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| REVISTA 110 |
LA IMPORTANCIA DEL ESTUDIO DEL DERECHO PÚBLICO EN IBEROAMÉRICA (Con especial referencia a la Constitución Política de 1991)*
Víctor Rafael Hernández-Mendible (**) SUMARIO: INTROITO I. LOS ORÍGENES DEL DERECHO PÚBLICO EN AMÉRICA II. LA INFLUENCIA DE LA REVOLUCIÓN FRANCESA EN EL DERECHO PÚBLICO III. LA CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO PÚBLICO EN 1991: 3.1. Principio de legalidad. 3.2. Principio de separación de las ramas del Poder Público. 3.3. El Reconocimiento de los derechos y garantías constitucionales. EPÍLOGO INTROITO En este momento se concitan en mí sentimientos encontrados, por una parte me encuentro sumamente complacido de haber vuelto a esta casa de estudios, esta vez en calidad de profesor invitado, por las autoridades de la Universidad de La Sabana, a quienes quiero agradecer la deferencia que han tenido conmigo, al proponerme venir a compartir con ustedes e intercambiar opiniones sobre el Derecho Público y por otra parte, no puedo soslayar esta ocasión para recordar un triste acontecimiento, hace justamente un año, nos encontrábamos en esta ciudad, cuando fuimos sorprendidos por una lamentable noticia, la irreparable pérdida de uno de los juristas hispanoamericanos más preclaros de este siglo, como lo fue Hernando Morales Molina. Quienes tuvimos la fortuna de conocer a Morales Molina, podemos dar testimonio de que fue un hombre excepcional tanto en su vida profesional como en su vida privada, un ejemplo de rectitud académica y ética, un trabajador infatigable, apóstol de la investigación, pródigo en sus enseñanzas y quien nos legó su valiosa producción científica. Para quienes nos encontramos hoy aquí, Hernando Morales Molina, constituye un ejemplo a emular. Hemos hecho esta digresión para rendir tributo a la memoria de Morales Molina, quien junto a Hernando Devís Echandía, constituyen dos de los más eximios procesalistas que han nacido en este país y que sin mezquindad han brindando sus conocimientos al Derecho Procesal hispanoamericano. Debemos señalar que, aun cuando hemos dedicado la totalidad de nuestra vida académica al estudio del Derecho Procesal y en especial, en el campo del Derecho Público, en esta ocasión vamos a disertar sobre la transcendencia del estudio del Derecho Público en nuestro continente, el cual ha tenido desde sus orígenes, una extraordinaria influencia de la Revolución Francesa. Para una mejor comprensión en la exposición de nuestras ideas, esta conferencia la dividiremos en tres temas, a saber: el primero versará sobre los orígenes del Derecho Público en América (I), el segundo se referirá a la influencia de la Revolución Francesa en el Derecho Público (II), el tercero corresponderá, a la constitucionalización del Derecho Público en 1991 (III). I. LOS ORÍGENES DEL DERECHO PÚBLICO EN AMÉRICA Para hablar del Derecho Público en nuestro continente, debemos tener presente tres grandes acontecimientos que van a influir en el surgimiento de la vida republicana. Uno está constituido por la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de Norteamérica, hecho este que se produjo el día 4 de julio de 1776, no obstante hay que señalar que la independencia de la nación angloamericana fue principalmente pragmática, pero carente de un verdadero contenido ideológico. Las razones que supuestamente la justificaron fueron la libertad religiosa, el consentimiento de los impuestos y el establecimiento de los juicios por jurados, estos dos últimos no eran reconocidos, en virtud de ser ésta una colonia. El aporte capital de la Revolución Angloamericana es el otorgamiento del documento denominado Constitución, que se suscribió el 17 de septiembre de 1787, siendo ratificada en 1788 y ampliada con la Declaración de Derechos de 1791. La Constitución Angloamericana consagra el principio de la separación del Poder Público, idea que vio la luz en el pensamiento político inglés y cuyo máximo exponente en Gran Bretaña fue John Locke. En virtud de este principio se estableció una división tripartita de las funciones del Poder Público, división que no es rígida sino flexible, en la cual las distintas ramas actúan en colaboración, siendo consagrada la figura del Presidente como órgano de la Rama Ejecutiva (artículo 2), el Congreso como órgano de la Rama Legislativa (artículo 1) y a la Suprema Corte y los tribunales menores, se les otorgaba el ejercicio de la Rama Judicial (artículo 3). Tiene particular relevancia, en el nuevo modelo político propugnado por la Constitución de 1787, la consagración de la cláusula de supremacía constitucional, en virtud de la cual la ley sólo es válida si es conforme a la Constitución (artículo 6). Durante el Congreso de Panamá, expresó Bolívar que "Los Estados Unidos han sido y son el pueblo modelo: ellos reúnen la mayor suma de dicha social al poder que da la orden; al poder que da la libertad. Los Estados Unidos, hijos de la Inglaterra, fueron los primeros que nos enseñaron el sendero de la independencia, y esta tierra que tiene la gloria de haber sido descubierta por el gran Colón, cifra su dicha en imitar los ejemplos de gloria, de libertad y de virtud que recibe de los Estados Unidos". (Arciniegas, Germán. "Héroe Vital. La Gran Colombia, garantía de la libertad sudamericana", en la obra colectiva Bolívar, Hombre del Presente, Nuncio del Porvenir. Perú. 1978. p. 86). El texto citado evidencia de manera clara la influencia de la Revolución Angloamericana en el pensamiento de Bolívar, lo que evidentemente va a tener una innegable incidencia en la Independencia Hispanoamericana. Un segundo acontecimiento es la Revolución Francesa, cuya fecha emblemática es el 14 de julio de 1789, día de la Toma de la Bastilla, en la ciudad de París y que viene a constituir el fin del Antiguo Régimen. A diferencia de la Revolución Norteamericana, la francesa es una revolución ideológica cuyo aporte fundamental es haberle devuelto la dignidad a los hombres. En la Revolución Francesa existieron tres revoluciones en potencia: una de carácter liberal, una de carácter democrático y otra de carácter social (Ruggiero. Historia del Liberalismo Europeo. Trad. castellana. Ed. Pegaso. Madrid. 1944. p. XLIII). Esta gloriosa revolución trae al siglo XVIII, los aires de libertad, igualdad y fraternidad de todos los ciudadanos. Y con ella también llegan a Europa, los principios de separación del Poder Público y de la Legalidad, pilares fundamentales del Derecho Público moderno.Cuando caminamos por el barrio de La Candelaria, en el centro de la ciudad y llegamos a la casa de Manuelita Sáenz, nos conseguimos inscrita en una de sus paredes la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano, de 26 de agosto 1789 traducida por Nariño, uno de los documentos ideológicos y políticos más importantes que la Revolución Francesa otorgó al mundo y que luego pasaría a constituir el Preámbulo de la Constitución de 1791. No se puede soslayar la polémica que se produjo en la doctrina científica entre Jellinek y Boutmy- sobre la influencia angloamericana en esta Declaración, pero sin entrar a terciar en ella, queremos destacar que ha sido la Declaración Francesa, la que ha alcanzado mayor notoriedad y la que se ha proyectado con más influencia, en el Derecho del mundo occidental. Un tercer acontecimiento fue la abdicación de Carlos IV y su sucesor Fernando VII en Bayona, ante el emperador de Francia Napoléon Bonaparte, lo que conduce a que la península ibérica y sus colonias comiencen a ser gobernadas por José Bonaparte, hermano del invasor. Tal acontecimiento va a constituir la génesis de un doble movimiento independentista: uno en la península ibérica contra los franceses, del cual España saldrá vencedora y le permitirá restaurar la Monarquía; y el otro en las colonias Iberoamericanas contra la Monarquía peninsular, en la cual España resultará derrotada y se abolirá la Monarquía para siempre, surgiendo la República en América.Luego de la invasión napoleónica, se formó en la península la Junta Central Suprema de Gobierno, con sede en Aranjuez en septiembre de 1808, luego Sevilla se levantó contra dicha Junta y posteriormente se constituye la regencia en Cádiz, a la cual se le transfieren los poderes de la Junta, la cual no fue reconocida, en principio, por la Junta Gaditana. Esta situación llevó al convencimiento en Hispanoamérica de que no existía gobierno en España, lo que daría origen a la Junta de Gobierno de Venezuela. Luego, siete de las provincias se pronunciaron por la Independencia y tres se mantendrían fieles a la Corona, las siete primeras representan el Congreso del nuevo gobierno republicano, que actuarán concomitantemente con la Junta Patriótica y con los demás órganos de gobierno que se crearon en aquel entonces. Estos tres hechos constituyen en palabras de Alfonso Rumazo González, el ejemplo, la doctrina y la ocasión (Bolívar. Ed. Mediterráneo. 7ª ed. Caracas-Madrid. 1980. p. 50), los cuales aunados a los movimientos preindependentistas en Hispanoamérica van a conducir al surgimiento de las repúblicas hispanoamericanas. En Venezuela, tuvimos como antecedentes, la insurrección de Chirinos en la Vela de Coro, la conspiración de Gual y España, de la cual acabamos de conmemorar su bicentenario, el regreso del precursor Francisco de Miranda, quien fue Mariscal del ejército francés y trajo el tricolor nacional, uno de nuestros símbolos patrios, la influencia que ejercen sobre Bolívar, sus maestros Simón Carreño Rodríguez, conocido universalmente como Simón Rodríguez y Andrés Bello, así como los acontecimientos del jueves santo, el día 19 de abril de 1810, primer paso de la Independencia y que concluyeron el día 5 de julio de 1811, con la firma del Acta de la Independencia de Venezuela, constituyéndose en el primer país hispanoamericano que asumía el gobierno republicano frente a la monarquía española. La Independencia quedaría sellada en el Campo de Carabobo, el 24 de junio de 1821. La Independencia de América fue una suma de voluntades en favor de la libertad frente a la tiranía, voluntades que tienen nombre y apellido, la de los héroes epónimos y anónimos de la gesta libertadora. Entre los primeros recordamos a Bolívar, Sucre, San Martín, O´Higgins, Petion, Artigas, Nariño, Ricaurte, Girardot, Hidalgo, Morelos y tantos otros que no podemos mencionar aquí, por razones de tiempo. En lo que respecta a Venezuela, tenemos que luego del documento fundacional de la República, se dicta la Constitución de la Primera República del 21 de diciembre de 1811, Bolívar escribe uno de los documentos políticos más transcendentales en la naciente historia republicana, en 1815 suscribe la Carta de Jamaica, que constituye la fundación del "Ideal Panamericano". Luego en el año de 1819 se sanciona la Constitución de Angostura, que constituye el acta de nacimiento de Colombia unión de Nueva Granada y Venezuela y posteriormente en 1821, de dicta la Constitución de Cúcuta. Concomitantemente, en la Nueva Granada se dictan las Constituciones de Cundinamarca de 30 de marzo de 1811, de la República de Tunja de 9 de diciembre de 1811, Estado de Antioquía de 21 de marzo de 1812, Estado de Cartagena de Indias de 15 de junio de 1812, República de Cundinamarca de 18 de julio de 1812, Estado de Mariquita de 21 de junio de 1815, Provincia de Antioquía de 10 de julio de 1815, con poco desarrollo institucional en virtud de la reconquista efectuada por el realista Morillo. En 1821, se dictó la Constitución Política de la Gran Colombia en Villa del Rosario, Cúcuta, que regiría a las Repúblicas de Colombia parte de cuyo territorio conforma actualmente Panamá, Ecuador y Venezuela. Así las cosas, en 1830 se producen varios acontencimientos que ponen fin a una época: el asesinato del Mariscal Sucre en Berruecos y la muerte del Libertador Bolívar en Santa Marta, ambos hechos que estuvieron precedidos por la conspiración de La Cosiata, van a conducir a la separación definitiva de la Gran Colombia. Son todos estos hechos los que van a constituir los orígenes del Derecho Público en Hispanoamérica, Derecho que nace como una necesidad acuciante en las nuevas repúblicas, que rompieron el cordón umbilical con la Corona Española y el Derecho que ésta había impuesto, el cual representaba una muestra del Antiguo Régimen en América. Los acontecimientos que sucedieron luego de 1830, van a corresponder a la realidad política, social, económica y cultural de Colombia y de Venezuela, los cuales son bien conocidos y que van a constituir un proceso de evolución jurídica y política que se encuentra recogido en la Constitución de la República de Venezuela de 23 de enero de 1961 y en la Constitución Política de Colombia de 4 de junio de 1991, a la cual haremos alusión posteriormente. II. LA INFLUENCIA DE LA REVOLUCIÓN FRANCESA EN EL DERECHO PÚBLICO Dejando de lado el escenario local, vamos a referirnos a continuación a los postulados ideológicos de la Revolución Francesa que han inspirado el Derecho Público en América. En este sentido, Eduardo García de Enterría ha descubierto que la Revolución brindó dos ideas fundamentales al Derecho Público: el concepto de derecho subjetivo y el principio de la legalidad, ambos presupuestos de la actuación del Poder Público y a las vez límites a los derechos y garantías ciudadanas. El concepto de derecho subjetivo se encuentra íntimamente vinculado a la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano, pues siendo estos derechos inherentes a los ciudadanos, son positivizados en dicha Declaración. Con ello se busca que tales derechos sean tutelados por el ordenamiento jurídico, lo que constituye una garantía a las libertades públicas. En este orden de ideas, el artículo 2 de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano proclama que "El fin de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión". Siendo el derecho subjetivo el poder que tiene una persona frente a otra y el ordenamiento jurídico en virtud de dicha atribución, le confiere la posibilidad de defenderlo y le otorga ciertos medios para ello. (De Castro, Federico. Derecho Civil en España. Civitas. 1984. pp. 573 a 588). También ha sido definido como el "reconocimiento por el Derecho de un poder en favor de un sujeto, imponiéndoles obligaciones o deberes, en un interés propio, reconocimiento que implica la tutela judicial de dicha posición" (García de Enterría, Eduardo y Fernández, Tomás Ramón. Curso de Derecho Administrativo. Tomo II. 5ª ed. Civitas. Madrid. 1995. p. 37). Pero este concepto, el de derecho subjetivo, debe ser comprendido concatenadamente con el de imperio de la ley, pues es la ley la que constituye el único límite al ejercicio de los derechos subjetivos y es la ley la única que faculta la actuación o la intervención del Poder Público, de allí que a continuación pasemos a referirnos al Principio de la Legalidad. El Principio de la Legalidad, constituye un bastión fundamental del Estado de Derecho, principio nacido durante el liberalismo político y que se concibió como la subordinación del gobierno a la ley, en tanto y en cuanto ello suponía un sometimiento al Parlamento, toda vez que la desconfianza en el gobierno, hacia dudar que éste pudiese representar el interés general, que sólo se concebía debidamente representado por el Parlamento, como representante del pueblo. Con el paso del Estado Liberal de Derecho al Estado Social de Derecho, la concepción del principio de legalidad también evoluciona y se comienza a entender no como un sometimiento de la Administración al Parlamento, sino como la sujeción de la Administración a todas las normas del ordenamiento jurídico, incluso a las normas generales por ella misma dictadas, lo que supone que la Administración se autovincula cuando establece normas de carácter general y en consecuencia se encuentra en el deber de cumplirlas. Es a partir de esta nueva concepción de la legalidad administrativa que se comienza a hablar, utilizando la afortunada expresión del Decano Hauriou, del "Bloque de la Legalidad". El nuevo sistema de Derecho Público surgido de la Revolución, va a sentar las bases del moderno Derecho Penal, del Derecho de la Organización de los Tribunales, del Derecho Procesal, del Derecho Presupuestario y Tributario y por supuesto del Derecho Administrativo (García de Enterría, Eduardo. La Lengua de los Derechos. La Formación del Derecho Público Europeo tras la Revolución Francesa. Editorial Alianza. 1995. pp. 155-156). La Revolución aporta al Derecho Penal, el principio de la legalidad de los delitos y de las penas; la consagración del proceso penal previo a la imposición de las sanciones o penas, que debe manifestarse a través de la prosecución del debido proceso; el reconocimiento de la presunción de inocencia; la interdicción de la imposición de penas crueles, inhumanas o degradantes de la dignidad del reo, lo que viene a suponer el establecimiento de las reglas mínimas que garantizan la seguridad jurídica en el ejercicio de la libertad personal (artículos 7, 8 y 9 de la Declaración). Estas ideas son recogidas en un primer momento en el Código Penal aprobado el 25 de septiembre de 1791, el cual se complementa con las normas de procedimiento criminal que se dictaron el 16-29 de septiembre de 1791. Posteriormente, el 3 brumario del año IV, se dicta el nuevo "Código de los delitos y de las penas", llegándose luego a los Códigos de Instrucción Criminal de 1808 y el Código Penal de 1810, que tiene el mérito de instaurar la graduación de las penas, en función de las condiciones agravantes y atenuantes.Como se puede observar fue en el Derecho Penal, donde se produce la primera manifestación de la idea del imperio de la ley. En lo concerniente al Derecho de Organización de los Tribunales, tenemos que el texto organizacional lo constituye la ley 16-24 de agosto de 1790, sobre Organización Judicial, oportunidad en la cual se establece la separación de la autoridad judicial de la ejecutiva. Los principios consagrados en ésta, fueron recogidos en la Constitución de 1791, quedando asegurada la imparcialidad de los jueces. Luego, con la Ley de 27 de noviembre-1 de diciembre de 1790, la Revolución brinda al mundo la Corte de Casación, adscrita al poder legislativo. Nace así la Institución de la Casación, con el fin de garantizar la correcta aplicación de la ley por los jueces de instancia, pero la Corte de Casación no podía resolver el fondo de los procesos, sino que se limitaba a casar el fallo por infracción de ley expresa y a reenviar el asunto al tribunal de instancia, para que se pronunciase sobre el fondo del proceso. Referido al Derecho Procesal, se requiere la instauración de un proceso que debe ser previo a la declaración judicial contenida en la sentencia, proceso en el cual se van a debatir tanto las cuestiones de hecho como de derecho que conllevaron a acudir ante el órgano jurisdiccional. El proceso debe brindar las debidas garantías y la decisión que se adopte debe ser producto de la constatación de la correspondencia entre la premisa mayor que contiene el supuesto de hecho y la premisa menor que establece la consecuencia jurídica. De allí que resulte particularmente importante la exigencia de que la toda decisión judicial debe ser motivada, pues así se proscribe toda posibilidad de arbitrariedad y se le permite saber al condenado por el fallo, cuáles son las razones que justifican la emanación de una sentencia en su contra. En lo concerniente al Derecho Presupuestario y Tributario, tenemos que la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, establece en el artículo 14 que "Todos los ciudadanos tienen derecho a constatar, por sí mismos o por sus representantes, la necesidad de la contribución pública, de aceptarla libremente y de vigilar su empleo, así como determinar su cuota, base, recaudación y duración". Este postulado capital de la Revolución busca controlar la excesiva y exagerada imposición de tributos y contribuciones que durante el Antiguo Régimen le establecían los reyes a sus súbditos para sufragar guerras con otros reinos, efectuar obsequios o simplemente para aumentar sus riquezas, impuestos que se tornaban sumamente onerosos y que además llegaban al extremo de la confiscación, pues prácticamente todo el producto del trabajo de los súbditos era para pagar los impuestos que iban a constituir el tesoro del rey, pero que no tenían ninguna justificación general o social y que eran gastados de manera dispendiosa sin que el rey rindiese cuenta de ello. Es a partir de la Revolución Francesa que se establece el denominado principio de la legalidad del gasto público y de la legalidad tributaria, los cuales persiguen en primer lugar que no se efectúen gastos del tesoro público que no hayan sido aprobados por el Parlamento, en representación del pueblo y por otra parte que no se establezcan impuestos que no hayan sido establecidos en la ley, evitando así la imposición de contribuciones públicas que sean producto del capricho del gobernante de turno. En lo que respecta al Derecho Administrativo, el gran aporte revolucionario es la Administración Pública Napoleónica, de corte jerárquicamente militar y el surgimiento de las acciones subjetivas para proteger los derechos o intereses subjetivos de los ciudadanos lesionados por la Administración activa y de las acciones objetivas que van a dar paso a la creación por el Consejo de Estado que sustituyó al Consejo del Rey del Antiguo Régimen de esa gran "maravilla de la arqueología jurídica" como la denominó el Decano Hauriou, que se conoce como el recurso por exceso de poder. Es justamente el recurso por exceso de poder el que vendrá a suponer el sometimiento de la actividad administrativa a la Ley, a la legalidad administrativa en los términos en que la concibió Hauriou, como el conjunto de normas que conforman el ordenamiento jurídico del Estado (Bloque de la Legalidad) y al control jurisdiccional. Es así como surgió el control de la actividad administrativa, que originalmente lo efectuaba la propia Administración y que durante mucho tiempo se va a producir dentro del marco de la denominada justicia retenida y que luego del paso a la justicia delegada, el 24 de mayo de 1872, se va a verificar a través del control de la legalidad de la Administración Activa por parte del Consejo de Estado, actuando en sede contencioso-administrativa. Todos estos aportes de los revolucionarios fueron exportados por Francia al resto del mundo y luego de más de doscientos años, han sido recogidos en la casi totalidad de las constituciones del mundo occidental, constituyendo un ejemplo de ello en Iberoamérica, la Constitución de la República de Venezuela de 1961 y la Constitución Política de Colombia de 1991. Esta última la analizaremos en el próximo subepígrafe, a la luz de los principios revolucionarios.. Finalmente, en cuanto concierne a los Derechos Constitucionales, que comienzan a aparecer en la Declaración de Derechos del buen pueblo de Virginia de 12 de junio de 1776 y en la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 26 de agosto de 1789, éstos van a quedar reconocidos como tales, luego de la última postguerra, en todas las Constituciones europeas, derechos estos que son recogidos en la Constitución Italiana de 1947, la Ley Fundamental de Bonn de 1949, la Constitución Francesa de 1946 y luego en la Constitución de 1958, de la quinta república, así como en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 y en lo que respecta a nuestro continente, en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana de Derechos Humanos. III. LA CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO PÚBLICO EN 1991 A finales de 1990, se eligió la Asamblea Constituyente en Colombia, en un nuevo intento por lograr la paz política y social en este país. Producto de dicha Asamblea surgió la Constitución Política de 4 de julio de 1991. Esta Constitución representa la máxima expresión de la regulación del Derecho Público y es el documento recipiendario de los principios revolucionarios. Ello así, a continuación analizaremos la consagración de estos postulados, en dicha Constitución. 3.1.- Principio de legalidad La Constitución Política establece como "Principios Fundamentales" que Colombia es un Estado Social de Derecho, en razón de lo cual tanto particulares como los servidores públicos son responsables por infringir la Constitución y las leyes e igualmente los últimos, lo son por omisión y extralimitación en el ejercicio de sus funciones. La Constitución es norma de normas y tanto nacionales como extranjeros, deben acatar tanto la Constitución como las leyes. Estos principios no hacen otra cosa que consagrar el imperio de la ley, éste implica una regulación positiva, en cuanto se establece mediante texto expreso la actuación de la Rama Ejecutiva del Poder Público, lo que ésta tiene permitido hacer o efectuar en virtud de la ley y también implica una regulación negativa, pues la Rama Ejecutiva del Poder Público sólo puede hacer aquello que tiene expresamente permitido y no puede reglamentar o suspender los derechos y las garantías ciudadanas, pues ello es materia de reserva legal. El Principio de legalidad juega un papel crucial en el control de la actividad administrativa, pues ésta como ninguna otra, se encuentra sometida al imperio de la ley. Que ello es así no necesita mayor comprobación en un Estado Social de Derecho como el colombiano, pues la Rama Ejecutiva del Poder Público, que actúa tanto en función gubernativa como administrativa, se encuentra plenamente sometida a la Constitución y a las leyes. Pero cuando señalamos que la Administración está sometida al imperio de la ley, que dentro del marco del Estado Social de Derecho se denomina "Bloque de la Legalidad", queremos expresar que la Administración está sujeta a la Constitución, a las leyes formales, a los tratados internacionales (en donde juega un papel primordial, el ordenamiento jurídico comunitario o de la integración), los reglamentos que ella misma dicta y por supuesto los principios generales del Derecho. El otro aspecto que supone la aplicación del "Principio de la Legalidad", es que sólo mediante ley formal se puede reglamentar, limitar o restringir el goce y ejercicio de los derechos fundamentales. En consecuencia, ningún acto jurídico subalterno a la ley y ninguna otra rama del Poder Público, que no sea la legislativa puede regular el ejercicio de los derechos fundamentales, so pena de inexequibilidad. Siempre quedan a salvo, los supuestos de estados de excepción, en los cuales el Presidente puede dictar decretos legislativos, que en ningún caso podrán limitar o suspender los derechos humanos, ni suspender las libertades fundamentales, conforme lo establecen los tratados y convenios internacionales debidamente ratificados. 3.2.- Principio de separación de las ramas del Poder Público El Poder Público es uno sólo, único e indivisible, pero para lograr el mejor cumplimiento de sus funciones ha sido organizado por ramas. En tal sentido, la Constitución Política en su parte orgánica consagra el Principio de la separación de las ramas del Poder Público en: ejecutiva, legislativa y judicial. La Rama Ejecutiva del Poder Público la ejerce el Presidente de la República quien es Jefe del Estado, Jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa (artículos 115 y 188 al 227); la Rama Legislativa del Poder Público le corresponde al Congreso de la República, quien actúa como Constituyente delegado por mandato de la propia Constitución, hace las leyes y además ejerce el control político sobre el gobierno y la administración (artículos 114 y 132 al 187); la Rama Judicial está constituida por la Corte Constitucional que le corresponde la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución (artículo 241), la Corte Suprema de Justicia constituye el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria y tiene atribuida la competencia de la Casación (artículos 234 y 235), el Consejo de Estado es el tribunal supremo en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo y además es el supremo cuerpo consultivo del gobierno (artículo 237, ordinales 1º y 3º), el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, los tribunales y los jueces (artículos 116 y 228 al 257). El texto constitucional reconoce la independencia, desconcentración y autonomía de la Rama Judicial del Poder Público (artículo 228), quedando sometidos los jueces exclusivamente al imperio de la ley (artículo 230), constituyendo la equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina científica criterios auxiliares de la actividad judicial. En virtud del principio de colaboración entre las ramas del Poder Público (artículo 113), el Congreso por mandato constitucional y también algunas autoridades administrativas, por disposición legal, podrán ejercer determinadas funciones judiciales (artículo 116). Además, el Estado cuenta con dos órganos del control del Poder Público, como lo son el Ministerio Público que lo ejercen el Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo, los procuradores delegados y los demás funcionarios que establece la Constitución (artículos 118 y 275 al 284), y la Contraloría General de la República, que ejerce la gestión fiscal y el control de resultado de la administración (artículos 119 y 267 al 274). Finalmente cabe destacar la existencia del órgano electoral constituido por el Consejo Nacional Electoral, la Registraduría Nacional del Estado Civil y los demás organismos que establezca la ley (artículos 120 y 258 al 266). Tal como se puede observar, la Constitución establece una separación no rígida, sino flexible de las ramas del Poder Público, pues si bien establece las competencias, funciones y atribuciones de cada rama del Poder Público, ello no implica un ejercicio exclusivo ni excluyente, sino que en virtud del principio de colaboración armónica para la realización de sus fines, cada rama del Poder Público puede ejercer funciones de otras, con fundamento en el propio texto constitucional o en la ley. 3.3.- El reconocimiento de los derechos y garantías constitucionales La Constitución bajo el epígrafe "De los Derechos, las Garantías y los Deberes", hace suya la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano, de 26 de agosto de 1789, la Declaración Universal de Derechos Humanos, los tratados internacionales suscritos y ratificados por Colombia y además consagra como derechos, algunos que no están consagrados ni en los tratados, ni en otras constituciones similares del mundo occidental. 3.3.1.- Derechos fundamentales Así encontramos consagrados como "Derechos fundamentales", la inviolabilidad del derecho a la vida y la proscripción de la pena de muerte, la interdicción de ser desaparecido en forma forzada o de ser sometido a torturas, a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como la prohibición de la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos. La libertad personal no puede ser perturbada, ni se puede reducir a prisión, arresto o detención, ni ser registrado el domicilio, si no en virtud de mandamiento escrito de la autoridad judicial de conformidad con las formalidades y requisitos establecidos en la ley y se prohibe totalmente la detención, prisión o arresto por deudas, así como tampoco son posibles las penas o medidas de seguridad imprescriptibles. Además, se prohíben las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación, así como la extradición de los colombianos por nacimiento, impedimento este que ha sido recientemente modificado y se reconoce el derecho de asilo. No se puede constreñir a nadie a declarar contra sí mismo, su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. Se establece el derecho a interponer habeas corpus por la privación ilegítima de la libertad y a obtener resolución judicial en un plazo de 36 horas y se admite el arresto civil, por parte de cualquier ciudadano, de los delincuentes sorprendidos in fraganti quienes deberán ser llevados inmediatamente ante el órgano jurisdiccional competente. El derecho al debido proceso en las actuaciones administrativas y judiciales, proceso que se debe tramitar sin dilaciones indebidas, se garantiza la presunción de inocencia, el derecho a la defensa y a la asistencia de un profesional del Derecho libremente escogido o designado de oficio. Se le otorga rango constitucional al principio de la doble instancia y al principio de la reformatio in peius. La consagración del principio de igualdad ante la ley, sin que sea posible la discriminación por razones de raza, origen, lengua, religión, opinión política o filosófica; el derecho al libre desarrollo de la personalidad y el derecho a la intimidad personal y familiar, tanto en el honor como en la reputación. La correspondencia como manifestación del derecho a la intimidad es inviolable, salvo que medie orden judicial, de conformidad con la ley. Se garantiza la libertad de conciencia y en tal virtud nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias, ni podrá ser obligado a revelarlas o actuar en contra de su conciencia. Igualmente se garantiza la libertad de cultos y de profesión de la fe religiosa. Se estatuye la garantía de la libertad de expresión y difusión del pensamiento y de las opiniones, de dar y recibir información veraz e imparcial y de establecer medios masivos de comunicación, siendo posible la rectificación y estando prohibida la censura. Se proclama el derecho de petición y a obtener una pronta respuesta, la libertad de circulación dentro y fuera del territorio nacional, así como a salir y entrar a él o a permanecer y residenciarse. El derecho al trabajo en condiciones dignas y justas, a constituir sindicatos, así como el fuero sindical a los representantes sindicales e igualmente la libertad de escoger profesión u oficio, de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra. Se consagra la paz como un derecho y como un deber de obligatorio cumplimiento. El derecho de reunión y manifestación pública y pacífica, así como la libertad de asociación. Además, se reconoce el derecho al sufragio activo y pasivo, a constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas. 3..3.2.- Derechos sociales, económicos y culturales Se garantiza la protección integral de la familia, la igualdad de los derechos y deberes de la pareja y se declara la inembargabilidad e inalienabilidad del patrimonio familiar, siendo inviolables, la honra, la dignidad y la intimidad de la familia. Se declara que el hombre y la mujer tienen iguales derechos y oportunidades, en consecuencia ésta no podrá ser sometida a ningún tipo de discriminación. Igualmente se garantiza la protección de la mujer antes y después del parto. Se consagran como derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud, la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia, y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de opinión. Además se les protegerá contra el abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos e igualmente gozarán de todos los derechos consagrados en la Constitución, leyes y tratados internacionales. Todos estos derechos prevalecen sobre los derechos de los demás. Los adolescentes tienen derecho a la protección y a la formación integral. La seguridad social no es un derecho fundamental, sino un derecho social irrenunciable, cuyo acceso se garantiza a todos. Además se garantizan el derecho a una vivienda digna, el derecho a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. Los minusválidos discapacitados tienen derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud. El derecho a la negociación colectiva y el derecho a huelga, salvo en los servicios públicos esenciales. Se garantiza el derecho de propiedad privada y de los demás derechos adquiridos conforme a la ley. La educación es un derecho de las personas y los grupos étnicos tendrán derecho a una formación que respete y desarrolle su identidad cultural. Se garantiza la autonomía universitaria. Todos tienen derecho a acceder a los documentos públicos, con las limitaciones que establezca la ley y se declara la inviolabilidad del secreto profesional. Se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso al uso del espectro electromagnético. 3.3.3.- Derechos colectivos y del ambiente En la categoría de los denominados derechos de la cuarta generación, se consagra el derecho a un ambiente sano, que supone el mantenimiento de la biodiversidad y del equilibrio ecológico. Esta regulación debería ser asumida por todos los países, en especial por los países desarrollados, que con la contaminación ambiental y la polución atmosférica han contribuido de manera decisiva a producir el fenómeno atmosférico denominado "el niño", que ha causado el terrible desastre humano, material y ecológico que actualmente vive el planeta y que nos ha afectado especialmente en Hispanoamérica. 3.3.4.- Protección de los derechos La acción popular de protección de los derechos e intereses colectivos (art. 88), la acción ciudadana de inconstitucionalidad (art. 241 numerales 1,4 y 5), la acción de integridad del ordenamiento jurídico (art. 89), la acción de cumplimiento de una ley o de un acto administrativo (art. 87). La acción de tutela para lograr la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando hayan sido vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública (art. 86), la acción de protección de derechos individuales y de grupo o colectivos (art. 89) y la acción por daños a un número plural de personas (art. 88). Tal como se puede observar, la Constitución Política de 1991, de manera muy similar a la Constitución Española de 1978, de la que el 6 de diciembre este año se conmemoran 20 años de vigencia ininterrumpida, han constitucionalizado no solamente el Derecho Público, desde la perspectiva estrictamente constitucional y administrativa, sino desde el punto de vista de las garantías penales y procesales. Y también han positivizado la totalidad de los derechos fundamentales que se conocen hoy en día, a través del artículo 94 del texto constitucional el cual expresamente señala que "La enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos", norma esta que se encuentra concatenada con el artículo 93 de la Constitución, que señala que los derechos en ella consagrados se deben interpretar en concordancia con los tratados internacionales sobre derechos humanos. No queremos finalizar sin efectuar un comentario sobre el tratamiento de los derechos humanos, en dos recientes decisiones de la Corte Suprema de Justicia de Venezuela. Con fundamento en una norma similar al artículo 94 de la Constitución Política, recogida en el artículo 50 de la Constitución de la República de Venezuela, la Corte Suprema de Justicia en Pleno en sentencia de 5 de diciembre de 1996, en el caso "Comunidades Indígenas del Estado Amazonas", reconoció el derecho a la participación ciudadana y política, el cual debe manifestarse antes y durante la actividad legislativa y no tan sólo en el momento de su promulgación por parte del Ejecutivo y agrega la Corte "Más aún, su participación debe ser considerada con especial atención, en vista de que los indígenas constituyen uno de los grupos sociales más expuestos a la violación de sus derechos humanos, por sus condiciones socio-económicas, culturales, y aislamiento, por cuanto en su hábitat intervienen intereses distintos y a veces contrarios a los legítimos derechos de la población autóctona, porque, lamentablemente, la historia de la humanidad, evidencia un largo y triste padecer de las minorías, en algunos casos, por el desconocimiento de sus legítimos derechos, en otros, por la cultura del odio y del prejuicio. Es entonces, en este contexto, que los derechos humanos de los indígenas, cobran mayor fortaleza, y esta Corte así lo reconoce expresamente. Asimismo, precisa el Alto Tribunal, que la lesión de los derechos humanos de las minorías no les atañe sólo a esas comunidades sino a la nación entera, en virtud de la solidaridad y protección de los intereses superiores del gentilicio venezolano". Con fundamento en tales consideraciones, se declaró parcialmente con lugar el recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de División Político-Territorial del Estado Amazonas. Nos resulta particularmente interesante el reconocimiento constitucional de este derecho, efectuado por la Corte Suprema de Justicia, pues "aunque cada derecho es principal por ser fundamental e inherente a la persona, el derecho a la participación política es uno de los prioritarios. La razón es que constituye la base de una sociedad política democrática. La positivación del derecho de participación política, en su forma activa o pasiva, o si se prefiere en su manifestación directa o indirecta, constituye la condición previa de la legitimación de un ordenamiento jurídico. Tanto es así que se puede afirmar que el orden jurídico que omita este derecho o lo condicione, de manera que lo haga ineficaz, aunque proclame y reconozca otros derechos humanos, no participa de una auténtica positivación de los derechos humanos, sino de una aparente concesión formal, pero no material, de los mismos" (Labrada Rubio, Valle. Introducción a la Teoría de los Derechos Humanos: Fundamento. Historia. Declaración Universal de 10.XII.1948. Civitas. Madrid. 1998. pp. 64-65). Más recientemente, en otra decisión capital, la Corte Suprema de Justicia en Sala Político-Administrativa en sentencia 28 de 20 de enero de 1998, caso " JRD, DL, DR y NA contra el Ministerio de la Defensa", concedió amparo constitucional a cuatro ciudadanos que como militares activos que prestan sus servicios en las Fuerzas Armadas Nacionales y que se encuentran infectados del virus VIH/Sida, habían sido denigrados en su dignidad humana y en sus derechos humanos y le ordenó al Ministerio de la Defensa proceder a dictar las resoluciones tendentes a preservar en secreto el estado de salud de los enfermos en general y de los accionantes en particular; que debería garantizar la salud de los accionantes, en el sentido de que puedan percibir el tratamiento médico adecuado, así como asegurarles percibir una remuneración que les permita lograr una subsistencia digna y decorosa; que en el lapso de un mes a partir de la publicación de la sentencia debería impartir directivas de concientización sobre la enfermedad, su gravedad y el comportamiento de solidaridad y ética de todo el personal de las Fuerzas Armadas Nacionales y que se le solicite al Congreso, la asignación de partidas especiales para prevenir e implementar las medidas de combate de la enfermedad, así como para obtener los medios para su tratamiento.Estas decisiones han dejado claro que, todos los derechos inherentes a la persona humana existen con independencia de su consagración positiva en constituciones, pactos o tratados internacionales y en consecuencia, su tutela se puede solicitar ante los órganos jurisdiccionales de los respectivos Estados o ante los órganos jurisdiccionales internacionales. EPÍLOGO En los albores del siglo XVII, Sir Edward Coke, en la decisión "Fuller´s Case" de 1612, señaló que "el Derecho es un arte que requiere largo estudio y experiencia antes de que un hombre pueda llegar a conocerlo". (Bowen. C.D. The Lion and the throne. The life and times of Sir Edward Coke. London. 1957. p. 251). Y el Derecho Público como ningún otro derecho tiene que ser estudiado día a día, pues parafraseando a Prosper Weil, "subsiste gracias a un prodigio diariamente renovado" (Derecho Administrativo. Civitas, 1986, p. 38).Son dos las razones fundamentales que nos deben motivar a estudiar el Derecho Público durante nuestra vida como profesionales de la abogacía, una viene dada por la evolución de la historia y las transformaciones en la política y la otra se origina en las nuevas realidades sociales y culturales, que nos impulsan a estudiar el pasado, analizar el presente y proyectar el futuro, para poder establecer las reglas y las interpretaciones jurídicas, que nos exige, desde ahora, el Derecho Público del siglo XXI. Sin lugar a dudas, que el vigente texto constitucional ha sabido recoger los principios bicentenarios que tan generosamente Francia obsequió al mundo. Ello es así, porque la Revolución Francesa creó una patria intelectual común, de la que los hombres de todas las naciones hemos podido hacernos ciudadanos. (Alexis de Tocqueville. L´Ancien Régime et la Révolution). Como corolario quiero recordar a uno de los hombres de la revolución de las ideas, Robespierre sostenía que sólo la imaginación timorata de los hombres "sitúa en cada paso los límites de lo posible y de lo imposible". Que estas palabras sean testimonio de nuestra profunda estima por el Derecho Público Colombiano y finalizo convocándolos a que pongamos un grano de arena, para alcanzar el derecho constitucional fundamental a la paz. (*) Texto de la ponencia que presentamos el día 21 de marzo de 1998, a los estudiantes de la intensificación del Derecho Púlico en la Universidad de La Sabana, en Santa Fe de Bogotá, Colombia. (**) Profesor de Postgrado de Derecho Administrativo, Universidad Católica Andrés Bello. |
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