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REVISTA 108

 

PRESENTACION 

I. Este número de la Revista está dividido en cuatro secciones: Doctrina, Trabajos de Ascenso, Trabajos Especiales y Varios.

II. En esta ciudad, el 23 de enero próximo pasado falleció el Profesor Titular doctor Agustín Hurtado Olivero, natural de Valencia, Estado Carabobo, donde nació el 1 de febrero de 1917. Se graduó de Doctor en Ciencias Políticas (UCV, 1944), previa presentación de la tesis de grado correspondiente, El contrato de sociedad en nuestra legislación civil. Ingresó en la docencia en la Escuela de Derecho Miguel José Sanz, Valencia, como profesor de Derecho Romano I y II (1945) y Derecho Civil (tercer año) y allí permaneció hasta 1953, fecha en la cual entró a prestar sus servicios directamente en esta Casa de Estudios. En 1954 se retiró voluntariamente y reingresó en 1956 hasta la fecha de su jubilación, el 13 de mayo de 1976.

Además de las cátedras citadas, dictó la de Derecho Penal II, ejerció su profesión de Abogado y ocupó algunos cargos públicos, entre los cuales cabe mencionar el de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Penal del Estado Carabobo.

La Facultad y esta Revista se unen al duelo de la familia del Profesor fallecido. Descanse en paz.

III. La sección Doctrina difunde un estudio de Víctor Rafael Hernández Mendible (El régimen jurídico del libro y de la industria editorial en Venezuela). El autor analiza la reciente legislación del libro, de 18 de abril de 1997 y reglamentada en el presente año de 1998. Complementan estas normas, otras contenidas en las leyes orgánicas de la Administración Central, de Régimen Municipal, de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, de Educación, de Procedimientos Administrativos y de la Contraloría General de la República; en las leyes de Carrera Administrativa, de Telecomunicaciones y sobre el Derecho de Autor; en los Reglamentos General de la Ley de Carrera Administrativa, de Radiocomunicaciones sobre Radio Difusión y en diferentes resoluciones del Ministerio de Transporte y Comunicaciones sobre la materia; en la Decisión 351 del Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos; en la Convención Universal sobre el Derecho de Autor y en el Convenio para la protección de Obras Artísticas y Literarias.

La ley del libro, fundamentada en las disposiciones de los artículos 78, 79, 80 y 83 de la Carta Fundamental, tiene como objeto "fortalecer, fomentar y promover la que (se) considera como la industria cultural con mayor trascendencia en el logro de una creación pluralista", esto es, "la Ley va dirigida al libro y a la industria editorial respectivamente". El ensayo de Hernández Mendible estudia los preceptos contenidos en este conjunto normativo y en su reglamento.

Hernández-Mendible comenta los antecedentes y el espíritu de la legislación, la definición legal de libro, los sujetos de la ley, los contratos protegidos por la misma, las autoridades administrativas encargadas de su cumplimiento, los incentivos fiscales y financieros, las tarifas postales, la política de fomento y divulgación del libro y las sanciones. Finalmente, destaca el propósito de la Ley: democratizar la cultura, mediante el fomento de la industria editorial y la divulgación y promoción del acceso al libro. Así mismo, considera que la legislación analizada "incentive y estimule el surgimiento de nuevos autores venezolanos, que sean verdaderos escritores, ávidos de trasmitir conocimientos, opiniones y cultura, y no simples vendedores de papel que se amparan bajo la fachada de una carátula, para ofertar ‘libros’ que carecen de toda sustancia y que ni transmiten conocimientos ni difunden cultura", por una parte, y, por la otra, motive a las industrias editoriales extranjeras no sólo para invertir en nuestro país sino para traer nuevas tecnologías, "lo que redundará en el desarrollo de nuestra cultura y de nuestra industria editorial".

IV. La siguiente sección difunde los trabajos presentados por Ramón Escovar León (El concepto de indefensión y el recurso de forma en la casación civil venezolana) y Raúl A. Martín Armengón (Teoria contemporánea del deber jurídico) para ascender a la categoría de Profesor Asociado y Asistente, respectivamente.

1. El Jurado del presentado por Ramón Escovar León (El concepto de indefensión y el recurso de forma en la casación civil venezolana) –coordinado por el doctor Arístides Rengel Romberg e integrado, además, por los doctores José Andrés Fuenmayor y Levis Ignacio Zerpa- "actuando por unanimidad, sin solidarizarse necesariamente con las ideas del autor, decidió que el trabajo presentado (...) satisfacía los requisitos establecidos (y) acordó (...) otorgarle mención honorífica (...) por considerar que constituye una investigación que desarrolla y amplía las perspectivas teóricas, normativas y jurisprudenciales hasta ahora planteadas en la bibliografía especializada sobre la Casación Civil".

El estudio se divide en ocho capítulos: el autor -luego de introducir al lector en el tema, narrar su evolución histórica y explanar los motivos de casación en el Código de Procedimiento Civil de 1987- se refiere a los quebrantamientos de formas que producen indefensión, al recurso de forma y el orden público, al principio de la prohibición de la reformatio in peius y al anuncio del recurso de casación y la indefensión.

El capítulo final lo dedica a formular sus conclusiones, entre las cuales cabe mencionar: el objetivo de la casación de forma es depurar el proceso de los vicios cometidos y garantizar el respeto de las normas procesales; la casación de oficio procede en relación con las infracciones de forma y sólo excepcionalmente en las vinculadas con el fondo; en el ordenamiento nacional, distinguir entre inexistencia y nulidad carece de utilidad práctica; la indefensión no es un concepto abstracto, sino una situación concreta y, en este campo, se le "ha otorgado a la Sala de Casación Civil un poder amplio para definir los supuestos concretos en los cuales" surge como secuela de quebrantamiento de formas sustanciales; se admite, en nuestro ordenamiento, que un mismo error pueda ser simultáneamente vicio de forma y de fondo; el tratamiento dado por la jurisprudencia a la reformatio in peius resulta no sólo confuso, sino contradictorio; y el modo cómo, a su juicio, se puede evitar la confusión entre los conceptos de incongruencia e indefensión.

2. El jurado examinador del presentado por Raúl A. Martín Armengol (Teoría contemporánea del deber jurídico) –coordinado por la profesora María Luisa Tosta e integrado por los profesores Francisco J. Delgado y Pedro J. Martínez- lo calificó de suficiente y "por cuanto (...) constituye una aportación valiosa a la bibliografía en la Teoría General del Derecho por el análisis riguroso y bien documentado del debate contemporáneo sobre la noción de Deber Jurídico, y por el razonamiento sistemático de la exposición, (...) por unanimidad, decidió RECOMENDAR (... su) PUBLICACION".

Martín da "cuenta de los desarrollos que por distintas vías han fundamentado el (...) concepto de deber jurídico" y "otras propuestas del deber jurídico encaminadas a ampliar su campo de significación, al tiempo que" sienta los pilares para explanar su criterio sobre el tema. Por último, esboza su propuesta en relación con el concepto de deber jurídico.

El ensayo se divide en tres partes: en la primera, expone las tesis que vinculan el deber jurídico y el acto coactivo, esto es, como orden asociada al uso de la fuerza y como prescripción indirecta de las normas coactivas; la siguiente explana aquellas posiciones que colocan al deber jurídico más allá del acto coactivo; y la tercera examina el concepto de deber jurídico y explicita su propuesta sobre el concepto de deber jurídico. El último capítulo lo dedica a las conclusiones, donde afirma ubicarse en una posición de equilibrio, esto es, que no se deja envolver por la realidad jurídica ni huye de ella mediante la creación de una realidad jurídica incontaminada.

V. La de Trabajos especiales divulga el presentado por Andrés A. Mezgravis (La unidad de la jurisdicción: un mito en el derecho venezolano) a los fines de optar al Título de Especialista en Derecho Procesal. El jurado –integrado por los profesores Carlos Simón Bello Rengifo, Mariolga Quintero Tirado y Arístides Rengel Romberg, quien fue el Coordinador, en su condición de Tutor- recomendó, "en atención a lo novedoso y original del tema y la profundidad de la investigación (...) la publicación del Trabajo Especial de Grado Aprobado".

Luego de exponer los preliminares del tema, el autor analiza la evolución histórica de la jurísdicción y explana su concepto; posteriormente, se refiere a los límites de la jurisdicción (internacionales, constitucionales y legales); distingue entre jurisdicción y competencia; señala las clases de jurisdicción y analiza algunas de las jurisdicciones especiales (la contencioso-administrativa, la mercantil y la laboral); estudia la regulación de la jurisdicción. El último capítulo lo dedica a las conclusiones.

VI. La última sección, Varios, difunde el Discurso de Orden, a cargo de Enrique Urdaneta Fontiveros, en el acto de conferimiento de la encomienda de la Orden Isabel la Católica, post mortem, al fallecido profesor doctor Luis M. Olaso S.J., el 12 de febrero del presente año.

VII.- La Coordinación de la Revista agradece la colaboración recibida en la preparación de este número y espera que el material presentado sea del interés de los lectores.

Caracas, 9 de abril de 1998.

                                Fernando Parra Aranguren 
       

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