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| REVISTA 111 |
| PRESENTACION I. Este número de la Revista está dividido en seis secciones: Doctrina, Decisiones Judiciales, Legislación, Trabajos Especiales, Colaboraciones del Postgrado y Varios. II. La sección Doctrina difunde estudios de Víctor Bentata (La inseguridad jurídica en propiedad intelectual), Simón Alberto Consalvi (1945 y la otra mitad del siglo), Ramón Crazut (El Fondo Monetario Internacional y sus políticas dentro del contexto de la globalización), José Melich Orsini (Las particularidades del contrato con consumidores)y Jorge Luis Suárez Mejías (LA COMUNIDAD ANDINA: un proceso de integración en constante evolución). 1. El estudio de Víctor Bentata (La inseguridad jurídica en propiedad intelectual) replantea el problema de la falta de seguridad jurídica en que vivimos y, como secuela de ello, la necesidad de reformar el Poder Judicial y de sancionar a los jueces incorrectos; pero enfocado desde el ángulo de la propiedad intelectual. Define la seguridad jurídica, establece las fuentes del derecho sobre la materia, su jerarquía y concluye escrutando algunas sentencias relacionadas con el tema. 2. El estudio de Simón Alberto Consalvi (1945 y la otra mitad del siglo) plantea su versión de la denominada Revolución de Octubre (18 de octubre de 19445). A su juicio, ésta "tuvo sus orígenes en las dudas, concesiones y convenimientos de 1936", entre los cuales cabe mencionar la legitimación del Congreso que, en este último año, nombró al General López Contreras para ejercer la Presidencia de los Estados Unidos de Venezuela durante el período 1936-1943 y, en 1941, al General Isaías Medina Angarita, para el lapso 1941-1946. Además, señala, había otros problemas derivados de la necesidad de reformar la Constitución Nacional con miras a establecer la "elección directa, universal y secreta del presidente de la República" y la "incompatibilidad administrativa entre funcionarios ejecutivos y legislativos" y, de ese modo, "no tener un Congreso integrado por funcionarios públicos como el de 1945 que examinaban sus propias cuentas o las de sus jefes". La enfermedad de Escalante fue, sin embargo, uno los "elementos más fatales de 1945" pues gobierno y oposición no pudieron volverse a poner de acuerdo en una persona que reemplazara al General Medina Angarita y "todo se dejó al azar". Si a esto se le agrega "el duelo entre el medinismo y el lopecismo" es fácil comprender "el desenlace de la política venezolana en 1945", pues "politizó y fracturó el ejército" tanto vertical como horizontalmente y, como resultado, surgió la Unión Militar Patriótica que luego se unió al Partido Acción Democrática. Se refiere después a la actividad desplegada por la Junta Revolucionaria de Gobierno (1945-1948), al corto período del escritor Rómulo Gallegos, a la Junta Militar de Gobierno y al inicio del fin de la presidencia del General Marcos Pérez Jiménez: la Carta Pastoral del Arzobispo de Caracas de 1 de mayo de 1957. En la última parte del trabajo analiza el proceso que va del 45 al 58 a la luz de un documento escrito por Manuel Pérez Guerrero, "que no hizo historia, no anduvo de mano en mano como otros papeles", pues, aun cuando se editó en La Habana (1949), "desapareció pronto en la vorágine del exilio". 3. Ramón Crazut (El Fondo Monetario Internacional y sus políticas dentro del contexto de la globalización) comenta los lineamientos generales de la filosofía económica y política del Fondo Monetario Internacional (FMI); los conceptos básicos sobre globalización; el rol del FMI, el Banco Mundial y la Organización Mundial de Comercio (OMC) dentro del espíritu de la globalización; la estructura, la organización y los objetivos del FMI; sus funciones y políticas específicas; las experiencias registradas en nuestro país. El estudio concluye señalando que -aun cuando está fuera de su contexto, referirse a las causas económicas y sociopolíticas que dieron origen a las posiciones adversas contra el plan de ajuste estructural iniciado por el Presidente Carlos Andrés Pérez, en su segundo mandato- "en opinión de la mayoría de los analistas esas opiniones desfavorables constituyen, básicamente, expresiones de protesta contra las elites partidistas (...), a las cuales se acusa de haber malvertido (...) los cuantiosos recursos recibidos por concepto de aumento en los precios del petróleo e incluso de haber hipotecado el país con una fuerte deuda externa que también se dilapidó o cuya utilización no ha tenido los resultados esperados". 4. De José Melich Orsini se difunde la conferencia que dictara, sobre Las particularidades del contrato con consumidores, en la Universidad del Externado de Colombia, el 10 de setiembre del año en curso, con ocasión del ciclo sobre "El Contrato y el sistema jurídico latinoamericano", organizado por la mencionada Casa de Estudios con la cooperación del Centro di Studi Giuridici Latinoamericani de la Universidad de Tor Vergata (Roma). El autor plantea cómo la noción de orden público "ha venido penetrando el contrato desde el exterior de la voluntad de las partes para impedir que éste lesione la dignidad humana y los intereses sociales". A su juicio, "el legislador ha utilizado este (...) mecanismo sobre todo para imponer cauces a las ventajas económicas y jurídicas ostentada por alguna de las partes que pretenda valerse de tales ventajas para someter a sus caprichos a su cocontratante en estado de necesidad". Presenta un caso tipo: el de las relaciones contractuales entre los productores y distribuidores de bienes y servicios, por una parte, y, por la otra, los usuarios o consumidores de los mismos. En este caso, asevera, "se trata no sólo de proteger a ese contratante más débil, sino de asegurar la dirección general de la economía en beneficio de toda la colectividad". Sobre esta base, analiza la legislación nacional vigente sobre la materia: la ley de protección al Consumidor, reformada, por última vez, en 1994. Melich Orsini analiza el ámbito de las leyes de protección al consumidor, la masificación del contrato, la inserción de normas imperativas en el mismo, las formas de control de los contratos de adhesión, el carácter enunciativo de la lista dada de cláusulas abusivas, los procedimientos previstos para el ejercicio de los controles y concluye su meditación recomendando la necesidad de complementar las directivas generales vigentes sobre la materia en los miembros del Acuerdo de Cartagena mediante la elaboración de un estatuto común del consumidor y del usuario. 5. El trabajo de Jorge Luis Suárez Mejías (LA COMUNIDAD ANDINA: un proceso de integración en constante evolución) "constituye un resumen (...) de las clases dictadas por el autor en mayo de 1998 en la materia La Comunidad Andina del Máster de Derecho Comunitario de la Universidad Complutense de Madrid" y fue preparado como material de apoyo para los estudiantes. Luego de introducir al lector en el tema, Suárez Mejías se refiere al ordenamiento jurídico comunitario; la naturaleza jurídica de la Comunidad Andina; su estructura organizacional (el Consejo Presidencial Andino, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, la Comisión de la Comunidad Andina, la Secretaría General, el Tribunal de Justicia de la Comunidad, el Parlamento andino, las instituciones consultivas y financieras, los convenios sociales, la Universidad Andina Simón Bolívar); los aspectos judiciales de la Comunidad Andina (la acción de nulidad, la interpretación prejudicial, la acción de incumplimiento, el recurso por omisión o inactividad, la función arbitral y la jurisdicción laboral) y las relaciones entre la Comunidad Andina y otros procesos de integración suramericanos (Mercosur). Entre sus conclusiones, cabe destacar la importancia de esta experiencia integradora para América Latina que "se encuentra en la fase de la unión aduanera, aunque imperfecta y coexistiendo con una zona de libre comercio entre algunos de sus miembros" y su "naturaleza supranacional porque disfruta de competencias propias atribuidas por los Estados miembros, lo que se observa en la existencia de órganos constituidos por miembros independientes de los Estados miembros y que adoptan sus decisiones con técnicas en las que es posible aplicar una decisión aún a la minoría que votó contra ella". III. La sección de Decisiones Judiciales divulga dos estudios: uno de Víctor Bentata (Estudio de la sentencia Limited Edition) y otro de Josefina Calcaño de Temeltas (Tratamiento de los derechos humanos en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia). 1. Eh fallo firmado el 27 de mayo de 1998 y publicado el 15 de julio del mismo año, cuando consignó su voto salvado la Magistrado Hildegard Rondón de Sansó, la Corte Suprema de Justicia, Sala Político-Administrativa, declaró, luego de doce años de haber sido admitido el recurso, que las marcas LIMITED EDITION y LIMIT, para idéntico producto no pueden confundirse. La decisión señala Víctor Bentata (Estudio de la sentencia Limited Edition)- "tiene dos partes. La primera se refiere a aspectos procesales de secundario interés (...). Pero la segunda es sustantiva por referirse nada menos que a los principios que rigen la confundibilidad de marcas. La situación continúa Bentata- es tanto más importante cuanto que todo el objeto de la legislación marcaria está en evitar la posibilidad de confusión. De tal manera concluye- que una interpretación desacertada puede afectar el sistema marcario entero y no sólo a uno de sus aspectos". Junto con los comentarios de Víctor Bentata, y con miras a facilitar la comprensión del lector, se difunde el fallo, del cual fue ponente el Magistrado Humberto J. La Roche, y el voto salvado de la Magistrado Hildegard Rondón de Sansó. 2. En "el continente americano asevera Josefina Calcaño de Temeltas (Tratamiento de los derechos humanos en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia)- el problema del respeto de los derechos humanos reviste altísima prioridad por las recurridas violaciones a los mismos que frecuentemente se denuncian y de ahí los ingentes esfuerzos que realizan los órganos supranacionales y nacionales en orden a difundir los postulados que inspiran los derechos humanos y los mecanismos aptos de que se disponen para atender los reclamos que se formulen por el desconocimiento, a veces sistemático, de esos derechos". Sobre el último de estos aspectos, centra su exposición pues, a su juicio, las "proclamaciones de principios serían letra muerta si los individuos no contaran con los medios idóneos para obtener reparación por las violaciones de sus derechos humanos". Luego de explicar el concepto de los derechos humanos, hace una breve referencia a la evolución de los mismos en nuestro país; al marco jurídico, nacional y supranacional; a los órganos y mecanismos de protección; y al tratamiento de los derechos humanos en las decisiones de la Corte Suprema de Justicia. A juicio de la autora, Venezuela es un país "institucionalmente respetuoso de los derechos humanos de sus ciudadanos" y con ello quiere "significar que en ninguna época, incluida la actual, existe una política del Estado que deliberadamente propicie el desconocimiento o la vulneración de los derechos fundamentales de sus nacionales", aun cuando ello no implica sostener que nunca han sido transgredidos. IV.- La sección de Legislación difunde estudios de Carmela Harris (Las acciones de control jurídico del Estado en la legislación venezolana y colombiana), Eugenio Hernández-Bretón (Nueva Ley venezolana de Derecho Internacional Privado) Y Víctor Rafael Hernández- Mendible (La revisión de los actos y actuaciones de los organismos electorales en sede judicial). 1. Lo novedoso del estudio de Carmela Harris (Las acciones de control jurídico del Estado en la legislación venezolana y colombiana) es su planteamiento y no su contenido: "por ello pudiera contribuir a dar una visión diferente del amplio universo del control del orden jurídico ex oficio" Para desarrollar el tema, la autora considera "necesario, a efectos metodológicos, analizar previamente el contenido genérico y doctrinal de las distintas facetas de lo que se denominará como acciones de control jurídico del Estado, por una parte, así como un somero recorrido por la forma en que han estado reguladas éstas en las múltiples Constituciones Venezolanas, y un análisis, además, del marco regulatorio de la Procuraduría General de la República en la Constitución de 1961 y en su Ley Orgánica en vigor, para luego hacer referencia a la estructura, organización, competencias y funcionamiento de la Procuraduría General de la Nación Colombiana contenidas en la llamada Ley Nº 4 de 1990". 2. Eugenio Hernández-Bretón comenta la Nueva Ley venezolana de Derecho Internacional Privado, la cual entrará en vigencia a partir del 6 de febrero de 1999. Su origen remoto se encuentra en el proyecto preparado, en 1963 y a instancia del Ministerio de Justicia, por los profesores Roberto Goldschmidt, Joaquín Sánchez-Covisa y Gonzalo Parra-Aranguren, posteriormente reformado en 1965. Entre esta fecha y 1995, "fue objeto de comentarios favorables en el extranjero y en Venezuela, aun cuando en ésta última nunca fue objeto de una verdadera e íntegra discusión pública" y, además, nunca se supo si había sido presentado al Congreso para su consideración. Sin embargo, apunta el comentarista, se "mantuvo vivo en el pensamiento científico y en la enseñanza universitaria", por una parte. Por la otra, sus soluciones fueron "a menudo consideradas como principios generalmente aceptados del Derecho Internacional Privado y, como tales, aplicados a tenor del artículo 8 del Código de Procedimiento Civil". La Primera Reunión Nacional de Profesores de Derecho Internacional Privado, además de resucitar el Proyecto, se encargó de ponerlo al día (Proyecto de 1996), donde hubo la influencia determinante de "las soluciones contenidas en las Convenciones Interamericanas desde 1975 a 1994" y, particularmente, de "la participación de la delegación venezolana". A finales de 1997 hubo de necesidad de adaptarlo a la nueva Ley de Arbitraje Comercial y los profesores de las Universidades Central de Venezuela y Católica Andrés Bello "emprendieron la tarea de presentar públicamente las disposiciones del Proyecto modificado en una serie de conferencias que fueron recogidas en un volumen publicado en agosto de 1998, coincidencialmente, pocos días después de publicada la Ley de DIP en la Gaceta Oficial. El texto de la Ley tan sólo se separa en pocos detalles del texto del Proyecto de 1996. Por lo tanto, esas conferencias pueden considerarse como el primer comentario de la Ley de DIP". El autor, luego de comentar las disposiciones legales, resume su pensamiento en las siguientes afirmaciones: "la Ley de DIP debe valorarse positivamente. Corresponde ahora a la doctrina y a la jurisprudencia hacer realidad el texto de esa Ley". 3. De Víctor Rafael Hernández-Mendible (La Revisión de los actos y actuaciones de los organismos electorales en sede judicial) se difunde la ponencia que presentara, el 28 de agosto del presente año, en las Jornadas en Materia Electoral, realizadas en el Instituto de Estudios Superiores de la Fiscalía General de la República. El autor busca presentar "los aspectos legales y jurisprudenciales que deben ser considerados al momento de acudir ante los órganos jurisdiccionales, para solicitar tutela efectiva en el ámbito electoral". Para facilitar la comprensión del tema, divide su exposición en seis
partes, a saber: los antecedentes legislativos, el proceso de interpretación, el proceso
contencioso electoral institucional, el proceso contencioso electoral comicial, el amparo
constitucional en materia electoral y el avocamiento en materia electoral. Finalmente, dedica el último capítulo de su trabajo a las
conclusiones, entre las cuales cabe mencionar la referida al vacío normativo en relación
con la figura del silencio administrativo que ha llevado a la Doctrina y a la
Jurisprudencia a buscar una solución, que no es compartida unánimemente. La autora
considera que la solución se encuentra en el artículo 4 de la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos en concordancia con el 85 de la Ley Orgánica de
Ordenación Urbanística: de este modo, el silencio "equivale a una negativa (...),
impugnable por vía del recurso por abstención por ante los Tribunales Superiores
Contencioso-Administrativos". Caracas, 28 de octubre de 1998. Fernando Parra Aranguren A Corte Interameriana de Derechos Humanos, Comunicados de Prensa |
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