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| REVISTA 112 |
| PRESENTACION I. Este número de la Revista está dividido en cuatro secciones: Doctrina, Decisiones Judiciales, Trabajos Especiales y Colaboraciones del Postgrado. II. Nacido en Pampatar, Estado Nueva Esparta, el 16 de setiembre de
1906, el 23 de enero próximo pasado viajó a la eternidad -con su voz de trueno, su
sombrero y su bastón- el Doctor Luis Villalba Villalba
(q.e.p.d), a quien el Consejo de la Facultad, al pregonar su partida, calificara de "
muy meritorio profesor". El mismo órgano colegiado, en diciembre de 1962, al
concluir sus funciones como Decano, aseveró "que en el ejercicio de (... estas)
funciones (...) demostró en todo instante (...) la integridad de su carácter, su calidad
moral de genuino universitario y su vivo fervor por las manifestaciones de la
cultura" y, por ello, decidió reconocer, por unanimidad, la excelente labor que
cumpliera en el cargo y "sus altas virtudes morales e intelectuales". Señala, además, "cómo prevenir abusos contrarios al espíritu del uso regular y normal del servicio Internet y los costos que conlleva. Finalmente tenemos la serie de problemas relativa a la forma de resolución de los conflictos surgidos con motivo de interferencias tales como las indicadas". "De las incertidumbres que quedan concluye Bentata- se deduce que lo aconsejable es proceder al registro del nombre de dominio de tercer nivel, por lo menos de los indicativos que pudiéramos llamar estratégicos de las empresas interesadas bajo el paraguas de su indicativo geográfico y su genérico correspondiente, con objeto de prevenir en lugar de tener que curar", aun cuando reconoce que sus aspectos prácticos no son simples por las razones mencionadas en el último acápite de su ensayo. 2. El estudio de Ramón Escovar León (El reenvío y el recurso de nulidad) luego de introducir al lector en el tema, se refiere al reenvío: sus generalidades, su historia en Francia y en Venezuela y su tramitación. Seguidamente analiza el recurso de nulidad y la casación múltiple. En esta última materia, explica su concepto, su procedencia en las denuncias de forma, su posibilidad ante la casación de forma y la de fondo, la nulidad múltiple. El numeral siguiente lo dedica a la tramitación del recurso de nulidad: su anuncio, la oportunidad para hacerlo, el plazo para remitir el expediente a la Corte, los funcionarios ante quienes puede hacerse el anuncio y la forma de hacerlo y el tiempo para presentar los escritos. En el penúltimo acápite estudia las analogías y diferencias entre el recurso de casación y el de nulidad y en el último señala las conclusiones de su ensayo, entre las cuales cabe mencionar que considera "con los argumentos del auto dictado en fecha 22 de octubre de 1987 (...) se derogó implícitamente el ordinal 3º del artículo 101 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia (cuantía); (... y) los ordinales primero (casación múltiple) y segundo (recurso de casación subsidiario a uno de nulidad), por lo que también queda eliminada, para la casación de fondo, la posibilidad de sucesivos recursos". 3. Pedro Guevara (Democracia multi-representativa) sostiene como tesis central de su estudio "que la representación política universal e inorgánica, inherente al modelo de democracia representativa, puede y debe ser mejorada con la incorporación de representación orgánica, por un lado, y de selección aleatoria de los representantes, por el otro, dando como resultado un nuevo modelo de democracia al que se denomina democracia multi-representativa. El propósito es ofrecer una respuesta institucional, y al mismo tiempo inspirada en la filosofía de la democracia participativa, al problema del "desencanto" de los ciudadanos con los resultados de la democracia representativa. Al asumir que ese desencanto y que las causas de estos deficientes resultados están en gran medida ubicados en los partidos políticos y en los procesos electorales, que son los principales componentes vinculados a la representación inorgánica, la defensa del nuevo tipo de representación, orgánica y aleatoria, se efectúa indicando cómo logra superar las fallas que se derivan de aquéllos. No se trata de adoptar una posición "anti-partido", sino de reconocer sus limitaciones estructurales y de intentar superarlas pluralizando la representación, que hasta ahora han monopolizado los partidos políticos, mediante la incorporación directa de la sociedad civil a las instituciones estatales representativas". 4. Fabiola Romero (La norma de aplicación inmediata o necesaria) señala que, en la actualidad, no puede afirmarse que una de las características del Derecho Internacional Privado "es la de utilizar normas formales o indirectas", aun cuando éstas son las predominantes. Hoy en día, los expositores deben partir "de dos realidades: la existencia de una pluralidad de métodos que se complementan- para reglamentar los supuestos de tráfico jurídico externo y el papel prioritario que desempeña el ordenamiento jurídico del foro en la organización de dicha reglamentación". Luego de señalar le por qué se hace referencia a una pluralidad de métodos, indica y las causas que justifican el rol "prioritario del ordenamiento jurídico del foro en la organización de la reglamentación de los supuestos de tráfico jurídico externo", analiza, en este último campo, lo concerniente a la verificación de los casos en los cuales "el supuesto de hecho con elementos extranjeros cae bajo el imperio de las normas materiales de aplicación necesaria". Se refiere a su ubicación en el derecho imperativo, a la necesidad de una renovación terminológica, a la delimitación conceptual, al llamado "caso Boll", a las características y la fundamentación de estas normas, al modo de identificarlas atendiendo a los fines perseguidos y a las materias en las cuales se manifiestan. Finalmente, alude al reconocimiento de este tipo de normas en el foro y extraterritorialmente y concluye haciendo una breve referencia a la jurisprudencia nacional. 5. La contencioso-administrativa, afirman Gabriel Trujillo Ramírez y Giuseppe Rosito Arbia (Breves notas sobre la posibilidad de apelar del auto de admisión del recurso contencioso administrativo de anulación), es "una jurisdicción especial, diferente a la ordinaria, cuyo objeto es conocer y resolver de la anulación de los actos administrativos, la declaratoria de responsabilidad de la administración y el restablecimiento de los derechos subjetivos lesionados por la actividad administrativa". Posee, pues, una doble función: de control y de justicia. Los autores consideran que el tema planteado constituye un problema del procedimiento contencioso administrativo que, por su importancia y trascendencia, debe ser estudiado a fondo y, por las razones expuestas en su estudio, coinciden "con la escasa doctrina que valientemente se ha pronunciado, categóricamente algunos y tímidamente otros, a favor de la apelación del auto de admisión de la acción o recurso contencioso administrativo". IV. La sección de Decisiones Judiciales divulga un estudio de la Magistrado Hildegard Rondón de Sansó (De la creación del Territorio Vargas y su conversión en Estado: a la búsqueda de las motivaciones de la actuación legislativa), preparado con ocasión de la sentencia dictada el 28 de mayo de 1998 por la Corte Suprema de Justicia, En Pleno, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de nulidad por inconstitucionalidad de la Ley Orgánica que creó el Territorio Vargas, intentado por el Presidente de la República. La ponencia fue elaborada por la Magistrado Cecilia Sosa Gómez y salvaron su voto, en forma conjunta, los Magistrados Hildegard Rondón de Sansó, Humberto J. La Roche y Héctor Grisanti Luciani. El ensayo que se difunde persigue precisar "el origen de la ley y sus connotaciones; los motivos de la impugnación y sus razones y el alcance de la sentencia. Luego de indicar sus orígenes, explana los fundamentos del recurso interpuesto; los argumentos expuestos por los abogados Allan R. Brewer Carías y Carlos Ayala Corao en relación con la inconstitucionalidad solicitada; los fundamentos de la sentencia; los fundamentos del voto salvado; y la ley especial que eleva a la categoría de Estado al Territorio Vargas. V. La sección de Trabajos Especiales divulga el presentado por el Abogado Samuel E. Mantilla Gámez (Tributación internacional y comercio electrónico: evolución, estructura y tratamiento fiscal) para optar al grado de Especialista en Derecho Tributario en esta Casa de Estudios. El autor hizo su defensa pública el 18 de noviembre de 1998 y el Jurado integrado por los profesores Germán Acedo Payares, Elsie Rosales y Juan Cristóbal Carmona, quien actuó como coordinador- decidió aprobarlo, sin hacerse solidario de las ideas expuestas por el autor, por considerar "la profundidad y seriedad con que fueron abordados todos los aspectos vinculados a un tema tan complejo y novedoso como el seleccionado, así como al esfuerzo de investigación y lo debidamente documentado (...), razón por la cual" le otorgó mención Publicación. Luego de introducir al lector en el tema, el autor se refiere al nuevo orden económico internacional; al internet dentro del contexto del comercio entre las naciones; a las reglas para el impuesto sobre la renta; a la relevancia y proyecciones económicas; a la posición de la industria sobre la tributación del comercio electrónico vía internet; a cumplimiento y administración tributaria; y al caso venezolano. Culmina su labor exponiendo su propuesta sobre cooperación internacional y formulando sugerencias y conclusiones sobre la materia. VI. La sección Colaboraciones del Postgrado divulga el trabajo presentado, por Cosimina Pellegrino Pacera (Derecho Administrativo y Jurisdicción Contencioso-Administrativa: su objeto ¿pretensiones fundadas en el derecho administrativo?), en la cátedra "El Contencioso administrativo", dictada por el profesor Allan R. Brewer-Carías en la especialización "Derecho Administrativo", el cual fue calificado con la máxima puntuación. Luego de presentar el tema objeto de su estudio, la autora plantea unas consideraciones de carácter general; analiza el origen del Derecho Administrativo, su estado actual y sus perspectivas; y se refiere a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa: sus orígenes y su objeto. De estudio concluye, destacando entre otras afirmaciones, primera, aun cuando el Derecho Administrativo es el derecho de la Administración Pública, ello no implica que sea excluyente pues no es el único aplicable a dicho sector; segunda, no todos los actos que emanan de la administración pública son actos administrativos; y tercera, "el derecho administrativo no puede ser indicador de la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa", pues la tendencia actual es la de ampliar "la prenombrada jurisdicción y, por ende, debe superarse cualquier teoría que propugne la exclusión de determinados actos del control contencioso-administrativo". VII. Finalmente, la Coordinación de la Revista desea felicitar a los profesores doctores José Luis Aguilar Gorrondona y Gonzalo Pérez Luciani. Al primero, por haber sido electo Presidente de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales; al otro, por haberse incorporado, el 1 de diciembre próximo pasado, a la misma Institución. Agradece la colaboración recibida en la preparación de este número y espera que el material presentado sea del interés de los lectores. Caracas, 10 de febrero de 1999. Fernando Parra Aranguren |
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