierno; dada la marcada
burocartización y carencia de un dominio en el know how.
Cuando se redacta el o los documentos legales con los proveedores de
estas nuevas tecnologías, los receptores eventuales de la tecnología informática, en la
mayoría de los casos, países en desarrollo, deben contar con servicios de asesoramiento
en el curso de las negociaciones y en la de tales instrumentos legales a fin de evitar
abusos en la negociación.
Los contratos de transferencia tecnológica pueden referirse a diversos
elementos pero a los fines de la investigación que se aborda, nos limitaremos a los
"contratos informáticos"; un tipo de contrato que implica un nuevo reto para el
orden jurídico y para el propio abogado. (4)
4.- Origen de la contratación informática
Los contratos informáticos surgen ligados a la inminente
comercialización de las computadoras. En principio, éstas se empleaban en el ámbito
científico y militar, posteriormente fueron introducidas en el campo de los negocios,
originando esto, su expansión rápida a escala comercial. Pero en la medida en que se
produce el auge comercial de esta nueva tecnología, la proliferación de contratos en
materia informática se profundiza, y la redacción significó una notoria diferencia
respecto a lo que podríamos considerar como contratos "clásicos" basándose en
su alta tecnicidad.
No obstante, en un principio "este tipo de contrato se englobaba
en uno solo, lo que provocaba ambigüedad en los mismos, favoreciendo la práctica
comercial de monopolios en detrimento de la libre concurrencia de los mercados".(5)
Lo cierto es que este tipo de contrato ha evolucionado paralelamente
con el avance tecnológico, más no así a la par del Derecho como orden jurídico, y ello
ha significado serias implicaciones, entre las más comunes se tiene el notorio
desequilibrio entre las partes provocado por el mayor y mejor conocimiento de los
elementos fundamentales técnicos por parte del proveedor, aparejado esto, a la situación
desfavorable de los receptores de la tecnología en cuestión, quienes se ven obligados,
en la mayoría de los casos, a aceptar las condiciones contractuales (cláusulas) abusivas
en su mayoría, impuestas por el proveedor, en razón de sus necesidades de
informatización.
5.- Contratación Informática. Definición.
Llegados a este punto, es necesario hacer una precisión terminológica
imprescindible para poder delimitar el objeto que se estudia.
Se ha denominado contratación informática "a los contratos de
bienes y/o servicios informáticos, incluyendo los relativos a las bases de datos". (6)
Miguel A. Davara, la define como aquélla cuyo objeto sea un bien o
servicio informático, o ambos, o que una de las prestaciones de las partes tenga por
objeto este bien o servicio informático. (7)
En general, y estando plenamente de acuerdo con las anteriores
definiciones, también se comparte la posición de Salvador Vergel que pone de manifiesto
la prudencia con que debemos acercarnos a estos contratos ya que, por regla general, el
término "contratación informática" se presenta en una doble acepción: en un
sentido amplio incluiría tanto la contratación sobre bienes o servicios informáticos,
como la realizada a través de estos medios; y en un sentido estricto, se limitará al
primero de estos grupos de contratos. (8)
Por otra parte, si bien admitimos que el contrato informático está
comprendido dentro de la amplia definición del art. 1133 del C.C, citado anteriormente.
No cabe duda de que se trata de una institución jurídica novedosa que tiene sus propias
particularidades y que la diferencian de la figura contractual del derecho común. De
allí, que sea posible encontrar contratos informáticos al margen de los principios
establecidos en el art. 1133 señalado.
Todo lo anterior lleva entonces, a construir una definición sobre este
tipo de contrato y es así que se tiene:
"Es un complejo de contratos de transferencia de tecnologías,
particularmente en lo que concierne a los bienes y/o servicios informáticos,
conjuntamente con las obligaciones relativas al suministro de soluciones técnicas para
ciertos problemas concretos. Puede suponer un acuerdo previo que implique un mayor grado
de desarrollo de la tecnología informática a fin de satisfacer los requisitos
específicos del adquiriente de bienes y/o servicios informáticos.(****)
Ahora bien es conveniente el analizar por secciones la definición que
se ha expuesto, de la siguiente manera:
Se dice que "es un complejo de contratos de transferencia de
tecnologías", porque existe una multiplicidad de contratos informáticos debido
a la especificidad de su objeto; pero, lejos de hallarse aislados, se presentan muy a
menudo por grupos. De tal modo, que el contrato informático tiene una estructura más que
la de un contrato complejo, la de un complejo de contratos. Además, implica un proceso de
transferencia de tecnología, el cual implica una transmisión del conocimiento
técnico, su absorción, adaptación, difusión y reproducción por un aparato productivo
distinto al que lo ha generado. Se habla de tecnologías, por una parte, porque
existe la denominada tecnología blanda, representada por bienes inmateriales o
intangibles como un programa de computación, resultado de la aplicación de un conjunto
de conocimientos y métodos organizados sistemáticamente; y por otro lado, existe la
tecnología dura, representada por bienes tangibles o materiales, como es el caso del
hardware, producto de la aplicación sistemática de un conjunto de conocimientos
técnicos debidamente organizados. (9)
Siguiendo con el análisis del concepto se tiene "particularmente
en lo que concierne a los bienes y servicios informáticos", Cuando se hace
referencia a bienes y servicios informáticos, se quiere significar todos aquellos
elementos que forman el sistema ordenador-, en cuanto al hardware, ya sea la unidad
central del proceso, o sus periféricos, y todos los equipos que tienen una relación
directa de uso con respecto a ellos y que en su conjunto, conforman el soporte físico del
elemento informático, así como los bienes inmateriales que proporcionan las órdenes,
datos, procedimientos e instrucciones en el tratamiento automatizado de la información.
Mientras que los servicios informáticos serían todos aquellos que sirvan de apoyo y
complemento a la actividad informática, en su relación directa con ella.
Todo ello, ha llevado a concluir que el elemento informante de la
categoría de contratos informáticos, se encuentra fuera del derecho, ya que la
informática no incorpora principios jurídicos diversos de los que regulan otras tantas
materias. (10)
Continuando con el concepto, qué significa "conjuntamente con
las obligaciones relativas al suministro de soluciones técnicas para ciertos problemas
concretos", generalmente este tipo de contrato incluye un acuerdo en torno a la
asistencia técnica o mantenimiento del bien o servicio informático de que se trate por
parte del proveedor a cambio de una contraprestación, y tales problemas deben responder a
una necesidad específica del usuario del equipo y/o programa.
Asimismo, se expone en el concepto lo siguiente: "Puede suponer
un acuerdo previo", comúnmente el proceso de negociación conlleva varios meses
o hasta años dependiendo de la dimensión de la tecnología informática que se pretende
adquirir, tiempo durante el cual, generalmente median acuerdos pre contractuales,
que desembocan en un contrato perfecto.
Siguiendo con el análisis establece el concepto, " que puede
implicar un mayor grado de desarrollo de la tecnología informática destinada a
satisfacer los requisitos específicos del adquiriente de los bienes, servicios programas
o equipos informáticos ", pues es posible alcanzar mayor funcionalidad y
aplicaciones con respecto a un programa de computación de acuerdo a las necesidades del
usuario o de la organización donde será instalada.
6.- Naturaleza y presentación de los contratos informáticos.-
El primer problema que plantean los contratos informáticos es la
necesidad de acoplarlos a los tipos legales ya existentes o bien, dicho de otro modo, la
posibilidad de identificarlos con otros tipos o acudir al concepto más genérico de
atipicidad.
Los contratos atípicos surgen como respuestas a las cambiantes
necesidades económicas que evolucionan con mayor rapidez que el contenido de nuestras
leyes, y así cuando las nuevas necesidades no pueden ser solventadas por los contratos
típicos, aparecen al amparo de la libertad contractual, nuevas formas que responden a un
normal desenvolvimiento de la vida jurídico económica. Esto es lo que ha ocurrido con
los contratos informáticos, cuya consideración de atipicidad formulada, descansa en
diversas opiniones con fundamento en sus características novedosas, ver infra. Por
ejemplo, el objeto de los contratos informáticos es generalmente múltiple. El derecho
real belga de fecha 27 de abril de 1977, ofrece una definición en su artículo 2 que
abarca tres ordenes de bienes y servicios informáticos: a) los equipos unidades
centrales y periféricas, terminales, etc.; b) los programas de sistemas operativos
y de aplicación- ; y c) prestaciones relativas al desarrollo y a la explotación de
sistemas de información, así como toda investigación o actividad en relación con el
tratamiento de la información. Otro elemento que reafirma su carácter innominado o
atípico es la diversidad de prestaciones de estos contratos; entre ellas, el proveedor se
puede obligar a adaptar un software, al estudio y análisis de los problemas de
automatización, al suministro de equipos de software, al estudio y análisis de los
problemas de automatización, al suministro de equipos y de software, etc.; Aunado a esta
diversidad de prestaciones, también se encuentra la pluralidad de partes, además, de los
proveedores y usuarios, pueden aparecer en la negociación del contrato: distribuidores,
productores de equipos originales, entidades de servicios y consultoras- del lado del
productor -, analistas de sistemas- por parte de usuario -. (11)
Lo anterior pude esquematizarse así
PROVEEDOR
DISTRIBUIDORES, PRODUCTORES DE EQUIPOS ORIGINALES, ENTIDADES DE SERVICIOS Y
CONSULTORAS,
USUARIOS
ANALISTAS DE SISTEMAS
Lógicamente estos contratos habrán de regirse por los acuerdos de las
partes, por las normas dispositivas de figuras afines, por las generales de la
contratación y por la costumbre y principios generales del Derecho.
Pero los contratos atípicos, esto es, aquellos para los que el
ordenamiento jurídico, de una forma absoluta o relativa, no tiene establecida una
particular disciplina jurídica, pueden surgir como contratos que carecen de todo
ordenamiento legal, que no coinciden con ningún contrato ya regulado, o bien de la
combinación de diferentes tipos contractuales, dando lugar a los contratos unidos
múltiples o mixtos.
En cuanto a lo señalado anteriormente, hoy en día es raro encontrar
una atipicidad absoluta, pero, en la materia que nos ocupa, más que en ninguna otra, la
forma normal de presentarse un contrato es la mixta, que supone que un solo acto negocial
engloba diversas prestaciones características de otros contratos típicos, como se ha
indicado
Otro aspecto importante que se evidencia en la naturaleza de estos
contratos, es su carácter leonino o de adhesión, cuya modalidad asumen con frecuencia.
En este tipo de contrato, como señala Spota, falta en principio la igualdad económica.
En este contrato una de las partes fija todas las cláusulas y la otra puede o no
adherirse, sin tener a su vez la posibilidad de formular una contra-oferta y, en
ocasiones, de rechazarla. Este autor recuerda que en los contratos de adhesión se
advierte la existencia del contratante fuerte económicamente (productor/proveedor) y el
débil (usuario/consumidor), lo que permite hablar de lucha contra la clientela en lugar
de lucha por la clientela. (12)
En los contratos informáticos es común que los principales
proveedores de material informático procuren establecer el vínculo contractual sobre la
base de contratos preimpresos. Estos contienen las cláusulas generales y especiales a que
debe ajustarse tal vínculo, sin mayores oportunidades de discusión por parte del
cliente. La situación de desigualdad, se agrava en los contratos informáticos, por la
ignorancia en la técnica informática de parte del receptor de la misma, quien
generalmente no puede establecer juicio sobre el producto o servicio que se le propone.
Además, desde el punto de vista económico su situación no le permite muchas veces
resistir las presiones de los proveedores.
Como señala Vergel :
"...no todo contrato concluido por condiciones generales es
ilícito, pero no se puede dejar de destacar que permite la existencia de abusos por parte
de quien detenta la influencia dominante..., cuando los compromisos contractuales de un
proveedor no pueden ser discutidos y modificados por sus clientes, tienen carácter casi
ilícito; puede haber en ellos "abuso de situación contractual", "abuso de
posición dominante" o abuso de situación económica". (13)
Estas entre otras características, hacen que la naturaleza de este
tipo de contrato sea no sólo calificada como atípica sino adhesiva, lo que lleva a
expresar que bajo ningún concepto se deberá admitir las cláusulas abusivas, que en
cualquier caso llevarán aparejada la nulidad. Pero al mismo tiempo debe recordarse que es
la mutua confianza, lo que hace posible el comercio, y de allí la recomendación de
partir de un estudio conjunto del contrato, la forma de adhesión, etc.
Por lo tanto, sólo la constante repetición de un determinado
contrato, la mayor experiencia en a materia, la buena fe y garantías reconocidas, la
continuidad negocial y los mayores conocimientos técnicos, deben orientarse a una mejor
determinación del contrato, si así se hace, la contratación será más rápida y
beneficiosa para ambas partes, sin que ello implique la absoluta ausencia de estudio por
la parte que no haya redactado el contrato, sino que se limite a firmarlo. Por lo que la
clave del éxito está en la imposición paulatina de una contratación producto de un
proceso de negociación entre ambas partes cuando así lo exijan las circunstancias.
7.-Principios y características fundamentales de los contratos
informáticos.
Como señala Miguel Angel Davara , los contratos informáticos como
tales, con su tipicidad única y propia, no existen, no siendo posible un modelo único de
contrato, lo que nos obliga a acudir a la teoría de la contratación, recordando el
inconveniente de esto, ver supra. Sin embargo, se ha dicho que es un contrato que tiene
sus propias características que impregnan su esencia. Así se tiene:
- En cuanto a las Partes, en primer lugar debe destacarse las diferencias existentes entre
ambos contratantes. El proveedor (como término genérico) de bienes o servicios
informáticos, no solamente se encuentra, por regla general, en una posición
económicamente más fuerte que la del usuario (también utilizado en forma genérica),
sino que además, y esta es una de las características propias de este tipo de contrato,
sus conocimientos técnicos suelen estar muy distanciados.
Este desequilibrio lleva con cierto habito, a la creación de contratos
de adhesión, en los que la colaboración negocial y bilateralidad propia de todo tipo
contractual, queda muy mediatizada. El usuario no interviene en igualdad de condiciones en
la gestación del contrato, sino que se limita a aceptarlo tal cual como se le
ofrece-impone.
- Por su Naturaleza, se ha observado que este tipo contractual se presenta como un modelo
de abusos, por acciones u omisiones, que pueden llegar a viciar el contrato. El intentar
amparase en la autonomía de la voluntad, art.1159 del Código Civil, "Los contratos
tienen fuerza de ley entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o
por las causas autorizadas por la ley"; no puede justificar todo tipo de cláusula
contractual, pues no es sólo una falacia, sino que va en contra de la propia
bilateralidad del artículo antes citado.
- Por sus Elementos de validez, como en todo tipo de contrato, las posiciones de los
contratantes son opuestas, pero concurrentes en su perfección (art. 1137 del C.C) "
el contrato se forma tan pronto como el autor de la oferta tiene conocimiento de la
aceptación de la otra parte". El usuario parte de su intención de contratar un
resultado, frente a la opinión del proveedor que oferta un funcionamiento en abstracto.
Ciertamente, parece lógico inclinarse por la contratación con miras a un resultado. Se
solicita un sistema informático, por unas necesidades que quieren solventarse, pero se
debe ser consciente, que en esta materia, la perfección indiscutible y la garantía
absoluta de un resultado, se complican a medida que la solicitud es más compleja. Por
tanto, se entiende que es característica propia de la contratación informática, la
búsqueda de un resultado dentro de parámetros lógicos y naturales, sin permitir al
usuario la exigencia de un resultado ideal e inalcanzable, ni al proveedor de una
discreción y arbitrariedad que llevarían a la propia inexistencia del contrato
- En atención a las Prestaciones, otra nota característica de este tipo de contrato es
la diversidad de las prestaciones. Diversidad de prestaciones que se complica en el
momento en que la contratación deja de centrarse en un bien o servicio, para incluir una
pluralidad de prestaciones. Así encontramos, no sólo la posibilidad, sino la habitual
presencia de múltiples prestaciones englobadas en un solo contrato, o bien múltiples
contratos, sobre diversas prestaciones interconectadas. (14)
Todo ello obliga a que el objeto de la contratación informática este
precisado de una forma exquisita y con una terminología detallada, de allí, que se
justifique que el proveedor no sólo deba informar en sentido estricto (poner de
manifiesto una serie de hechos) sino que debe "aconsejar" la solución más
beneficiosa y factibles a las necesidades de la contraparte, lo que no debe suponer
colocar al usuario en una posición de absoluta pasividad y privilegio, sino que se
mantiene el criterio de que éste debe cooperar con el proveedor en la determinación de
sus necesidades y dar así la mejor respuesta a las mismas (15)
8.- Elementos de la Contratación Informática
En el art. 1141 del C.C., "las condiciones requeridas para la
existencia del contrato son:
1.- Consentimiento de las partes;
2.- Objeto que pueda ser materia de contrato; y
3.- Causa lícita
De estos tres elementos indispensables para la existencia de todo
contrato, se ha de destacar, en primer lugar, y por lo que se refiere a la causa, que su
presencia en la contratación informática no tiene, en principio, por qué presentar
características diferenciadoras, queriendo señalar simplemente que el motivo, tanto
abstracto y genérico, como concreto y específico de la voluntad contractual, en este
tipo de contrato, deberán en cierto modo, ser objeto de una cuidadosa determinación en
la fase precontractual. Las partes antes de prestar su consentimiento, deberán tener muy
clara la finalidad que se va a obtener con ese contrato, y la que ellos individualmente
persiguen.
Por lo que se refiere al segundo de estos elementos, el objeto, no
remitimos a lo señalado anteriormente, al concretar el concepto de contratación
informática. Así se recuerda, que es precisamente la peculiaridad del objeto (bienes y
servicios informáticos) lo que va a calificar la propia naturaleza contractual. Si bien,
es evidente la gran variedad de bienes y servicios informáticos que existen y que a su
vez darán su tinte particularizado a cada negocio en concreto, siempre se habrá de
respetar las exigencias de la ley.(art. 1155 y art.1156 del C.C)
Respecto al último de los elementos del contrato, el consentimiento,
evidentemente las partes, tras haber determinado el objeto cierto del contrato, tendrán
que alcanzar la coordinación de sus voluntades. De esta forma, partiendo de posiciones
contrapuestas, llegará un momento en que tanto la oferta como la aceptación coincidan
puntualmente, momento éste en que se entenderá perfeccionado el contrato.
La falsedad de la negociación, mala fe, u ocultación de ciertas
características, tanto en la parte demandante, como en la parte oferente, provocarán o
la inexistencia del contrato o su nulidad o anulabilidad por la aparición de los vicios
en el consentimiento, o la ausencia total de éste (art. 1142 del C.C)
Recuérdese que para que el contrato sea válido, como señala el
destacado autor Lamberterie, "...es necesario que los contratantes tengan capacidad,
sea de una causa lícita y un consentimiento fruto de la voluntad nítida y libre, siendo
de destacar las características que en este tipo de contratación adquieren los vicios
del error y dolo, por las peculiaridades técnicas de la materia, y la distinta
preparación que por regla general se da entre los contratantes". (16)
Este acuerdo de voluntades deberá así recaer sobre el objeto y la
consiguiente retribución, estableciéndose el momento, la forma y circunstancia del pago.
Por otra parte, la manera más habitual de perfeccionarse un contrato,
es por escrito, y si esta afirmación puede hacerse en cualquier tipo de contratación,
con mayor fuerza la hacemos en la que ahora nos ocupa, principalmente por las razones
técnicas, la diversidad de conocimientos, y la rápida evolución de la materia, que
obliga a que nada se pueda dejar al azar.
9.- Conclusiones.
- Un importante requisito previo para el éxito de la transferencia o adquisición
comercial de tecnología en general y de la tecnología informática en particular, es un
marco jurídico adecuado dentro del cual las partes en la transacción puedan fijar sus
respectivos derechos y obligaciones.
- En la sociedad moderna cualquier empresa, por pequeña que sea, decide apoyarse en
terceros y comprar conocimientos, pero para la formalización de las relaciones se
requiere de la mediatización de documentos con validez legal, que ofrezcan el debido
reconocimiento y protección de las leyes. Tal documento no es otro que el
"contrato".
- La transacción de transferencia de la tecnología informática en los países
subdesarrollados no puede considerarse sólo desde el punto de vista de si se logra un
justo equilibrio entre los intereses del cedente y del adquiriente, sino también de si
sus aspectos técnicos, financieros, comerciales y jurídicos son compatibles con los
objetivos que se proponen alcanzar los gobiernos y, finalmente de si se acarreará un
ingreso de tecnología que promueva adecuadamente el desarrollo científico, tecnológico
y económico del país.
- Los contratos informáticos surgieron dada la inminente comercialización de las
computadoras; y el auge comercial de la informática como nueva tecnología
- El contrato informático ha evolucionado paralelamente con el avance tecnológico, más
no así a la par del Derecho como orden jurídico, y ello ha significado serias
implicaciones, entre las más comunes se tiene el notorio desequilibrio entre las partes
provocado por el mayor y mejor conocimiento de los elementos fundamentales técnicos por
parte del proveedor, aparejado esto, a la situación desfavorable de los receptores de la
tecnología en cuestión, quienes se ven obligados, en la mayoría de los casos, a aceptar
las condiciones contractuales (cláusulas) abusivas en su mayoría, impuestas por el
proveedor, en razón de sus necesidades de informatización.
- El contrato informático puede definírsele como un complejo de contratos de
transferencia de tecnologías, particularmente en lo que concierne a los bienes y/o
servicios informáticos, conjuntamente con las obligaciones relativas al suministro de
soluciones técnicas para ciertos problemas concretos. Puede suponer un acuerdo previo que
implique un mayor grado de desarrollo de la tecnología informática a fin de satisfacer
los requisitos específicos del adquiriente de bienes y/o servicios informáticos.
- El contrato informático es un contrato atípico, producto de las cambiantes necesidades
económicas que evolucionan con mayor rapidez que el contenido de nuestras leyes, y así
cuando las nuevas necesidades no pueden ser solventadas por los contratos típicos,
aparecen al amparo de la libertad contractual, nuevas formas de regulación.
- Los contratos informáticos poseen un carácter leonino o de adhesión, cuya modalidad
asumen con frecuencia. En este contrato una de las partes fija todas las cláusulas y la
otra puede o no adherirse, sin tener a su vez la posibilidad de formular una contra-oferta
y, en ocasiones, de rechazarla.
- En cuanto a las Partes, el proveedor (como término genérico) de bienes o servicios
informáticos, no solamente se encuentra, por regla general, en una posición
económicamente más fuerte que la del usuario (también utilizado en forma genérica),
sino que además, sus conocimientos técnicos suelen estar muy distanciados.
- Por su Naturaleza, se ha observado que este tipo contractual se presenta como un modelo
de abusos, por acciones u omisiones, que pueden llegar a viciar el contrato.
- Existe diversidad de prestaciones que se complica en el momento en que la contratación
deja de centrarse en un bien o servicio, para incluir una pluralidad de prestaciones.
- Para que el contrato sea válido, es necesario que los contratantes tengan capacidad,
sea de una causa lícita y un consentimiento fruto de la voluntad nítida y libre.
- El contrato informático es por escrito, principalmente por las razones técnicas, la
diversidad de conocimientos, y la rápida evolución de la materia.
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No. 21 septiembre-diciembre. Editorial Depalma. Buenos Aires. 1985
Texto Legal: Congreso de la República de Venezuela Código Civil
Venezolano. Reforma del 26-07-82.
NOTAS
(*) Avance de investigación adscrita al
Programa "Bases Teóricas Metodológicas de la Contratación en el marco de
las Nuevas Tecnologías", financiado por el Consejo de Desarrollo Científico y
Humanístico de la Universidad del Zulia, bajo el No. 01547 98.
(**) Doctora en Derecho. Profesora investigadora de la
Sección de Informática Jurídica y Derecho Informático del Instituto de Filosofía del
Derecho "Dr. J.M. Delgado Ocando", Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Universidad del Zulia. Telefax (061) 596657/ 538118.Cel:0186152257. Maracaibo
Venezuela, e-mail:grodrigu@ luz. ve
(***) Know how ,es el conocimiento técnico, no divulgado,
confidencial, práctico, no patentado, experiencia profesional, destrezas y habilidades
acumuladas para la producción de bienes y servicios.
(1) Cabanellas de las Cuevas, Guillermo. Contratos de Licencia y de
Transferencia de Tecnología en el Derecho Privado. Editorial Heliasta SRL. 2da edición.
Buenos Aires. 1989 p10-11.
(2) Rojina Villegas, R. Derecho Civil Mexicano. Tomo VII.
Vol. I. Editorial Porrúa, México. 1981.p 110
(3) OMPI. "Guía de Licencias para los países en
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(4) Correa, Carlos y Otros. Derecho Informático. Ediciones
Depalma Buenos Aires. 1987 p 153
(5) Telléz, Julio Derecho Informático. Mc GRAW
HILL .México. 1996. P 95
(6) Hernando, Isabel. Contratos Informáticos.
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Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona. Barcelona 1994 p 14
(7) Davara, Miguel Angel. Derecho Informático. 1ERA Edición
Editorial Aranzadi 1993.
(8) Vergel, Salvador. "Contratos Informáticos en el derecho
privado" Revista No 8 Informática y Derecho. UNED Mérida
(****) definición nuestra
(9) Martinéz, Eduardo. Ciencia,
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(11) Correa, Carlos y Otros. Derecho Informático. Ediciones
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(12) Spota, Alberto . Instituciones de Derecho Civil.
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(16) Lamberterie, Isabelle "Contratos en Informática"Revista
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