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| REVISTA 113 |
PRESENTACION
I. Este número de la Revista está dividido en tres secciones:
Doctrina, Decisiones Judiciales y Tesis Doctorales. 1. Se difunde la ponencia presentada por César Augusto Carballo Mena (El Derecho del Trabajo frente a la globalización: ¿La estrategia de Job?) en el V Congreso Nacional de Estudiantes de Relaciones Industriales y IX Jornadas Académicas del Industriólogo, celebrados conjuntamente, entre el 27 y el 29 de octubre de 1998, en la Universidad Católica Andrés Bello de esta ciudad, donde plantea la situación de esta rama del mundo jurídico frente a la globalización de la economía. Considera el autor que como secuela de este fenómeno y de los cambios que supone en el ámbito de los procesos productivos- se "impone una revisión de los postulados sobre los cuales se erigió el derecho de trabajo clásico; en particular de aquéllos que tendieron lejos de perfilar el núcleo esencial de esta disciplina jurídica- a rigidizarla sobre manera". Carballo Mena analiza en su estudio el proceso de interacción e intercambio económico que, desplazando las fronteras nacionales y facilitando el traslado de capitales, entraña la idea de globalización, por una parte, y, por la otra, las mutaciones que tal fenómeno origina tanto en las unidades productivas como en el mercado de trabajo. Igualmente destaca la situación de la acción sindical en este nuevo contexto económico y los posibles remedios que pueden aplicarse a la erosión del poder regulador de los Estados. De las consideraciones finales se concluye que el desafío actual del derecho del trabajo es recuperar su "capacidad de adaptación a las nuevas realidades, conservando como nota definitoria y, por ende, inmutable- su carácter tuitivo de quien pone a disposición de otro su fuerza de trabajo". En otras palabras, no puede limitarse a permanecer "sin alteración alguna a pesar de las sensibles mutaciones operadas a su alrededor sino, más bien, afrontarlas con sus propios instrumentos (...). Se aboca así por un derecho del trabajo que retorne a su originaria capacidad de adaptación a las realidades que le corresponda atender; desarrollado en el ámbito mundial en torno a un núcleo -en potencial expansión- constituido por un catálogo de derechos fundamentales de los trabajadores (libertad sindical, erradicación del trabajo infantil, prohibición del trabajo forzoso e igualdad de trato y oportunidades) que encarne la globalización del derecho social; y, por último, la abdicación del derecho del trabajo de fuente etática- a favor de la autonomía colectiva de la voluntad". 2. De Eugenio Hernández-Bretón se divulga la conferencia que dictara ante el Congreso Nacional de Registradores Subalternos (Hipoteca de valor constante), el 20 de noviembre de 1998. El autor, sin entrar a analizar las causas de los fenómenos económicos que vivimos ("inflación y devaluación"), explica los mecanismos cómo la jurisprudencia y los autores nacionales han enfrentado sus consecuencias jurídicas, sin que haya habido cambios en la normativa vigente, creada "en y para épocas de paz y estabilidad económicas". De este modo, centra su objetivo en "discutir la validez de las hipotecas denominadas en moneda extranjera y de las llamadas hipotecas autoajustables. En el primero de los casos se plantea la interrogante acerca de sí independientemente de que el préstamo y sus accesorios estén denominados en moneda nacional o moneda extranjera, el monto máximo garantizado por la hipoteca puede expresarse en una moneda extranjera. En el segundo caso, la cuestión en discusión es si en igual circunstancia, el monto máximo garantizado por la hipoteca puede incrementarse automáticamente por referencia a un factor estabilizador como lo puede ser el índice de precios al consumidor determinado por el Banco Central de Venezuela en sus publicaciones oficiales. En ambos casos se trata de idear mecanismos que permitan una hipoteca de valor constante (... y) la cuestión versa sobre una de las características de la garantía hipotecaria". Luego de formular varias consideraciones, Hernández-Bretón concluye afirmando la legalidad de la hipoteca en moneda extranjera y la ilegalidad, hasta tanto no se reforme la normativa vigente, de la autoajustable. 3. Víctor Rafael Hernández-Mendible (La concesión de los servicios públicos y la concesión de obras públicas) luego de presentar el tema de su ensayo, lo divide en cuatro partes: en la primera explica las nociones fundamentales, esto es, las de servicio público, obras públicas, contratos administrativos de concesión, concesión de servicios públicos y de obras públicas, la privatización de los servicios públicos y la termina planteándose la interrogante de sí la concesión es una técnica de privatización de los servicios públicos. La segunda se refiere a la naturaleza del Decreto Nº 138 de 26 de abril de 1994 y la tercera al régimen jurídico de los servicios públicos y de las obras públicas nacionales. En la parte final, dedicada a las Conclusiones, luego de afirmar que el análisis de la categoría del servicio público es una tarea ardua y sumamente fatigosa, considera "que una de las razones que han contribuido a tal situación es la concepción ideológica-política, económica, social e incluso cultural que puede conducir en un momento dado de la historia y en un país, a que el Poder Público mediante la publicatio, catalogue como servicio público un determinado sector que estaba en manos de particulares", lo cual se expresa a través de una regulación jurídica constituida por diversos textos legales. En nuestro país y en la actualidad, está regulación jurídica la conforman, con carácter general, "el Decreto-Ley Nº 138 sobre concesiones de obras públicas y servicios públicos nacionales; la Ley de Expropiación por causa de utilidad pública e interés social; la Ley de Puertos; la Ley de utilización de obras públicas nacionales; la Ley sobre conservación y mantenimiento de obras e instalaciones públicas; el Decreto Nº 1400, de Normas sobre la regulación y el control del aprovechamiento de los recursos hídricos y de las cuencas hidrográficas; el Decreto Nº 1417 sobre Condiciones Generales de contratación para la ejecución de obras; la Ley de ferrocarriles; la Ley de los sistemas metropolitanos de transporte y la Ley de Privatización". Termina aseverando que "el nuevo régimen del servicio público conlleva a que tanto en Europa como en nuestro Derecho, se efectúe un replanteamiento de dicha noción y se abandone el criterio orgánico, concediéndole prevalencia al criterio eminentemente material o funcional". III. En la sección de Decisiones Judiciales Víctor Bentata (La sentencia de Casación Joan and David) comenta la dictada, el 19 de noviembre de 1998, por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil Accidental (ponencia de la Conjuez Doctora Dilcia Quevedo), mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de Casación anunciado contra el fallo del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en el juicio intentado por Joan Helpern Designs Inc contra Calzados Guendalina C.A., de 12 de junio de 1996 (Ver Revista de la Fundación Procuraduría, Caracas 1997, Nº 17, pp. 237-254).La demandada había obtenido el registro de la marca para calzado JOAN & David sin la autorización previa de su titular internacional, razón por la cual éste, dentro del plazo legal, solicitó la declaratoria de nulidad de dicho registro, "reivindicando su mejor derecho". Este fallo que reproduce la decisión del Juzgado Superior mencionado (ratificatoria, a su vez, de la dictada por Primera Instancia)- lo divide al autor, a los efectos de su estudio, en dos partes, la formal y la sustantiva. Ambas son analizadas por Bentata, quien señala, además, las consecuencias que derivan del fallo. IV. La sección Tesis Doctorales difunde la presentada por Gustavo José Linares Benzo (El Proceso de Amparo), el 28 de octubre de 1998, a los fines de cumplir con el requisito legal exigido para optar al título de Doctor en Ciencias, mención Derecho. Luego de presentar un resumen oral de su contenido, el aspirante respondió las preguntas hechas por el jurado. Éste integrado por los profesores doctores Humberto J. La Roche, José Araujo Juárez, Tomás Polanco A., Gustavo Planchart Manrique y Allan Brewer-Carías, tutor, quien, además, actuó como Coordinador del mismo y por unanimidad- "decidió aprobarlo por considerar, sin hacerse solidario de las ideas expuestas" tomando en cuanta su "excepcional calidad por la metodología empleada, la sistematización elaborada para exponer el tema, el acopio de información manejada y las tesis expuestas sobre la institución del Amparo". Con fundamento en tales razones le otorgó Mención Honorífica y recomendó su publicación. La tesis, a juicio de autor, no presenta "un análisis constitucional del amparo" por lo cual, piensa, debe calificarse como "un estudio de Derecho Procesal Constitucional limitado al Amparo". Trató "de indagar en la praxis jurisprudencial y en la doctrina procesal acerca del tratamiento que se ha dado al amparo desde la sentencia del líder Velásquez de 1983 hasta hoy, buscando las tendencias más estables y criticándolas", pues "no es otra la labor académica". El estudio se inicia con unos prolegómenos donde expone "ciertas notas sobre la interpretación de la Constitución", seguidos de "una breve reseña de la historia de la redacción del amparo en nuestro país" y, por último, por "lo que posiblemente sea la conclusión de toda la tesis y que gobierna su estructura". Aquí postula un par de conclusiones que califica de "hilo conductor del trabajo": la institución es esencialmente cautelar y, cuando se ejercita contra sentencias, tiene el carácter de "recurso extraordinario contra decisiones judiciales". Las dos partes finales del trabajo se refieren al amparo autónomo (sujetos, requisitos, procedimientos y efectos), la primera, y, en la otra, o especial, al amparo contra decisiones judiciales, contra actuaciones de la administración pública y contra leyes y demás actos normativos. No se publica el anexo presentado (Ley Orgánica de Amparo), pues puede ser consultada por el lector a su mayor conveniencia. VI. La Coordinación de la Revista agradece la colaboración recibida en la preparación de este número y espera que el material presentado sea del interés de los lectores. Caracas, 22 de febrero de 1999. Fernando Parra Aranguren
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