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| PALABRAS PRONUNCIADAS EN EL PALACIO DE MIRAFLORES POR EL DOCTOR GONZALO PARRA-ARANGUREN CON MOTIVO DEL "EJECÚTESE" A LA LEY DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO EL SEIS DE AGOSTO DE 1998 |
Ciudadano
Presidente de la República El muy recordado amigo, doctor Andrés Aguilar Mawdsley, en su carácter de Ministro de Justicia dispuso en setiembre de 1958 la creación de una Comisión con el encargo de preparar una Ley de Aplicación de Normas de Derecho Internacional Privado venezolano. Sus integrantes, los doctores, Roberto Goldschmidt, Joaquín Sánchez-Coviza y quien les dirije estas palabras en su condición de único sobreviviente, trabajamos con entusiasmo durante diez meses hasta concluir la primera versión tentativa; decidimos abrir un "pequeño compás de espera" para estudiar las reformas aconsejables; y, una vez realizadas, en abril de 1963 se hizo entrega del Proyecto original con su Exposición de motivos. Nueve meses más tarde el Consultor Jurídico del Ministerio de Justicia nos informó que el Despacho se proponía presentarlo a consideración del Congreso en sus sesiones ordinarias de 1964 para "que se convierta próximamente en Ley de la República". La publicación del Proyecto se hizo en el mismo año de 1963 con el deseo de obtener sugerencias constructivas de los círculos interesados. Sin embargo, el más profundo silencio fue la categórica respuesta del medio jurídico venezolano y una muy escuálida concurrencia estuvo presente en la exposición que fui invitado a hacer en la Academia de Ciencias Políticas y Sociales. Por tanto, los propósitos perseguidos quedaron frustrados y no se pudo lograr ninguna contribución de nuestros más distinguidos juristas. No obstante, el Proyecto de 1963 tuvo favorable acogida en el extranjero: y, de inmediato, se recibieron comentarios de los doctores Werner Goldschmidt y Rodolfo de Nova, desde Argentina e Italia, respectivamente. Después de un examen adicional la misma Comisión introdujo algunas reformas que fueron publicadas de inmediato. De nuevo el medio jurídico venezolano guardó profundo silencio frente al Proyecto revisado en 1965; aun cuando algunos estudiantes comenzaron a familiarizarse con su existencia, después de la inclusión del tema en el programa de la cátedra, al menos de la Universidad Central de Venezuela y de la Universidad Católica Andrés Bello. Los años transcurrieron inútilmente en nuestro país para el Proyecto de 1965 y fue sólo una década después cuando su reglamentación sobre procedimiento civil internacional fue transcrita, aun cuando no de manera fidedigna, en el Proyecto de Código de Procedimiento Civil venezolano de 1975, que se convirtió en Ley vigente once años más tarde. Por el contrario, el Proyecto de 1965 fue recibido muy favorablemente en el extranjero. El gran maestro del Brasil, profesor Haroldo Valladao, lo calificó de "notable", "con carácter autónomo, actualizado"; y el Proyecto venezolano de 1965 constituyó una de las fuentes de inspiración, "que influyó de modo importantísimo" en la elaboración de las reglas de Derecho Internacional Privado del Perú, incluidas en el Libro Décimo del Código Civil en 1984. Asimismo sus soluciones han dejado profunda huella en los esfuerzos colectivos de codificación, bajo la égida de la Organización de los Estados Americanos; en particular, su impacto es notable en la Convención de Normas Generales suscrita en Montevideo, en mayo de 1979, durante la Segunda Conferencia Interamericana de Derecho Internacional Privado, en la cual tuve participación activa con el carácter de Presidente de la Delegación venezolana. Dos años después de la publicación del Proyecto de 1965 sus disposiciones generales fueron comentadas con entusiasmo por el profesor austríaco Fritz von Schwind, en artículo publicado en el Libro Homenaje a Roberto Goldschmit; y un profundo interés también demostró en 1970 el maestro alemán Paul Heinrich Neuhaus, en su contribución al Libro Homenaje a Lorenzo Herrera Mendoza. Ocho años más tarde, en virtud de su innegable importancia doctrinaria, fue reproducido en la tercera edición de las "Fuentes del Derecho Internacional Privado. Codificaciones Nacionales" (Quellen des Internationalen Privatrechts. Nationale Kodificationen) de Alexander N. Makarov, preparada en Alemania por el Max-Planck-Institut für ausländisches und internationales Privatrecht, bajo la dirección de Jan Kroholler, Paul Heinrich Neuhaus y Jan Peter Waehler. En 1980 el mismo profesor Neuhaus, en el Libro Homenaje a Joaquín Sánchez-Covisa, hizo un examen del Proyecto de 1965 a la luz de las doctrinas más recientes y concluyó con el recordatorio de que "merecerá laureles, porque representa una visión hacia la cual evolucionará la comunidad jurídica". En la etapa inmediata posterior a su publicación, el Proyecto de 1965 entró en un período de inefable somnolencia; y resultó frustrado un esporádico intento de darle alguna vida en el Ministerio de Justicia en 1989. Sin embargo, la íntima convicción de su importancia en la escasa minoría de sus conocedores se impuso seis años más tarde, en la Primera Reunión de Profesores de Derecho Internacional Privado de todas las Universidades venezolanas, públicas y privadas, celebrada en julio de 1995. La decisión fue unánime y se resolvió solicitar del Poder Ejecutivo su presentación al Congreso para el inicio de su trámite constitucional. Algunas revisiones fueron necesarias para adoptar el Proyecto de 1965 a la transformación legislativa venezolana de las últimas tres décadas; y asimismo para incorporar las soluciones aceptadas en convenios internacionales sobre la materia ratificados por la República. Sin embargo, la esencia de sus disposiciones se mantuvo idéntica, como lo demuestra la simple lectura comparada de sus artículos con los preceptos de la Ley aprobada en definitiva. La historia posterior del Proyecto de 1965 es conocida de todos los presentes, quienes de una u otra manera desempeñaron papel importante en la adopción de la Ley que recibe hoy el Ejecútese de manos de un eminente profesor universitario, doctor Rafael Caldera Rodríguez, en ejercicio por segunda vez de la Presidencia de la República. A todos los participantes en esta tarea les expreso mi más profunda gratitud, en nombre propio y en el de los coautores del Proyecto, doctores Roberto Goldschmidt y Joaquín Sánchez-Coviza. Especial mención deseo hacer de la doctora Tatiana de Maekelt, quien asumió su defensa con toda energía y pudo salvar exitosamente las dilaciones y los obstáculos de diversa naturaleza que surgieron durante su trámite legislativo. Me siento embargado por un inmenso júbilo. Imagino así será la sensación del progenitor que ve regresar al hijo pródigo después de largos años de ausencia. Las palabras faltan para expresar emociones tan intensas, que adquieren para mí particular relieve, por la extraña circunstancia de coincidir este día con el aniversario de nacimiento de mi padre, doctor Caracciolo Parra León, quien, sin duda alguna, nos acompaña con su presencia desde lo más alto de los cielos, en unión de nuestro Dios Padre Todopoderoso. Caracas, seis de agosto de 1998.
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