title.gif (5938 bytes)

MENU PRINCIPAL PAGINA ANTERIOR COMENTARIOS CONTACTENOS SITIOS DE INTERES
REVISTA 114

PRESENTACION 

 

I.    Este número de la Revista está dividido en cinco secciones: Doctrina, Trabajos de Investigación, Legislación, Trabajos Especiales y Varios. 

II. La sección Doctrina difunde estudios de Víctor Bentata (El uso marcario) y Carlos Urdaneta Sandoval (Garantía del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas en sede contencioso-administrativa: ¿pretensión de carencia o amparo constitucional?). 

1. El tema, asevera Víctor Bentata (El uso marcario), "que parece inocente, representa una serie de problemas de significación y de considerables consecuencias" por lo cual se concentra "en lo que pudiéramos llamar los nudos gordianos donde se cruzan diversos caminos", a saber: la obligación de uso que comporta todo registro marcario y el uso como límite a la posibilidad de acción del titular de un registro contra terceros.  

En el primero alude a la obligación de hacer requerida "como condición de validez del derecho a la exclusividad que comporta un registro". En el siguiente, a "las posibilidades de acción de los titulares no autorizados de marcas de terceros, así como un número importante de situaciones que parecen estar flotando en la doctrina, por no haber sentencias judiciales, y que deben ser definidas por lo menos desde un punto de vista doctrinal". 

2. Del abogado Carlos Alberto Urdaneta Sandoval se divulga el ensayo Garantía del derecho a un proceso sin dilaciones en sede contencioso- administrativa: ¿pretensión de carencia o amparo constitucional? El autor, luego de introducir al lector en el tema de su investigación, se refiere al derecho a un proceso sin dilaciones indebidas; formula algunas apuntaciones sobre la pretensión de carencia o por abstención; analiza el amparo contra los actos judiciales, el lapso procesal y la conducta omisiva; estudia el amparo contra el retardo judicial producido por la omisión de los lapsos procesales para decidir. 

El penúltimo capítulo de su meditación lo dedica a exponer su opinión frente al amparo contra las abstenciones u omisiones judiciales y contra el retardo judicial en decidir, por una parte, y, por la otra, su solución al conflicto entre la pretensión de carencia y el amparo constitucional, tal como se desprende del contenido de la Ley Orgánica de Amparo, artículo 2.

Finalmente señala sus conclusiones, entre las cuales cabe destacar: el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas tiene su fundamento tanto en la Constitución de la República como en Tratados internacionales "por lo que su infracción puede acontecer en cualquier tipo de proceso, incluyendo al contencioso-administrativo".

En cuanto a la antinomia consagrada en la Ley Orgánica de Amparo, artículo 2, estima que –cuando el juez contencioso-administrativo omite cumplir con los lapsos procesales para decidir de modo tal que produzca una anormal dilación del proceso y una subsecuente lesión- debe resolverse "a favor de la admisibilidad del amparo constitucional por tipificarse una violación indirecta del principio constitucional del derecho de petición y oportuna respuesta, de la cual es una expresión cualificada el derecho constitucional de acción y porque mediante el amparo se debe restablecer en forma más eficiente la situación jurídica comprometida por la conducta omisiva".

III.    La sección Trabajos de Investigación divulga los elaborados por Gladys Stella Rodríguez (Principios básicos de la contratación informática) y Luis Salamanca (La crisis global del Poder Judicial: ideas para un programa nacional por una nueva justicia en Venezuela).

1. De Gladys Stella Rodríguez, investigadora adscrita al Centro de Estudios de Filosofía del Derecho "José Manuel Delgado Ocando", de la Universidad del Zulia, se difunde un Avance de la investigación adscrita al Programa "Bases Teóricas – Metodológicas de la Contratación en el marco de las Nuevas Tecnologías", financiado por el Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico de la Universidad del Zulia (Principios básicos de la contratación informática).

"El avance tecnológico –asevera la autora- produce innovaciones en el ámbito de las organizaciones, las cuales demandan la existencia de un ‘documento con validez legal’ denominado ‘Contrato Informático’. Las implicaciones de la nueva era tecnológica, y la incertidumbre sobre la transferencia comercial de bienes y servicios informáticos hizo que en principio, tal contrato se englobara en los Contratos Clásicos".

Luego de introducir al lector en el tema, la investigadora se plantea las dificultades de su estudio, el marco jurídico aplicable, la situación en los países de desarrollo, el origen de la contratación informática y su concepto, la naturaleza y presentación de los contratos informáticos, los principios, elementos y características fundamentales de dichos contratos y cierra su meditación con las conclusiones que infiere de la misma.

2. El Instituto Latinoamericano de Investigaciones Sociales (Ildis) patrocinó la investigación del profesor Luis Salamanca (La crisis global del Poder Judicial: ideas para un programa nacional por una nueva justicia en Venezuela) que hoy se difunde en estas paginas con miras a promover la reflexión sobre un tema de candente actualidad.

El autor parte de la siguiente premisa: "El Poder Judicial venezolano, garantía del equilibrio social en una sociedad compleja y pluralista, está en crisis (... por) la ineficiencia e ineficacia de su funcionamiento, la corrupción en todos sus niveles, la exacerbada injerencia de los partidos políticos en él y de otras formas de influencia no política, en fin, (por) la discrecionalidad en la administración de justicia".

La investigación está orientada "a captar en forma sistemática los ingredientes de esa crisis" y, por ello, se "fundamenta en la hipótesis de que hay razones político-institucionales (partidistas, burocracia, grupos económicos, calidad profesional y ética del funcionario, tráfico de influencia, redes de contacto, etc.) que obstaculizan no sólo las reformas sistemáticas, sino que perturban y desvían la rutina judicial, haciendo que la imparcialidad, la transparencia y el acceso social a la justicia, no sean valores rectores en la administración de justicia, todo lo cual configura un síndrome de inseguridad jurídica creciente".

Reconoce que se han intentado modificaciones; pero se pregunta ¿por qué no han dado resultado? Y ensaya "una respuesta que tiene que ver con la necesidad de reflexionar no sólo los objetivos de la reforma (el qué se quiere cambiar), sino también el método de cambio (el cómo se van a producir los cambios) y, muy especialmente, el o los sujetos del cambio (el quién o quiénes cambiarán el sistema". Concluye su meditación aportando ideas para apoyar un conjunto de alteraciones en el sistema vigente, con el cual articula un "Programa por una Nueva Justicia para Venezuela, que se puede implementar como un Programa Mínimo" y otro máximo, a actualizarse en plazos de uno y tres años, respectivamente.

IV.    La sección de Legislación divulga estudios de César Augusto Carballo Mena (Aproximación al régimen jurídico venezolano del acoso sexual en las relaciones de trabajo), José Manuel Casal Vásquez (Comentarios sobre la regulación sustantiva del acoso sexual en la "Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia"), Fabiola Romero (La nueva regulación del derecho internacional privado en Australia, Italia, Yemen y Venezuela) y Gabriel Trujillo Ramírez y Giuseppe Rosito Arbia (Consideraciones sobre la correcta interpretación del parágrafo tercero del artículo 5 de la Ley de Impuesto sobre la Renta que permite declarar el impuesto sobre la renta en forma consolidada.

1. De César Augusto Carballo Mena se difunde la ponencia presentada en el Congreso Internacional sobre Relaciones de Trabajo y Seguridad Social: Tendencias y Desafíos, Aproximación al régimen jurídico venezolano del acoso sexual en las relaciones de trabajo, celebrado en Caracas entre el 25 y el 28 de octubre de 1998. Se trata, sin embargo, de una versión revisada en atención a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo de 20 de enero de 1999, en cuyo artículo 11 se prevé la noción de acoso u hostigamiento sexual en las relaciones de trabajo.

En esta época –asevera Carballo Mena- nos encontramos frente la a la necesidad de una igualdad en la ley, por un lado, y, por el otro, de una igualación social. Por ello, "la prohibición de discriminaciones basadas en el sexo en el ámbito de las relaciones de trabajo no se restringe –como pudiera pensarse prima facie- a la mera interdicción de diferencias entre los trabajadores por dicha razón, sino que, por el contrario, debe ser concebida ‘como una prohibición tendente a terminar con la histórica situación de inferioridad en que, en la vida social y jurídica, se habría colocado a la población femenina, que en el aspecto laboral, se traduce en dificultades específicas de la mujer para el acceso al trabajo y su promoción dentro del mismo’". De esto concluye "que las medidas protectoras de aquellas categorías de trabajadores que están sometidas a condiciones especialmente desventajosas para el acceso al trabajo y permanencia en el mismo, no podrán considerarse opuestas al principio de igualdad, sino al contrario, dirigidas a eliminar situaciones de discriminación existentes".

Luego de introducir al lector en el tema, Carballo Mena formula algunas precisiones terminológicas, menciona las normas de fuente internacional y la regulación de la materia en nuestro ordenamiento jurídico: la Constitución de la República, la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley de Igualdad de Oportunidades de la Mujer, la Ley sobre Violencia contra la Mujer y la Familia y el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. En el penúltimo capítulo se refiere a la repercusión de estas reglas en ámbito de la relación de trabajo y concluye con las afirmaciones que se desprenden de su exposición.

2. En su estudio Comentarios sobre la regulación sustantiva del acoso sexual en la "Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, José Manuel Casal Vásquez se ocupa de un tema que está dando sus primeros pasos "en materia de legislación anti-discriminatoria". Esto se ha manifestado, además de en la analizada, en las leyes de igualdad de oportunidades de la mujer y la aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belem do Para).

De acuerdo con la jurisprudencia anglosajona distingue el acoso sexual tipo quid pro quo (único regulado en nuestro país, artículo 19 de la ley) de aquél que supone la conformación de un ambiente hostil u hostigamiento. Este último "no requeriría la petición de un favor o acercamiento sexual a cambio de un beneficio laboral docente o profesional" y "se configura cuando las condiciones laborales, docentes o profesionales, se tornan hostiles, intimidatorias u ofensivas por el contenido sexual que adquiere el ambiente, hasta el punto de interferir con el desempeño o bienestar psicológico del individuo".

Aun cuando no se han dictado las normas reglamentarias previstas en el artículo 8 de la Ley, numeral 9, señala el autor, el Ejecutivo, al reglamentar la Ley Orgánica del Trabajo, reguló esta materia en sus artículos 8 y 11 (nota). Sin embargo, "el análisis e impacto de estas normas en el ámbito común laboral será estudiado en otra ocasión".

3. Fabiola Romero (La nueva regulación del Derecho Internacional Privado en Australia, Italia, Yemen y Venezuela) presenta, en traducción elaborada por integrantes del Instituto de Derecho Privado de la Facultad, "la normativa que sobre la materia se encuentra vigente en tres sistemas jurídicos diferentes: el de la República de Italia (Ley de 31 de mayo de 1995), el de Australia (Ley sobre Derecho Aplicable de 1992) y el de la República Yemenita (Libro I del Código Civil de 22 de mayo de 1992)".

A modo de prefacio de la publicación de estas leyes, la autora nos entrega "una breve comparación de las soluciones incluidas en estos textos con la normativa contenida en la Ley de Derecho Internacional Privada venezolana, promulgada el 6 de agosto de 1998, con una vacatio legis de seis meses".

En este orden de ideas, Romero se refiere al ámbito de validez de cada uno de estos instrumentos normativos, a las fuentes, a la competencia tanto internacional como interna, a la regulación de las instituciones propias de esta rama jurídica, a los aspectos del Derecho Civil internacional regulados y compara las diversas soluciones previstas en torno al derecho aplicable. Finalmente, alude a la eficacia de las sentencias y de otros actos emanados de autoridades extranjeras.

4. Gabriel Trujillo Ramírez y Giuseppe Rosito Arbia  (Consideraciones sobre la correcta interpretación del parágrafo tercero del artículo 5 de la Ley de Impuesto sobre la Renta que permite declarar el impuesto sobre la renta en forma consolidada) ofrecen su interpretación de lo que debe entenderse por existencia de unidad económica y, por tanto, de un solo sujeto a los efectos fiscales, de conformidad con lo pautado en los dispositivos legales mencionados en el título.

A su juicio, es evidente que "la consolidación opera siempre que el contribuyente se encuentre dentro de alguno de los supuestos que establece la norma", tal como lo establece, en sentencia de 30 de abril del presente año, el Superior Noveno Contencioso Tributario. Esta decisión contradice la posición del SENIAT que, consideran, es ilegal y jurídicamente insostenible.

V. La sección Trabajos Especiales difunde el presentado por Cristina L. Olbrich P. (Orden Jurídico Penal y Realidad Social en la población minera de Nuevo Callao), el 22 de junio de 1998, a los fines de cumplir con el requisito legal para optar al título de Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas, en esta Casa de Estudios. Luego de presentar un resumen oral del contenido de su trabajo, la aspirante respondió satisfactoriamente las interrogantes que le fueran formuladas por el jurado.

Éste (integrado por los profesores Gustavo Martín, María Josefina Ferrer y Luis Bravo Dávila, tutor, quien, además, actuó como su Coordinador) "tomando en consideración que el trabajo defendido constituye una contribución de especial interés en el estudio de un área social y legal poco explorada y que el mismo reúne los requisitos de fondo y método para ser aceptado, lo considera APROBADO y, por unanimidad, le otorga los reconocimientos de honor y publicación".

Luego de presentar el tema, se refiere a los aspectos generales (ubicación, entorno ambiental, grupo social y antecedentes históricos y legislativos) del asentamiento minero Nuevo Callao, al orden jurídico penal y a la realidad social del entorno estudiado y finaliza con las conclusiones, entre las cuales cabe destacar la falta de vigencia de la normativa penal debido a la ausencia de mecanismos oficiales de control llamados a lograr su aplicación efectiva. En otras palabras, a su juicio, "la reglas del orden formal no se cumplen porque su cumplimiento ha sido hasta ahora material y culturalmente imposible".

El trabajo tiene diversos anexos que no se publican. Ellos pueden ser revisados por los interesados en el original depositado en la Biblioteca de los Cursos de Postgrado de esta Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas.

VI. La sección Varios reseña las obras publicadas por la Facultad y presentadas en el acto llevado a cabo el 10 de marzo próximo pasado y difunde las palabras pronunciadas por el Director de Coordinación, Politólogo José Francisco Yanes.

VII. La Coordinación de la Revista agradece la colaboración recibida en la preparación de este número y espera que el material presentado sea del interés de los lectores.

Caracas, 19 de marzo de 1999.

VIII. Al terminar el montaje de esta publicación, el 8 del presente mes de abril, nos llegó la noticia del fallecimiento del "muy meritorio Profesor Titular de la Facultad" Doctor Luis H. Castro Leiva, acaecido en la ciudad de Chicago, Estado de Illinois, Estados Unidos de Norte América, donde acababa de terminar su estadía como Profesor Invitado en la Universidad de Chicago.

Nacido en Caracas, el 23 de febrero de 1943, se graduó en Abogado en esta Casa de Estudios (1966). Los dos años siguientes los pasó en la Universidad de París, donde estudió Filosofía del Derecho. En 1976 obtuvo del título de Doctor of Philosophy, en la Universidad de Cambridge, previa presentación de la Tesis de Grado The Notion of Fact. Studies in the History of the English Jury as fact-finding Institution, bajo la supervisión de Peter Stein, Regious Professor of Civil Law.

Dedicó su vida al estudio de la Filosofía (Política y del Derecho) y a la Historia de las Ideas, al pensamiento político y filosófico del siglo XVIII y a la Estética e Historia del Arte. Ingresó a la docencia universitaria como instructor por concurso de oposición en la Facultad de Derecho (1969-1971), Profesor Asistente de 1971 a 1985 y como Agregado hasta 1996, cuando discutió su trabajo de Ascenso a Asociado (De la Patria Boba a la Teología Política Bolivariana). El Jurado Examinador –integrado por los profesores doctores Gustavo Planchart Manrique, Elías Pino Iturrieta y Allan R. Brewer-Carías- le concedió Mención de Honor Especial y fue clasificado como Profesor Asociado con antigüedad desde el 23 de julio de 1991. En 1997 presentó su Trabajo de Ascenso a Profesor Titular (Insinuaciones deshonestas: Ensayos de Historia Intelectual), con antigüedad desde el 25 de mayo de ese año. Este trabajo recibió, el 7 de agosto de 1997, fecha de su discusión. Mención honorífica y de publicación, por parte del Jurado Examinador (Profesores Doctores Manuel Caballero, Elías Pino Iturrieta y Graciela Soriano de García Pelayo).

En 1976 ingresó a la Universidad Simón Bolívar, y estuvo hasta su muerte, como Profesor Asociado en el Departamento de Filosofía. Se desempeñó, además, como Coordinador del Postgrado en Ciencia Política en la misma Universidad (1979-1981). Desde 1981 fue Profesor Titular en la Fundación Instituto Internacional de Estudios Avanzados (IDEA). Fue, igualmente, Profesor ad-honorem de la Maestría de Historia de la Universidad Católica Andrés Bello.

Entre 1992 y 1993, por concurso de oposición, fue Profesor de la Cátedra Simón Bolívar en Estudios Latinoamericanos en la Universidad de Cambridge. En 1997 fue Profesor Invitado en la Irving B. Harris School of Public Policy, Universidad de Chicago (Edward Larocque Tinker Visiting Professorship in Latin American and Iberian Studies), donde dictó un curso sobre Historia y Política: entendiendo las democracias latinoamericanas. Por segunda vez consecutiva e igualmente por concurso de oposición, fue al Departamento de Historia de la Universidad de Chicago como Edward Larocque Visiting Professor en Iberian and Latin American Studies (1-1-99 al 1-4-99).

Además de la docente, desempeño una vasta actividad universitaria de la cual cabe mencionar: Coordinador y redactor del Informe Proyecto Interfacultades (1970); Miembro y proyectista de la Comisión de reforma de los Estudios de Derecho (1971): Miembro de la Comisión Redactora del Proyecto de Maestría en Ciencia Política, Universidad Simón Bolívar (USB, 1975-1977); Miembro de la Comisión de Biblioteca de la misma Universidad desde 1977; Miembro de la Comisión de Evaluación de Credenciales Académicas, USB, (1979-1981); Presidente de la Comisión Técnica en Ciencias Sociales y Humanísticas, CONICIT (1983-1985); Director del Centro de Humanidades, Fundación Instituto Internacional de Estudios Avanzados (IDEA, 1983-1985 y 1990-1991); Presidente de la misma Fundación (1985-1989); Miembro de la Comisión de Reformas de IDEA y de la Fundación Instituto de Ingeniería y Desarrollo Tecnológico para su adscripción a la Universidad Simón Bolívar (1994).

Dirigió el Proyecto CONICIT (El Pensamiento Político Venezolano Ilustrado: Estudio del Pensamiento Político Venezolano de la Emancipación, 1750-1810), realizado entre 1982 y 1987 y asesoró el Proyecto "Locucionario", del Consejo Desarrollo Humanístico de la UCV, 1990. Asistió a numerosos Congresos Internacionales y fue conferencista invitado en numerosos lugares del país.

Además de numerosos artículos, ensayos y capítulos de libros, publicó varias obras, de las cuales pueden citarse: La Gran Colombia: una ilusión ilustrada (1984), Usos y abusos de la Historia en la Teoría y en la Práctica Política (1988), El Dilema Octubrista (1989), De la Patria Boba a la Teología Política Bolivariana (1991), Ese Octubre nuestro de todos los días (1996), Insinuaciones deshonestas y otros ensayos de historia intelectual (1996) y ¿Qué es la Sociedad Civil? (1997). Tradujo al español importantes obras extranjeras: Anatomía del Derecho de Lon Fuller (Monte Avila 1968), de capital importancia para los estudiosos de Introducción al Derecho y obra de lectura casi obligatoria para quienes estudian esa asignatura y Filosofía del Derecho; Derecho Inglés de J. A. Jolowicz, editor, Editorial Jurídica Venezolana, 1992; y La Etica y los Límites de la Filosofía de Bernard Williams para Monte Avila Editores.

La Universidad, la Facultad y esta Revista se unen al duelo del mundo cultural venezolano por el fallecimiento del distinguido Profesor y envían sus más sinceras condolencias a sus familiares. Paz a sus restos.

Caracas 12 de abril de 1999.

Fernando Parra Aranguren


A Indice, Presentacioneswpe1.jpg (1387 bytes)

MENU PRINCIPAL PAGINA ANTERIOR COMENTARIOS CONTACTENOS SITIOS DE INTERES