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| REVISTA 110 |
PRESENTACION I. Este número de la Revista está dividido en cinco secciones: Doctrina, Legislación, Trabajos Especiales, Colaboraciones Internacionales y Varios. II. La sección Doctrina difunde estudios de Asdrúbal Aguiar (Perfiles
éticos y normativos del derecho humano a la paz), Víctor Bentata (Marca notoria y
supramarca), Josefina Calcaño de Temeltas (Distinción entre los recursos de
nulidad por inconstitucionalidad y los recursos de nulidad por ilegalidad en la
jurisdicción Contencioso-Administrativa) y Simón Alberto Consalvi (Preguntas a la
esfinge del siglo XXI). 1. El ensayo de Asdrúbal Aguiar (Perfiles éticos y normativos del derecho humano a la paz) narra las vicisitudes de la Consulta Internacional de Expertos Gubernamentales encargada del examen del Proyecto de Declaración Universal sobre el Derecho Humano a la Paz ("Declaración de Oslo"), la cual "abrió la fase crucial de un proceso complejo y desafiante, nada fácil para la construcción y consolidación de una paz positiva en el mundo y su revelación como necesidad connatural a la existencia del hombre". Luego de introducir al lector en el tema, el autor aborda el tema "de la paz de los armisticios a la paz de la tolerancia"; se refiere a la dimensión normativa de la paz; a la paz y la globalización; a la cultura de paz y su relación con los derechos humanos y al derecho humano a la Paz y las Naciones Unidas. Seguidamente, alude a la Declaración de Oslo y a su revisión, a la Consulta de París y, finalmente, destaca como las Américas han visualizado el derecho a la paz, a través del documento conocido bajo el nombre de "Reafirmación de Caracas". Como anexos de su trabajo, y con miras a facilitar la comprensión de los lectores, el autor incluye las Declaraciones de Las Palmas, Oslo y Caracas y el Proyecto de Declaración sobre el Derecho Humano a la Paz sometido, aun cuando no aprobado, a la Consulta de París de 1998. 2. Víctor Bentata (Marca notoria y supramarca) destaca que una de las disposiciones más importante de la Decisión Andina 344 es la que consagra "la institución de la llamada marca notoriamente conocida o simplemente marca notoria". Su estudio tiene como finalidad "plantear, analizar y resolver un cierto número de problemas típicos que la institución implica". A estos efectos, luego de señalar la legislación aplicable, explica el contenido del vocablo "marca notaria"; la base legal y extensión del concepto; los tipos de marca incluidos; el carácter defensivo de la marca notoria; la posibilidad de plantear infracciones; las ideas de notoriedad, hecho notorio y marca renombrada; la notoriedad como hecho y su prueba; las implicaciones de la notoriedad y otros problemas relacionados con la materia. 3. Entre los temas más importantes en las dos últimas décadas señala Josefina Calcaño de Temeltas (Distinción entre los recursos de nulidad por inconstitucionalidad y los recursos de nulidad por ilegalidad en la jurisdicción contencioso administrativa)- "están los relacionados con los criterios (...) para determinar (...) el procedimiento aplicable a los recursos o acciones de nulidad (de acuerdo a la naturaleza que tenga el acto impugnado), y (...) el órgano de la jurisdicción contencioso-administrativa competente para conocer del recurso de que se trate, dependiendo de los vicios que se aleguen contra el acto impugnado, y a la naturaleza que éste posea". Luego de analizar la normativa sobre la materia (antes y después de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia), enfoca el "tratamiento jurisprudencial en la búsqueda de lograr criterios definitorios que permitan esclarecer la situación planteada en la jurisdicción contencioso-administrativa", procurando aclarar las soluciones que se han planteado e ilustrar su causa y finalidad. "La tendencia y voluntad de la Sala Político-Administrativa concluye- de ir depurando las fallas o limitaciones de nuestro sistema contencioso-administrativo originadas por los preceptos legales a que hemos hecho referencia (apartes artículos 181 y 185 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia) ha adquirido vigor en los últimos años gracias a la interpretación permisiva y racional del artículo 206 constitucional, con lo cual es factible pensar que lograremos ubicar la jurisdicción contencioso-administrativa venezolana al nivel ideal de plenitud en el ejercicio de la delicada misión que le corresponde de controlar que la actividad de los órganos administrativos del Poder Público no se aparten de los cánones constitucionales y legales". 4. Simón Alberto Consalvi (Preguntas a la esfinge del siglo XXI) comienza planteándose la idea del futuro: a partir del método de Heilbroner, asevera, "podría ensayarse a escala venezolana lo que entre nosotros ha predominado como esa visión de futuro muy frecuentemente condenada a confundirse como simple espejismo. La exploración, además, puede resultar de suma utilidad en el debate y en la definición del país que queremos ser o que podemos ser". Sobre esta base, medita sobre el futuro de nuestro país, "contagiado de petróleo".Centra su ensayo en cómo debe ser "la política exterior de Venezuela en el contexto mundial, y en particular sobre las relaciones bilaterales" y esto, a su juicio, es "prioritario porque se trata de una de las cuestiones de mayor relieve que debamos atender". Afirma que "la característica fundamental de la política exterior (...) es el multilateralismo", sin que ello implique la desaparición de los esquemas bilaterales predominantes en el siglo XIX. Los principales de éstos serán los que mantendremos con Colombia, Brasil y Estados Unidos de Norte América. Considera que los protagonistas del siglo XXI serán Estados Unidos, China, la Comunidad Económica Europea, Japón y los países asiáticos y, finalmente América Latina, con sus perspectivas de integración, y, al referirse a la globalización y la competencia, se pregunta cómo va a jugar Venezuela en este complejo ajedrez del siglo XXI. III. La sección de Legislación divulga la Ley de Derecho Internacional Privado, a la cual le puso el "cúmplase", en el Palacio de Miraflores, el Presidente de la República, doctor Rafael Caldera, el 6 de agosto próximo pasado. De este modo, se cerró un ciclo iniciado en 1958, cuando, el para entonces Ministro de Justicia, doctor Andrés Aguilar Mawdsley, nombró una Comisión integrada por los profesores Roberto Goldschmidt, Joaquín Sánchez-Coviza y Gonzalo Para-Aranguren- con la finalidad de preparar un Proyecto de Ley sobre la materia. Este texto, presentado en 1963 y corregido dos años más tarde, sirvió de base al de la presente Ley, aun cuando fue necesario adaptarlo "a la transformación legislativa venezolana de las tres últimas décadas", por una parte, y, por la otra, "incorporar las soluciones especiales aceptadas en convenios internacionales sobre la materia ratificados por la República". En los últimos años, la profesora Tatiana de Maekelt asumió la defensa la del proyecto "con toda energía y pudo salvar exitosamente las dilaciones y los obstáculos de diversa naturaleza que surgieron durante su trámite legislativo". Además de la Exposición de Motivos y el texto de la ley, la sección de Legislación reproduce las palabras pronunciadas en dicho acto por los profesores doctores Gonzalo Parra-Aranguren, único sobreviviente de la Comisión redactora, y Tatiana de Maekelt, así como también las dirigidas a los asistentes por el Ministro de Justicia, doctor Hilarión Cardozo. IV. La sección Trabajos Especiales difunde el de María Petzold Rodríguez (La noción de orden público en el derecho civil venezolano Doctrina y jurisprudencia) presentado para culminar su plan de formación como Becaria Académica en la Universidad del Zulia. La autora pretende precisar la noción de orden público tanto en la doctrina como en la jurisprudencia. Esta se caracteriza por ser "variable, dinámica, (...) sujeta a las condiciones sociales, políticas, económicas, que rijan en una determinada época o país. (...) en consecuencia (... de su) carácter axiológico (... pues es) el reflejo de la comunidad jurídica donde se encuentre". Igualmente, "pretende aquilatar la penetración de estas nuevas corrientes en la jurisprudencia venezolana durante el período 1960-1990, específicamente en la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia y en algunos Juzgados Superiores sobre la materia referida al Orden Público; más concretamente al ámbito de lo procesal, al estado y capacidad de las personas, menores, Orden Público internacional, irretroactividad de las leyes y, por último, en lo laboral". De este modo, asevera, "se podrá vislumbrar con mayor nitidez las líneas características de la nueva noción (...), que (sobre la materia) se enuncia en nuestro ordenamiento jurídico". Además de analizar la jurisprudencia, el ensayo de María Petzold Rodríguez examina "lo que la doctrina dice al respecto". En este orden de ideas, explicita, entre otros temas, el relacionado con el concepto de orden público y su evolución, para terminar exponiendo su propia opinión; la relación entre orden público, por una parte, y ley imperativa, bien común y orden jurídico, por la otra; la esfera de aplicación del derecho y el orden público; las normas que expresamente lo consagran; su clasificación en interno e internacional y sus funciones. Con base en estas consideraciones, el Jurado consideró que el trabajo presentado "constituye un significativo aporte al conocimiento científico (... y) por ello (...) le imparte su aprobación calificándolo como SOBRESALIENTE Y RECOMIENDA SU PUBLICACIÓN". V. La de Colaboraciones Internacionales divulga el estudio de Víctor Manuel Rodríguez Rescia -Secretario Adjunto a.i. de la Corte Interamericana de Derechos humanos y profesor la Universidad de Lasalle en San José de Costa Rica- denominado El debido proceso legal y la convención americana sobre derechos humanos. A juicio del autor, "el derecho a un debido proceso legal es el derecho humano más comúnmente infringido por los Estados y la forma más usual en que los jueces y tribunales hacen incurrir al Estado en responsabilidad internacional" y está contemplado en diversos artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Sobre esta premisa, se refiere a los principios del debido proceso: derecho general a la justicia, el derecho y el principio general de igualdad, justicia pronta y cumplida, el derecho a la legalidad, el debido proceso y el derecho a la defensa en general y el debido proceso en materia penal, con sus múltiples manifestaciones. Rodríguez Rescia, aun cuando no busca agotar la temática tratada en su ensayo, sí pretende que éste sea expresivo de la doctrina y jurisprudencia desarrollada por la Corte Interamericana y, como consecuencia, sea útil en la resolución de "algunas dudas que puedan surgir en relación con la violación del debido proceso y del derecho de defensa". VI. Finalmente, la sección Varios divulga un trabajo de Víctor Bentata (Guía judicial en propiedad intelectual) y la ponencia de Víctor Rafael Hernández-Mendible (La importancia del estudio del derecho público en Iberoamérica (con especial referencia a la Constitución política de 1991), presentada a los estudiantes de la Intensificación del Derecho Público en la Universidad de La Sabana, Colombia, el 21 de marzo del presente año. 1. Víctor Bentata (Guía Judicial en propiedad intelectual), por considerarlo de interés práctico, formula "consideraciones relativas a la acción de amparo constitucional, que tantas sorpresas nos viene dando, e incluso a las prácticas ilícitas que, en sí, desbordan el ámbito estricto de la llamada propiedad intelectual por permitir acciones sobre situaciones intangibles en ausencia de registro". Luego de indicar la legislación aplicable, se refiere a las demandas, los tipos de acción (pro violación y por prácticas ilícitas), las reconvenciones, las medidas cautelares (secuestro del registro, orden inhibitoria, secuestro de los bienes infractores, retiro de los bienes infractores), las cauciones, las presunciones legales, las pruebas, la sentencia, el amparo constitucional y las prácticas ilícitas. 2. La conferencia de Víctor Rafael Hernández-Mendible [La importancia del estudio del derecho público en Iberoamérica (con especial referencia a la Constitución política de 1991)] se divide en tres partes: la primera se refiere "a los orígenes del Derecho Público en América"; la siguiente "a la influencia de la Revolución Francesa en el Derecho Público", y la última a "la constitucionalización" de esta rama jurídica, con especial referencia a la Constitución elaborada por la Constituyente de Colombia en 1991, representativa de "la máxima expresión de la regulación del Derecho Público y (...) documento recipiendario de los principios revolucionarios". VII.- La Coordinación de la Revista agradece la colaboración recibida en la preparación de este número y espera que el material presentado sea del interés de los lectores. Caracas, 2 de setiembre de 1998. Fernando Parra Aranguren |
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