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REVISTA 107

 

PRESENTACION 

I.- Este número de la Revista está dividido en cuatro secciones: Doctrina, Decisiones Judiciales, Colaboraciones del Postgrado y Varios.

II. El 16 de diciembre del año próximo pasado falleció, en Caracas, el profesor doctor Rafael Pizani. Nacido en Mérida, el 17 de febrero de 1909, hizo la educación primaria y la secundaria en su ciudad natal y la superior en la Facultad de Derecho de las Universidades de Los Andes y Central de Venezuela. En la primera cursó cinco de los seis años de estudio y obtuvo el título de Doctor en Ciencias Políticas (1934); en la otra, el cuarto año (1934), y actualizó, además, su carrera docente. Se especializó en Filosofía del Derecho en la Universidad Libre de Bruselas (1936-1938), ciudad donde, al mismo tiempo, ejerció las funciones de Secretario de la Legación y, en varias oportunidades, las de Encargado de Negocios a.i.

En 1936 ocupó el cargo de Inspector Técnico de Educación Secundaria en el Primer Circuito Escolar (Estados Mérida, Táchira, Trujillo y Zulia). Posteriormente, los de Consultor Jurídico de los Ministerios de Fomento (1938-1941) y de Hacienda (1942-1943), Rector de esta Casa de Estudios (1943-1944). Fue miembro de diversas comisiones (Legislación Fiscal, 1942-1945; Reforma Petrolera, 1943; Estatuto Orgánico de las Universidades Nacionales, 1946); diputado al Congreso Nacional por el Estado Mérida (1945), magistrado de la Alta Corte Federal y de Casación (1945-1946), Ministro de Educación durante el gobierno provisional de 1958 y ratificado durante el mandato del Presidente Rómulo Betancourt. Ejerció la presidencia del primer Consejo de la Judicatura (1969-1971) y del Consejo Nacional de Educación (1974-1977), funciones diplomáticas de diversa índole y su profesión de Abogado. En 1982, fue electo Individuo de Número de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales.

Ingresó a la docencia universitaria como "Profesor interino de Principios Generales del Derecho (...) mientras se provee por concurso dicha cátedra, vacante por el fallecimiento de su titular, doctor Caracciolo Parra León" (Resolución 57 de 28 de febrero de 1939). El año siguiente, luego de ganar el concurso celebrado el 20 de noviembre, entró como Profesor Titular a tiempo convencional y en esa condición estuvo hasta 1951, cuando fue al exilio. El 17 de marzo de 1958 se reincorporó, a partir del 1 del mismo mes, habiendo sido clasificado como Titular. Tres años después fue reclasificado como Titular con 10 años de antigüedad para 1958 y, un año después, como Titular 12. En 1964, el Consejo de Facultad emitió un acuerdo declarando júbilo por sus veinticinco años de docencia y cambió su clasificación a la de Titular 20, para 1958.

Desde 1962 hasta 1967, prestó sus servicios a medio tiempo. Este último año regresó a la condición de tiempo convencional, a su pedimento, pues no tenía cubículo donde prestar sus servicios. En tal situación permaneció hasta 1972, cuando el Decano solicitó su incorporación a tiempo completo, a partir de 1973. Dos años después pasó a ser profesor a dedicación exclusiva, situación donde estuvo hasta su jubilación (1979).

En la Facultad, además de Principios Generales del Derecho (hoy Introducción al Derecho), enseñó Filosofía del Derecho, dictó varios seminarios, fue Director del Instituto de Derecho Privado (1975-1979) y miembro del Consejo en varias oportunidades.

En el año de su jubilación, se acordó un acto en su honor en la Sala de Conciertos y se publicó un Libro Homenaje. Tres promociones de abogados han acordado darle su nombre.

Esta Casa de Estudios le confirió la Orden Universitaria José María Vargas y la Venera de la Orden Francisco de Venanzi; celebró un homenaje en su honor en el Paraninfo con la ocasión de su octogésimo aniversario, ordenó realizar un ciclo de conferencias sobre su obra jurídica, recopilar y publicar su obra escrita y declarar "el año 1989 como Año Universitario Rafael Pizani". En la misma oportunidad, el Consejo de Facultad acordó tanto expresar público reconocimiento a su labor docente y de investigación como apoyar y colaborar con el Consejo Universitario en la publicación de su obra escrita.

Esta Universidad y la de Los Andes lo designaron Profesor Honorario y le otorgaron el título de Doctor Honoris Causa, el cual también le fue dado por la Experimental Simón Rodríguez. Años antes, la del Zulia lo había condecorado con la Orden al Mérito Universitario; la Simón Bolívar le concedió la Mención de Honor al Educador venezolano (1986); y, al cumplir ochenta y nueve años de edad, su Alma Mater lo distinguió con su Orden Bicentenaria.

Recibió, además, diversas condecoraciones profesionales y de otra índole, tanto nacionales como extranjeras. Fue conferencista en nuestro país y más allá de nuestras fronteras: en esta condición, actuó de encargado de un Curso Libre de Filosofía del Derecho en la Universidad de Chile.

En 1946 publicó unos apuntes de Principios Generales del Derecho y sus Reparos a la Teoría Egológica del Derecho en 1952. El resto de su obra escrita está constituida por varios ensayos de carácter histórico y literario. Fue fundador, y Primer Director, de la Revista Cultura Jurídica, 1939, de la cual circularon varios números.

El 4 de noviembre de 1933 contrajo nupcias con su hoy viuda, doña Cecilia Uzcátegui. La Revista y quien suscribe se unen al sentimiento de la nación, del mundo universitario y, en particular, de esta Facultad y le hacen llegar a su compañera de más de sesenta y cuatro años y a sus siete hijos su más sincera expresión de condolencia. Paz a sus restos.

III.- La sección de Doctrina contiene estudios de Andrés Aguilar Mawdsley (La prueba ante la Corte Internacional de Justicia), Alfredo Arismendi A. (El jefe de gabinete en la reforma constitucional argentina: ¿un ejemplo a seguir?), Francisco Delgado (Derecho y Ciencia jurídica en la obra de Luis Loreto) y Héctor Faúndez Ledesma (Medidas cautelares y medidas provisionales: acciones urgentes en el sistema interamericano de protección de los derechos humanos).

1.- Del fallecido profesor doctor Andrés Aguilar Mawdsley se difunde, por primera vez en español, la traducción libre, del doctor Tomás Aguilar Madwsley, de la versión original en inglés del ensayo Evidence Before the International Court of Justice, publicado en el libro Essays in Honour of Wang Tieya (R.St.J. Macdonald, ed.; 0-7923-2469-2; Kluwer Academic Publishers; pub. Martinus Nijhoff, 1993; printed in Great Britain), pp. 533-550.

En el orden jurídico de cada país –señala Aguilar Mawdsley- existen normas ampliamente conocidas en relación con las pruebas utilizables por ante sus tribunales. Estas disposiciones regulan la carga de la prueba, las probanzas admisibles, la etapa del proceso donde deben ser presentadas y el valor que debe atribuírseles.

Cuando actúan por ante la Corte Internacional de Justicia, por el contrario, los litigantes encuentran que los preceptos reguladores de esta materia son pocos, por una parte, y, por la otra, que conforman un sistema que otorga una gran dosis de libertad a las partes y a la misma Corte. Esto es, "no existen restricciones o limitaciones sobre las pruebas que pueden ser presentadas por los interesados, sea por propia iniciativa o a solicitud de la Corte, quedando ésta, como consecuencia, en libertad para evaluar tales probanzas y para resolver el caso concreto con los fundamentos que estime prudente considerar".

El ensayo del ex Magistrado de la Corte Internacional de Justicia tiene como meta explicar dicho sistema -basado en el principio de la igualdad de las partes- y cuyo objetivo es "la búsqueda de todas las pruebas relacionadas con cuestiones, de hecho o de derecho, que puedan ayudar a la Corte a decidir el caso con fundamento en asuntos de fondo y no en razones puramente técnico procedimentales". La explicación brindada por el ex Decano de la Facultad se fundamenta tanto en la práctica y doctrina del organismo internacional como en la doctrina más reciente sobre la materia.

2.-Alfredo Arismendi A. (El jefe de gabinete en la reforma constitucional argentina: ¿un ejemplo a seguir?) plantea el problema de los sistemas de gobierno imperantes en América Latina, donde la democracia no es lo tradicional: "Aunque nuestros libertadores lo pensaron, lo diseñaron y hasta lo trataron de implantar, la tarea fue en vano. Más pudo la ignorancia, la anarquía y el caudillismo que contribuyeron a consolidar más bien gobiernos personalistas y autoritarios, características que predominaron durante todo el siglo XIX y parte del siglo XX".

Ese caudillismo se conserva en la actualidad en Venezuela gracias la continuidad de los elementos jurídicos, sociológicos y culturales que lo vieron nacer, aun cuando, debe reconocerse, se trata de un nuevo modelo donde los "líderes de los principales partidos remodelaron la tradición de los gobiernos personalistas" pues "la Constitución les obsequiaba un trono, de tal manera que de él dependía desde un ministro hasta el portero de una Jefatura Civil en cualquier parte del territorio nacional". Una de los mecanismos pensados para disminuir el poder que encarna el Presidente de la República (en Venezuela, una especie de "rey sin corona") es crear la figura del Primer Ministro, la cual, a juicio del autor, es "inauténtica" y "fuera de toda realidad histórica".

Desde 1994, esta experiencia es una realidad constitucional en Argentina: a los efectos de su posible aprobación en Venezuela, el autor describe cómo se implantó en el país del Sur y analiza cuáles son sus perspectivas.

3.- Luis Loreto –afirma Francisco Delgado: Derecho y Ciencia Jurídica en la obra de Luis Loreto- "es el primero de nuestros escritores en concebir a la ciencia del derecho como una investigación cuyo fin principal es el de construir un sistema de conceptos": hasta su momento, la exégesis era el mecanismo adecuado para conocer el derecho. Preconizó el uso de la técnica de la construcción jurídica, utilizada por los alemanes del siglo XIX y por Chiovenda en Italia: de este modo, dió un vuelco a los estudios legales en nuestro país.

El distinguido y recordado procesalista sólo dedicó uno de sus primeros trabajos –El concepto de Relación Jurídica en el Derecho Privado, 1925- a la teoría general del derecho. En su obra, sin embargo, se encuentra la exposición de una filosofía que "adquiere, en algún sentido, los rasgos de una reflexión metodológica" y que "incluye, además, consideraciones de orden lógico, ontológico y ético".

A juicio del autor, aun cuando el pensamiento filosófico de Loreto no es "original, novedoso, adecuado reflejo de la identidad latinoamericana o algo semejante", su estudio se justifica por representar un esfuerzo –incompleto y no del todo coherente- que "sobresale en un contexto en el que la reflexión jurídica difícilmente alcanza a representarse como un aspecto parcial de una totalidad que la incluye y le otorga sentido".

El ensayo de Delgado, además de exponer las ideas filosóficas presentes en los trabajos de Loreto, trata "de hacer visibles los vínculos entre tales ideas y su obra doctrinaria". Esto es, intenta "ver esa filosofía ‘en acción’, indagando la forma en que se enlaza con el saber jurídico particular".

4.- El estudio de Héctor Faúndez Ledesma (Medidas cautelares y medidas provisionales: acciones urgentes en el sistema interamericano de derechos humanos) se propone "examinar la forma en que ( ... determinadas) acciones urgentes se pueden materializar en el marco del sistema interamericano de los derechos humanos, las circunstancias en que ellas resultan procedentes, las instancias competentes, el procedimiento aplicable, y la naturaleza jurídica de esas medidas, junto con la eficacia de las mismas".

En este orden de ideas, el autor se refiere a las respectivas esferas de competencia de la Comisión y de la Corte; a señalar algunas de las diferencias existentes entre las medidas cautelares y las provisionales; a las medidas cautelares de la Comisión (procedimiento, procedencia y naturaleza jurídica); a la Corte y la adopción de medidas provisionales (su jurisdicción, propósito y naturaleza jurídica, las condiciones para su procedencia, su carácter temporal, el procedimiento aplicable, el tipo de medidas procedentes, la naturaleza jurídica de las medidas provisionales).

Concluye afirmando que tanto las medidas cautelares como las provisionales, a cargo de la Comisión y de la Corte, en su orden, "constituyen dos mecanismos de acción urgente (...) destinados a evitar un daño irreparable para las personas, y que no han sido suficientemente utilizados", por una parte, y, por la otra, su uso "pudiera perfeccionarse y cristalizar en un instrumento de la mayor importancia para brindar una protección oportuna de los derechos humanos".

IV. La sección Decisiones Judiciales difunde la dictada por la Corte Suprema de Justicia, en Pleno, el 6 de noviembre de 1997, con ponencia del Magistrado Humberto J. La Roche, mediante la cual se "declara la inconstitucionalidad total de la Ley de Vagos y Maleantes, publicada en la Gaceta Oficial Nº 25.129, del 16 de agosto de 1956". Los Magistrados doctores Josefina Calcaño de Temeltas, Juvenal Salcedo Cárdenas y César Bustamante Pulido no firmaron el fallo por no haber asistido a la sesión por motivos justificados.

Aun cuando la nota de la sentencia señala que "se difiere su publicación por haberse anunciado votos salvados" (p. ), en realidad, los Magistrados doctores Nelson Eduardo Rodríguez García, Luis Manuel Palís Rauseo y Héctor Grisanti Luciani, conjuntamente, no salvan su voto: están de acuerdo con la decisión, pero disienten de su motivación, y ello con fundamento en lo dispuesto en el Reglamento de Reuniones de la Corte Suprema de Justicia en Pleno, artículo 53, de 26 de diciembre de 1996, aplicable a las otras Salas.

La acción por inconstitucionalidad –intentada el 17 de julio de 1985, por el abogado José Fernando Nuñez actuando en su propio nombre- "se fundamentó en la presunta violación, por la ley impugnada, de las disposiciones contenidas en el numeral 7º del artículo 60, así como los artículos 61, 68, 69 y 204 de la Constitución de la República".

La Corte Suprema de Justicia en Pleno –más de doce años después de intentada la acción- la declara con lugar en una sentencia cuya motivación explicita en cinco capítulos, a saber: Consideraciones preliminares, Análisis de la ley impugnada, Esencia de la Ley sobre Vagos y Maleantes, Violación de los derechos humanos y Efectos de la sentencia de inconstitucionalidad. Además de establecer la inconstitucionalidad total de la Ley referida, se ordena, de conformidad con la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, artículos 119 y 120, la publicación del fallo en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela.

V.- La sección Colaboraciones del Postgrado divulga trabajos de Ramón Crazut (Anotaciones para el estudio de la crisis venezolana actual), Carlos Armando Figueredo Planchart (Comentarios a la obra de R.B.J.Walker) y Herviz G. González Camacho (El principio de la autodeterminación de los pueblos a la luz del derecho internacional actual).

1.- El estudio de Ramón Crazut (Anotaciones para el estudio de la crisis Venezolana actual) es la reelaboración de "un trabajo de investigación presentado (...) en un Seminario dirigido por el Profesor Manuel Caballero, en el curso de Doctorado en Ciencias Políticas de nuestra Facultad", razón por la cual "el enfoque del tema es de carácter predominantemente económico y socio político".

El autor pretende "realizar un recuento histórico analítico de la crisis que ha venido atravesando el país en los últimos años, tratando de identificar y jerarquizar sus causas fundamentales así como la forma en que las mismas interactúan y se potencializan entre sí, sin omitir, por supuesto, lo concerniente a la escasa efectividad de las medidas que se han venido adoptando para contrarrestarla".

2.- De Carlos Armando Figueredo Planchart se divulga la exégesis del libro escrito por R.B.J. Walker, Inside/Outside: international relations as political theory, presentada como requisito para aprobar el Seminario sobre Teoría de las Relaciones Internacionales, en el curso de Doctorado en Ciencias Políticas, dirigido por el profesor doctor Carlos Romero, por cuya recomendación se publica.

Figueredo Planchart da una breve noticia sobre Walker y el contexto de la obra. Luego del abstracto, resume y comenta los diversos capítulos que conforman el trabajo analizado: las relaciones internacionales como teoría política; el Príncipe y el Pobre; Etica, Modernidad, Comunidad; Historia, Estructura y Materialización; Realismo y Cambio; el Estado territorial y el tema de Gulliver; las condiciones espacio-temporales de la práctica democrática; y las identidades soberanas y la política de olvidar.

La obra de Walker glosada debe leerse –como afirma su intérprete- "prestándole atención a las numerosas notas en todos sus capítulos. Ellas ayudan a entender mejor (... su) sentido (...), avalan fuertemente el carácter científico de su investigación y, junto con la bibliografía que presenta al final, constituyen elementos muy importantes para cualquier trabajo de investigación sobre tópicos relacionados con esta materia".

3.- Por recomendación del profesor doctor Héctor Faúndez Ledesma, quien fuera su tutor, se divulga el trabajo especial presentado por Herviz G. González Camacho (El principio de la autodeterminación de los pueblos a la luz del derecho internacional actual) como requisito final para optar al título de Especialista en Derecho y Política Internacional.

Luego de introducir al lector en el tema y de justificar su escogencia, el autor analiza el principio de autodeterminación de los pueblos, los problemas que plantea su interpretación, sus implicaciones prácticas y su comprensión en la sociedad internacional actual.

El ensayo termina con la inclusión de diversos anexos (Carta del Atlántico, Conferencia de Yalta, Resolución 2625, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y Resoluciones 2428, 2429 y 3236), los cuales no se difunden por considerar el tutor que son ampliamente conocidos.

VI.- La última sección, Varios, divulga una recopilación bibliográfica preparada por Alfredo Arismendi A. (Criterios previos para una valoración de la Constitución de 1961: bibliografía).

VII.- El 20 de enero próximo pasado se reunieron los Individuos de Número de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, bajo la Presidencia del doctor Allan R. Brewer Carías, inter alia, con el objeto de elegir, entre los diversos candidatos presentados, quien ocuparía el Sillón Nº 30, vacante por el fallecimiento del doctor Darío Parra.

Los académicos escogieron, en la segunda votación, al doctor Boris Bunimov Parra, Decano de esta Facultad. Con este motivo, el Consejo de la Escuela de Derecho acordó, el 21 del mismo mes y año, felicitar al seleccionado y publicitar debidamente el Acuerdo. La Coordinación de la Revista se hace eco del sentir del Consejo de la Escuela y congratula al Decano por su elección.

VIII.- La Coordinación de la Revista agradece la colaboración recibida en la preparación de este número y espera que el material presentado sea del interés de los lectores.

Caracas, 24 de febrero de 1998.

                                   Fernando Parra Aranguren

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